JEP - Resolución SAI IC D MGM 876 2024 08 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D MGM 876 2024 08 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-MGM-876-2024
Expediente digital de la JEP: 0001234-74.2021.0.00.0001
Incidentado: EDWIN FABIÁN FIGUEROA C.C. nro. 1.144.024.188 de Cali, Valle del Cauca
Radicado Justicia Ordinaria: 110016000000-2020-00001
Delitos: Tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Asunto: Termina incidente de incumplimiento del
Régimen de Condicionalidad
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la procedencia de continuar el incidente de incumplimiento iniciado al señor EDWIN FABIÁN FIGUEROA.
II. ANTECEDENTES
2. El señor FIGUEROA fue acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017 y suscribió Acta de Compromiso anexo III Libertad
Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017 y suscribió Acta de Compromiso anexo III Libertad Condicionada nro. 100904 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 1. Mediante auto interlocutorio nro. 2030 de 21 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, acumuló las penas impuestas a aquel dentro de los procesos penales con radicados nro. 19698600063320130212100 por el delito de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y nro. 19698600063320130148800 por el delito de violencia contra empleado oficial, y le otorgó la libertad condicionada.
1 JEP, Sistema de Gestión Judicial, Legali, expediente digital nro. 0001234-74.2021.0.00.0001 (en adelante “expediente digital”), folio 13.Página 2 de 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3. En la Resolución SAI-IC-A-MGM-606-2023 del 13 de diciembre de 2023, este despacho abrió un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) al señor FIGUEROA, debido al conocimiento de un hecho que indicó que este no atendió sus compromisos adquiridos cuando firmó el Acuerdo Final de Paz. Aquel fue vinculado al proceso penal con radicado nro. 110016000000-2020-00001 por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas,
hecho que indicó que este no atendió sus compromisos adquiridos cuando firmó el Acuerdo Final de Paz. Aquel fue vinculado al proceso penal con radicado nro. 110016000000-2020-00001 por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2019 , relatados de la siguiente manera por el ente investigador en su momento: Génesis de la presente investigación lo constituye la noticia criminal que señala la existencia de un GAO -R, reconocido como JAIME MARTÍNEZ, dicha organización cuenta con la columna móvil Dagoberto Ramos, que hace parte del Grupo Armado Organizado Residual Subestructura Sexta del otrora conocido como frente sexto de las Farc, que se reorganizó con aquellos integrantes Farc, en desacuerdo con el proceso de paz producto de los diálogos entre el grupo guerrillero y el gobierno nacional; esta comisión particularmente tiene injerencia en los municipios de Suárez, Timba, Buenos Aires, Santander de Quilichao, entre otros del departamento del Cauca. En esta oportunidad y teniendo en cuenta que la Fiscalía 90 Especializada viene adelantando un caso matriz en contra de integrantes de la referida organización GAOR, se contó con información aportada por fuente no formal [...] indicando conocer de toda su vida en Suárez Cauca a un sujeto con el alias de Manejo, integrante del [...] GAOR JAIME MARTÍNEZ COLUMNA MÓVIL DAGOBERTO RAMOS, de nombre EDWIN o MANEJO de quien señala lo ha visto con camuflado en la Betulia, se dedica al cobro de extorsiones y vacunas [ ...] y otras actividades al margen de la ley en apoyo del grupo
MANEJO de quien señala lo ha visto con camuflado en la Betulia, se dedica al cobro de extorsiones y vacunas [ ...] y otras actividades al margen de la ley en apoyo del grupo residual, tales como transporte de explosivos, intendencia, armamento y víveres entre otras para favorecer a la organización de la que hacen parte como comandantes Alias
MARLON, GOKU y el GORDO JAMES.
El día 25 de noviembre de 2019 se produce la captura en flagrancia del ciudadano EDWIN FABIÁN FIGUEROA, señala el informe ejecutivo FPJ -3 [...] que momentos de ingresar al inmueble objeto de orden de registro y allanamiento impartida por la Fiscalía Novena Especializada, fue observado un hombre saliendo de esta quien fue requerido por los funcionarios policiales y este emprende de inmediato la huida [...] el ciudadano fue reducido por los gendarmes [y] al practicarle la requisa le fue descubierta en parte trasera de la pretina del pantalón un bolsa plástica color negro [...] que en su interior contenía cordón detonante de color azul y dos tubos metálicos con cinta color verde en uno de sus extremos [...] se trataba de cordón detonante y dos detonadores 2.
