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JEP - Resolución SAI IC D PMA 913 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D PMA 913 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 52

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente N°: 9005145-09.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-913-2024

Compareciente: JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO, C.C. N° 1.214.464.548

Asunto: Decide incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades–

Deserción Armada Manifiesta

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades del señor Julio Enrique Rincón Rico.

I. SINTESIS DEL CASO

El incidente de incumplimiento inicia por solicitud de la UIA, quien refirió que el señor Julio Enrique Rincón Rico, alias Nelson Robles posiblemente era una de las personas que aparecían en los videos del 29 de agosto de 2019 y 9 de septiembre de 2019 anunciando su regreso a la actividad ilegal armada con la finalidad de derrocar e l régimen constitucional y legal vigente.

Tras abrirse el trámite incidental y desplegarse el periodo probatorio se constató la voluntaria, pública e inequívoca decisión de auto exclusión de la justicia transicional, que adoptó el señor Rincón Ric o, quien a raíz de su comportamiento que implica

Tras abrirse el trámite incidental y desplegarse el periodo probatorio se constató la voluntaria, pública e inequívoca decisión de auto exclusión de la justicia transicional, que adoptó el señor Rincón Ric o, quien a raíz de su comportamiento que implica retoma de armas, abandono del proceso de Paz e incumplimiento de las obligaciones asumidas con el Sistema Integral para la Paz, se constituyó en desertor armado manifiesto, de conformidad con lo pr evisto en el numeral 2 del art ículo 63 de la LEJEP y los estándares jur isprudenciales fijados por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

La Sala de Amnistía o Indulto d ado el recaudo de medios de conocimiento que demuestran de manera irrefutable la deserción armada manifiesta y la calidad dePágina 2 de 52

desertor que ostenta el señor Rincón Rico, decide de manera definitiva su situación jurídica pretermitiendo las demás etapas procesales previstas en el art . 67 de la Ley 1922 de 2018 y declarando los efectos jurídicos objetivos y derivados de la deserción.

II. INDIVIDUALIZACIÓN

JULIO ENRIQUE RINCÓN RICO , identificado con cédula de ciudadanía 1214464548 expedida en San José del Guaviare , nació el 10 de junio de 1965 en Cunday – Tolima y su estatura es de 1,77 metros.

III. ANTECEDENTES

1. La UIA mediante radicado 20192000326373 del 16 de octubre de 2019 solicitó que se abriera incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades al

III. ANTECEDENTES

1. La UIA mediante radicado 20192000326373 del 16 de octubre de 2019 solicitó que se abriera incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades al señor Julio Enrique Rincón Rico , por tratarse de una persona que pese a encontrarse acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP), presuntamente aparece en los videos del 29 de agosto de 2019 y del 9 de septiembre de 2019 , divulgado s en distintos medios de comunicación, en los que algunos exintegrantes de las FARC - EP anunciaban su voluntad de alzarse nuevamente en armas contra el Estado con la finalidad de derrocar el régimen constitucional y legal vigente. Como anexo de la solicitud presenta informe de cotejo morfológico practicado el 4 de septiembre de 2019 por la Dirección de Investigación Criminal e

Interpol 1.

2. El trámite incidental fue repartido a este despacho de la SAI el 21 de octubre de 2019, quien desplegó labores tendientes a la ampliación de información, la ubicación del compareciente, la apertura del incidente y el recaudo probatorio, así:

2.1 Resolución SAI-II-PA-PMA-864-2019 del 22 de octubre de 2019, en la que se adoptan medidas de ampliación de información consistentes en : i) requerimiento al señor Rincón Rico para que se presentara personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAI en cumplimiento del deber de comparecencia contemplado en el acta de compr omiso de reincorporación política, social y económica; ii) oficio a la Fiscalía General de la Nación para que inform ara de

la Secretaría Judicial de la SAI en cumplimiento del deber de comparecencia contemplado en el acta de compr omiso de reincorporación política, social y económica; ii) oficio a la Fiscalía General de la Nación para que inform ara de la existencia de procesos abiertos contra Rincón Rico desde el 1 de diciembre de 2016, y si particularmente cursaba investigación por el anuncio de levantamiento en armas contra el Estado Colombiano, liderado por Iván Márquez y Jesús Santrich, y; iii) oficio al SAAD para que designara abogado al señor Rincón Rico2.

