JEP - Resolución SAI IC A ASM 010 28 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A ASM 010 28 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-ASM-010 Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024
Expediente digital: 1500009-37.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA
C.C. No. 7.705.545
Asunto: Apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a abrir incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC) contra JAIVER QUINTERO
ARTUNDUAGA.
II. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2023, en auto SRT -SB-CH-450, el despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana de la Sección de Revisión solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto el asunto relacionado con el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA entre los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto. Lo anterior, con el objetivo de evaluar si procede o no iniciar un trámite incidental de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación,
incidental de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación,
1 En adelante Expediente digital o Expediente Legali.2
tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por las cuales fue condenado el compareciente dentro del proceso penal No. 5000160000002021002622.
2. A través de informe secretarial de 5 de enero de 2024, ingresó el asunto por reparto al despacho3.
3. El 8 de febrero de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-0064 el despacho profirió diversas órdenes para ampliar información del trámite , estas fueron dirigidas de la siguiente manera: (i) solicitó al despacho de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana remitir remitir toda la información de la que disponga, relacionada con el proceso penal No. 500016000000202100262, al igual que la respuesta entregada por la O ficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) relacionada con la acreditación del señor QUINTERO ARTUNDUAGA como miembro de las extintas FARC-EP realizado en el auto SRT-SB-CH-4505 de 20 de diciembre de 2023 , (ii) ofició a la OACP certificar si JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA, identificado con C.C. No. 7.705.545, fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución, (iii) solicitó a JAIVER QUINTERO
entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución, (iii) solicitó a JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA informar si contaba con apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta fuese negativa o no se recib iera en término, sin que mediara orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala solicitaría a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un(a) defensor(a) técnico(a) del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , y (iv) comisionó a la UIA para que obtuviese y remitiese copia íntegra del proceso penal No. 500016000000202100262 a cargo d el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
4. El 13 de febrero de 2024, la OACP informó que el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARCEP6 por medio de la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 7. Adicionalmente, señaló que el señor QUINTERO ARTUNDUAGA no cuenta con amnistía administrativa.
5. El 16 de febrero de 2024, la Sección de Revisión (SR) a través del auto SRTSB-CH-958 accedió a la solicitud realizada por este despacho en la resolución SAIAOIAS-ASM-006 de 8 de febrero de 2024, y autorizó el acceso al expediente
2 Expediente digital, f. 1-13. 3 Expediente digital, f. 14. 4 Expediente digital, ff. 15-18.
AOIAS-ASM-006 de 8 de febrero de 2024, y autorizó el acceso al expediente
2 Expediente digital, f. 1-13. 3 Expediente digital, f. 14. 4 Expediente digital, ff. 15-18. 5 Expediente Legali, 0000612-92.2021.0.00.0001, ff. 529-233. 6 Expediente digital, ff. 50-51. 7 Expediente digital, ff. 63-153. 8 Expediente digital, ff. 191-193.3
Legali No. 0000612-92.2021.0.00.0001 por medio de la herramienta de expediente compartido dentro del Sistema de Gestión Judicial Legali.
6. El 19 de febrero de 2024 , el INPEC remitió constancia de notificación del
señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA9.
7. El 21 de febrero de 2024, el abogado del SAAD Boris Andrés Conde Bonilla remitió copia del poder conferido por el señor QUINTERO ARTUNDUAGA para su representación judicial en el presente trámite10.
8. Entre el 22 de marzo y el 29 de abril de 2024, la UIA remitió dos informes al despacho respecto de las actuaciones realizadas en aras de obtener y remitir el expediente penal con radicado No. 500016000000202100262 llevado en contra del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA 11. Así como, de la s labores encomendades en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-006 de 8 de febrero de 202412.
9. El 29 de mayo de 2024 , por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-017 el
encomendades en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-006 de 8 de febrero de 202412.
9. El 29 de mayo de 2024 , por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-017 el despacho comisionó a la UIA para que aportase copia de las piezas procesales13 faltantes del expediente penal No. 500016000000202100262. Adicionalmente, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) conceder acceso al expediente Legali No. 0000612-92.2021.0.00.0001 mediante la herramienta de expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial Legali a los profesionales del despacho. Finalmente, el despacho remitió por competencia los asuntos de los señores FABIO ALEXANDER ALARCON REYES y FABIO FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA a los despachos de los magistrados Juan José
Cantillo y Pedro Mahecha, respectivamente14.
