🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC D R MGM 871 2024 06 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D R MGM 871 2024 06 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 35

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 06 de noviembre de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-R-MGM-871-2024

Expediente digital: 0001260-72.2021.0.00.0001

Incidentado: YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES Identificación: C.C. n.° 1.111.778.827 de Buenaventura, Valle del Cauca

Radicado Justicia Ordinaria: 500016000000-2021-00163

Delitos: Concierto para delinquir agravado ; homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos ; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Rechaza trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia temporal de la JEP , culmina incidente de incumplimiento y refuerza régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) que actualmente se adelanta a nombre del señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES,

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) que actualmente se adelanta a nombre del señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.111.778.827.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Beneficios de justicia transicional dentro del proceso penal con radicado n.° 195323104000-2013-00043001

1 Expediente digital n.° 0001260-72.2021.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folios 2154-2158.Página 2 de 35

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2. En sentencia del 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Patía, Cauca, condenó al señor MONDRAGÓN PAREDES a la pena de 103 meses y 15 días de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

3. Posteriormente, en auto interlocutorio n.° 436 del 15 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, concedió al señor MONDRAGÓN PAREDES el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con la Ley 1820 de 2016. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 500016000000-2021-00163

4. Entre el 24 y el 31 de mayo de 2021, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, se llevó a cabo audiencia de legalización de allanamiento y registro, imputación, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor MONDRAGÓN PAREDES fue imputado por los delitos de concierto para delinquir agravado; homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2.

5. El 10 de diciembre de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que el señor MONDRAGÓN PAREDES fue formalmente acusado por los delitos por los que había sido imputado3. Los hechos quedaron descritos en el escrito de acusación4, así: La Fiscalía General de la Nación tiene conocimiento que YIDWAR MONDRAG ÓN PAREDES c.c. 1,111,778,827 de Buenaventura Alias NEGRO, SANTIAGO es integrante del Grupo Armado Organizado Residual denominado Segunda Marquetalia, Al mando de Iván Márquez, que desde el 2 febrero del 2019 hasta la fecha, MONDRAGÓN

del Grupo Armado Organizado Residual denominado Segunda Marquetalia, Al mando de Iván Márquez, que desde el 2 febrero del 2019 hasta la fecha, MONDRAGÓN PAREDES SE CONCERTO con Hernán Darío Velázquez Saldarriaga alias el Paisa, Leonardo Diaz Escobar, JOSE JOVANNY JOJOA ROJAS, ANYI CECILIA VALLEJO ANGULO, NIVER ANDRÉS VALLEJO ANGULO con el fin de realizar diferentes clases de delitos en el departamento del Valle del Cauca como los son homicidio, Tráfico de Estupefacientes, Tráfico de Armas, municiones, Explosivos. YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES hace parte del Grupo Armado organizado Residual-GAOR SEGUNDA MARQUETALIA Dentro de dicho grupo estructura criminal la función suya era la de la comercialización de estupefacientes en diferentes barrios de Cali, tráfico de armas de fuego y explosiv os, el reclutamiento de personas para que integren la estructura criminal, a los cuales les coordinaría el desplazamiento para el país de Venezuela, con el fin de recibir doctrina ideológica y política de la estructura criminal paraque nuev amente regresen a Colombia; al igual que la planeación y coordinación de homicidios. Recibiendo órdenes directas de Leonardo Diaz Escobar Ahora bien, para realizar cada una de esas actividades MONDRAGÓN PAREDES usaba […] abonados celulares […] los cuales eran su herramienta de trabajo, a través de ellos MONDRAGÓN PAREDES ordena, coordina la realización de diferentes actividades ilícitas, como las que se relaciona a continuación.

2 Expediente digital, folios 2181-2185. 3 Expediente digital, folios 2503-2505.

actividades ilícitas, como las que se relaciona a continuación.

2 Expediente digital, folios 2181-2185. 3 Expediente digital, folios 2503-2505. 4 Expediente digital, folios 2298-2350.Página 3 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O […] [E]l día 13/03/2021 […] se contactó con NIVER ANDRÉS VALLEJO ANGULO alias NENE, con el fin de reclutar 20 jóvenes para que ingresara a la estructura del GAOR para enviarlos a Venezuela por un mes a que se preparen. De igual forma, […] el día 25/03/2021 […] YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES contactó, a una tercera persona con el fin de comercializar (estupefacientes). que tiene capacidad de financiar y enviar a diferentes países como Guatemala, Costa Rica, México, Panamá y Honduras. […] [E]l día 28/03/2021 […] le solicitaron conseguir un fusil. YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES […] se comunicó en 1 oportunidad con David, 1 con Giovanny y 2 con Leonardo […], se comunicó 7 oportunidades con Leonardo y 14 con Niver, […] 2 con Geovanny, 11 con leonardo 5 con Niver, así mismo el día 12 de abril del 2021 Se reunió en el establecimiento de razón social Super Tiendas Merca todo […] con el ciudadano LEONARDO DIAZ ESCOBAR Por otro lado, los días 20 y 21 de abril de 2021 en la ciudad de Popayán Cauca, se concertó con LEONARDO DIAZ ESCOBAR y GIOVANNI MORCILLO con el fin de adquirir, suministrar y transportar 14 Barras de TNT con el fin de realizar una acción

concertó con LEONARDO DIAZ ESCOBAR y GIOVANNI MORCILLO con el fin de adquirir, suministrar y transportar 14 Barras de TNT con el fin de realizar una acción terrorista en la ciudad de Cali, elementos que fueron incautados en diligencias de allanamiento y registro […] en la ciudad de Popayán Cauca - barrio las palmas, de acuerdo con el dictamen pericial del técnico en explosivos señaló que correspondían a positivos para material explosivo Pentolita a base de TNT y PENTRITA. Su función era trasportarlos para esto contrató a Giovanni Morcillo para que los reciba en la ciudad de Popayán para posteriormente trasladarlos a Cali, Esto fue corroborado el día 21/04/2021 mediante su abonado celular […], coordinó con Giovanni Morcillo la entrega de un material explosivo en la ciudad de Popayán. Por último, YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES, […] el día 2 de febrero del 2019 las 22:21 se concertó NIVER ANDRÉS VALLEJO y ANGIE CECILIA VALLEJO ANGULO […], con el fin de ordenar el día 02-02-2019, el homicidio del joven [C.D.M.T.5], [menor] de edad hechos que ocurrieron […] [en] la ciudad de Cali, usando un arma de fuego un sujeto en una bicicleta disparo a las víctimas por la espalda impactando directamente en el cráneo de [C.D.M.T.], causándole la muerte de manera instantánea. Por otro lado, el día 24 de mayo del 2021, […] se practicó diligencia de registro y allanamiento en la cual se materializo la captura del ciudadano YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES, portando un arma de fuego tipo pistola marca prieto

Por otro lado, el día 24 de mayo del 2021, […] se practicó diligencia de registro y allanamiento en la cual se materializo la captura del ciudadano YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES, portando un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta modelo 92f5 Gardon con un cargador y 15 cartuchos para la misma, sin contar con permiso de autoridad competente para el porte o tenencia de la misma, arma de fuego que de acuerdo al dictamen del técnico en balística es apta e idónea para producir disparos. [sic]

6. El 13 de junio de 2024, ante el Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca, se celebró audiencia, en la que al señor MONDRAGÓN PAREDES le fue concedida la libertad por vencimiento de términos6, la cual se hizo efectiva mediante boleta de libertad de ese mismo día 7. En este momento , no se tiene noticia de que ya se haya emitido sentencia de primera instancia dentro del referido proceso penal, sino que este se encuentra en etapa de juicio oral8.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

5 En la presente decisión, se someterá a reserva el nombre de esta persona, por tratarse de un menor de edad. 6 Expediente digital, folios 4039-4042. 7 Expediente digital, folios 4058-4059. 8 Al respecto, véase: Expediente digital, folios 2203-2207 y 2997-3000.Página 4 de 35

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8 Al respecto, véase: Expediente digital, folios 2203-2207 y 2997-3000.Página 4 de 35

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7. El 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este Despacho el asunto del señor MONDRAGÓN PAREDES9, cuyo expediente fue creado por orden de la Presidencia de la Sala, en virtud de una solicitud colectiva de información que se hiciera a la JEP 10. En consecuencia, este Despacho amplió información en decisiones del 17 de enero y 07 de febrero de 202211.

8. Como consecuencia de las órdenes emitidas por el Despacho, se recibió respuesta, entre otros, por parte del INPEC, que allegó copia de la cartilla biográfica del señor MONDRAGÓN PAREDES 12; así como de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), quien presentó informe con relación a su proceso de reincorporación 13; y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), la cual informó que aquel fue acreditado por medio de la Resolución n.° 01 del 27 de febrero de 2017 como exintegrante de las extintas FARC -EP14. La Secretaría Ejecutiva también le designó una apoderada 15, quien allegó memorial el 12 de mayo de 202216.

9. Adicionalmente, el Despacho recibió respuesta por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, quien allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 5000160000002021-00163, al que se hizo referencia en el acápite anterior , dentro del cual el señor

Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, quien allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 5000160000002021-00163, al que se hizo referencia en el acápite anterior , dentro del cual el señor MONDRAGÓN PAREDES se encuentra vinculado por la presunta comisión de delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 201617.

10. Advirtiendo la anterior información, el 18 de octubre de 2022, el Despacho corrió traslado de esta a las partes e intervinientes dentro del presente trámite para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran al respecto 18. Se recibió intervención únicamente por parte del señor MONDRAGÓN PAREDES el 15 de noviembre de

202219.

11. En resolución del 30 de enero de 2023, la Subsala A de la SA I, entre otras cosas, declaró al señor MONDRAGÓN PAREDES como desertor armado manifiesto del Acuerdo Final de Paz , lo excluyó de manera definitiva de la JEP, declaró la pérdida de todos los beneficios que hubiera obtenido del Sistema Integral de Paz (SIP) y revertió todas las conductas presunta o probadamente cometidas por él a la jurisdicción ordinaria. Para estos efectos, la Subsala tuvo en cuenta que existía “un grado aceptable de persuasión” de su abandono del proceso de paz , como

9 Expediente digital, folio 13. 10 Expediente digital, folios 1-12. 11 Expediente digital, folios 14 -17 y 33 -49. Resoluciones SAI -AOI-AS-MGM-031-2022 y SAIAOI-T-MGM-074-2022. 12 Expediente digital, folios 25-30.

11 Expediente digital, folios 14 -17 y 33 -49. Resoluciones SAI -AOI-AS-MGM-031-2022 y SAIAOI-T-MGM-074-2022. 12 Expediente digital, folios 25-30. 13 Expediente digital, folios 188-192 y 297-326. 14 Expediente digital, folios 408-459. 15 Expediente digital, folios 204 y 205. Le fue designada la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.144.049.439 y tarjeta profesional n.° 252.161 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD. 16 Expediente digital, folios 511-515. 17 Expediente digital, folios 521-1019. 18 Expediente digital, folios 1020-1028. Resolución SAI-AOI-T-MGM-505-2022. 19 Expediente digital, folios 1045-1082.Página 5 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consecuencia de su acusación dentro del proceso penal n.° 500016000000-2021-00163 y de conformidad con información publicada en medios de comunicación20.

12. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la apoderada del señor MONDRAGÓN PAREDES en contra de la anterior decisión21, el 15 de mayo de 2020, la Subsala A de la SAI decidió no reponerla y, en su lugar, concedió en el efecto suspensivo la apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)22.

13. En Auto de Ponente del 15 de junio de 2023, el despacho sustanciador de la

su lugar, concedió en el efecto suspensivo la apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)22.

13. En Auto de Ponente del 15 de junio de 2023, el despacho sustanciador de la SA emitió una serie de órdenes dirigidas a dejar sin efectos las ejecutorias parciales de la resolución del 30 de enero de 2023 , emitida por la Subsala A de la SAI y a tramitar integralmente su notificación 23. En decisión del 28 de junio de 2023, la Subsala A de la SAI insistió en dar trámite del recurso de apelación y emitió órdenes a la Secretaría Judicial24. Nuevamente, en Auto de Ponente del 08 de agosto de 2023, el despacho sustanciador de la SA reiteró el cumplimiento de las órdenes emitidas en su Auto del 15 de junio de 202325. Finalmente, en resolución del 1º de septiembre de 2023, la Subsala A de la SAI profirió órdenes a la Secretaría Judicial, dando cumplimiento a las anteriores decisiones de la SA y de la SAI26.

14. El 10 de noviembre de 2023, el Ministerio Público presentó concepto como no recurrente en el marco del recurso presentado en contra de la decisión del 30 de enero de 2023, emitida por la Subsala A de la SAI , en la que se declaró al señor MONDRAGÓN PAREDES como desertor armado manifiesto del Acuerdo Final de Paz y se tomaron otras determinaciones27. En resolución del 23 de noviembre de 2023, la Subsala A de la SAI se pronunció nuevamente sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de esa decisión. Para la Subsala, los hechos del caso del señor

2023, la Subsala A de la SAI se pronunció nuevamente sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de esa decisión. Para la Subsala, los hechos del caso del señor MONDRAGÓN PAREDES no se adecuaban a la jurisprudencia reciente de la SA para declarar su deserción manifiesta del Acuerdo Final de Paz y lo que correspondía era adelantar un IIRC a su nombre. Por lo tanto, repuso la resolución recurrida28.

15. En consecuencia, en decisión del 13 de diciembre de 2023, este Despacho decretó la apertura de un IIRC a nombre del señor MONDRAGÓN PAREDES , advirtiendo que se trataba de una persona sujeta al régimen de condicionalidad

(RC), por ser beneficiario del SIP , y que existían indicios de que incumplió las obligaciones a las que estaba sometido, en virtud de su vinculación al proceso penal n.° 500016000000 -2021-00163. Allí, también se ordenó correr traslado común de cinco (5) días a los notificados de esa decisión , para que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, solicitaran o allegaran pruebas 29. Dentro del término de traslado, no hubo pronunciamiento alguno de las partes o intervinientes.

20 Expediente digital, folios 1084-1185. Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023. 21 Expediente digital, folios 1199-1200. 22 Expediente digital, folios 1451-1456. Resolución SAI-IC-DR-SUBA-012-2023. 23 Expediente digital, folios 1488-1493. Auto de Ponente TP-SA 255 de 2023.

22 Expediente digital, folios 1451-1456. Resolución SAI-IC-DR-SUBA-012-2023. 23 Expediente digital, folios 1488-1493. Auto de Ponente TP-SA 255 de 2023. 24 Expediente digital, folios 1499-1506. Resolución SAI-SUBA-IC-T-016-2023. 25 Expediente digital, folios 1527-1530. Auto TP-SA 300 de 2023. 26 Expediente digital, folios 1547-1550. Resolución SAI-SUBA-IC-T-025-2023. 27 Expediente digital, folios 1572-1581. 28 Expediente digital, folios 1584-1595. Resolución SAI-IC-DR-SUBA-035-2023. 29 Expediente digital, folios 1604-1610. Resolución SAI-IC-A-MGM-604-2023.Página 6 de 35

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

16. En resolución del 26 de agosto de 2024, el Despacho decretó la apertura de la etapa probatoria del IIRC adelantado a nombre del señor MONDRAGÓN PAREDES, así como la práctica de diversas pruebas. Para estos efectos, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA); al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca ; a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de l os Hechos y Conductas (SRVR) ; a la ARN y a la OACP30.

17. Desde entonces, el Despacho recibió respuesta por parte del Juzgado Tercero

de Responsabilidad y de Determinación de l os Hechos y Conductas (SRVR) ; a la ARN y a la OACP30.

17. Desde entonces, el Despacho recibió respuesta por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, quien informó que el radicado penal n.° 500016000000-2021-00163 había sido reasignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de ese mismo municipio 31. Adicionalmente, los despachos relatores de los macrocasos 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la SRVR, informaron que no han vinculado al señor MONDRAGÓN PAREDES a las investigaciones allí adelantadas 32. También, l a OACP informó que no lo ha designado como gestor de paz, vocero de paz o miembro representante de algún grupo en el marco de la Política de Paz Total adelantada por el Gobierno Nacional33.

18. Asimismo, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 500016000000 -2021-0016334; y la UBPD informó que el señor MONDRAGÓN PAREDES “no se ha contactado, ni presentado ante [ella], tampoco ha sido convocado en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas”35. La ARN, por su parte, presentó informe actualizado con relación al proceso de reincorporación a la vida civil del señor MONDRAGÓN PAREDES36 y la UIA allegó informe de cumplimiento, luego de haberlo entrevistado el 11 de septiembre de 202437.

al proceso de reincorporación a la vida civil del señor MONDRAGÓN PAREDES36 y la UIA allegó informe de cumplimiento, luego de haberlo entrevistado el 11 de septiembre de 202437.

19. Finalmente, en escrito allegado el 16 de septiembre de 2024, el Ministerio Público presentó concepto, en el que solicitó al Despacho excluir al señor MONDRAGÓN PAREDES de la JEP, por su “grave incumplimiento” al RC38.

