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JEP - Resolución SAI IC D XBM 005 12 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D XBM 005 12 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A DE A M N I S TÍ A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-XBM-005-2024 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024

Expediente digital: 1500768-06.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

Abraham CARDOZO MEDINA

17.699.996

Asunto: Resolución que termina anticipadamente un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual se t ermina de manera anticipada el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor Abraham CARDOZO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.699.996.

II. IDENTIFICACIÓN

1. Se trata del señor ABRAHAM CARDOZO MEDINA, alias “Herly Herrera”, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.699.996 de Puer to Rico

(Caquetá).

III. ANTECEDENTES

1. En fecha 29 de junio de 2021 1 , el apoderado del señor CARDOZO MEDINA presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. En dicha solicitud manifestó que su

1. En fecha 29 de junio de 2021 1 , el apoderado del señor CARDOZO MEDINA presentó ante esta Jurisdicción una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. En dicha solicitud manifestó que su prohijado se encontraba procesado por las conductas de amenaza, homicidio y rebelión, las cuales fueron cometidas en su calidad de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP.

1 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 2-9.2

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2. Mediante informe del 16 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto a este despacho2.

3. Por lo tanto, en resolución SAI -AOI-AS-XBM-041-2021 del 5 de agosto de 20213 este despacho procedió a ampliar información dentro del asunto del señor CARDOZO MEDINA. En dicha resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción (UIA) para que allegara a este despacho copia íntegra y digital de los procesos penales relacionados por la

Fiscalía General de la Nación, a saber:

Nro. Expediente Conducta Autoridad Calidad 860016107562201380909 Rebelión Fiscalía 1 Unidad Especializada de Mocoa (Putumayo) Indiciado 860016100000201300001 Rebelión Fiscalía 38 Unidad Seccional de Mocoa (Putumayo) Indiciado 110016000050201932209 homicidio Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. Sin calidad

860016100000201300001 Rebelión Fiscalía 38 Unidad Seccional de Mocoa (Putumayo) Indiciado 110016000050201932209 homicidio Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. Sin calidad 41001600584202050161 Amenazas y desplazamiento forzado Fiscalía 8 Unidad Especializada de Florencia (Caquetá) Denunciante

4. De igual manera, en dicha resolución se ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Policía Nacional con la finalidad de que estas entidades informaran si el señor CARDOZO MEDINA se encontraba acreditado como miembro de las FARC -EP y si en su contra existían antecedentes.

5. En fecha 21 de septiembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM338-2021 4 este despacho sustanciador concedió prórroga a la UIA para que cumpliera con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-041-2021 del 5 de agosto de 2021.

6. El 11 de noviembre de 2021, la UIA presentó informe final de la co misión ordenada5.

2 Expediente Legali No. 1500768-06-2021.0.00.0001, fl 13. 3 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 14-17. 4 Expediente Legali No. 1500768-06-2021.0.00.0001, fls 62-63. 5 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 98-100.3

4 Expediente Legali No. 1500768-06-2021.0.00.0001, fls 62-63. 5 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 98-100.3

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7. Mediante oficio TP -SA-2914 del 19 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación comunicó a la Sala en Auto TP-SA-960 del 13 de octubre de 20216, en el cual dispuso en el numeral sexto:

CONMINAR a la SAI para que valore el cumplimiento del régimen de condicionalidad que cobija a Abraham Cardozo Medina o “Herly Herrera”. La Sala de Justicia deberá aplicar criterios de razonabilidad lógica en las prácticas probatorias que lleve a cabo, de conformidad con los criterios fijados por la SA en el auto TP-SA-586 de 2020.7

8. En consecuencia, mediante resolución SAI -AOI-IC-AS-XBM-001-2022 del 3 de enero de 2022 8, este despacho procedió a ampliar información previa a apertura de incidente de incumplimiento. En dicha re solución se comisionó a la

UIA para que:

a. Efectúe una relación del número e identidades de las certificaciones colectivas y certificaciones individuales suscritas por el señor CARDOZO MEDINA, con base en la información presente en los sistemas documentales y judiciales de la JEP. b. Posterior al establecimiento de la información requerida en el numeral anterior, seleccionar de manera aleatoria 30 de las personas identificadas como certificadas por el señor CARDOZO MEDINA, para ser entrevistadas por la UIA

JEP. b. Posterior al establecimiento de la información requerida en el numeral anterior, seleccionar de manera aleatoria 30 de las personas identificadas como certificadas por el señor CARDOZO MEDINA, para ser entrevistadas por la UIA con el objetivo de establecer el proceso por el cual se realizó su inclusión en las “certificaciones” del señor CARDOZO MEDINA. c. Una vez efectuadas las entrevistas a las personas seleccionadas anteriormente, proceder a efectuar una entrevista al señor CARDOZO MEDINA a efectos de establecer el proceso por el cual se realizó la “ certificación” de las personas entrevistadas y las razones de esta. d. Efectúe una entrevista a las directivas del Partido Político COMUNES, respecto del proceso de certificaciones efectua das por el señor CARDOZO MEDINA, a fin de establecer si en algún momento fue facultado por la antigua organización guerrillera para dicho proceso. e. Establecer si el señor CARDOZO MEDINA, estuvo privado de la libertad, en qué centros carcelarios y para qué fecha.

6 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 101-120. 7 Dicha decisión tiene lugar en el marco del asunto del señor William Jesús Ortega Benavides, quien a efectos de acreditar el ámbito de competencia personal aportó una de las certificaciones expedidas por el señor ABRAHAM CARDOZO MEDINA. Al respecto la SA llamo la atención en razón a “el hecho de que un expediente que se muestra ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, ha exigido del aparataje institucional alrededor de cinco pronunciamientos en los que han intervenido tanto l a SAI

la JEP, ha exigido del aparataje institucional alrededor de cinco pronunciamientos en los que han intervenido tanto l a SAI como el órgano de cierre hermenéutico de la JEP, además de que se han llevado a cabo múltiples actividades de acopio probatorio por parte del componente judicial especial, incluidas las entrevistas y la elaboración de informes por part e d el GRAI. Ello ha causado una erogación injustificada de recursos, que mina el cumplimiento de los objetivos de la transición . Se trata de una situación que se ha suscitado por el tardío desempeño de la labor por parte de la OACP relacion ada con la acreditación de las personas incluidas en los listados de las FARC -EP, por lo que será procedente exhortarla para que agilice los trámites a su cargo y para que, por esa vía, facilite las actividades de la jurisdicción transicional por la vía de evitar, hacia futuro, el desgaste institucional que se ha venido causando” 8 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 122-130.4

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f. Proporcionar información y elaborar un análisis de contexto a través del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) a fin de determinar si las personas entrevistadas y lo dicho por el señor CARDOZO MEDINA en la entrevista tiene relación a lguna con su condición de integrante de la

de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) a fin de determinar si las personas entrevistadas y lo dicho por el señor CARDOZO MEDINA en la entrevista tiene relación a lguna con su condición de integrante de la organización FARC-EP y si tal condición tuvo alguna incidencia en el proceso de “certificaciones” efectuada por este compareciente. Igualmente, por medio del GRANCE, establecer la red a la cual perteneció el señor CARDOZO MEDINA, señalado los bloques y frentes en los cuales actuó y sus responsabilidades en la organización guerrillera.

9. De igual manera, en la precitada resolución se procedió a oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

10. Seguidamente mediante resoluciones SAI-AOI-T-XBM-081-2022 del 18 de febrero de 20229, SAI-IC-T-XBM-007-2022 del 19 de abril de 202210 y SAI-AOI-TXBM-262-2022 del 3 de junio de 2022 11, este despacho concedió prórrogas a la UIA con el objetivo de que culminara sus labores investigativas ordenadas en la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-001 del 3 de enero de 2022.

11. En fecha 9 de septiembre de 2022, la UIA remitió a este despacho informe parcial12. Finalmente, en fecha 9 de noviembre de 2022 13 remitió el informe final de las actuaciones manifestando la imposibilidad de lograr las entrevistas ordenadas por el despacho.

12. Por ende, mediante resolución SAI-IC-A-XBM-018-2022 del 2 de diciembre

de las actuaciones manifestando la imposibilidad de lograr las entrevistas ordenadas por el despacho.

12. Por ende, mediante resolución SAI-IC-A-XBM-018-2022 del 2 de diciembre de 202214, este despacho procedió a dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor CARDOZO MEDINA. En dicha decisión, se dispuso correr traslado al Ministerio Público y al apoderado del señor CARDOZO MEDINA, para que e fectuaran las manifestaciones que estimasen y las solicitudes probatorias que consideraran pertinentes.

13. Inconforme con la decisión anterior, se interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la resolución SAI -IC-A-XBM-018-2022 del 2 de diciembre de 2022, razón por la que en fecha 26 de enero de 202315, ingresaron las diligencias al despacho para proveer.

9 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 162-163. 10 Expediente Legali No. 1500768-06-2021.0.00.0001, fls 168-169. 11 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 188-189. 12 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 198-203. 13 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 205-210. 14 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 212-221. 15 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 226.5

14 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 212-221. 15 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 226.5

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14. Mediante resolución SAI-AOI-DR-XBM-004-2023 del 31 de enero de 202316 este despacho procedió a declarar desierto el recurso interpuesto en contra de la resolución SAI -IC-A-XBM-018-2022 del 2 de diciembre de 2022 la cual dio apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor CARDOZO MEDINA, al considerar que el recurso mixto fue presentado de manera extemporánea.

15. El 11 de abril de 2023 , la Secretaría Judicial de la Sala expidió constancia ejecutoria de la resolución SAI-IC-A-XBM-018-2022 del 2 de diciembre de 202217.

16. Como resultado, mediante resolución SAI -IC-T-XBM-008-2023 del 28 de junio de 202318 este despacho procedió a dar apertura al periodo probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor CARDOZO MEDINA.

17. En la precitada resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción (UIA) en los siguientes términos:

(…) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE, adelante las labores que se enuncian a

(…) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE, adelante las labores que se enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922: i) Realizar en coordinación con el despacho diligencia de entrevista al señor FABIAN RAMIREZ CABRERA, antiguo comandante del bloque sur de las extintas FARC -EP y a OMAIRA ROJAS CABRERA alias “Sonia”, quien supuestamente fue designada para las visitas a las cárceles con el señor CARDOZO MEDINA. ii) Realizar en coordinación con el despacho diligencia de entrevista al señor CARDOZO MEDINA. iii) Realizar en coordinación con el despacho diligencia de entrevista al señor delegado por el Partido Político COMUNES, JAIME ALBERTO PARRA, con la finalidad de saber acerca de las certificaciones expedidas por el señor CARDOZO MEDINA. iv) Establecer la totalidad de las personas certificadas por CARDOZO MEDINA y una vez establecido el dato en coordinación con el despacho se debe seleccionar en un rango de 15 a 20 las personas a entrevistar. v) Consultar las bases de d atos públicas disponibles SPOA, SIJUF y SIJYP, para verificar si a partir del 1 de diciembre de 2016, se han abierto nuevas investigaciones penales contra el señor CARDOZO

16 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 267-271.

SIJYP, para verificar si a partir del 1 de diciembre de 2016, se han abierto nuevas investigaciones penales contra el señor CARDOZO

16 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 267-271. 17 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fl 287. 18 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 289-298.6

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MEDINA, diferentes a las ya consultadas de forma previa por el despacho. vi) Para que re alice un análisis del incremento patrimonial del señor CARDOZO MEDINA, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

18. Mediante las resoluciones SAI -IC-T-XBM-012-2023 del 28 de septiembre de 202319, SAI-AOI-T-XBM-413-2023 del 15 de noviembre de 2023 20, SAI-AOI-TXBM-026-2024 del 26 de enero de 2024 21 y SAI -IC-T-XBM-003-2023 del 11 de marzo de 2024 22, este despacho concedió prórrogas a la UIA a efectos de que remitiera el informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI -IC-TXBM-008-2023 del 28 de junio de 2023.