4. De la apertura del trámite se corrió traslado a los sujetos procesales e interviniente especial para que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, solicitaran o allegaran pruebas 3. La delegada del Ministerio Público solicitó4 tener como prueba el informe de apertura de investigación de la Fiscalía 90 Especializada de Cali, Valle, en el caso matriz adelantado contra los integrantes de un grupo armado organizado residual , “donde se contó con
solicitó4 tener como prueba el informe de apertura de investigación de la Fiscalía 90 Especializada de Cali, Valle, en el caso matriz adelantado contra los integrantes de un grupo armado organizado residual , “donde se contó con información aportada por fuente no formal, [cuyo] contenido puede aportar una hipótesis adecuada para guiar la valoración conjunta de las distintas evidencias a disposición de la SAI”. Solicitó, también, que se decrete como prueba el contenido del expediente de la investigación penal adelantada con ocasión de la
2 Expediente digital, fls. 669 – 684: Escrito y audiencia de acusación. 3 Expediente digital, folio s 2163-2165 y 2289: El incidentado fue notificado el 4 de enero de
2024. El apoderado y el Ministerio Público fueron notificados el 3 de enero de 2024. La notificación por estado se surtió el 30 de enero de 2024. 4 Expediente digital, folios 2167-2173.Página 3 de 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O captura del compareciente “en flagrancia del día 25 de noviembre de 2019 ”; que este sea escuchado en entrevista para conocer las circunstancias de su captura, y que se requiriera información al juzgado de conocimiento y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP sobre el estado del proceso penal.
5. El apoderado del incidentado solicitó5 que se decrete la inspección judicial al expediente de la causa penal adelantada en el Juzgado 1º Penal Especializado de Popayán, Cauca, incluyendo el material probatorio aportado por la defensa en
5. El apoderado del incidentado solicitó5 que se decrete la inspección judicial al expediente de la causa penal adelantada en el Juzgado 1º Penal Especializado de Popayán, Cauca, incluyendo el material probatorio aportado por la defensa en ese proceso, que contiene quejas y denuncias disciplinarias interpuestas por el compareciente antes de su captura , así como los informes de investigador privado, entre otros documentos. También solicitó que el compareciente sea escuchado en entrevista para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos que condujeron a la condena en su contra en primera instancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, o explosivos.
6. El 15 de marzo de 2024 , el despacho decretó la práctica de pruebas 6.
Requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, copia íntegra actualizada de los cuadernos escritos del proceso penal identificado con radicado nro. 110016000000 -2020-00001; requirió a la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Cali copia del informe de apertura de la investigación matriz identificada con radicado nro. 110016000100 -2019-00071 adelantada contra los integrantes del GAOR “Jaime Martínez”, “Columna Móvil Dagoberto Ramos Ortiz” , y convocó a entrevista al incidentado.
7. Las pruebas decretadas fueron practicadas . El Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán, Cauca, remitió la copia íntegra del proceso penal con
a entrevista al incidentado.
7. Las pruebas decretadas fueron practicadas . El Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán, Cauca, remitió la copia íntegra del proceso penal con radicado nro. 110016000000 -2020.000017; la Fiscalía 9 Especializada contra Organizaciones Criminales remitió la ca rpeta digital de la investigación matriz con radicado nro. 110016000100201900071, y este despacho entrevistó al compareciente8. El contenido de estos elementos de convicción constituye el insumo del despacho para los fines del presente trámite incidental. Así se hará en el acápite subsiguiente.
III. CONSIDERACIONES
8. Obran los elementos de información suficientes para adoptar una decisión definitiva dentro del trámite incidental seguido al señor FIGUEROA.
Previamente, este despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre la naturaleza del Régimen de Condicionalidad y sobre el alcance del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad en la JEP.
