JEP - Resolución SAI IC D DVL 034 06 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D DVL 034 06 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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Sala de Amnistía o Indulto
Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2024 Expediente LEGALi 0001281-48.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IC-D-DVL-034-2024
Expediente LEGALi: 0001281-48.2021.0.00.0001
Solicitante: Wilfredo Díaz Bermúdez
Identificación: C.C.: 1076984896
Asunto: Inicio de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad – ordena pruebas
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el caso de Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ y se ordenan diligencias de orden probatorio.
II: IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 1076984896, nació el 27 de septiembre de 1987 en Algeciras (Huila). Según el oficio con consecutivo 0F117-00041982 / JMSC 112000, se halla acreditado a través de la Resolución
1076984896, nació el 27 de septiembre de 1987 en Algeciras (Huila). Según el oficio con consecutivo 0F117-00041982 / JMSC 112000, se halla acreditado a través de la Resolución n.° 003 del 18 de abril de 2017, como ex integrante de las desmovilizadas FARC-EP. De acuerdo con información reportada en el registro de la población carcelaria del INPEC, no reporta datos en el sentido de encontrarse privado de la libertad en complejo carcelario alguno 1. No obstante, de conformidad con el informe del investigador de campo, presentado a la Fiscalía 9 Especializada UEI de Algeciras (Huila), el 3 de julio
1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad. Consulta realizada el 14 de mayo de 2024, en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertadPágina 2 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de 2020 fue capturado por personal del CTI, en inmediaciones de la vereda El Paraíso, jurisdicción de ese mismo municipio , en atención a la orden emitida por autoridad competente de privación de libertad «por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego »2. De conformidad con los datos que aparecen en el aplicativo de consulta de procesos de la rama judicial, el procesado se encuentra en libertad, en virtud del artículo 317 A del CPP, por decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva
los datos que aparecen en el aplicativo de consulta de procesos de la rama judicial, el procesado se encuentra en libertad, en virtud del artículo 317 A del CPP, por decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila) adoptada el 18 de enero de 20233.
III. ANTECEDENTES
1. Proceso ante la justicia penal ordinaria ( JPO) previos a Acuerdo Final de Paz
(AFP)
Caso 1. Homicidio agravado, rebelión. Radicado JPO 41001310400520070019300
2. Los hechos s e presentaron el 7 de diciembre de 2005, en jurisdicción del municipio de Algeciras (Huila) y fueron juzgados a través del radicado 41001310400520070019300 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), por el delito de rebelión, con fallo absolutorio, confirmado mediante decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), proferida el 1 de septiembre de 2009. De acuerdo con la sentencia se presentaron así,
Para el 7 de diciembre de 2005 fue muerto de manera violenta con arma blanca —peinilla— el soldado profesional d el Ejército Nacional Bernardino Ortiz, y hurtada su arma de fuego de dotación —fusil cuando se encontraba en el sitio denominado La División, Jurisdicción del municipio de Algeciras, acción criminal atribuida a miembros del grupo insurgente de las FARC,
Caso 2. Homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión. Radicado JPO 41132600059020098012301
FARC,
Caso 2. Homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión. Radicado JPO 41132600059020098012301
2 Archivo NUNC 4100600000202000105, f.° 84, ANEXO dentro del expediente LEGALi n.° 000128148.2021.0.00.0001, f.° 1149 3 URL: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, consulta realizada el 16 de mayo de 2024.Página 3 de 18
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3. El 29 de noviembre de 2009, también en el Municipio de Algeciras (Huila) se registraron los hechos que dieron lugar al juicio con r adicado 41132600059020098012301, que culminó con fallo condenatorio, confirmado a través de sentencia del 28 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila). Los hechos fueron resumidos de la siguiente forma (E. LEGALi
f. 1072)4:
A eso de las 10:00 del día 29 -11-09 cuando miembros de la PONAL acantonada en el municipio de Algeciras se disponían a realizar unas compras en el supermercado el centavo menos, fueron atacados por miembros de la columna móvil Teófilo forero de las FARC, dejando como resultado la muerte del patrullero Deivis Miguel Nieto Visbal, Esneider Amaya Sabogal y el agente Tito Jairo Valverde Huila, además de varios lesionados pertenecientes a la población
como resultado la muerte del patrullero Deivis Miguel Nieto Visbal, Esneider Amaya Sabogal y el agente Tito Jairo Valverde Huila, además de varios lesionados pertenecientes a la población civil; un subversivo fue dado de baj a y otro capturado. Se decomisaron armas de fuego y munición para la misma.
