JEP - Resolución SAI IC A PMA 981 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A PMA 981 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE
Bogotá D. C., veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 0001154-08.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-981-2024
Solicitante: DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ; C.C. N° 17.282.147
Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir
Agravado por Darse para Narcotráfico.
Asunto: Abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión dentro del trámite de incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del
señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de
señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 17.282.147, expedida en Puerto Rico, Meta, nació el 8 de enero de 19801.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
▪ Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 3 de abril de 2024, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profirió auto SRT -SB-AMG-193, dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, por el cual, entre otras determinaciones, ordenó remitir copia de dicha decisión a la SAI, “para que tome las
1 Cartilla Biográfica INPECPágina 2 de 12
medidas a que haya lugar y, de ser el caso, prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data, verifique el cumplimiento de los beneficio transicionales concedidos al compareciente y ejerza su función como gestora natural del régimen de condicionalidad del compareciente, de acuerdo a sus competencias y en el marco de su autonomía e independencia judicial, de conformidad con los párrafos 25 y 26 de esta providencia”.2
3. El 3 de mayo de 2024, ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios de Daniel Francoise Reyes Rodríguez.3
4. Analizado el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, se
3. El 3 de mayo de 2024, ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios de Daniel Francoise Reyes Rodríguez.3
4. Analizado el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, se observa Resolución SAI-LCAI-D-PMA-480-2019 del 2 de mayo de 2019, a propósito de la cual, se decretó la acumulación de trámites y se concedió en favor de Daniel Francoise Reyes el beneficio de Amnistía de Iure respecto del delito de Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, delito por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 30 de noviembre de 2010, siendo la decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, bajo el número de radicado
50001600056520098000500. Asimismo, se le concedió el beneficio de Libertad Condicionada por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Secuestro Simple Agravado y Homicidio, por los que fue condenado dentro del proceso penal aludido.4
5. Revisado el reporte de consulta en el (i) Registro de Población Privada de la Libertad; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, se aprecia que: (i) el señor Reyes Rodríguez no se encuentra registrado como persona privada de la libertad en Establecimiento intramural, según la página web
Policía Nacional; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, se aprecia que: (i) el señor Reyes Rodríguez no se encuentra registrado como persona privada de la libertad en Establecimiento intramural, según la página web del INPEC; (ii) el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y (iii) el compareciente cuenta con reporte de antecedentes en el registro de la Procuraduría General de la Nación, donde se registra una sanción principal de prisión por término de cincuenta (50) años y una sanción accesoria por veinte (20) años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
6. En el sistema CONTI 5, se avizora acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 102268, suscrita por Daniel Francoise Reyes Rodríguez el 25 de mayo de 2017, la cual, se encuentra vigente.
7. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-373-2024 del 6 de mayo de 2024, este Despacho amplió información.6
2 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fls. 1-23 3 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fol. 24 4 Expediente Supervisión de Beneficios No. 0001390-28.2022.0.00.0001 Fls. 94-96 5 Módulo actas CONTI 6 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fls. 25-28Página 3 de 12
8. La UIA informó sobre los datos de contacto del compareciente. Asimismo,
5 Módulo actas CONTI 6 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fls. 25-28Página 3 de 12
8. La UIA informó sobre los datos de contacto del compareciente. Asimismo, señaló que la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y T.P. 53045, funge como su abogada. Sin embargo, el abogado Adalberto Córdoba Berrío manifestó actuar en calidad de abogado de Daniel Reyes, según convenio 462 de 2023 entre la JEP y la OEI.7
9. A folios 51-64, 70-94 y 109 del expediente legali obra informes rendidos por la UIA, en los cuales se aporta copia del proceso radicado No. 732686099121202001086, seguido contra Daniel Francoise Reyes Rodríguez, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. En dicha actuación, se expidió boleta de libertad en favor de Reyes Rodríguez por pena cumplida a partir del 3 de junio de
2024. Asimismo, informó que contra el compareciente se sigue proceso No. 730016000000201900267, por Concierto p ara Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico, el cual se encuentra en investigación, respecto del cual se aportó copia.