10. El 5 de junio de 2024, la UIA por medio de informe final allegó al despacho la copia completa del expediente penal No. 500016000000202100262.
Adicionalmente, remitió el enlace de acceso al expediente de Justicia Ordinaria con el objetivo de que el despacho estuviese actualizado de las actuaciones
9 Expediente digital, ff. 154-155. 10 Expediente digital, ff. 156-159. 11 Expediente digital, ff. 161-181. 12 Expediente digital, ff. 197-210. 13 Los documentos no anexados dentro de los archivos enunciados por la UIA a los folios 197 -210 son: archivo denominado carpeta de segunda instancia13: 05 acta # 160 del 18 de octubre de 2022 (20210026213 Los documentos no anexados dentro de los archivos enunciados por la UIA a los folios 197 -210 son: archivo denominado carpeta de segunda instancia13: 05 acta # 160 del 18 de octubre de 2022 (20210026201); 06 octubre 10-2022 (2021-00262-01) desecha recurso de queja ; 10 acta No. 85 del 30 de junio de 2023 (2021-0062-01); 11 junio 30 -2023 (2021 -0022-01); 12 constancia Sispec Quintero y Otros ; 13 notificación auto declara improcedente Ferley Quintero y Otros; 14 Not. PPL Quintero Artunduaga Ferley – Tribunal Superior de Distrito Judicial ; 15 Not. PPL 1331 ; 16 Not. PPL 1332 ; 17 O.P 797 devolución Juzgado Especializado Penal Santa Rosa; y 18 constancia de devolución O.P 797 devolución Juzgado Especializado Penal Santa Rosa. 14 Expediente digital, ff. 121-217.4
adelantadas por el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)15.
11. El 20 de agosto de 2024, por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-02916 el despacho solicitó al Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación informar y remitir cualquier información relacionada con la presunta participación del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA en el GAOR denominado “Segunda
Marquetalia”.
12. El 29 de agosto de 2024, el Ejercito Nacional informó que no posee registro que relacione al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA con el GAOR
“Segunda Marquetalia”17.
Marquetalia”.
12. El 29 de agosto de 2024, el Ejercito Nacional informó que no posee registro que relacione al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA con el GAOR
“Segunda Marquetalia”17.
13. El 20 de septiembre de 2024, la Fiscalía General advirtió que en esta entidad únicamente se adelantó el proceso investigativo relacionado al Radicado No. 500016000000202100262, por medio de cual se condenó al señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte se armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas18.
14. Las diligencias ingresaron por medio de informe secretarial de 25 de septiembre de 202419.
15. El 9 de octubre de 2024, el Ministerio Publico allegó un concepto por medio del cual solicitó se proceda con la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad . Toda vez que, el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz20.
III. CONSIDERACIONES
16. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se referirá (i) al régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente
15 Expediente digital, ff. 228-232. 16 Expediente digital, ff. 236-240. 17 Expediente digital, ff. 249-259.
y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) a la figura del incidente
15 Expediente digital, ff. 228-232. 16 Expediente digital, ff. 236-240. 17 Expediente digital, ff. 249-259. 18 Expediente digital, ff. 262-291. 19 Expediente digital, ff. 292. 20 Expediente digital, ff. 293-298.5
de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y, por último, al (iii) caso concreto.
3.1. Régimen de condicionalidad
17. El Sistema Integral para la Paz ( SIP) se edifica sobre tres elementos: i) la centralidad de los derechos de las víctimas 21, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para las personas que se someten al componente de justicia del SIP, y iii) una serie de compromisos que adquieren estas personas para acceder y conservar los tratamientos especiales. Est os compromisos son, básicamente, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición22.
18. Por medio del régimen de condicionalidad se garantiza que, en compensación por los beneficios 23 otorgados o por los que se aspire obtener, se cumpla con una serie de obligaciones. Es así como el régimen debe verificarse tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, pues las obligaciones ante el SIP nacen desde que la persona se somete o recibe un beneficio y no desde la firma del régimen en mención 24 . Por esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”25. A estas
esto, la Sección de Apelación definió el régimen de condicionalidad como un “conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial”25. A estas obligaciones se someten quienes comparecen a la jurisdicción por el periodo de vigencia de la JEP26, es decir, por un término de 10 años, prorrogable por 5 años más.