2. Proceso ante la justicia penal ordinaria (JPO) posterior al AFP.
Caso 3. Homicidio agravado y otros . Radicado s JPO n.° 410016000716202000353 y 11001600000020200010500 (conexidad)
4. De acuerdo con el informe de la UIA, visible de folios 1 .069 y siguientes del expediente LEGALi con radicado 0001281 -48.2021.0.00.0001 se acumulan los dos procesos penales en contra del compareciente y otros, y tiene como fundamento la denuncia interpuesta el 29 de febrero de 2020 en los siguientes términos:
Yo me dedico a la agricultura y al proyecto colectivo, Cooperativa Multiactiva Agroindustrial, Yo soy excombatiente de las FARC-EP, me desmovilicé estando en la Cárcel de Rivera, allí nos dijeron que nos acogiéramos a la ley de amnistía, y nos presentamos en la JEP, eso fue el día13 de enero de 2017, por este motivo iniciamos con la cooperativa que le comento, en septiembre de 2018; primero el 24 de febrero de 2019, la Fiscalía dice que fue una confusión a mí me hicieron allanamiento en la casa y como a los 15 días volvió la Fiscalía y me allanó nuevamente, de ahí en adelante unos socios de la Cooperativa se retiran, y como hace unos cuatro meses
hicieron allanamiento en la casa y como a los 15 días volvió la Fiscalía y me allanó nuevamente, de ahí en adelante unos socios de la Cooperativa se retiran, y como hace unos cuatro meses atrás, recibió un mensaje Whasapp (sic), que me decía "Hijueputa buchón (sic), tengo que hacer que esa Cooperativa se le acabe, tiene que desaparecer de Algeciras esa Cooperativa", yo tenía el mensaje y el número de que me lo enviaron en mi celular, pero el celular se me mojó y
4 Copia digital del expediente se encuentra como anexo a folio 129 del Expediente LEGALi n.° 000128148.2021.0.00.0001Página 4 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O lo formatearon y todo se borró, de resto es unas llamadas que he recibido, pero no recuerdo la fecha exacta, como tampoco he guardado los números telefónicos de donde me llaman, a decirme "Guerrilleros, vividores, que ahora somos unos mantenidos, que ahora se viene a que el pueblo los mantenga", por ultimo ya fue la amenaza de ayer, 28 de febrero a eso de las 04:30 pm , yo le había prestado la moto a mi hermano RUSBEL LOZANO para subir a la parcela, es un lote que él tiene con un ganadito, para el lado de la vereda el TURIN, el venía de regreso de esa vereda, para la vereda El Reflejo y una persona que se movilizaba en una motocicleta, le dice que pare, el para y esa persona le pregunta por mí, le dice: "Donde está su hermano", él le dice
vereda, para la vereda El Reflejo y una persona que se movilizaba en una motocicleta, le dice que pare, el para y esa persona le pregunta por mí, le dice: "Donde está su hermano", él le dice que yo debía estar en la reunión, una reunión que había del Acueducto, en el caserío Toro, pero la persona le dice que él me está buscando y que no me encuentra, que necesita darme una razón, entonces mi hermano le dice que le diga que razón es; que el me la lleva; esta persona le dice que es para que "Suba arriba", mi hermano le dice que como así que suba arriba, esta persona le contesta que sí, que es para que suba arriba, que fue que lo mandaron a llamar, que ellos son los que están haciendo limpieza, que necesitan quitar todo lo que esté haciendo estorbo; que hacía ocho días habían intentado recogerme en el pueblo, pero que había mucha ley, en el pueblo y no habían podido, no le dijo nada más y se fue. Mi hermano dice que esa persona que envío la amenaza nunca lo había vist o en el pueblo, mi hermano dijo que era un muchacho bajito, gordito, con los ojos desviados, o extravismo, mechi parado, con el copete adelante levantado, no se acuerda como iba vestido, ni tampoco las características de la moto, él se concentró a mirar su cara, pero se le olvido los otros detalles de la moto y la vestimenta que llevaba puesta el tipo. Yo tuve un problema con un señor llamado JUSTILIANO QUESADA, él es cuñado mío, el problema fue porque él se obsesionó con la mujer mía y quería que ella estuviera con él a toda costa y se volvió obsesivo y donde veía a mi mujer quería pegarle y mi
él es cuñado mío, el problema fue porque él se obsesionó con la mujer mía y quería que ella estuviera con él a toda costa y se volvió obsesivo y donde veía a mi mujer quería pegarle y mi hijo le pegó unas puñaladas, desde que salí de la cárcel, hemos estado en conciliaciones en la junta de acción comunal y en otras partes, pero no podría decir que fu e por eso lo de las amenazas, más bien si pienso que sea las amenazas, de muchachos resentidos porque el proyecto de la Cooperativa salió adelante, también porque Justiliano no le respondimos nada por la incapacidad y también porque hay mucha gente resenti da por la renta básica que nos da el estado por ser excombatiente. No tengo más que agregar.