III. CONSIDERACIONES

3.1. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

20. Obran suficientes elementos para adoptar una decisión en este caso. Se hará referencia, previamente, a las siguientes temáticas: (i) la competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios

30 Expediente digital, folios 1904-1907. Resolución SAI-IC-T-MGM-629-2024. 31 Expediente digital, folios 1919-1928. 32 Expediente digital, folios 1929-1948, 2151-2153, 3971-3979, 3993-3994, 4019, 4020 y 4026-4028. 33 Expediente digital, folios 1949-1954. 34 Expediente digital, folios 2159-3965. 35 Expediente digital, folios 3966-3970. 36 Expediente digital, folios 3980-3992. 37 Expediente digital, folios 3995-4001. 38 Expediente digital, folios 4002-4018.Página 7 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O jurídicos; (ii) las generalidades del RC; y (iii) la verificación de su cumplimiento por

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O jurídicos; (ii) las generalidades del RC; y (iii) la verificación de su cumplimiento por parte de la JEP. 3.2. LA COMPETENCIA DE LA JEP Y LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR POR

INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS JURÍDICOS

21. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1 º de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 39; (ii) el ámbito personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción 40; y (iii) el ámbito material , que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado41. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

22. Ahora bien, cuando se advierte la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano 42. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante

para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano 42. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”43. Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave, debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”44.

3.3. GENERALIDADES DEL RC

23. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al SIP y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles 45. Este RC, que “opera y

39 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 40 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5°, 16, 17 y 21. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los exintegrantes de las FARC-EP. 41 Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 42 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019,

jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 42 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133; Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 45 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 39-47.Página 8 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O tiene vigencia plena por ministerio de la ley ”46, está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201647.

24. La Corte Constitucional consideró que constituyen condiciones esenciales de

hacerlo; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201647.

24. La Corte Constitucional consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP, entre otras, el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)48. El incumplimiento de estas obligaciones, se ha dicho, constituye el “máximo incumplimiento concebible del régimen de condicionalidad”49.

25. En todo caso, desde la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, la SA reafirmó que el RC se construye a partir de unos deberes “que funcionan como guías metodológicas”50, el cual, a su vez, “puede estar compuesto por un conjunto de condicionalidades disímiles que responde a las necesidades de cada asunto en concreto, en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas y los objetivos de esta justicia transicional”51. Esto fue reiterado en el reciente Auto

TP-SA 1786 del 22 de agosto de 2024: [E]l RC puede estar compuesto de un conjunto de condicionalidades disímiles que responde a las necesidades de cada asunto particular, en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas y los objetivos de la JEP. Así, el RC se construye a partir de unas guías metodológicas y, se perfecciona, en observancia de las especí ficas circunstancias del caso, así como de las peculiaridades del compareciente o solicitante, según corresponda. Y ello no podría ser de otra manera, ya que los comparecientes y

unas guías metodológicas y, se perfecciona, en observancia de las especí ficas circunstancias del caso, así como de las peculiaridades del compareciente o solicitante, según corresponda. Y ello no podría ser de otra manera, ya que los comparecientes y las víctimas se encuentran en singulares situaciones que condicionan la satis facción de los derechos de estas por aquellos; los compromisos adquiridos por quienes buscan beneficios transicionales deben siempre asegurar la efectividad en los fines del Sistema Integral de Paz (SIP) por conducto de la asunción de obligaciones particul ares incorporadas al régimen de condicionalidad, según las circunstancias concretas del caso.52

26. Lo anterior tiene sustento, en la medida en que existen múltiples formas en que el RC puede manifestarse, pues este no se erige en una institución jurídica rígida, sino que trae unas “guías generales […] que, eventualmente, pueden

46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 171. 47 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 48 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298. Dentro de estos grupos armados organizados también se incluye el de Grupo Armado Organizado Residual (GAOR). 49 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 de 13 de septiembre de 2019, párr. 20. 50 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del

49 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 de 13 de septiembre de 2019, párr. 20. 50 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 168. 51 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párr. 168. 52 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1786 del 22 de agosto de 2024, párr. 19.Página 9 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ajustarse y variar según las circunstancias del caso y del procedimiento ”53. De ese modo, el RC, aunque contiene unas pautas comunes y genéricas, puede adecuarse, reforzarse e incluir un conjunto de obligaciones específicas para cada compareciente, dependiendo de los hechos del caso concreto y a la luz de los principios que orientan e integran esta justicia transicional, así como los fines que persigue. 3.4. LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RC POR PARTE DE LA JEP

27. La norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC54. Para estos efectos, la Ley 1922 de 2018 instituyó el IIRC 55,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...