19. El régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones: una proactiva y una reactiva. La proactiva comienza a aplicar cuando la persona comparece ante la JEP y se expresa en aportes “reales y verificables” sobre los componentes de verdad, justicia restaurativ a y reparación 27. La dimensión reactiva (o fase
21 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. 23 El sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros. Ver Colombia. Corte Constitucional.
Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 6.5.1 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018.
25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 43. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 46.6
negativa) se presenta cuando ha habido una “posible o probada” inobservancia del régimen de condicionalidad. Esta fase negativa puede activar mecanismos correctivos como el juicio de prevalencia jurisdiccional, el rechazo de la solicitud de sometimiento, la declaración de deserción armada manifiesta, el incidente de verificación de incumplimiento, entre otros 28. Frente a un incumplimiento probado, podría proceder la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso29.
20. Las obligaciones principales contempladas en el régimen de condicionalidad, y que aplican para esta Sala, son30:
(i) Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz31, a través de la Secretaría Ejecutiva.
(ii) No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto32. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios33 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure34. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por
recibido amnistía de iure34. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias35. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.
(iii) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal36. Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y a no cometer nuevos delitos
28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 114 y siguientes. 29 Parágrafo 1, articulo 20 de la Ley 1957 de 2019. 30 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 31 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Ver también: Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 30-37. 32 Ibid. 33 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional.
32 Ibid. 33 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 34 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 35 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 36 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.7
dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP).
(iv) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas37. Uno de los componentes del SIP es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC-EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, encierra la participación en acciones concretas de reparación. Esto significa que debe, de ser requeridos, los comparecientes deben atender a los llamados de las entidades que lo requieran para participar de este componente reparador.
(v) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena38.
(vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia39. Estos
Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena38.
(vi) Comparecer ante la JEP cuando sea solicitado en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanten en causa propia39. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad.
21. En conclusión, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso a y el mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la JEP. P or esto, ante un posible incumplimiento de alguno de sus compromisos, la normativa transicional dispone de distintos remedios, entre los que se encuentra el incidente de incumplimiento, del cual trata la presente resolución.
3.2. Incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Fase de apertura
22. El artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad y las consecuencias de este. A dicho procedimiento se le conoce como incidente de incumplimiento de régimen de condicion alidad. Este es un trámite que debe
37 Ibid. 38 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, núm. 694. Ver también: JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 del 15 de julio de 2020, párr. 34.2. y 36.2. 39 Ibid.8
cumplirse caso a caso 40, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20
39 Ibid.8
cumplirse caso a caso 40, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. Según el citado artículo 67, el incidente tiene tres fases: (i) la apertura; (ii) el decreto de pruebas; y (iii) la verificación del incumplimiento para proferir una decisión final.
23. En esta resolución se hará referencia a la primera fase, es decir, la apertura del incidente. Este puede iniciar de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Seccio nes”41. La resolución que de inicio a este incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público” 42. Se dispondrá de un traslado común para que los y las notificadas soliciten o alleguen pruebas.
3.3. Caso concreto
24. El señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA fue condenado el 30 de julio de 2024 por Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas 43. Esta condena se dio en razón a los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2021, cuando Fabio Alexander Alarcón Reyes y JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA se dirigían en un vehículo automotor desde la ciudad de Arauca (Arauca) con
condena se dio en razón a los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2021, cuando Fabio Alexander Alarcón Reyes y JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA se dirigían en un vehículo automotor desde la ciudad de Arauca (Arauca) con destino a la ciudad de Neiva (Huila) portando material bélico, sin el permiso de la autoridad competente44. Fueron capturados en flagrancia por miembros de la Policía Nacional luego de ser detenidos en un puesto de prevención vial del personal de Tránsito y Transporte de Boyacá ubicado en el kilómetro 16 de la vía Sogamoso – Aguazul45.