[…]
5. En la etapa de indagación , d e acuerdo con la declaración de Edison DÍAZ GALINDO, apodado “El Zarco” rendida ante la FGN el 6 de julio de 2020 5 se señaló a Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ, conocido con el alias de “Cocada” , de integrar una organización armada con fuerte presencia en el municipio de Algeciras:
5 Cuaderno NUNC 410016000716202000353 f.53-60, anexo en formato RAR en el folio 1149 del expediente LEGALi.Página 5 de 18
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(…) estaba Alias COCADA, que era el PISTOLERO o sea el que repartía plomo en el pueblo, él salía a v eces para Campoalegre con Duverney a matar gente. A mi Hermes o Domingo, me dijo que si iba a manejar una moto para matar a una persona, yo le dije que
pueblo, él salía a v eces para Campoalegre con Duverney a matar gente. A mi Hermes o Domingo, me dijo que si iba a manejar una moto para matar a una persona, yo le dije que no, que yo no hacia eso, entonces se fueron Cocada y Duverney, ellos se fueron de noche para Hobo, pero no recuerdo la fecha, los vuelvo a ver como a los cinco días y dijeron que ya habían hecho la vuelta. No recuerdo la fecha, pero yo estaba recién entrado a trabajar con ellos, eso fue a mitad de marzo de este año, esa muerte fue como un fin de semana, no estoy seguro. Duverney después de eso comentaba que por poquito y lo habían jodido a él, pero no dijo por qué. Las armas las llevaron ellos desde Algeciras y por allá luego del muerto estuvieron jartando trago, ese día se fueron en la moto de LEO hasta la Vereda La Ensillada y allá sacaron una moto XT azul, sin papeles, no tiene placas, yo creo que es robada, esa moto permanecía escondida en el monte tapada con pasto y hierva (sic). De acuerdo a lo que yo escuche, la moto la manejo Duverney y el que disparo fue COCADA. Pero yo no sé a quién mataron. PREGUNTADO: Sírvase indicar si usted tiene conocimiento que clase de armamento portan los integrantes de ese grupo armado ilegal. CONTESTO: Ellos tiene dos fusiles, cuatro revolver y una pistola; los fusiles los portan Hermes, el otro a veces Duverney o también lo portaban Cocada o Leo, el que estuviera allí con ellos. Cada fusil tiene solo de a dos proveedores, lo mismo que las pistolas. También tiene una escopeta grande vieja, es larga es como una guacharaca, pe ro eso no funciona, no sirva para nada.
tiene solo de a dos proveedores, lo mismo que las pistolas. También tiene una escopeta grande vieja, es larga es como una guacharaca, pe ro eso no funciona, no sirva para nada. Esos revolver, se los rotaban los que estuvieran allí, para las reuniones para que nos vieran armados. La pistola la porta Hermes a diario. Esas reuniones se hacen en diferentes partes; las hacían por el lado de la V ereda Los Pinos, Las Morras, Los Andes, La Perdiz, para el lado del Paraíso no se hacen porque hay mucho Ejercitó. No se hacen en las casas, se hacen en el monte o en los cafetales. Esas reuniones duran como mucho quince minutos a media hora.
6. Las investigaciones llevadas a cabo por diversas autoridades son indicativas de que el grupo, del que haría parte Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ, como responsable del homicidio selectivo de ex miembros de la organización FARC -EP, participantes del proceso de paz y familiares. Así se narra en la diligencia de entrevista antes
referenciada:
(…) PREGUNTADO: sírvase precisar a la fiscalía general de la nación, si usted tiene conocimiento del desarrollo de los hechos donde resultaron asesinadas las personas relacionadas a continuación, tratándose de lideres sociales y excombatientes de las FARCPágina 6 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EP, hechos acaecidos en el departamento del Huila. Ellos son: GUSTAVO ZAPATA
RAVEZ (LIDER SOCIAL), RICARDO LEE PATIÑO (EXCOMBATIENTE FARC),
MIREYA HERNANDEZ GUEVARA (LIDER SOCIAL) , JHON FREDY ALVAREZ
RAVEZ (LIDER SOCIAL), RICARDO LEE PATIÑO (EXCOMBATIENTE FARC),
MIREYA HERNANDEZ GUEVARA (LIDER SOCIAL) , JHON FREDY ALVAREZ
QUINAYA (LIDER SOCIAL), ESDER PINEDA PEÑA (EXCOMBATIENTE FARC),
JULIO GUTIERREZ AVILEZ (LÍDER SOCIAL), HERNEY BETANCOURT ORTIZ
(EXCOMBATIENTE FARC), SAULO ROJAS GONZALEZ (LIDER SOCIAL), YAN
CARLOS MONTAÑO OVALLE (HIJO EXCOMBATIENTE FARC).
CONTESTÓ: Del señor Gustavo Zapata Raves, no sé nada de ese caso, yo no conocía a ese señor. Del caso Ricardo Lee Patiño, tampoco se nada. Del caso de Mireya Hernández Guevara, lo único que yo escuch é fue que la mataron por problemas de venta de drogas, que los que la mataron fueron gente de Campoalegre Huila, eso lo escuché un día domingo en el centro del pueblo, eso eran rumores de la gente. Pero concretamente no se quienes fueron. De la muerte de este señor JHON FREDY ALVAREZ QUINAYA, cuando se da esa muerte yo ya estaba trabajando con el grupo, decían que lo mataron porque era sapo del Gobierno, eso lo decía DOMINGO cuando estábamos reunidos, a Jhon Fredy lo mat ó un pelado que le dicen o que lo llaman como ANDRES, ese chino lo mató en la casa, yo me enteré de eso porque yo estuve en una reunión donde planearon esa muerte, ese día HERMES O DOMINGO, fue quien dijo que tocaba buscar donde estaba viviendo YHON para matarlo, que porque era un sapo, entonces Hermes nos dijo a mí y a LEO EL
enteré de eso porque yo estuve en una reunión donde planearon esa muerte, ese día HERMES O DOMINGO, fue quien dijo que tocaba buscar donde estaba viviendo YHON para matarlo, que porque era un sapo, entonces Hermes nos dijo a mí y a LEO EL MOTOTAXISTA, que fuéramos al pueblo y ubicáramos la casa donde vivía, pero yo no la encontré, el que si la encontró y les dio la ubicación fue LEO EL MOTOTAXISTA y él le informo seguro al chino ANDRES y este fue y lo mató. Andrés es un chino que es sicario, llego del Caquetá para hacer esos trabajos, ese chino casi no era visible, solo salía cuando le daban la orden de hacer algo. Andrés, es un pelado como 18 años, es morenito, delgado, más o menos altico como de 1.65 de estatura, ese chino dormía por allá en el momento con Domingo y con otro pelado que le decían JHON. Al chino ANDRES, yo le veía en el Facebook, allá aparece como Emerson Sebastián Moya Muñoz. Andrés tiene un tatuaje en el brazo izquierdo, es una imagen grandecita pero no sé qué será. Ese chino dice que desde pequeño andaba con la guerrilla. A ese chino le daban cien mil pesos por cada una de esas muertes, en una ocasión Domingo le dio un celular al chino, costo como 180.000 mil pesos, lo compraron en el pueblo. Ese chino Andrés, de las pocas veces que lo mir é, hablaron de que él le quito un revolver a un tal palizada (sic) que era un flaco y le había quitado un revolver niquelado que llevaba cuando lo mataron. De la muerte de ESDER PINEDA
que él le quito un revolver a un tal palizada (sic) que era un flaco y le había quitado un revolver niquelado que llevaba cuando lo mataron. De la muerte de ESDER PINEDA PEÑA, para esa fecha yo trabajaba con ese grupo, de ese en una reunión en que estábamos LEO, DUVER, estaba COCADA y yo, Duver dijo que lo habían matado por sapo, que loPágina 7 de 18
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había matado un chino que había venido de Cartagena de Chaira, lo habían traído ellos o sea Duver y Domingo, pero yo no lo vi, dur ó como quince días con ellos y se f ue, pero no se para dónde, pero ese es el mismo chino ANDRES. De la muerte del señor Julio Gutiérrez, yo no sé quién es ese señor. HERNEY BETANCOURT ORTIZ, tampoco se nada porque yo ya estaba en el hospital. De la muerte de Saúl Rojas González, no sé nada porque yo estaba en el hospital; desde el día en que me hirieron para acá, yo no sé nada porque estaba fuera del pueblo.