3.1. LA NATURALEZA DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
5 Expediente digital, folios 2286-2288. 6 Expediente digital, folios 2538-2544: Resolución SAI-IC-T-MGM-216-2024. 7 Expediente digital, folios 4623-5015. 8 Expediente digital, folio 4622.Página 4 de 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9. La Constitución Política de Colombia establece que los mecanismos y medidas del Sistema Integral para la Paz buscan respuesta integral a las víctimas
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9. La Constitución Política de Colombia establece que los mecanismos y medidas del Sistema Integral para la Paz buscan respuesta integral a las víctimas y, por tanto, no son aislados, sino que están interconectados “a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , siempre fundados en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades”9. Establece, además, que el cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la JEP.
10. La Corte Constitucional, en la sentencia que estudió la constitucionalidad de dicho precepto constitucional, afirmó que el Régimen de Condicionalidad debe regirse por los siguientes criterios: “(i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecida s en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”10.
protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecida s en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”10.
11. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019), en desarrollo de dicho precepto constitucional, prevé en el artículo 20 las condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los tratamientos penales especiales previstos en la normatividad de la justicia transicional . Tales condiciones se refieren, en el caso de exintegrantes de las antiguas FARC -EP, en síntesis, a: i) la obligación de aportar verdad plena sobre las conductas delictivas cometidas en el conflicto armado y las circunstancias de su comisión ; ii) la garantía de no repetición y la abstención de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a 4 años y que afecten determinados bienes jurídicos; iii) contribuir a la reparación a las víctimas ; iv) dejar las armas; v) contribuir activamente al proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y vi) la entrega de los menores de edad.
12. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha reiterado que el cumplimiento de esas condiciones constitucionales y legales que se han mencionado es indispensable para la conservación de beneficios propios del componente de justicia del Sistema Integral de Paz11. El sometimiento al Régimen de Condicionalidad de quien pretende obtener o mantener los beneficios judiciales de la justicia transicional “se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un a cta de compromiso”12, y se extiende
de Condicionalidad de quien pretende obtener o mantener los beneficios judiciales de la justicia transicional “se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un a cta de compromiso”12, y se extiende durante el término de vigencia de la Jurisdicción.
13. En lo que respecta a l seguimiento y vigilancia de los compromisos
9 Artículo Transitorio 1º, del Título Transitorio incorporado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. 10 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, considerando 4.1.8. 11 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 056 de 2018, párr. 20. 12 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 1016 de 2021, párr. 15.4.Página 5 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O adquiridos por los comparecientes a la JEP , corresponde hacerlo a las salas y secciones que tienen conocimiento del asunto , “quienes a su vez deberán determinar las consecuencias jurídicas en caso de presentarse incumplimiento”13.
3.2. EL ALCANCE DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
CONDICIONALIDAD
14. En la Sentencia Interpretativa nro. 4 del 26 de abril de 2023 (SENIT 4), l a Sección de Apelación estableció las reglas jurisprudenciales que deben observar las salas y secciones de la JEP al ejercer su competencia de seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de los comparecientes.
Sección de Apelación estableció las reglas jurisprudenciales que deben observar las salas y secciones de la JEP al ejercer su competencia de seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de los comparecientes. La dimensión negativa o reactiva de dicha competencia consiste en “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones derivadas del mencionado régimen de condiciones”14.
15. Entre los diversos mecanismos existentes para ejercer esa competencia está el instituto jurídico del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. La Sección aclaró que “la dimensión negativa del [Régimen de Condicionalidad] respecto de los comparecientes se expresa en los casos en que ya se haya aceptado la competencia de la JEP”15.
16. El incidente incumplimiento , como una de las maneras de gestionar la dimensión negativa del Régimen de Condicionalidad, es un trámite regulado en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2019 . Se trata de un “trámite riguroso para determinar si los comparecientes se encuentran contumaces a cumplir las obligaciones adquiridas con el SIVJRNR, lo que incluye recaudo probatorio y la realización de audiencias encaminadas a establecer si se han violado las normas relativas a la comparecencia dentro del compone nte judicial, y el nivel de gravedad de dichas transgresiones. Determinación que debe surtirse ‘caso por caso y de manera rigurosa’. Su propósito es, justamente, maximizar el debido proceso en la verificación de defraudaciones al componente de justicia del SIP”16.