40 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 41 Artículo 67 de la Ley 1922. 42 Artículo 67 de la Ley 1922. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”11. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente.
dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente. 43 Expediente digital, ff. 232. Anexos . 8.5_Proceso No. 500016000000202100262 . C01Principal. 73SentenciaCondenatoria. Pág. 1-22. En adelante, el expediente de Justicia ordinaria será señalado únicamente con el nombre de la carpeta, cuaderno y su respectiva página. 44 C01Principal. 02EscritoAcusacion. Pág. 4-13. 45 C01Principal. 02EscritoAcusacion. Pág. 4-13.9
25. Dicho lo anterior, es imperativo precisar que el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA fue acreditado por la OACP como ex integrante de las FARCEP por medio de la resolución 01 del 27 de febrero de 201746. Adicionalmente, el 12 de junio de 2017, Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó47 el traslado la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de La Guajira (o Buenavista) , en consecuencia, se suscribió acta de compromiso por libertad condicionada No. 100404 el 9 de marzo de 201748. En este sentido, el 4 de septiembre de 2017 el ya mencionado Juzgado Quinto concedió el beneficio de libertad condicionada al señor QUINTERO ARTUNDUAGA en virtud del inciso 4 del artículo 35 de la ley 1820 de 2016 y otorgó alcance al acta de compromiso No. 100404 suscrita por el
QUINTERO ARTUNDUAGA en virtud del inciso 4 del artículo 35 de la ley 1820 de 2016 y otorgó alcance al acta de compromiso No. 100404 suscrita por el beneficiario49.
26. Así las cosas, por haber recibido un beneficio transitorio, el señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA está sujeto al régimen de condicionalidad , en especial, al ser un compareciente forzoso para esta jurisdicción. Con base en estas premisas, el despacho considera que es procedente iniciar un incidente para verificar si su conducta estuvo justificada y, en caso de probarse lo contrario, definir una sanción de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.
27. Si bien, se tiene que el 20 de mayo de 2020 por medio de la resolución SAIAOI-RC-ASM-007-202050, este despacho, remitió por competencia el trámite de secuestro extorsivo adelantado en contra de JAIVER QUINTERO a la Sala de Reconocimiento de Hechos y Conductas (SRVR) de las JEP. De conformidad con las reglas establecidas en la Sentencia Interpretativa SENIT 4, es competencia de esta Sala conocer respecto del posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, por cuanto , el beneficio de libertad condicionada dentro del caso en concreto fue otorgado por la Jurisdicción Ordinaria y la solicitud de beneficios transicionales fue atendida por SAI51. Aunado a esto, se tiene que la
46 Expediente digital, ff. 50. 47 Rad Conti No. 2019151040126200009, pág. 125-131. 48 Rad Conti No. 2019151040126200009, pág. 81; y Rad Conti No. 202000050196.
46 Expediente digital, ff. 50. 47 Rad Conti No. 2019151040126200009, pág. 125-131. 48 Rad Conti No. 2019151040126200009, pág. 81; y Rad Conti No. 202000050196. 49 Rad Conti No. 2019151040126200009, pág. 183-169. 50 Expediente Legali No. 9000290-50.2020.0.00.0001. 51 JEP. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 84. “ Al respecto, la SA ha señalado que corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la “imposici ón” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento de l RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, s ea este integrante o colaborador subordinado de las FARC -EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ). Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emis ión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas” .10
SRVR no ha seleccionado como máximo responsable al señor JAIVER QUINETERO ARTUNDUAGA, por consecuencia, no es dicha sala quien posee la competencia para el estudio de un posible incumplimiento del régimen de
SRVR no ha seleccionado como máximo responsable al señor JAIVER QUINETERO ARTUNDUAGA, por consecuencia, no es dicha sala quien posee la competencia para el estudio de un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, aun cuando, en primera medida se le remitió el asunto52.
28. Finalmente, de acuerdo con trámite dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la Secretaría Judicial deberá notificar esta decisión a los sujetos procesales, incluidas las víctimas. Para esto se correrá un traslado común por un término de 5 días, del cual se deberá dejar la respectiva constancia. No obstante, considerando que el presente caso no cuenta con víctimas directas o indirectas relacionadas con los hechos, esta función de representación la ejercerá el
Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
IV. RESUELVE
PRIMERO. ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor JAIVER QUINTERO ARTUNDUAGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.705.545, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. CORRER traslado común por el término de cinco (5) a las partes
partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. CORRER traslado común por el término de cinco (5) a las partes procesales y el Ministerio Publico para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dejar constancia del traslado en el expediente.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
QUINTO. Contra esta resolución no procede recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el resolutivo primero, numeral 17 de la
52 JEP. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 90-93.11
Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en concordancia con la TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto