JEP - Resolución SAI IC D MGM 879 2024 12 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D MGM 879 2024 12 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-MGM-879-2024
Expediente digital: 1500166-10.2024.0.00.0001
Solicitante: WILSON QUINTERO BARBOSA Identificación: C.C. n.° 88.150.073.
Radicado Justicia Ordinaria: 540016000000-2023-00070
Delitos: Concierto para delinquir, extorsión y daño en bien ajeno.
Asunto: Culmina anticipadamente incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y declara incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad por deserción armada manifiesta del Acuerdo Final de Paz.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) adelantado actualmente a nombre del señor WILSON QUINTERO BARBOSA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.150.073.
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL
RADICADO N.° 540016000000-2023-000701
II. ANTECEDENTES
2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL
RADICADO N.° 540016000000-2023-000701
2. El 15 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor
1 El contenido de este expediente de la jurisdicción ordinaria puede ser también consultado en su totalidad, accediendo a link que obra a folio 765 del expediente correspondiente a estas diligencias.Página 2 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTERO BARBOSA fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y daño en bien ajeno2.
3. El 15 de marzo de 2023, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, en el que acusó formalmente al señor QUINTERO BARBOSA por los delitos que le fueron previamente imputados 3. La audiencia de formulación de acusación fue reprogramada en varias ocasiones4.
4. No obstante, en acta del 15 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó preacuerdo en el que el señor QUINTERO BARBOSA reconoció de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad penal como coautor del delito de extorsión y daño en bien ajeno y como autor del delito de concierto para delinquir5. Los hechos allí reconocidos son los siguientes:
manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad penal como coautor del delito de extorsión y daño en bien ajeno y como autor del delito de concierto para delinquir5. Los hechos allí reconocidos son los siguientes: La indagación se inicia desde el año 2022 hasta el 14 de noviembre del mismo año en zona rural de los corregimientos de San roque y Las Mercedes del municipio de Sardinata y corregimiento de la Ye de Astilleros y Urimaco del municipio de El Zulia y área Metropolitana de Cúcuta, Norte de Santander, ante la existencia de una comisión de finanzas al servicio del GAOR FARC 33 que mediante acuerdo común se concertaron para cometer delitos como extorsión, daño en bien ajeno y tr [á]fico de armas de fuego al servicio del GAOR 33, la cual era conformada por: […]
3. WILSON QUINTERO BARBOSA, cc 88150073, alias LEO o WILSON, […] Ante ello, se dispuso la realización de diferentes actividades investigativas tendientes a confirmar la información allegada, en donde se pudo determinar que estas personas se concertaron con los cabecillas principales del GAOR FARC 33 al mando de alias JHON MECHAS, RICHAR, y PEDRO, para facilitar su actividad criminal a través del financiamiento y sostenimiento de esta con el apoyo de las extorsiones a los mineros y trasportadores de estas zonas del país, quienes de manera sistemática, organizada y funcional, vienen realizando una serie de hechos delictivos en pro de este grupo armado; Organización que se caracterizan por su capacidad resiliente, y con vocación de permanencia en el tiempo, como estructura del crimen organizado.
Además se logró la materialización de dos hechos, los cuales se referencia de la siguiente manera:
armado; Organización que se caracterizan por su capacidad resiliente, y con vocación de permanencia en el tiempo, como estructura del crimen organizado. Además se logró la materialización de dos hechos, los cuales se referencia de la siguiente manera: HECHO # 1 NOTICIA CRIMINAL 547206001221202200184 El día 05 de octubre de 2022, el señor JORGE ELIECER PEDRAZA TORRES o como ellos le dicen Parrandero, quien reside en el municipio de Sardinata, Norte de Santander y quien junto a su esposa tienen una mina de carbón en la vereda alto viento del municipio d e Chitag á con su título minero legalmente adquirido, denuncia que está siendo constreñido para firmar la venta de la mima en mención por la suma de 300 millones de pesos, por tal razón a recibido llamadas amenazantes y hasta se han hecho preséntese en su v ivienda en el municipio de Sardinata para obligar a firmar este documento para la venta de este terreno. Se pudo establecer la participación de PEDRO ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ alias el viejo, quienes actuando en coparticipación criminal junto con STEEVEN CAMILO PINTO MONSALVE alias Cami o Andrés, WILSON QUINTERO BARBOSA alias leo, HERVERMAEL CASTILLO alias Zancudo o Yofran y ADRIAN JHONEIDER SANCHEZ USCATEGUI alias Luis o Adrián, constreñían al señor Jorge
2 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 367-369. 3 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 194-228.