3. Trámite de beneficios transicionales ante la JEP
Trámite ante la SAI
7. En oficio del 23 de septiembre de 2021, dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, suscrito por Rodrigo GRANDA ESCOBAR , Delegado Componente FARC – En tránsito legal a Comunes, e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI y Jaime Alberto PARRA RODRÍGUEZ, responsable de Personas Privadas de la Libertad -PPLde la misma
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI y Jaime Alberto PARRA RODRÍGUEZ, responsable de Personas Privadas de la Libertad -PPLde la misma organización política, solicitaron información acerca del estado actual de los casos de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua guerrilla de las FARC -EP, acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la -OACP, entre las que se cuenta Wilfredo Díaz Bermúdez6.
8. Este despacho, a través de la resolución SAI -AOI-AS-DVL-048-2022 del 18 de abril de 2022, dispuso ampliar la información relativa al solicitante y su situación jurídica previo a adoptar una decisión de fondo 7. Al efecto, ordenó oficiar a -OACP, a fin de constatar la acreditación del peticionario, así como los beneficios a él reconocidos.
9. En el mismo acto, se resolvió oficiar al Com ité Operativo para la Dejación de Armas -CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que informara si el interesado contaba con el certificado de desmovilización individual que lo acreditara como antiguo integrante de las FARC-EP.
6 Expediente Legali 0001281-48.2021.0.00.0001, folio 3-4 (nº 28 en la lista). 7 Ibidem, f.º 14 a 26.Página 8 de 18
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10. Igualmente, se requirió a los despachos judiciales pertinentes para que enviaran
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10. Igualmente, se requirió a los despachos judiciales pertinentes para que enviaran copia íntegra de los expedientes con radicación 41132600059020098012301 y 11001600000020200010500 surtidos en contra del compareciente y se le demandó información complementaria a este último, relativa a su identidad, datos de contacto e información relativa a su vinculación a la extinta guerrilla.
11. El CODA, por medio de comunicación del 6 de mayo de 2022 dio a conocer que Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ no figuraba «como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley»8.
12. A través de oficio del 2 de mayo de 2022, se remitió a esta Jurisdicción copia del expediente judicial y la carpeta de la investigación correspondiente al radicado 41132600059020098012301, que culminó con la sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) del 4 de mayo de 2011, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) con decisión del 28 de septiembre de 2011, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión9.
13. Así mismo, revisado el informe del secretario ejecutivo, aparece el reconocimiento que la OACP efect uó de la calidad de Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ como ex integrante de la organización FARC -EP, situación que se ratificó a través del oficio con consecutivo OFI22 -00037479 / IDM 13020000 10. En esta última misiva se
como ex integrante de la organización FARC -EP, situación que se ratificó a través del oficio con consecutivo OFI22 -00037479 / IDM 13020000 10. En esta última misiva se señaló que el compareciente no es beneficiario de la amnistía de iure administrativa. Se avista también copia del acta de compromiso n.° 506030 suscrita en Neiva (Huila) el 30 de abril de 201811.
14. Con el objetivo de verificar la existencia de otros procesos relacionados con Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ , este despacho revisó los sistemas de informaciónCONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, de los que constató que el peticionario no presenta solicitud o trámite adicional alguno.
8 Ibidem, f.º 379. 9 Ibidem, f.º 546-624. 10 https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/2017120161000397E00002.pdf , Consulta efectuada el 12 de septiembre de 2023; expediente Legali f.º 101-102. 11 Expediente Legali f.º 646.Página 9 de 18
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15. Igualmente, al indagar sobre los antecedentes judiciales, en el portal de acceso público de la Policía Nacional, se encontró que el ciudadano «ACTUALMENTE NO ES
REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA»12
16. Por su parte, de la consulta en el portal de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observ ó que el interesado registra una causa judicial bajo el radicado JPO 41001310400520070019300, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila),
se observ ó que el interesado registra una causa judicial bajo el radicado JPO 41001310400520070019300, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), por el delito de rebeli ón, con fallo absolutorio, confirmado mediante decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), proferida el 1 de septiembre de 2009.
17. En el mismo aplicativo, se hall ó el proceso con 41001600000020200010500, en etapa de audiencia prep aratoria, surtida en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. De acuerdo con el mismo reporte, el procesado se halla en libertad, de conformidad con el artículo 317 A del CPP, por decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila) adoptada el 18 de enero de 2023.
18. Se aprecia también evidencia del proceso con radicación 41001600059020098012301, mencionado en el numeral 12 de esta decisión, en el cual se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), con el cual condenó al interesado a la pena de 600 meses de prisión y multa de 140 SMLMV, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión . En la misma decisión, se absolvió por los delitos
homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión . En la misma decisión, se absolvió por los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones. De acuerdo con el mismo informe, el fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), mediante proveído del 28 de septiembre de 2011.
19. Mientras tanto, en la web de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación -PGN le registra al solicitante «INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR CARGOS
12 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml, Consulta efectuada el 14 de mayo de 2024.Página 10 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O PÚBLICOS LEY 1952 DE 2019 ART 42 » con suspensión de conformidad con el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 sin que en el portal SIR aparezca especificado el delito o proceso penal que dio lugar a esa sanción13.
20. En síntesis, en contra del peticionario han cursado los siguientes proceso s
penales:
RADICADO AUTORIDAD DELITOS ESTADO 41001310400520070019300 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) Rebelión Absuelto 41001600059020098012301 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) Homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso con
Rebelión Absuelto 41001600059020098012301 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) Homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión Condena do 410016000716202000353
Le fueron acumulados: 41001600000020200010500 y
11001600000020200010500 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de armas de fuego, accesorios, partes o municiones audiencia preparato ria
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
21. Conforme con los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957, este despacho de la SAI es competente para c onocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo a favor de los excombatientes de las FARC -EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer
13 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx, Consulta realizada el 14 de mayo de 2024.Página 11 de 18
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estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos, a este despacho de Sala de Amnistía o
mayo de 2024.Página 11 de 18
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estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos, a este despacho de Sala de Amnistía o Indulto le corresponde decidir sobre beneficios provisionales14.
22. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la Sección de Apelación reiteró que “corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la 'imposición' del RC. Así mismo, […] el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO […], estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC -EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla
(SDSJ) […]”.
23. En el caso en concreto, a este despacho de la SAI , que adelanta el trámit e de beneficios transicionales de Wilfredo DÍAZ BERMÚDEZ, le corresponde monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto al mencionado.
24. Es por lo anteriormente dicho que, e n el presente caso, est e despacho es competente para dar inicio al incidente de verificación del cumplimiento del RC o, en su versión negativa, dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC). En efecto, se tra ta de la solicitud de sometimiento de una
competente para dar inicio al incidente de verificación del cumplimiento del RC o, en su versión negativa, dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC). En efecto, se tra ta de la solicitud de sometimiento de una persona que cuenta con acreditación como ex integrante de las FARC -EP, según reconocimiento por parte de la OACP a través de la Resolución n.° 003 del 18 de abril de 201715.
25. Adicionalmente, los casos por los cuales fue juz gado, según lo relatado en los numerales 2 y 3 de este acto, es decir, los procesos con radicado 41001310400520070019300 y 41132600059020098012301 tuvieron origen en hechos del conflicto y su pertenencia a la antigua guerrilla y, a propósito, le fueron imputados los delitos de homicidio agravado y rebelión.
26. En ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es posible señalar que, con relación a estos casos, se halla acreditado el factor de competencia personal, y por consiguiente, del deber de acoger las reglas del régimen
14 Así lo expresó la SA en el auto TP-SA 299 de 2019, § 13. 15 Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, consulta efectuada el 27 de mayo de 202 4Página 12 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de condicionalidad y, en consecuencia, la competencia para efectuar la apertura del presente incidente de verificación de cumplimiento a dicho régimen.
2. Problema jurídico
27. Este despacho de la SAI resolverá el siguien
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