2.2 Constancia secretarial del 17 de diciembre de 2019 que da cuenta de la imposibilidad de comunicación al compareciente, así: “se procuró contactar al

1 Fls. 136 a 183 del expediente Legali 2 Fls. 185 a 194 del expediente LegaliPágina 3 de 52

señor RINCÓN RICO, se comunicó por parte ETCR La Fila para tal efecto (sic), sin embargo, la respuesta por parte de dicha entidad fue que el señor RINCÓN RICO conocido como “NELSÓN ROBLES” hace 7 meses se fue de la zona, perdiendo todo contacto con él y por ende no se sabe dónde está”3.

2.3 Resolución SAI-PA-T-PMA-1034-2019 del 19 de diciembre de 2019, a través de la cual se comisionó a la UIA para que : i) desplegara medidas tendientes a la ubicación del señor Julio Enrique Rincón Rico , con la debida observancia del habeas data, y que una vez tuviese información de contacto remitiese la misma a la Secretaría Judicial de la SAI para efectos de notificaciones y a la

ubicación del señor Julio Enrique Rincón Rico , con la debida observancia del habeas data, y que una vez tuviese información de contacto remitiese la misma a la Secretaría Judicial de la SAI para efectos de notificaciones y a la magistratura para conocimiento ; ii) realizara plena identificación e individualización del compareciente , e; iii) informara sobre procesos e investigaciones que cursen o hayan cursado en contra del señor Rincón Rico4.

2.4 Resolución SAI -II-T-PMA-101-2020 del 30 de enero de 2020 que amplía términos de comisión a la UIA5.

2.5 Resolución SAI-IN-A-PMA-604-2020 del 24 de noviembre de 2020, por medio de la cual se abre incidente y se corre el traslado de 5 días para que soliciten o alleguen pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 20186.

En la providencia se hace mención a : i) la imposibilidad de ubicación del compareciente y el hecho de , este haber abandonado el ETCR aproximadamente desde mayo de 2019; ii) la representación judicial que ostenta respecto de Rincón Rico el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Víctimas (SAAD) Gustavo Hernández Guzmán; iii) la membresía de ex integrante FARC EP que ostenta el señor Rincón Rico por haberse encontrado su nombre en los listados entregados por las FARC – EP y acreditados por la OACP ; iv) el beneficio de amnistía administrativa que el señor Rincón Rico habría recibido de conformidad con el D ecreto 1565 del 25 de septiembre de 2017; v) las actas de compromiso que el compareciente habría

señor Rincón Rico habría recibido de conformidad con el D ecreto 1565 del 25 de septiembre de 2017; v) las actas de compromiso que el compareciente habría suscrito ante la Presidencia de la República y la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la aceptación de sus obligaciones especialmente las de “terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente” y “acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta conforme a las obligaciones establecidas en el SIVJRNR” ; vi) el proceso penal que cursa ba contra el señ or Rincón Rico por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, relacionados con el anuncio de levantamiento en armas contra el Estado Colombiano que hicieran ex integrantes de las FARC – EP, por l os punibles de concierto para

3 Fl. 203 del expediente Legali 4 Fls. 205 a 210 del expediente Legali 5 Fls. 228 y 229 del expediente Legali 6 Fls. 312 a 331 del expediente LegaliPágina 4 de 52

delinquir y fabricación, trá fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Así mismo, se hace expresa alusión a la posible omisión del deber de comparecencia que el señor Rincón Rico tiene con cualquiera de los componentes del Sistema Integral de Verdad , Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) o Sistema Integral de Paz (SIP), y a su comportamiento que, al parecer implica retoma de armas, abandono del proceso de Paz e incumplimiento de las obligaciones asumidas con el SIVJRNR, así:

