JEP - Resolución SAI IC A DVL 037 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A DVL 037 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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Sala de Amnistía o Indulto
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024 Expediente LEGALi 9000732-16.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IC-A-DVL-037-2024
Expediente LEGALi: 9000732-16.2020.0.00.0001
Solicitante: Abel GIL GUTIÉRREZ
Identificación: C.C.: 91002933
Asunto: Inicio de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad – ordena pruebas
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, de conformidad con los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019, en el caso de Abel GIL GUTIÉRREZ y se ordenan diligencias de orden probatorio.
II: IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. Abel GIL GUTIÉRREZ se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 91002933 expedida en Sabana de Torres (Santander). El interesado fue reconocido como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC-EP
expedida en Sabana de Torres (Santander). El interesado fue reconocido como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC-EP mediante Resolución 11 de 5 de junio 2017 , situación que le fue comunicada por la OACP a través del oficio con consecutivo 0F117-00068345 / JMSC 1120001.
2. El peticionario es beneficiario de la amnistía de iure presidencial, en virtud del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, que en su artículo 1 resolvió:
1 Aplicativo del Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, URL: 2017120161008196E00003.pdf, consulta realizada el 18 de noviembre de 2024.Página 2 de 18
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Artículo 1°. Aplicar la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas, que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional:
No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN ZONA
(…)
1955 ABEL GIL GUTIÉRREZ 91002933 REMEDIOS, ANTIOQUIA
3. Revisado el aplicativo “Visor de beneficios” se halla el acta de compromiso n.° 505601, firmada en Bucaramanga (Santander), el 23 de abril de 2018, al igual que el certificado de dejación de armas del 4 de junio de 2017, ante el Representante Especial de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas2.
4. De acuerdo con la petición, el interesado se halla privado de la libertad en la
certificado de dejación de armas del 4 de junio de 2017, ante el Representante Especial de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas2.
4. De acuerdo con la petición, el interesado se halla privado de la libertad en la CPAMSGIR - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad (Palogordo) de Girón
(Santander)3.
III. ANTECEDENTES
1. Procesos ante la justicia penal ordinaria (JPO)
5. De acuerdo con la información allegada a este Despacho, compilada en el expediente LEGALi n.° 9000732 -16.2020.0.00.0001, y la consulta efectuada en bases de datos de acceso público, en contra de Abel GIL GUTIÉRREZ se han tramitado las siguientes
causas penales:
Radicación Autoridad Delitos Estado Fecha de los hechos Víctima
2 Aplicativo “Visor de Beneficios”, URL: http://172.27.37.115/web/CONTI/unmic/CARRIZAL_91002933.pdf , consulta realizada el 18 de noviembre de 2024. 3 Expediente LEGALi n.° 9000732-16.2020.0.00.0001, f.° 293.Página 3 de 18
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NUNC FGN
680016000159202304172 Despacho 002 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJ, Oficina de Apoyo Paloquemao, Bucaramanga (Santander) Homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de
Seccional de Administración Judicial -DESAJ, Oficina de Apoyo Paloquemao, Bucaramanga (Santander) Homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego El Juzgado Noveno Penal Circuito en sentencia de fecha 06 de octubre de 2023 CONDENA 1 de mayo de 2023 Facundo Amado Amado NUNC 680016000160202053172 Dirección Seccional de Santander, Unidad de Estafa, Bucaramanga (Santander) Estafa Sin información Sin información Sin información 680016106051202102460 Dirección Seccional de Santander, Grupo de casos querellables, Bucaramanga (Santander) Invasión de tierras o edificaciones Sin información Sin información Sin información NUNC 680016000258201900042 Dirección Seccional de Santander, Caivas, Bucaramanga (Santander) Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Sin información Sin información Sin información NUNC 680016000160201801619 Dirección Seccional de Santander, Unidad Especializada Gaula, Desplazamiento y Desaparición, Bucaramanga (Santander) Desplazamiento forzado Sin información Sin información Sin información NUNC
Especializada Gaula, Desplazamiento y Desaparición, Bucaramanga (Santander) Desplazamiento forzado Sin información Sin información Sin información NUNC 680016000159201808931 Dirección Seccional de Santander, Unidad Especializada Amenazas, Bucaramanga (Santander) Amenazas Sin información Sin información Sin informaciónPágina 4 de 18
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NUNC 680016000159201908343 Dirección Seccional de Santander, Unidad Especializada Amenazas, Bucaramanga (Santander) Amenazas contra defensores de DDHH Sin información Sin información Sin información 110016000050202019077 Dirección Seccional de Santander, Unidad Estafa Vivienda, Bucaramanga (Santander) Estafa agravada por tratarse de vivienda de interés social Sin información Sin información Sin información 68001310400219980000400 Juzgado Segundo EPMS de Bucaramanga (Santander) Homicidio agravado Sin información Sin información Sin información 1100122040002001007001 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sin información Sin información Sin información Sin
información Sin información Sin información 1100122040002001007001 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sin información Sin información Sin información Sin información
6. El despacho no cuenta con los expedientes o ca rpetas correspondientes a cada proceso. Con relación al primer proceso, por el delito de homicidio, se dispone del relato que efectúa la dirección de seguridad ciudadana de la Policía Nacional a través de oficio del 1 de mayo de 2023, que se refiere a los hechos de la siguiente forma4:
De acuerdo a la información recolectada en el sitio de los hechos y relato de testigo presencial, el día de hoy sobre las 06:30 horas, el señor Facundo Amado Amado (víctima)estaba realizando la poda de unos árboles que se encontraban, al parecer, dentro de la propiedad del señor Abel Gil Gutiérrez, Persona en Proceso de Reincorporación y quién tiene asignado esquema de protección por parte de UNP, por lo que se genera una discusión entre estos dos ciudadanos, altercado que fue escalando por lo que algunos v ecinos trataron de mediar para calmar la situación, sin embargo la discusión continúa y se traslada hasta la casa de la víctima, momento en el cual el agresor esgrime un arma de fuego, la cual había tomado minutos antes de la habitación de su escolta, mien tras este se encontraba bañando. El señor Abel Gil Gutiérrez acciona el arma en contra de la víctima impactándolo en la región clavicular izquierda, la
4 Copia digital del expediente se encuentra como anexo a folio 129 del Expediente LEGALi n.° 0001281acciona el arma en contra de la víctima impactándolo en la región clavicular izquierda, la
4 Copia digital del expediente se encuentra como anexo a folio 129 del Expediente LEGALi n.° 000128148.2021.0.00.0001Página 5 de 18
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persona lesionada es auxiliada y trasladada en la camioneta perteneciente al esquema de protección de UNP hasta el Hospital Local del Norte donde ingresa sin signos vitales. Caso dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación mediante NUNC680016000159202304172. El agresor se encuentra acreditado como persona reincorporada mediante resolución No. 022d el año 2017, cuenta con esquema de seguridad de dos hombres y un vehículo por parte de la UNP.
7. Como se anotó, en la referida causa, ya se profirió fallo condenatorio del 6 de octubre de 2023.
2. Trámite de beneficios transicionales ante la JEP
8. A través de escrito de 24 de julio de 2019, Abel GIL GUTIÉRREZ manifestó su voluntad de acogerse a esta Jurisdicción. Dicha solicitud fue asignada al Despacho en reparto del 19 de enero de 2020 5. Mediante resolución n.° SAI -AOI-RS-LRG-0153-2020 del 06 de febrero de 2020, se dio respuesta rechazando la petición.
9. El representante legal de la sociedad Cemex Colombia S.A., presentó escrito el 11 de enero de 2022 en el que puso de manifiesto algunos actos delictuales presuntamente
9. El representante legal de la sociedad Cemex Colombia S.A., presentó escrito el 11 de enero de 2022 en el que puso de manifiesto algunos actos delictuales presuntamente cometidos por el peticionario. A dicha solicitud se dio respuesta a través del oficio OFIDVL-051-2022 del 4 de agosto de 2022.
3. Consulta preliminar en base de datos de acceso público
10. Tras la consulta en los aplicativos, visor de beneficios6 y el informe del secretario ejecutivo de esta Jurisdicción 7 el Despacho constata que el interesado se encuentra acreditado por la OACP como miembro de la ex guerrilla de las FARC -EP, además de ser beneficiario de la amnistía de iure presidencial, conforme se indicó en los numerales 1 y 2 de esta resolución. Ahora, con el objetivo de verificar la existencia de otras solicitudes ante la JEP, se revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP y se constató que respecto de Abel GIL GUTIÉRREZ no se registra trámite adicional al presente8.
5 Aplicativo CONTi, radicado 20191510323092. 6 URL: http://172.27.37.115/web/conti/cedulas/20171500004642.pdf, consulta efectuada 21 de noviembre de 2024. 7 URL: Buscar Personas (jep.gov.co), consulta realizada el 21 de noviembre de 2024. 8 Consulta realizada el 21 de noviembre de 2024.Página 6 de 18
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11. Se anota que la consulta en este último aplicativo da cuenta del traslado
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11. Se anota que la consulta en este último aplicativo da cuenta del traslado efectuado por la OACP, a esta Jurisdicción, de la solicitud que efectúa por el interesado y otros, relativa al reconocimiento de su calidad de ex combatientes de las FARC -EP y de otorgamiento de beneficios transicionales9.