10. El 2 de agosto de 2024 el compareciente Daniel Francoise Reyes Rodríguez informó sus datos de contacto.8
11. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-905-2024 del 2 de diciembre de 2024, se rechazó por falta de competencia temporal, la solicitud de beneficios de la Ley 1820
informó sus datos de contacto.8
11. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-905-2024 del 2 de diciembre de 2024, se rechazó por falta de competencia temporal, la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.282.147 , en relación con los procesos radicados No. 732686099121202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y No. 730016000000201900267, seguido por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico . Asimismo, se dispuso a CREAR UNA COPIA ESPEJO del Expediente Legali 1500577-53.2024.0.00.0001 e ingresarla al despacho para en él estudiar la procedencia o no de iniciar un incidente de incumplimiento contra el señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ.9
12. Una vez realizado el sorteo de reparto, el 5 de diciembre de 2024, ingresó el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor
DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ para proveer.10
▪ Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
13. Verificada la información aportada por la UIA, se pudo establecer que el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez tiene en su contra varios procesos, sin embargo, el despacho se centrará en las conductas que se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ellas pueden implicar el incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz. En
el despacho se centrará en las conductas que se habrían cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, en tanto, ellas pueden implicar el incumplimiento a los compromisos asumidos por el peticionario para con el Sistema Integral de Paz. En ese sentido, el caso que se analizará será el de radicado No. 732686099121202001086,
7 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fol. 38 8 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fol. 120 y 121 9 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fol. 122-134 10 Expediente Legali No. 0001154-08.2024.0.00.0001, Fol. 140Página 4 de 12
seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Igualmente, se analizará el caso de radicado 730016000000201900267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico , por ser posible en este momento procesal.
14. En este sentido, se procederá a hacer un resumen de lo que aconteció en dos
de los procesos identificados:
▪ Radicado No. 732686099121202001086, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
15. De las piezas procesales se extrae que los hechos se generaron el 22 de
noviembre de 2020, en el Espinal, Tolima:
“El día de hoy 22/11/2020, siendo las 04:25 horas, una fuente humana aportó información de importancia mediante llamada telefónica a las unidades de la sijin espinal, sobre dos
noviembre de 2020, en el Espinal, Tolima:
“El día de hoy 22/11/2020, siendo las 04:25 horas, una fuente humana aportó información de importancia mediante llamada telefónica a las unidades de la sijin espinal, sobre dos sujetos masculinos que se transportaban en un vehículo tipo bus de la empresa co omotor de placas php 781 entre la vía que conduce del departamento de putumayo hacia la ciudad de Pereira, los cuales llevaban sustancia estupefacientes ingeridas, indicando la fuente que conocía de los nombres de estos sujetos correspondientes a los seño res Jesús Alexander Martínez y Daniel Reyes Rodríguez. informados de esta situación se procedió a realizar verificación y puesto de control con personal de tránsito y transporte de la policía nacional, sobre el sector del barrio nacional de espinal, logrando interceptar el vehículo y a los sujetos referenciados, los cuales al momento de solicitársele sus documentos de identidad presentaron nerviosismo y se sentía un olor fuerte similar a la cocaína, motivo por el cual se les solicita voluntariamente el acom pañamiento al hospital local, a lo cual acceden, procediendo en el hospital a tomarles el examen de rayos x, donde se observan unos elementos extraños, es de anotar que una vez se les toman los rayos x, estas personas manifestaron libremente querer expulsa r los elementos que llevaban al interior del estómago tipo capsulas color rosado envueltas en cera plástica, las cuales contienen una sustancia beige solida que por sus características es similar a la base de coca. caso conocido en coordinación con el despacho fiscal 08 local de espinal – Tolima”
16. El 16 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de
sustancia beige solida que por sus características es similar a la base de coca. caso conocido en coordinación con el despacho fiscal 08 local de espinal – Tolima”
16. El 16 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal, Tolima, condenó a Daniel Francoise Reyes Rodríguez, como coautor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a la pena prin cipal de 48 meses de prisión, multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena corporal.
17. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
D.C., el 30 de mayo de 2024 expidió boleta de libertad en favor de Reyes Rodríguez por pena cumplida, a partir del 3 de junio de 2024.Página 5 de 12
▪ Radicado 730016000000 201900267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico
18. De las copias del expediente se observa que los hechos datan del 12 de octubre de 2018, generados en Fresno, Tolima, según los cuales:
“Para el día de hoy 12 de octubre siendo alas 08:00 horas se recibe diligencia de entrevista a una persona a quien se identifica con el cardex GRDIJ10149, quien refiere una serie de personas y abonados telefónicos de las mismas la cual dirige una organizac ión delictiva dedicada al tráfico y venta de estupefacientes en el municipio de fresno Tolima.”
19. Asimismo, se aprecia que el estado del caso es activo y se encuentra en etapa
dedicada al tráfico y venta de estupefacientes en el municipio de fresno Tolima.”
19. Asimismo, se aprecia que el estado del caso es activo y se encuentra en etapa de investigación. De las diligencias conoce la Fiscalía 08E – Unidad AntinarcóticosIbagué - Dirección Seccional de Tolima.
III. CONSIDERACIONES
iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI - La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.
20. Le corresponde en esta oportunidad a este despacho establecer si el hecho de que el señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ haya sido condenado y esté siendo procesado por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.
21. Según consta en los expedientes remitidos por la UIA a este despacho, el señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ es titular del beneficio de Amnistía de Iure respecto del delito de Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, delito por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 30 de noviembre de 2010, siendo la d ecisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2012,
Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 30 de noviembre de 2010, siendo la d ecisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, bajo el número de radicado 500016000565 20098000500. Asimismo, se le concedió el beneficio de Libertad Condicionada por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Secuestro Simple Agravado y Homicidio, por los que fue condenado dentro del proceso penal aludido.11
22. El mantenimiento de los referidos beneficios se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que
11 Expediente Supervisión de Beneficios No. 0001390-28.2022.0.00.0001 Fls. 94-96Página 6 de 12
su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.
23. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
24. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben
24. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, o de oficio, cuando la autoridad judicial respec tiva advierta una circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.
25. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgan o de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos eventos en los que su agotamiento es ‘redundante’ y otros en los que resulta ‘impertinente’, en tanto conllevaría un ‘desgaste innecesario’ para la administración de justicia.
26. La postura que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante, SA) ha desarrollado sobre el particular y que sistematizó en la Sentencia Interpretativa IV de 2023, parte de la idea de que el incidente “no es el único dispositivo con el que cuenta la JEP para reaccionar ante eventuales actos de desobediencia” 12. En palabras de la SA, el incidente operaría como último recurso, “habida cuenta de su
con el que cuenta la JEP para reaccionar ante eventuales actos de desobediencia” 12. En palabras de la SA, el incidente operaría como último recurso, “habida cuenta de su procedibilidad restringida, de su naturaleza incidental y represiva y de su trámite más o menos complejo”13.
27. La SENIT IV de 2023 estableció bajo esa perspectiva que, al advertir un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, las y los jueces transicionales deben determinar si dicho incumplimiento puede valorarse a través de los mecanismos intraprocesales y demás dispositivos contemplados en su jurisprudencia, para establecer si agotar el trámite incidental del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 resulta en efecto pertinente.
12 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1446 de 2023. 13 Ibídem.Página 7 de 12
28. Dado que lo planteado en ese sentido constituye un precedente vinculante para la SAI, por provenir de su superior funcional y órgano de cierre hermenéutico de la JEP, la decisión de abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en un caso concreto está, en principio, condicionada por esa postura.
29. Esta magistratura, no obstante, se ha apartado de dicho precedente de forma consistente, en ejercicio de los principios de autonomía e independencia inherentes a la función judicial y, en particular, de lo previsto en la Sentencia C-080 de 2018 acerca de la posibilidad que tienen las y los jueces transicionales de apartarse del precedente establecido por el ó rgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, inclusive en sus
de la posibilidad que tienen las y los jueces transicionales de apartarse del precedente establecido por el ó rgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, inclusive en sus decisiones de unificación de jurisprudencia14.
30. Dicho apartamiento se ha efectuado con el convencimiento de que t oda persona tiene derecho a ser juzgada en un proceso justo, a que se presuma su inocencia y a que se le escuche ante un tribunal bajo el procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución de su caso, inclusive cuando su culpabilidad parezca evidente, y en el entendido de que dichas garantías fundamentales solo pueden verse salvaguardadas cuando las y los funcionarios judiciales acatamos las reglas de juego que el legislado r consideró adecuadas y razonables como presupuesto para la realización de la justicia en un caso concreto15.
31. Bajo esos supuestos, y en observancia de lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el parágrafo del artículo 20 de la LEJEP y en la Sentencia C-080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual deben valorarse las posibles transgresiones al régimen de condicionalidad, su gravedad y sus consecuencias, esta magistratura ha dispuesto la apertura del correspondiente trámite incidental ante cualquier circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas de una posible falta a los compromisos correlativos a los beneficios a cargo de esta jurisdicción especial.
14 Al estudiar la constitucionalidad de la norma estatutaria que consagra que la Sección de Apelación es el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, que tres decisiones uniformes suyas sobre un
14 Al estudiar la constitucionalidad de la norma estatutaria que consagra que la Sección de Apelación es el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, que tres decisiones uniformes suyas sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable y que la faculta para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia en aras de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, la Sentencia C -080 de 2018 estableció que las Salas y Secciones de la JEP “tienen la posibilidad de apartarse de doctrina probable o del precedente judicial de la Sala de Apelación del Tribunal, pero sólo de manera excepcional y bajo cargas argumentativas explicitas respecto del precedente objeto de distancia o discrepancia; argumentaciones que deben ser igualmente integrales y exhaustivas en relación con las garantías iusfundamentales que serán protegidas”. 15 Al respecto, he insistido en que las formalidades procesales no son ritualismos vacíos de contenido, sino garantías irrenunciables orientadas a sustraer de arbitrariedad a la actividad jurisdiccional y a garantizar la materialización de los derechos funda mentales que pueden resultar comprometidos en ese escenario. De ahí que su aplicación no sea optativa ni prescindible, ni pueda condicionarse a la verificación de supuestos que, por no haber sido previstos por el legislador, no podrían ser anticipados por sus destinatarios.Página 8 de 12
32. La Sentencia SU -088 de 2024, cuya regla de decisión y fundamentos fueron dados a conocer por la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa del 20 de marzo de 2024, exige, no obstante, modular esa postura.
33. De acuerdo con el comunicado de prensa, la Sala Plena de la Corte determinó,
dados a conocer por la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa del 20 de marzo de 2024, exige, no obstante, modular esa postura.
33. De acuerdo con el comunicado de prensa, la Sala Plena de la Corte determinó, al revisar los fallos que resolvieron una tutela promovida contra una providencia de la SA que rechazó una solicitud de beneficios, dispuso la pérdida de los beneficios transicionales de los que era titular el compareciente y la remisión del asunto objeto de estudio a la jurisdicción ordinaria en aplicación de la figura del desertor armado manifiesto, que la posibilidad de acudir a esa figura, prescindiendo del trámite del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, es excepcionalísima, pues “la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades y, por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trámite incidental previsto por el legislador estatutario para tal efecto”.
34. La Corte estableció, entonces, que el uso adecuado y restrictivo de la declaratoria de deserción manifiesta, al margen del incidente, exige que se ajuste,
cuando menos, a las siguientes pautas:
1. Por regla general, las Salas y Secciones que conforman la JEP tienen la obligación de abrir el incidente de verificación previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, motivo por el cual la declaratoria de deserción manifiesta por fuera del trámite incidental es excepcionalísima. Esto significa que procede únicamente cuando se encuentre plena e inequívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados
por fuera del trámite incidental es excepcionalísima. Esto significa que procede únicamente cuando se encuentre plena e inequívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados organizados o de delincuencia organizada, al punto que resultaría innecesaria y desgastante la tramitación del incidente. De lo contrario, debe darse curso al incidente de verificación de incumplimiento.
2. Las Salas y Secciones de la JEP deben ser especialmente rigurosas en la verificación de la deserción manifiesta, ya que esta sólo puede ser declarada cuando exista certeza sobre la conducta que la configura, bien sea porque se trata de un hecho notorio que no necesita prueba, o porque se han recaudado medios de conocimiento que demuestran tal situación de manera irrefutable.
También debe existir certeza sobre la identidad del desertor. Ante la menor duda sobre la configuración de alguno de los anteriores aspectos, no es viable declarar la deserción manifiesta por fuera del incidente de verificación de incumplimiento.
3. La deserción manifiesta por conformación de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados sólo procede cuando tales grupos tienen por objeto la comisión de alguna(s) de las conductas punibles listadas en el numeral (ii) del artículo 20 de l a Ley Estatutaria 1957 de 2019, ya quePágina 9 de 12
únicamente sobre estas recae la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos prevista en el régimen de condicionalidad.
4. La JEP debe prever algún mecanismo que garantice al afectado la posibilidad de impugnar la declaratoria de deserción manifiesta”.
35. Lejos de aludir al incidente de verificación del cumplimiento del régimen de
4. La JEP debe prever algún mecanismo que garantice al afectado la posibilidad de impugnar la declaratoria de deserción manifiesta”.
35. Lejos de aludir al incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad como un mecanismo de procedibilidad restringida y trámite complejo, la Corte lo caracterizó como un trámite respetuoso del debido proceso en cuyo marco se establec en las consecuencias derivadas de la trasgresión de las obligaciones del régimen de condicionalidad bajo los principios de gradualidad y proporcionalidad. De ahí que haya restringido la posibilidad de prescindir del mecanismo a eventos excepcionalísimos, e n los que la deserción armada manifiesta aparezca demostrada de forma inequívoca e irrefutable.
36. Que el señor DANIEL FRANCOISE REYES RODRÍGUEZ haya sido condenado como coautor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena corporal, el 16 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Espinal, Tolima, dentro del radicado No. 732686099121 -2020-01086, por hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2020 y esté siendo investigado dentro del radicado 730016000000 2019-00267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico, por hechos acaecidos el 12 de octub re de 2018 , es decir, por hechos cometidos con
2019-00267, por Concierto para Delinquir Agravado por Darse para Narcotráfico, por hechos acaecidos el 12 de octub re de 2018 , es decir, por hechos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del AFP entre el gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP, genera, a primera vista, una sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión de los compromisos que el solicitante adquirió con la jurisdicción en condición de compareciente forzoso, por cuenta de la suscripción del acta de compromiso – libertad condicionadaNo. 102268, y como titular de los beneficios de Amnistía de Iure, otorgada respecto del delito de Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, delito por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 30 de noviembre de 2010, siendo la decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, bajo el número de radicado 50001600056520098000500; y de Libertad Condicionada, otorgada por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, Secuestro Simple Agravado y Homicidio, por los que fue condenado dentro del proceso penal aludido.
37. Las referidas circunstancias sugieren, en particular, que el solicitante incumplió su compromiso de no repetición, que supone que los comparecientes no se alcen nuevamente en armas como rebeldes ni integren grupos armados organizados
37. Las referidas circunstancias sugieren, en particular, que el solicitante incumplió su compromiso de no repetición, que supone que los comparecientes no se alcen nuevamente en armas como rebeldes ni integren grupos armados organizados o grupos delictivos or ganizados, y que trasgredió su obligación de no reincidencia, en los términos del artículo 20 de l a Ley 1957 de 2019, que alude al deber dePágina 10 de 12
abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos “cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, c ontra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta adm
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