19. Finalmente, el 11 de abril de 202423, la UIA remitió a este despacho informe final de la comisión ordenada.

20. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe del 24 de abril de

202424.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

final de la comisión ordenada.

20. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe del 24 de abril de

202424.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

21. Le corresponde entonces a este despacho de la SAI, establecer si en el caso del señor Abraham CARDOZO MEDINA, resulta procedente una terminación anticipada del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad aperturado en cumplimiento de lo dispu esto por la Sección de Apelación de la JEP, a través del auto TP-SA-960 del 13 de octubre de 2021 25. Para tal efecto el despacho efectuará los siguientes análisis ( i) Del seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad, ( ii) Obligación de contri buir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, ( iii) la terminación anticipada del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, ( iv) de los medios de conocimiento recaudados en el trámite incidental, (v) Del caso concreto y (vi) cuestiones finales.

4.1. Seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad

22. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, libertad condicionada y amnistía de Sala de miembros y colaboradores de las FARC -EP, le corresponde también, por coherencia y

19 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 455-457. 20 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 473-475.

19 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 455-457. 20 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 473-475. 21 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 506-508. 22 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 534-536. 23 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 717-730. 24 Expediente Legali No. 1500768-6.2021.0.00.0001, fl 731. 25 Expediente Legali No. 1500768-06.2021.0.00.0001, fls 101-120.7

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armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad del que son titulares los destinatarios de estos beneficios por decisiones previas tomadas por la jurisdicción ordinaria. La SAI en este caso es gestora natural del régimen de condicionalidad26.

23. La Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP y la Corte Constitucional, han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del c onflicto armado, y a la no repetición27.

mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del c onflicto armado, y a la no repetición27.

24. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener

los tratamientos especiales se concretan en28:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final29.

25. La jurisprudencia de la JEP ha sostenido que debido al carácter de tratamiento especial beneficioso , el ingreso a la JEP está sujeto a condicionalidades. La condicionalidad es el supremo atributo de la JEP. La situación del compareciente voluntario está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento especial será definitivo só lo si

condicionalidades. La condicionalidad es el supremo atributo de la JEP. La situación del compareciente voluntario está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento especial será definitivo só lo si

26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 191. 27 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional: Sentencia C -674 de 2017. Acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derec hos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”) 28 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Sentencia C-674 de 2017. Punto 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)8

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el favorecido asegura verdad y reparación a las víctimas, así como no repetición30.

26. Por ello, los comparecientes sometidos y beneficiados con tratamientos

el favorecido asegura verdad y reparación a las víctimas, así como no repetición30.

26. Por ello, los comparecientes sometidos y beneficiados con tratamientos penales especiales están supeditados al cumplimiento del siguiente régimen de condicionalidad que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP. Es importante mencionar que, atendiendo a la gravedad de un eventual incumplimiento, podrían llegar a perder los beneficios concedidos en el marco de la Ley 1820 de 2016.

27. La jurisprudencia de la JEP ha establecido que el seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición implica la revisión de las condiciones del beneficio recibido y la vigilancia del cumplimiento de estas a través de los órganos de la JEP 31. Asimismo, ha señalado que en el caso de los beneficios concedidos por delitos que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, corresponderá a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocar la supervisión específica del caso y tendrá competencia para revisar y supervisar el beneficio provisional otorgado y complementar o actualizar los compromisos adquiridos en el régimen de condicionalidad general al que están sujetos todos los tratamientos penales especiales del sistema para asegurar su efectiva comparecencia32.

4.2. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral

28. El Acuerdo Final de Paz en el punto 3.1.1.2 al hacer referencia al objetivo de la reincorporación estableció que busca “(…) crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la

28. El Acuerdo Final de Paz en el punto 3.1.1.2 al hacer referencia al objetivo de la reincorporación estableció que busca “(…) crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC -EP a la vida civil” .

Dichas condiciones son los fundamentos para un proceso de reincorporación exitoso y deben ser entendidas de manera integral, toda vez que, las personas que retornan a la civilidad deben contar con garantías que faciliten el tránsito del CANI al ejercicio de los derechos fundamentales y políticos. Es así como la

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. La SA-TP sostuvo que “la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP”, razón por la cual dentro de ella “ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y de legitimidad”. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrs. 121 y 149. Al respecto, si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes acceden a los beneficios transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y contro l de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señ ala

transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y contro l de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señ ala que “en uno de los campos donde resulta más importante y estratégica la exploración de instrumentos para la operación sinérgica, articulada y armónica de los distintos órganos de la JEP es en desarrollo del régimen de condicionalidad, tanto en su incidente de verificación de cumplimiento como en la gestión de su dimensión proactiva”. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT No. 2, párrafo 1579

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reincorporación debe ser entendida como un proceso integral, sostenible y transitorio.

29. La integralidad de la reincorporación a l a vida civil en caso de los ex miembros de las FARC -EP, necesariamente debe garantizar l a definición de su situación jurídica, lo cual implica la aplicación de los beneficios transicionales, las oportunidades procesales para el aporte de verdad y en defini tiva la imposición de las sanciones propias a las que se tenga lugar. Esta consideración es consonante con el Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual previó que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada en un sistema que busca dar respuestas integrales a las víctimas33, sino que aquellos estarán “interconectadas a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, s iempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El

a las víctimas33, sino que aquellos estarán “interconectadas a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, s iempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades de verdad y responsabilidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”34.

30. En tal sentido, uno de los elementos a efectos de contribuir a la resocialización en la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, en favor de los antiguos miembros de la organización guerrillera, es la verificación de los factores de competencia de la JEP, los cuales ha n sido establecidos normativamente (temporal, personal y material) . En particular respecto del factor de competencia personal , la Sección de Apelación de la JEP, ha indicado que, “Las vías para acreditar el requisito personal son las expresamente definidas por la ley y al tratarse de hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales estas se acreditan se agotan en los supuestos ya referidos y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías. Esto es: las piezas procesales pertinentes

(sentencias/expedientes j udiciales, fiscales o disciplinarias, otras evidencias) para el evento de los numerales 1, 3, y 4, y el acto administrativo, comunicación o notificación oficial por parte de la OACP en la que se dé cuenta de que el interesado efectivamente fue incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC -EP o desmovilizado, según el caso”35.

4.3 Terminación anticipada del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC)

incluido en los listados y reconocido como miembro integrante de las FARC -EP o desmovilizado, según el caso”35.

4.3 Terminación anticipada del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC)

31. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del

33 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018. 34 Inciso 5 del artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 35 Auto TP-SA 1652 de 17 de abril de 2024, párrafo 10.110

S A L A DE A M N I S TÍ A O I N D U L T O

artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el incidente de incumplimiento tiene tres fases principales: (i) apertura, (ii) decreto de pruebas y (iii) verificación del incumplimiento y decisión final.

32. Así, vencido el término probatorio “la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”36. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no

de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”36. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento37”.

33. No obstante, lo anterior, en Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, la Sección de Apelación señaló que existen situaciones en las que el IIRC conlleva un desgaste innecesario para la administración de justicia por lo que las Salas y Secciones pueden hacer uso de mecanismos más expeditos.

Como ejemplo, la SA citó la deserción manifiesta del AFP en cuyo caso, según la jurisprudencia transicional, no es necesario adelantar el trámite del incidente de incumplimiento ya que, si se e

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