12. Así mismo, el Despacho toma nota del oficio dirigido a esta Sala por la Unidad Nacional de Protección -UNP, fechado el 12 de junio de 2024, con el cual se solicita información sobre la situación jurídica de Abel GIL GUTIÉRREZ10.
13. También a través de CONTi se avista la petición elevada por el interesado, con radicado 202401012145 11, recibida el 7 de febrero de 2024, en la que demanda ser escuchado en relación con los hechos del 1 de mayo de 2023 , que se relacionan con los descritos en el párrafo 6 ut supra.
14. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, por medio de oficio del 12 de mayo de 202312 pone de presente a esta Sala diferentes hechos que podrían corresponder a incumplimientos del peticionario. Al efecto señala,
(…) nos dirigimos muy respetuosamente con el fin de poner de presente información allegada a esta Agencia, respecto algunas situaciones que durante el año 2022 y el primer trimestre de 2023 tuvieron lugar en el asentamiento humano Gracia de Dios, sector El Plan, ubicado en la comuna 1 del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, en las que,
2023 tuvieron lugar en el asentamiento humano Gracia de Dios, sector El Plan, ubicado en la comuna 1 del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, en las que, presuntamente ha estado involucrado el firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, señor ABEL GIL GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.002.933 de Sabana de Torres (Santander). Entre las situaciones que se ponen de presente, se encuentran: • Presuntas acciones de intimidación, acoso, perturbación de la posesión y hostigamientos. • Presunto asesinato de una persona en proceso de Reincorporación, hechos que están en investigación de la Fiscalía General de la Nación
9 Aplicativo CONTi, radicado 202401090531 del 5 de noviembre de 2024. 10 Ibidem, radicado 202401046485. 11 Ibidem, radicado 202401010062. 12 Ibidem, radicado 202301027280.Página 7 de 18
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15. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encuentra que el ciudadano «ACTUALMENTE NO ES
REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA»13.
16. Luego de la consulta en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observan las causas penales, relacionadas en el párrafo 6 de este acto, en contra Abel
GIL GUTIÉRREZ14.
17. Así mismo, tras revisar el portal de personas privadas de la libertad
observan las causas penales, relacionadas en el párrafo 6 de este acto, en contra Abel
GIL GUTIÉRREZ14.
17. Así mismo, tras revisar el portal de personas privadas de la libertad administrado por el INPEC no se obtiene información acerca del solicitante 15. A su turno, en el aplicativo de consulta de procesos SIRI de la Procuraduría General de la Nación -PGN se registra la condena proferida con ocasión del proceso penal enlistado en la primera fila del cuadro presentado en el párrafo 5 de esta decisión16.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
18. Conforme con los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957, este despacho de la SAI es competente para c onocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo a favor de los excombatientes de las FARC -EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos, a este despacho de Sala de Amnistía o Indulto le corresponde decidir sobre beneficios provisionales17.
19. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, […]
13 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 21 de noviembre de 2024.
o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, […]
13 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 21 de noviembre de 2024. 14 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada el 21 de noviembre de 2024. 15 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, Consulta realizada el 21 de noviembre de 2024. 16 PGN, URL: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, consulta realizada el 21 de noviembre de 2024. 17 Así lo expresó la SA en el auto TP-SA 299 de 2019, § 13.Página 8 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO […], estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC -EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla
(SDSJ) […]”.
20. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019 , a este despacho de la SAI , que adelanta el trámite de beneficios transicionales de Abel GIL GUTIÉRREZ , le corresponde monitorear el cumplimiento
1957 de 2019 , a este despacho de la SAI , que adelanta el trámite de beneficios transicionales de Abel GIL GUTIÉRREZ , le corresponde monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad derivado de su acreditación por parte de la OACP como miembro de la ex guerrilla de las FARC -EP, que conllevó su inclusión en los programas de reincorporación de la ARN y que permitió el otorgamiento de la amnistía presidencial a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.
21. En el presente caso, este despacho es competente para dar inicio al incidente de verificación de l cumplimiento del RC o, en su versión negativa, dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad -IIRC. En efecto, se trata de la solicitud de sometimiento de una persona que cuenta con acreditación como ex integrante de las FARC-EP, según reconocimiento por parte de la OACP a través de la Resolución 11 de 5 de junio 201718.