2 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 367-369. 3 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 194-228. 4 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 239, 242 y 244. 5 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 248-282.Página 3 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Eliecer Pedraza para hacer firmar un documento de la venta de la mina de carbón con el propósito de obtener un beneficio ilícito, como era apoderase del título minero y favorecer a un integrante de la organización conocido como ARTURO y de igual manera apropiarse de la mina de carbón para financiar la organización criminal, orden dada por el cuarto cabecilla de la organización alias PEDRO quien había ordenado llevar a la fuerza a la víctima hasta el sector de filo gringo para acceder a la pretensión de la GAOR. En este evento se logra establecer que Pedro Antonio Franco Rodríguez alias El Viejo, se comunica vía telefónica con la víctima y le hace las exigencias ya señaladas y posteriormente se hace presente en el inmueble de la víctima ubicado en el municipio de Sardinada, para realizar la exigencia de manera personal y comunicarle que debería presentarse el día 13 de octubre el sector de Filo Gringo para reunirse con alias PEDRO su superior. Por otra parte se logra establecer la participación de alias STEEVEN CAMILO PINTO
presentarse el día 13 de octubre el sector de Filo Gringo para reunirse con alias PEDRO su superior. Por otra parte se logra establecer la participación de alias STEEVEN CAMILO PINTO MONSALVE alias Cami o Andrés, WILSON QUINTERO BARBOSA alias leo, HERVERMAEL CASTILLO alias Zancudo o Yofran y ADRIAN JHONEIDER SANCHEZ USCATEGUI alias Luis o Adrián, quienes se encargan de realizar inteligencia delictiva, con el fin de ubicar la vivienda del señor Jorge Pedraza, donde posteriormente se hace presente alias el viejo o pablo, igualmente se establece la participación del conocimiento del hecho extorsivo ya que en las comunicaciones alias CAMILO se comunican con alias ZANCUDO y donde manifiestan que al parecer están solicitando la suma de 280 millones para la supuesta venta de la mina del señor Pedraza la victima a quienes ellos lo identifican como PARRANDERO.
HECHO # 2 NOTICIA CRIMINAL 540016001131202200258
El día 30 de septiembre de 2022, en la vía que comunica al corregimiento de Urimaco del municipio del Zulia, presuntos integrantes del GAOR 33 incineraron el vehículo tipo camión marca CHEVROLET NHR de placas EZK026 de propiedad de la empresa transportadora de alimentos BACCA RODRIGUEZ S.A.S representante legal el señor NAHUM ELY BACCA RENGIFO, quien el pasado 10 de octubre denuncio ante la fiscalía los hechos de extorsión por parte de integrantes del GAOR 33, que viene ocurriendo desde 06 de septiembre de 2022 y donde uno de los conductores de la empresa fue interceptado en el municipio del Zulia por un hombre con arma de fuego
fiscalía los hechos de extorsión por parte de integrantes del GAOR 33, que viene ocurriendo desde 06 de septiembre de 2022 y donde uno de los conductores de la empresa fue interceptado en el municipio del Zulia por un hombre con arma de fuego y le indico que su patrón tenía que pagar la cuota para dejarlo trabajar y si no le quemarían todos los camiones. Amenazas que se m aterializaron el pasado 30 de septiembre de 2022 a la 2:30 pm en el sector del corregimiento de Urimaco del municipio del Zulia con la quema del vehículo ya descrito daños que fueron avalados por la aseguradora en 117.800.000 millones y declarado en pérdida total. Se pudo establecer la participación de PEDRO ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ alias el viejo, quienes actuando en coparticipación criminal junto con STEEVEN CAMILO PINTO MONSALVE alias Cami o Andrés, WILSON QUINTERO BARBOSA alias leo, HERVERMAEL CASTILLO alias Zancudo o Yofran, ADRIAN JHONEIDER SANCHEZ USCATEGUI alias Luis o Adrián y DIANA CAROLINA CUELLA AMAYA alias KARINA o DIANA incineraron el vehículo CHEVROLET NHR de placas EZK026 de propiedad de la empresa transportadora de alimentos BACCA RODRIGUEZ S.A.S rep resentante legal el señor NAHUM ELY BACCA RENGIFO, con el fin de obligar a la víctima a pagar las cuotas extorsivas para dejarlo trabajar en la zona de injerencia de la organización. Correspondiéndole a alias EL VIEJO, coordinar y ordenar la acción delictiva, mediante comunicaciones telefónicas a los diferentes integrantes como alias LEO, CAMI,