Repetición (SIVJRNR) o Sistema Integral de Paz (SIP), y a su comportamiento que, al parecer implica retoma de armas, abandono del proceso de Paz e incumplimiento de las obligaciones asumidas con el SIVJRNR, así:

“(…) 50. (…) este Despacho tiene indicios de que el señor RINCÓN apareció en el video publicado por distintos medios de comunicación donde se avizora que un grupo de ex guerrilleros de las FARC – EP anunciaron la conformación de un nuevo grupo armado, y, con ello, su rearme y rompimiento con el Acuerdo Final de Paz. Y sobre este hecho se viene adelantando proceso en el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en etapa de imputación, por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

51. Asimismo, se tiene certeza que el señor Rincón Rico hace más de 7 meses se retiró de la ETCR La Fila, sin que al día de hoy se sepa su paradero, y al marcharse se perdió contacto con él (…)”.

2.6 Resolución SAI-AOI-AS-PMA-376-2021 del 18 de agosto de 2021, a través de la cual se decretan pruebas, así: i) oficio a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el señor Rincón Rico ha presentado alguna denuncia sobre la existencia de amenazas o riesgos a su integridad personal; ii) comisión a la UIA a fin de que rinda un informe ejecutivo respecto de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) en los cuales estuvo el señor Rincón

existencia de amenazas o riesgos a su integridad personal; ii) comisión a la UIA a fin de que rinda un informe ejecutivo respecto de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) en los cuales estuvo el señor Rincón Rico, y para que informe si desde el 7 de noviembre de 2019 (fecha de la última comunicación de la Fiscalía) esa entidad ha abierto alguna investigación penal contra el señor Rincón Rico por el anuncio de l levantamiento en armas en contra del Estad o o por la comisión de otros delitos posteriores al 1 de diciembre de 2016; iii) oficio a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el objeto de que informe si el señor Rincón Rico se encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, el estado de avance del mismo y los logros alcanzados en su ejecución; así como para que indique si tiene conocimiento del ETCR en el que se encuentra o se encontraba el señor Rincón Rico ; iv) oficio a Migración Colombia para que informe si el señor Rincón Rico registra alguna salida del país, indicando las fechas, origen y destino del desplazamiento ; v) oficio a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas ( UBPD) y a la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad y la Convivencia para que informen si el señor Rincón Rico ha realizado aportes a verdad, y; vi) oficio alPágina 5 de 52

Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si existen solicitudes de extradición o de captura en contra del señor Rincón Rico7.

Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si existen solicitudes de extradición o de captura en contra del señor Rincón Rico7.

2.7 Resolución SA -IC-T-PMA-029-2022 del 19 de enero de 2022 que amplía términos de comisión a la UIA8.

2.8 Resolución SAI-IC-AS-PMA-234-2023 del 26 de abril de 2023 , por medio de la cual se requirió a la Fiscalía 176 Especializada de Bogotá, Seccional Especializada contra Organizaciones Criminales para que remita copia del expediente radicado 110016000100201900368 que se sigue contra el señor Julio Enrique Rincón Rico.

3. Con fines metodológicos se presenta el siguiente cuadro de completitud

probatoria:

Prueba Decretada Prueba Recaudada9 Observaciones Requerimiento a compareciente No La no ubicación y no comparecencia serán uno de los indicios a valorar en el análisis de fondo Expediente penal 201900368 Fls. 146 a 183, 464 a 2464 Comisiones a la UIA – informes Fls. 136 a 183, 231 a 263, 267 a 308, 421 a 433 y 441 a 448 A folio 274 obra respuesta del partido político hoy COMUNES. A folio 253 obra respuesta de la UNP A folios 240 y 241 obra respuesta de Registraduría. Requerimiento ARNrespuestas Fls. 133, 135, 214 a 216, 380 a 390, 415 a 418 , 2473, 2474

Requerimientos a la Fiscalía General de la

Registraduría. Requerimiento ARNrespuestas Fls. 133, 135, 214 a 216, 380 a 390, 415 a 418 , 2473, 2474

Requerimientos a la Fiscalía General de la Nación (distintas dependencias) - repuestas Fls. 219 a 223, 225 a 227, 264 a 266, 391, 392, 403 a 414

Requerimiento a Comisión de la Verdad – Respuesta Fls. 365, 366, 394 a 396 y 402

Requerimiento UBPDrespuesta Fls. 375 y 376 La UBPD acusó recibido, pero no dio respuesta al requerimiento. Con todo, se cuenta con la respuesta de la Comisión de la Verdad , que permite avizorar la posición que el señor Rincón Rico ha tenido respecto de otras entidades que componen el SIP.

7 Fls. 347 a 354 del expediente Legali 8 Fls. 434 a 436 del expediente Legali 9 Foliatura del expediente Legali 9005145-09.2019.0.00.0001Página 6 de 52

Requerimiento Migración Colombia – respuesta. No El objeto de la prueba está satisfecho con la respuesta brindada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Fls. 257 y 258. Requerimiento Ministerio de Relaciones Exterioresrespuesta Fls. 371, 397 a 401 y 406 Actas de compromiso suscritas por el compareciente Fls. 46, 2472, 2475 a 2483 Amnistía administrativarespuesta Fls. 371, 397 a 401 y 406 Actas de compromiso suscritas por el compareciente Fls. 46, 2472, 2475 a 2483 Amnistía administrativael Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 Fl. 243 a 251 A Fls. 247 a 251 obra Resolución de acreditación OACP

4. Efectuada consulta en las bases de datos a las que tiene acceso la Sala

(inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva – Análiti, sistema de gestión documental - Conti y sistema de apoyo para la reincorporación – SARA) se encontró información relacionada respectivamente con: i) la amnistía administrativa recibida por el señor Julio Enrique Rincón Rico ; ii) el acta de compromiso de reincorporación suscrita por el compareciente ante la Secretaría Ejecutiva -con nota de vigente-, y; iii) el registro de ausencia en el proceso de reincorporación de la ARN. Todas estas documentales se han incorporado a Legali a fin de garantizar la completitud del expediente.

IV. CONSIDERACIONES:

5. Este Despacho ostenta competencia como ponente para adoptar esta

decisión. Al respecto se precisa:

5.1 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha confirmado decisiones de ponentes, proferidas por los Despachos de la SAI y la Sección de Revisión en las que se declara la deserción armada manifiesta, tras considerar que:

  1. La o el juez transicional pueden declarar la deserción manifiesta cuando adviertan dicha circunstancia a partir de los elementos que tenga a su disposición, siempre en observancia de la jurisprudencia de la JEP y del tribunal
  1. La o el juez transicional pueden declarar la deserción manifiesta cuando adviertan dicha circunstancia a partir de los elementos que tenga a su disposición, siempre en observancia de la jurisprudencia de la JEP y del tribunal constitucional10;
  1. La necesidad de que la deserción manifiesta sea declarada prontamente, así como el hecho de que supone un decaimiento de la jurisdicción y competencia de la JEP, fácilmente verificable, determinan que pueda ser decl arada por parte de cualquier autoridad judicial de la JE P. Esas mismas razones llevan a que “cuando se profiera en el marco de la primera instancia, la decisión que declare la

10 Auto TP-SA-1618 del 28 de febrero de 2024, Párrafo 39.Página 7 de 52

deserción manifiesta deba ser adoptada idealmente por ponente, bajo el entendido de que es susceptible del recurso de alzada, el cual será resuelto por la SA en pleno ”. Además, en virtud de las características especificas de la justicia transicional existen determinaciones que “como las que constatan la abierta incompetencia de la JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican “un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad , o involucren un marcado componente contencioso”. Ello también ocurre frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP”11.