22. En ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se halla acreditado el factor de competencia personal y los beneficios hasta ahora otorgados, conllevan el deber de acoger las reglas del régimen de condicionalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, en consecuencia, la SAI es competente para analizar el cumplimiento de sus compromisos adquiridos como firmante del proceso de paz con el gobierno nacional.
2. Problema jurídico
23. Este despacho de la SAI resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se debe dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRC cuando
proceso de paz con el gobierno nacional.
2. Problema jurídico
23. Este despacho de la SAI resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Se debe dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRC cuando se cuenta con información referente a la presunta incursión por parte del interesado en
18 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, consulta efectuada el 21 de noviembre de 2024.Página 9 de 18
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conductas punibles posterioridad a la fecha de la firma del AFP, entre ellas una por el delito de homicidio?
3. El Régimen de Condicionalidad (RC)
24. Anota el Despacho que el peticionario no ha suscrito el RC, como tampoco ha diligenciado el F1 . No obstante, como ya se expresó, Abel GIL GUTIÉRREZ fue acreditado por la OACP como miembro de la ex guerrilla de las FARC -EP, lo que conllevó su inclusión en los programas de reincorporación de la ARN y que permitió el otorgamiento de la amnistía presidencial a través del Decreto 1096 del 27 de junio de
2017. Así mismo, el interesado suscribió el acta de compromiso n.° 505601, en Bucaramanga (Santander), el 23 de abril de 201819.
25. Se debe recordar que el acceso a los beneficios que otorga el Sistema Integral de Paz -SIP no es automático y , menos aún, incondicionado20. La persona que aspira a ingresar a la JEP u obtener cualquiera de sus tratamientos transicionales debe asumir
25. Se debe recordar que el acceso a los beneficios que otorga el Sistema Integral de Paz -SIP no es automático y , menos aún, incondicionado20. La persona que aspira a ingresar a la JEP u obtener cualquiera de sus tratamientos transicionales debe asumir ciertas obligaciones propias de l esfuerzo generalizado hac ia la construcción de paz.
Estos compromisos se estructuran en el Régimen de Condicionalidad 21. S egún e l artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, «todos los comparecientes de la JEP están sujetos a [RC] que puede ser plasmado en diferentes instrumentos»22.
26. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: «(i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los
19 Aplicativo “Visor de Beneficios”, URL: http://172.27.37.115/web/CONTI/unmic/CARRIZAL_91002933.pdf , consulta realizada el 21 de noviembre de 2024. 20 Cfr. SA, auto TP-SA 550 de 2020, § 34, y la sentencia TP-SA-AM 177 de 2020, § 21. 21 “Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, es te régimen de
sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, es te régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” Corte Constitucional sentencia C-674 de 2017 punto 5.5.1.1. 22 SA, auto TP-SA 1064 de 2022Página 10 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asoc iadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final»23.
27. La SA ha precisado que el RC «se activa desde el momento en que, para ingresar a esta
particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final»23.
27. La SA ha precisado que el RC «se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un acta de compromiso»24, y que «[e]l acta de compromiso […], recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una muestra de la intención de renunciar de forma definitiva al empleo de las armas y de cumplir con la s obligaciones que le exige el R C. […] en consecuencia, la sola suscripción del acta o la concesión de cualquier beneficio del Sistema faculta al juez transicional de la JEP para evaluar el cabal cumplimiento del RC, de conformidad con el inciso primero del artículo transitorio 12 del artículo 1 del acto legisl ativo 01 de 2017 (AL
01/17»”25.
4. El incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de comisión de conductas punibles.
28. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JPO mantiene su competencia en relación con, «[…] 3. Los excombatientes que incumplan cualquier de las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley.».