trabajar en la zona de injerencia de la organización. Correspondiéndole a alias EL VIEJO, coordinar y ordenar la acción delictiva, mediante comunicaciones telefónicas a los diferentes integrantes como alias LEO, CAMI, ZANCUDO, LUIS y KARINA, de igual forma está atento e informando del cumplimiento del hecho, además que se establece que da la orden de quema el vehículo, ya que este en su interior tenía una caja fuerte que llevaba el dinero del producto de la venta de los alimentos y teniendo en cuenta que no se pudieron apoderar del dinero se ordenó quemar el vehículo automotor.Página 4 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Por otra parte alias CAMI, LEO, ZANCUDO y LUIS, fueron los encargados de interceptar el vehículo de placas EZK 026 que era conducido por el señor Edinson Rangel Guerrero, quienes se transportaban en 03 motocicletas con armas de fuego y lo amenazan obligándolo a descender del vehículo, posteriormente le indican que tiene que abrir la caja fuerte, al no lograr su cometido proceden a incinerarlo. Así mismo alias DIANA o KARINA fue la encargada de realizar inteligencia y dar aviso a los demás integrantes CAMI, ZANCUDO, LUIS Y LEO , en el momento que se está realizando la acción delictiva de incinerar el veh [í]culo, de que no había presencia de fuerza pública en el lugar de los hechos, así como de informar de las posibles rutas de escape donde no había presencia de la policía, aunado esto fue la encargada de recibirle a alias ZANCUDO el celular y la billetera del conductor Edinson Rangel Guerrero para esta posteriormente hacer entrega alias PABLO O EL VIEJO y demostrarle que
escape donde no había presencia de la policía, aunado esto fue la encargada de recibirle a alias ZANCUDO el celular y la billetera del conductor Edinson Rangel Guerrero para esta posteriormente hacer entrega alias PABLO O EL VIEJO y demostrarle que efectivamente si se había realizado la actividad criminal. Estas personas se identificaron como integrantes del GAOR 33 y le indicaron que esto era en relaci [ó]n a su patrón el señor NAHUM BACCA por no quererles pagar. [sic]
5. La audiencia de verificación del preacuerdo fue reprogramada en varias ocasiones6. Sin embargo, el 21 de octubre de 2024, este fue verificado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander 7.
Finalmente, en audiencia del 6 de noviembre de 2024, el preacuerdo fue aceptado por ese mismo juzgado dictando sentencia condenatoria . No obstante, e n esa audiencia, la representante de víctimas interpuso recurso de apelación en contra de la aprobación del preacuerdo , el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander8.
2.2. ANTECEDENTES EN LA JEP
6. El 9 de febrero de 2024, fue asignado por reparto a este Despacho el asunto del señor QUINTERO BARBOSA9, en virtud de un auto del 1º de febrero de 2024, emitido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) , el cual fue comunicado a la SAI10.
7. Dentro de la sustanciación del trámite del señor QUINTERO BARBOSA al interior de la S R, esta había requerido , entre otras entidades, a la Unidad de
comunicado a la SAI10.
7. Dentro de la sustanciación del trámite del señor QUINTERO BARBOSA al interior de la S R, esta había requerido , entre otras entidades, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP 11, quien presentó varios informes relacionados con su situación jurídico -penal, en los que puso de presente las investigaciones y procesos penales en los que aquel reportaba vinculado . Además, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 540016000000-2023-0007012. Estos informes y anexos fueron incorporados al expediente correspondiente a las presentes diligencias13. Asimismo, la SR requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), quien informó había acreditado al señor QUINTERO BARBOSA como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la Resolución n.° 11 del 05 de junio de 201714.
6 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 284, 306 y 4639. 7 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folio 4640. 8 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 4641. 9 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folio 11. 10 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 1-10. Auto SRT-SB-GAR-149.