17. El aludido trámite incidental puede ser iniciado de oficio o por solicitud
caso y de manera rigurosa’. Su propósito es, justamente, maximizar el debido proceso en la verificación de defraudaciones al componente de justicia del SIP”16.
17. El aludido trámite incidental puede ser iniciado de oficio o por solicitud de las víctimas, sus representantes, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Investigación y Acusación. Implica la apertura o admisión formal del incidente, una etapa de recaudo probatorio y la resolución. También podrá rechazarse de plano o terminarse anticipadamente , cuando así proceda, según la etapa procesal en que se encuentre conforme a derecho17.
18. En este punto, es importante resaltar que, entre los principales intereses de la jurisdicción transicional está el de encauzar el proceso al cumplimiento de los deberes por parte de los comparecientes, no a la sanción de estos. “La Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, con la idea de hacer efectiva la justicia restaurativa, como principio ”18. Por lo tanto, e l
13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 47. 14 Misma cita anterior, párrafo 114. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 122., párrafo 53. 16 Misma cita anterior, párrafo 53 que, a su vez, cita : Tribunal Para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 706 de 2021 y 1136 de 2022. 17 Misma cita anterior, párrafo 57. 18 Misma cita anterior, párrafo 115.Página 6 de 11
Apelación, Autos TP-SA 706 de 2021 y 1136 de 2022. 17 Misma cita anterior, párrafo 57. 18 Misma cita anterior, párrafo 115.Página 6 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad , que supone una sanción a quien incumplió, debe ser la última opción dentro de la transición.
19. Debido a que el incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad es un dispositivo optativo, su carácter desfavorable “se explica si concluye en la aplicación de una consecuencia adversa al solicitante, como puede ser la pérdida o suspensión de un beneficio” 19. En cambio, resulta innecesario dicho trámite si el Régimen de Condicionalidad se puede rehabilitar mediante otros mecanismos no sancionatorios.
20. En los casos en los que , conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación, resulte ostensible que un compareciente a la JEP desertó del Acuerdo Final de Paz , resulta también innecesario adelantar un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad. Lo evidente e incontrovertible de la deserción se verifica por parte del juez transicional con la existencia de un hecho notorio o de una condena ejecutoriada que así lo indique ; esto es, que implique que la persona se rearm ó y, por tanto, que in cumplió con extrema gravedad sus compromisos con el Sistema Integral de Paz.
IV. CASO CONCRETO
4.1. LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OBRANTES EN ESTE TRÁMITE NO
implique que la persona se rearm ó y, por tanto, que in cumplió con extrema gravedad sus compromisos con el Sistema Integral de Paz.
IV. CASO CONCRETO
4.1. LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OBRANTES EN ESTE TRÁMITE NO
PERMITEN CONCLUIR, CON PROBABILIDAD DE VERDAD , QUE EL SEÑOR
FIGUEROA INCUMPLIÓ EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
21. Como se mencionó en el acápite de los antecedentes de esta providencia, el señor FIGUEROA, quien actualmente está sometido a la JEP, fue condenado en primera instancia por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por presuntos hechos ocurridos el mes de enero del año 2019 . El proceso se encuentra actualmente en segunda instancia , surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Sala
Penal.
22. Revisado el contenido de las piezas procesales del proceso penal con radicado nro. 110016000000-2020-00001, entre las que se encuentra la legalización de la captura, la imputación de cargos y la medida de aseguramiento al procesado el 26 de noviembre de 2019 20, el despacho encontró que allí se hace referencia a una persona no identificada que denunci ó al señor FIGUEROA como supuesto integrante de una organización delictiva y mencionó que aquel era el encargado de realizar extorsiones y que lo ha visto uniformado y portando armas.
23. En las aludidas audiencias preliminares la defensa manifestó que se usó fuerza desmedida en la aprehensión del investigado y que los policías vestían de
de realizar extorsiones y que lo ha visto uniformado y portando armas.
23. En las aludidas audiencias preliminares la defensa manifestó que se usó fuerza desmedida en la aprehensión del investigado y que los policías vestían de civil, no usaban distintivos y no se identificaron , razón por la cual aquel emprendió la huida. Señaló, además, que su prohijado era para ese entonces víctima de acoso y discriminación por parte de la policía por haber pertenecido a las FARC -EP y hacer parte del proceso de paz 21. Por último, señaló que los
19 Misma cita anterior, párrafo 125. 20 Expediente digital, folios 4623-5015. 21 Expediente digital, folios 4730 y ss.Página 7 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O elementos de guerra reportados no los portaba su prohijado, sino que fueron puestos en su pretina por parte de los policías para justificar su captura y procesamiento penal.
24. No es del caso en este trámite hacer valoración alguna del extenso debate probatorio e impugnación de credibilidad de los argumentos de la Fiscalía, acogidos por el juez de primera instancia, efectuados por la defensa, que giran en torno a la convicción de inocencia del procesado. Lo que sí debe advertirse acá es que el proceso penal está vigente y sigue su curso en segunda instancia; el debate probatorio sugiere más dudas que certezas sobre la supuesta comisión de delitos por parte del señor FIGUEROA y cor responde a la jurisdicción ordinaria determinar si existió o no responsabilidad penal . Lo expresado por aquel en la
probatorio sugiere más dudas que certezas sobre la supuesta comisión de delitos por parte del señor FIGUEROA y cor responde a la jurisdicción ordinaria determinar si existió o no responsabilidad penal . Lo expresado por aquel en la diligencia de entrevista realizada para este trámite incidental ante la SAI, resume su insistente posición defensiva, también expresada en el proceso penal que sigue en curso en su contra. Veamos:
25. El señor FIGUEROA adujo que su captura y vinculación penal se produjo con base en el dicho de u na fuente no formal que dijo que lo conocía de toda la vida en Suárez, Cauca. Esto mismo lo ha constatado el despacho de la lectura de las piezas procesales. Sin embargo, aquel, afirmó que vivió en Suárez solamente entre 2017 y 2019 en ese municipio 22. Afirmó que la verdadera razón de su vinculación penal fue la animadversión que tenía contra él u n teniente de la Policía de Suárez, Cauca23, por ser perfilado como exguerrillero. Relató cómo en ocasiones anteriores tuvo desavenencias con dicho oficial de policía, lo que implicó privaciones de la libertad en su contra. Relató también las denuncias que hizo en contra de ese oficial en la Defensoría del Pueblo y en la Procuraduría General de la Nación, debido al acoso del que era objeto. También lo hizo ante la Fiscalía General de la Nación en Santander de Quilichao. Reitera que el policía “quería hacer un falso positivo”, pues, “como excombatientes quedábamos muy perfilados para que de pronto nos hicieran un falso positivo, o algo por el estilo.
Es de público conocimiento que el proceso de paz ha tenido muchos enemigos, lastimosamente de la fuerza pública”24.
perfilados para que de pronto nos hicieran un falso positivo, o algo por el estilo. Es de público conocimiento que el proceso de paz ha tenido muchos enemigos, lastimosamente de la fuerza pública”24.
26. Sobre sus desencuentros con el oficial de la Policía, mencionó que la ARN le facilitó una entrevista con la UNP, en donde denunció las advertencias de que le harían un montaje judicial. Habl ó de lo que denominó una “crónica de una muerte anunciada”, pues fue a cinco entidades del Estado a denunciar lo que le podía pasar, y, efectivamente, pasó lo que había denunciado: según su dicho, su perfil de excombatiente, sumado a la animadversión del comandante de la Policía de Suárez, Cauca, fueron factores determin antes en lo que él denominó un “montaje judicial” en su contra.
27. Por otra parte, tanto en el proceso penal como en este trámite ante la SAI, el compareciente reiteró su tesis de un “montaje judicial” debido a que días antes de su captura, ese mes de noviembre de 2019, fue atacada la Estación de Policía
22 Expediente digital, folio 4.622, archivo multimedia anexo, entrevista al compareciente , min. 15-17. 23 Expediente digital, folio 4.622, archivo multimedia anexo, entrevista al compareciente, min. 2021. 24 Expediente digital, folio 4.622, archivo multimedia anexo, entrevista al compareciente, min. 43.Página 8 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Santander de Quilichao y había presión de resultados investigativos en los organismos de seguridad y justicia . Dijo que f ue objeto de seguimiento y
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Santander de Quilichao y había presión de resultados investigativos en los organismos de seguridad y justicia . Dijo que f ue objeto de seguimiento y vigilancia por parte de una camioneta civil, de donde bajaron hombres vestidos de civil, quienes, sin identificarse, le dispararon. Según su relato, “me inmovilizaron en el piso saca[ron] una chuspa negra o un carriel, me lo coloca[ron] sobre la pretina del pantalón y […] me di[jeron] “usted queda capturado por porte ilegal de armas de uso privativo de las FFMM ”, me sub [ieron] a la camioneta civil, me lleva[ron] a la estación . E sta chuspa nunca la destaparon ahí en ese lugar, nunca revisaron esa chuspa. Ellos mismos en los informes que ellos hacen aceptaron que la revisaron en la estación de policía, lo cual genera una duda demasiado grande. Ellos ya sab[ían] qué iba dentro de esa chuspa. Si no fuera así, ¿por qué razón me capturaron sin saber qué había dentro de esa chuspa?”25
28. También denunció en el proceso penal, y reiteró en esta sede de justicia transicional, que “el señor Teniente Duván Serna Camelo, cuando el comandante de guardia me va entrando para el calabozo, se me acerca, me da unas palmadas en la espalda y me dice “ahora sí quién ganó, ¿usted o yo ?”. ¿Cómo se captura una persona sin saber qué hay dentro de una maleta ?”. Eso fue algo que me ha dejado muy mal”.
29. El compareciente también cuestionó el hecho de que fuera, precisamente,
una persona sin saber qué hay dentro de una maleta ?”. Eso fue algo que me ha dejado muy mal”.
29. El compareciente también cuestionó el hecho de que fuera, precisamente, el teniente que guardaba animadversión en su contra, quien lo “hizo encerrar y que no le entregaran ni colchoneta, ni cobijas, ni comida”; cuestionó la razón por la que ese mismo teniente, siendo comandante de la Estación de Policía de Suárez, Cauca, estuviera el día de su captura en Santander de Quilichao 26. Como dato adicional, el incidentado relató que el teniente a quien varias veces denunció por acoso y hostigamiento en su contra, Duván Serna Camelo, se encuentra actualmente detenido por una investigación por favorecimiento a grupos paramilitares y homicidio.
30. La defensa del incidentado adujo que, si bien en el escrito de acusación hay toda una narrativa alrededor de la supuesta pertenencia de FIGUEROA a un grupo armado organizado residual , durante el proceso penal nada de eso fue probado; ni siquiera la responsabilidad por concierto para delinquir , que es el primer delito por el que debieron condenarlo. “Es una narrativa de estigma o entrampamiento, pues no se pudo probar su pertenencia a dicha organización”.
Refirió que si bien la JEP no tiene la competencia para revisar las actuaciones de la jurisdicción ordinaria por hechos posteriores a 1 º de diciembre de 2016, sí es importante que se pueda analizar qué decisión de fondo podría tomar en este trámite incidental, pues el incidentado ha manifestado su completa inocencia27.
31. El debate probatorio, determinante para establecer la verdad procesal, sigue en curso en el Tribunal de Popayán. Por tanto, solicitó a la SAI que, antes
trámite incidental, pues el incidentado ha manifestado su completa inocencia27.
31. El debate probatorio, determinante para establecer la verdad procesal, sigue en curso en el Tribunal de Popayán. Por tanto, solicitó a la SAI que, antes de decidir de fondo dentro del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, permita que se surta el trámite d el recurso de apelación y , eventualmente, los recursos extraordinarios y acciones constitucionales a que
25 Expediente digital, folio 4.622, archivo multimedia anexo, entrevista al compareciente, min. 1:05. 26 Expediente digital, folio 4.622, archivo multimedia anexo, entrevista al compareciente, min. 1:14. 27 Expediente digital, folio 4.622, archivo multimedia anexo, entrevista al compareciente, min. 1:22.Página 9 de 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O haya lugar en la jurisdicción ordinaria . Suficient
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