29. El incumplimiento, concierne los requisitos impuestos por la LEJEP a los firmantes del AFP, para ser sujetos de un tratamiento especial. Entre ellos se cuenta la garantía de no repetición que, en los términos legales, implica:
- Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena
firmantes del AFP, para ser sujetos de un tratamiento especial. Entre ellos se cuenta la garantía de no repetición que, en los términos legales, implica:
- Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación
23 Corte Constitucional sentencia C-025 de 2018, § 134, en referencia a la sentencia C-674 de 2017. 24 SA auto TP-SA 1016 de 2021, § 15.4 y auto TP-SA 550 de 2020, § 27. 25 SA auto TP-SA 1136 de 2022, § 20 y 21. Ver también la sentencia TP-SA 184 de 2020, § 32.Página 11 de 18
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sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (Subraya el Despacho)
30. Ahora, la activación de este incidente opera en casos de presuntas inobservancias
conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (Subraya el Despacho)
30. Ahora, la activación de este incidente opera en casos de presuntas inobservancias especialmente graves al RC 26, siempre que frente a la persona se hubiera aceptado el sometimiento en la JEP y/o que hubiera recibido tratamientos judiciales especiales transicionales precedidos de la constatación de los factores de competencia según el artículo 5 de la Ley 1992 de 20 1827. Además, ante el presunto quiebre de los compromisos con el proceso transicional, no es suficiente con iniciar el incidente, sino que «resulta necesario suspender el trámite de amnistía hasta tanto se determine si el interesado incurrió en un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad y se determinen las consecuencias de ello. Como lo ha afirmado esta Sección, cuando el juez advi erte una posible defraudación al régimen de condicionalidad debe comprobar inmediatamente si se configuró un incumplimiento, previo a la concesión de beneficios transicionales o definitivos»28.
5. Resolución del asunto
31. En el presente caso, se tiene que Abel GIL GUTIÉRREZ: i) es miembro acreditado de las antiguas FARC-EP, tal como se advierte en los párrafos 1 y 23 ut supra; ii) disfruta del beneficio transicional de amnistía de iure administrativa; iii) suscribió el acta de compromiso n.° 505601, en Bucaramanga (Santander), el 23 de abril de 2018 ; iv) contra el peticionario curs ó el proceso con radicado 680016000159202304172, en el cual fue
compromiso n.° 505601, en Bucaramanga (Santander), el 23 de abril de 2018 ; iv) contra el peticionario curs ó el proceso con radicado 680016000159202304172, en el cual fue hallado responsable por los delitos de homicidio agravado y porte o tenencia de armas de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que de acuerdo con lo expuesto en el párrafos 5 a 6 de est a resolución; v) el trámite antes señalado se originó en hechos que, de acuerdo con la denuncia tuvieron ocurrencia el 1 de mayo de 2023, es decir, con posterioridad a la firma de los acuerdos del Teatro Colón y vi) si bien se halla
26 La SA afirmó en la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 que “debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC”. 27 Ver SA auto TP-SA 1492 de 2023, § 16 y ss. 28 Auto TP-SA 1555 de 2023, § 21.Página 12 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O demostrada su responsabilidad penal, con la condena del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), proferida el 06 de octubre de 2023 , se debe n determinar los móviles en que acaeció la conducta, así como las implicaciones que conlleva el eventual incumplimiento de sus compromisos derivados del AFP.
32. En suma, Abel GIL GUTIÉRREZ ha sido beneficiado de amnistía de iure y programas de reincorporación , por lo que compete a este Despacho de la JEP
32. En suma, Abel GIL GUTIÉRREZ ha sido beneficiado de amnistía de iure y programas de reincorporación , por lo que compete a este Despacho de la JEP determinar si las conductas penales enlistadas en el párrafo 5 ut supra, incluida aquella contra el bien jurídico de la vida e integridad personal, derivan en un incumplimiento relacionado con las condiciones esenciales de acceso y permanencia a esta Jurisdicción.
A tal efecto, hay lugar a iniciar el incidente de que trata el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, como se ordenará en el resuelve de esta decisión.
6. Decreto de pruebas
33. Con ocasión de la apertura del incidente, teniendo en cuenta la necesidad de recaudar los elementos materiales de prueba que sirvan de soporte a la decisión, así como la posibilidad de que el interesado rinda su propia versión, en el marco de un procedimiento dialógico y transicional y bajo los causes del debido proceso, se encuentra pertinente llamar a entrevista a Abel GIL GUTIÉRREZ , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 91002933, a fin de que se pronuncie sobre las conductas penales de estafa, invasión de tierras o edificaciones, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, desplazamiento forzado, amenazas y, de forma especial, con relación a los hechos acaecidos el 1 de mayo de 2023, en los que perdió la vida Facundo Amado
Amado.
34. Con ese propósito, procede COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de esta jurisdicción a fin de que fije fecha para la diligencia, cite a los
Amado.
34. Con ese propósito, procede COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de esta jurisdicción a fin de que fije fecha para la diligencia, cite a los intervinientes, incluido el apoderado, y practique la audiencia dejando registro audiovisual, del cual remitirá copia a este Despacho a fin de que haga parte del expediente.
35. En igual sentido, teniendo presente la condición de ex miembro de las FARC-EP, acreditado por la OACP, procede, a través de la S
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