10 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 1-10. Auto SRT-SB-GAR-149. 11 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 13-18. Auto SRT-SB-GAR-394. 12 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folio 27. 13 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 19-89. 14 Expediente digital n.° 0001375-25.2023.0.00.0001, folios 178 y 179.Página 5 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
8. Ahora, en resolución del 22 de febrero de 2024, el Despacho decretó la apertura de un IIRC a nombre del señor QUINTERO BARBOSA, advirtiendo que era un beneficiario del Sistema Integral para la Paz (SIP) y que se encontraba vinculado al proceso penal n.° 540016000000 -2023-00070 por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, lo cual generaba indicios de que aquel había incumplido el régimen de condicionalidad (RC). Adicionalmente, el Despacho suspendió su trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016.
Allí, también dio traslado común a los notificados de esa decisión para que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, solicitaran o allegaran pruebas15.
9. El 23 de febrero de 2024, el señor QUINTERO BARBOSA allegó
conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, solicitaran o allegaran pruebas15.
9. El 23 de febrero de 2024, el señor QUINTERO BARBOSA allegó intervención16. Asimismo, en concepto presentado el 28 de febrero de 2024, el Ministerio Público solicitó la práctica de varias pruebas 17. La Secretaría Ejecutiva, por su parte, le designó al señor QUINTERO BARBOSA un apoderado para que actuara en su representación en el presente trámite 18. El 15 de abril de 2024, el Ministerio Público presentó un nuevo concepto, en el que reiteró la práctica de las pruebas que había solicitado el 28 de febrero anterior19.
10. En auto del 5 de agosto de 2024, la SR corrió traslado de una solicitud que hiciera una abogada a nombre del señor QUINTERO BARBOSA, en la que advierte que este “requiere ser escuchado en entrevista […] para aclarar sobre los hechos de su captura”. Esa solicitud se acompañó, entre otros documentos, con un poder para actuar20.
11. Asimismo, el Despacho sostuvo comunicación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, quien allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 5400160000002023-00070. Ese expediente fue compartido por medio de una carpeta de acceso permanente, la cual era actualizada en tiempo real21.
12. Finalmente, en búsqueda que hiciera el Despacho en los sistemas de información y bases de datos de la JEP encontró copia, entre otros, de los siguientes documentos: (i) acta de compromiso suscrita por el señor QUINTERO BARBOSA
12. Finalmente, en búsqueda que hiciera el Despacho en los sistemas de información y bases de datos de la JEP encontró copia, entre otros, de los siguientes documentos: (i) acta de compromiso suscrita por el señor QUINTERO BARBOSA ante la Presidencia de la República; (ii) Decreto n.° 1565 del 25 de septiembre de 2017, por medio del cual el Presidente de la República le concedió el beneficio de amnistía administrativa; y (iii) constancia de que fue beneficiario de la suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto n.° 2125 de 201722.
III. CUESTIÓN PREVIA
15 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 90 -96. Resolución SAI-IC-A-MGM181-2024. 16 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 115 y 116. 17 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 118-120. 18 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 121-129. Le fue designado el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.479.905 y la tarjeta profesional n.° 87.687 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD . 19 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 145-154. 20 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 158-188. Auto SRT-SB-GAR-622.
20 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 158-188. Auto SRT-SB-GAR-622. 21 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 189-763. 22 Se consultó en el Inventario de Beneficios y en el Informe del Secretario Ejecutivo.Página 6 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
13. En la decisión que dio apertura al presente trámite incidental, el Despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado al señor QUINTERO BARBOSA23. En consecuencia, esta designó al abogado Gerardo Rincón Uscátegui24. No obstante, en auto del 5 de agosto de 2024, la SR corrió traslado de una solicitud que hiciera la abogada Myriam Cecilia Castrillón a nombre del señor QUINTERO BARBOSA , la cual se acompañó, entre otros documentos, con un escrito en el que el señor QUINTERO BARBOSA le concede poder para que “asuma [su] representación y defensa ante la JEP”. Allí, se dice que aquel “le ha solicitado para que [l]e brinde asesoría por requerimiento de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz”25.
14. En esa misma decisión, la SR requirió a los abogados Gerardo Rincón Uscátegui y Myriam Cecilia Castrillón para que aclararan quién ejercía la representación judicial del señor QUINTERO BARBOSA al interior de la JEP. En consecuencia, en escrito 20 del agosto de 2024, la abogada Myriam Cecilia Castrillón
representación judicial del señor QUINTERO BARBOSA al interior de la JEP. En consecuencia, en escrito 20 del agosto de 2024, la abogada Myriam Cecilia Castrillón aclaró que aquel le había “conf[erido] el poder para responder ante la Sección de Revisión”. Finalmente, allí manifestó: “dejo este informe al Despacho, para que se continue con el procedimiento respectivo y que el abogado mencionado en la defensa sea quien continúe con el trámite respectivo”26.
15. En consecuencia, aunque , en principio , el poder conferido a la abogada Myriam Cecilia Castrillón por el señor QUINTERO BARBOSA deja sin efecto la designación que hiciera la Secretaría Ejecutiva del abogado Gerardo Rincón Uscátegui por ser posterior 27, lo cierto es que el mandato que le fue conferido a aquella, de conformidad con su contenido y la posterior aclaración que se hiciera del mismo, quedó circunscrito al trámite adelantado ante la SR . De ese modo, el Despacho tendrá al abogado Gerardo Rincón Uscátegui como apoderado del señor QUINTERO BARBOSA dentro del presente trámite ante la SAI28.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
16. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, corresponde a este Despacho estudiar a continuación: (i) las generalidades del RC; (ii) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; (iii) la deserción armada del Acuerdo
continuación: (i) las generalidades del RC; (ii) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; (iii) la deserción armada del Acuerdo
23 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 90 -96. Resolución SAI -IC-A-MGM181-2024. 24 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 121-129. Le fue designado el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.479.905 y la tarjeta profesional n.° 87.687 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD. 25 Expediente digital n.° 1500166-10.2024.0.00.0001, folios 158-188. Auto SRT-SB-GAR-622. 26 Expediente digital n.° 0001375-25.2023.0.00.0001, folios 519-555. Énfasis añadido. 27 Al respecto, véase: Código General del Proceso, artículo 76; y JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1199 del 10 de agosto de 2022, párrs. 30 y 31; y Sentencia TP -SAAM 430 del 10 de julio de 2024, párr. 34. 28 Der conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los apoderados designados por la Secretaría Ejecutiva no requieren de reconocimiento de personería jurídica. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa
los apoderados designados por la Secretaría Ejecutiva no requieren de reconocimiento de personería jurídica. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, acápite VI.4.Página 7 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Final de Paz como incumplimiento de extrema gravedad del RC y sus consecuencias; y (iv) la sustanciación de un incidente de verificación de cumplimiento del RC (IIRC) como una actuación innecesaria en casos de deserción manifiesta del Acuerdo Final de Paz.
4.2. GENERALIDADES DEL RC
17. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “ mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 29. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 30. El acceso al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios, depende de un RC que incluye obligaciones mínimas, tales como: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP; contribuir activamente a garantizar el éxit o del proceso de reincorporación a la vida civil, y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201631.
18. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas puede generar
de reincorporación a la vida civil, y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201631.
18. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas puede generar una afectación a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la JEP debe verificar de manera rigurosa y caso a caso, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial32. 4.3. LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DE DEJACIÓN DE ARMAS Y LA GRAVEDAD DE SU
INCUMPLIMIENTO
19. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” 33.
Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición. Al respecto, la Corte Constitucional consideró: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin
no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transici onal. El e fecto colectivo del
29 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 30 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 31 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; Sentencia C-007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 32 Al respecto, véase: Artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018; y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 33 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017.Página 8 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado34
20. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de
20. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal” 35. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del exmiembro de las FARC-EP, y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”36. El incumplimiento de esta obligación es considerado de extrema gravedad.
21. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y para obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el SIP; y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP37. 4.4. LA DESERCIÓN ARMADA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ COMO INCUMPLIMIENTO DE
EXTREMA GRAVEDAD AL RC Y SUS CONSECUENCIAS
22. La Constitución Política establece en su artículo 66 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, que “[e]n ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”.
23. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de
hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo”.
23. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de las personas sujetas a esta Jurisdicción que, con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2017 y a la finalización del proceso de dejación de armas, cometan un nuevo delito; caso en el cual este debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria. Advierte que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición38.
24. La LEJEP, en desarrollo de la aludida norma constitucional, establece que la justicia ordinaria mantiene su competencia para investigar, juzgar y sancionar a “[l]os desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerd o de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes
34 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 292. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.