  1. La declaratoria de deserción conlleva al declive absoluto de competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios incluso los

competencia de la JEP”11.

  1. La declaratoria de deserción conlleva al declive absoluto de competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios incluso los de naturaleza administrativa, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continue su curso. Aunado a ello, cuando la deserción puede ser comprobada de forma sencilla , “puede ser declarada por la magistrad a o el magistrado ponente de la SAI , siempre mediante decisión que sea susceptible de recurso”12.

5.2 Existe una línea mayoritaria de la Sala de Amnistía o Indulto, según la cual, las decisiones de deserción armada manifiesta corresponden a la órbita de competencia de la o el ponente . Al respecto es posible consultar las Resoluciones SAI-IC-D-MGM-696-2024 del 6 de septiembre de 202413, SAI-AOI-D-DVL-417-2024 del 21 de agosto de 202414, SAI-IC-D-XBM-002-2024 del 9 de agosto de 202415; SAIIC-D-JCP-0980-2023 del 30 de noviembre de 202316.

5.3 Tal y como se desarrollará en el acápite 4.1 de esta providencia, existe un evidente desarrollo jurisprudencial de la SAI, la SRVR y la SA en la materia objeto de análisis, esto es, asuntos relacionados con las personas que anunciaron su voluntad de alzarse nuevamente en armas contra el Estado en los videos del 29 de agosto de 2019 y del 9 de septiembre de 2019, divulgados en distintos medios de comunicación. Lo anterior sugiere que, la temática no implica un debate o análisis

agosto de 2019 y del 9 de septiembre de 2019, divulgados en distintos medios de comunicación. Lo anterior sugiere que, la temática no implica un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucr a un marcado componente contencioso, y e n consecuencia, la decisión puede ser adoptada por ponente.

6. Ahora bien, Este Despacho de la SAI se ha propuesto como problema s jurídicos del caso concreto, determinar: i) si ha de culminarse anticipadamente el trámite reglado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 por deserción armada

11 Auto TP-SA-1532 del 1 de noviembre de 2023, párrafo 14.5 y 14.6 12 Auto TP-SA-1713 del 19 de junio de 2024, párrafo 15. 13 Asunto de Jhon Jairo Muñoz, Magistrada Ponente. Marcela Giraldo Muñoz 14 Asunto de Camilo Zamudio Pérez, Magistrada Ponente Diana María Vega Laguna 15 Asunto de James Barona Ávirama, Magistrada Ponente Xiomara Cecilia Balanta Moreno 16 Asunto de Juan Carlos Torres Ospina, Magistrado Ponente Juan José Cantillo PushainaPágina 8 de 52

manifiesta; ii) si se presentó incumplimiento al régimen de condicionalidades contenido en las actas de compromiso su scritas por el señor Julio Enrique Rincón Rico por deserción armada manifiesta, y de ser así; iii) cuáles son las consecuencias jurídicas de la deserción e incumplimiento.

7. Previo a absolver los referidos cuestionamientos, este Despacho , traerá a colación los casos en los que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), l a Sala de

jurídicas de la deserción e incumplimiento.

7. Previo a absolver los referidos cuestionamientos, este Despacho , traerá a colación los casos en los que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Apelación (SA) han efectuado pronunciamiento sobre personas cuya membresía de ex integrantes de las FARC – EP estaba acreditada por la OACP y quienes aparecían (o presuntamente aparecían) en los videos del 29 de agosto de 2019 y del 9 de septiembre de 2019, divulgados en distintos medios de comunicación, en los que anunciaban su vo luntad de alzarse nuevamente en armas contra el Estado.

4.1 Evidente desarrollo jurisprudencial de la SAI, la SRV R y la SA en la materia objeto de análisis.

8. La Sala de Amnistía o Indulto ha conocido y decidido cinco asuntos relacionados con las personas que anunciaron su alzamiento en armas en los videos del 29 de agosto de 2019 y del 9 de septiembre de 2019 ; asuntos que tienen como indicio común , la negativa de los comparecientes a acudir a los llamados efectuados por la SAI y la imposibilidad de ubicación de éstos con posterioridad a la fecha de divulgación de los videos17; indicios que valorados en conjunto con las pruebas decretadas y practicadas en cada caso, permit ieron a la Sala desarrollar una línea pacífica consistente en : i) declarar la deserción armada manifiesta y el incumplimiento extremadamente grave de las condiciones constitucionales y

pruebas decretadas y practicadas en cada caso, permit ieron a la Sala desarrollar una línea pacífica consistente en : i) declarar la deserción armada manifiesta y el incumplimiento extremadamente grave de las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el SIP; ii) excluir a las personas del componente judicial del SIP; iii) d eclarar la pérdida de la totalidad de beneficios otorgados por las autoridades judiciales y administrativas; iii) oficiar a la OACP para que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la s partes pertinentes de los Decretos Presidenciales que les otorgó amnistía de iure; iv) oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que adopte las medidas para dejar sin efectos las actas de compromiso de reincorporación; v) oficiar a la Procuraduría, la Contraloría, la Policía y la ARN para lo de su competencia; vi) disponer la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinar ia de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas presunta o probablemente por los comparecientes desertores, y; vii) ordenar comunicar la decisión a todas las Salas y Secciones de la JEP, a los demás componentes del SIP, a la UIA de la JEP y a la Fiscalía que adelanta la investigación N°2019-00368, así:

17 Con excepción del caso de Francisco Antonio Durango Úsuga , quien tras ser capturado por la Jurisdicción Ordinaria pudo ser entrevistado por la UIA de la JEP y admitió haber participado en el video que fue divulgado en medios de comunicación.Página 9 de 52

Providencia Compareciente Resolución SAI-SUBA-IC-D-016-2024 del 23 de agosto de 2024 Luis Alberto Cabrera

video que fue divulgado en medios de comunicación.Página 9 de 52

Providencia Compareciente Resolución SAI-SUBA-IC-D-016-2024 del 23 de agosto de 2024 Luis Alberto Cabrera Pineda Resolución SAI-SUBA-IN-D-081-2021 del 14 de julio de 2021 Diógenes Medina Hernández Resolución SAI-SUBB-IN-D-010-2021 del 3 de febrero de 2021 Jhon Jairo Bedoya Arias Resolución SAI-IN-DF-002-2021 del 28 de enero de 2021 Iván Olivo Merchán Gómez Resolución SAI-AOI-IN-DF-001-2021 del 27 de enero de 2021 Auto TP-SA-1096-2022 del 6 de abril de 2022 Francisco Antonio Durango Úsuga

9. Adicionalmente a la SAI le fue repartido un asunto en el que tras efectuar ejercicios de ampliación de información decidió rechazar la solicitud de apertura del incidente de incumplimiento por cuanto, aunque la UIA había referido que se trataba de una persona que al parecer estuvo en los videos anunciando su alzamiento en armas contra el Estado , las pruebas permitieron arribar a la conclusión de que, por el contrario, la compareciente co ntinuaba cumpliendo con sus obligaciones con el sistema integral para la paz, dando cuenta de esto, mediante la atención inmediata a los llamados que le hizo la SAI , la presentación en diligencia en la que informó sobre la manera en que ha vivido su proces o de reincorporación a la vida civil y la cooperación que ha brindado a la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas . Así como, mediante la suscripción del régimen de condicionalidades y el aporte a

reincorporación a la vida civil y la cooperación que ha brindado a la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas . Así como, mediante la suscripción del régimen de condicionalidades y el aporte a verdad que ha efectuado. Se trata de la Resolución SAI-SBB-IN-D-005-2020 del 30 de septiembre de 2020, en el asunto Omaira Rojas Cabrera.

10. Finalmente, la SAI conoció de dos casos en los que, respectivamente la UIA y la Procuraduría solicitaron abrir incidente de incumplim iento de personas que presuntamente estuvieron en los videos anunciando su alzamiento en armas contra el Estado, pero respecto de quienes tras agotarse el trámite reglado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 , la Sala concluyó que la y el compareciente sí estaban cumpliendo con las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia, impuestas en el régimen de condicionalidades y les reiteró que continuaban sometida(o) al régimen de condicionalidades además de exhortarles a mantenerse localizables y estar atenta(o) a los llamados que cualquiera de los componentes del SIVJRNR les efectúe. Se trata de la Resolución SAI-IN-DF-007-2021 del 6 de mayo de 2021, en el asunto Malán Gutiérrez Cardozo, quien compareció a la entrevista decretada por el Despacho sustanciador y practicada por la UIA, además de contar con certificación de la ARN de estar activa en el proceso de reincorporación desde el año 2018, y de la Resolución SAI -IN-DF-002-2021 del 28 de enero de 2021, en el asunto de Elmer

de la ARN de estar activa en el proceso de reincorporación desde el año 2018, y de la Resolución SAI -IN-DF-002-2021 del 28 de enero de 2021, en el asunto de Elmer Caviedes, quien compareció ante la justicia ordinaria alegando su no participación en los videos publicados, rindió ante la UIA entrevista decretada por el Despacho Ponente y cuenta con certificación de la ARN según la cual está activo en proceso de reincorporación, además de manifestación de Pablo Catatumbo en su calidadPágina 10 de 52

de representante legal del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, ac tualmente COMUNES, quien indica que el compareciente le habría puesto de presente tener problemas de seguridad, y, el reconocimiento fotográfico efectuado por Pastor Alape, en el que señala no reconocer a Elmer Caviedes en el video de rearme.

11. Por su parte la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas mediante Auto N°216 del 4 de octubre de 2019 resolvió los incidentes acumulados de Iván Luciano Marquéz Marín Arango, José Manuel Sierra Sabogal y Henry Castellanos Garzón, declarando su deserción armada manifiesta y el incumplimiento grave de las obligaciones constitutivas del régimen de condicionalidad exigidas por la Constitución y la Ley , así como excluyéndolos de la Jurisdicción Especial para la Paz , declarando la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías otorgados por parte de las autoridades administrativas y judiciales y ordenando oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, a la Presidencia de la República y a la Agencia para la

beneficios y garantías otorgados por parte de las autoridades administrativas y judiciales y ordenando oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, a la Presidencia de la República y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a efectos de que adopten, en el marco de sus respectivas compete ncias, las decisiones que fuesen necesarias para revertir los efectos de las suspensiones o cancelaciones de las órdenes de captura que siguieron como consecuencia del otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos a favor de los comparecientes mencionados, así como para que revoquen las otras prerrogativas transicionales judiciales y económicas que les fueron concedidas, incluidos los beneficios previstos en la Ley 1820 y los económicos de los programas de reincorporación. Finalmente, dispuso la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas presunta o probablemente por los comparecientes desertores y ordenó comunicar la decisión a todas las Salas y Secciones de la JEP y a los demás componentes del SIVJRNR. Los siguientes son apartes relevantes de los pronunciamientos efectuados por la SRVR:

  • La presencia en el video debe ser entendida como la manifestación clara y rotunda de la intención de quienes en el parti cipan de “abandonar el proceso de reincorporación, de reincidir en el uso de las armas como forma de lucha y de su abandono voluntario al proceso de paz” . Adicionalmente, destaca la Sala que el video “además de ser una declaración de la intención de volver a armarse y a delinquir de quienes en él participan, puede ser interpretado como un llamado y una convocatoria

abandono voluntario al proceso de paz” . Adicionalmente, destaca la Sala que el video “además de ser una declaración de la intención de volver a armarse y a delinquir d

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