JEP - Resolución SAI IC R PMA 968 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC R PMA 968 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 20
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente JEP N°: 0001847-94.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-R-PMA-968-2024
Solicitante: JUAN CARLOS RIVAS VALOIS; C. C. N° 1.077.454.497
Asunto: No avoca conocimiento, d ecide sobre la competencia de la jurisdicción y declara nulidad de trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad Delitos: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado y homicidio agravado.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios del señor JUAN
CARLOS RIVAS VALOIS (C.C. N° 1.077.454.497 de Quibdó).
siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios del señor JUAN
CARLOS RIVAS VALOIS (C.C. N° 1.077.454.497 de Quibdó).
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. JUAN CARLOS RIVAS VALOIS , identificado con cédula de ciudadanía 1.077.454.497 de Quibdó, nació el cinco de julio del 1992 en ese mismo municipio. Es hijo de Juan Edubije Rivas Rojas y María Rosmira Valois Arboleda, de contextura normal, piel negra y 1. 72 de estatura 1. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Jurídica del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira informó
1 Según escrito de acusación de septiembre de 2014, proferid o en el proceso penal seguido contra el solicitante en el radicado 270016001100201400491. Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, fl. 801.Página 2 de 20
que “revisado el SISIPEC II, el señor Juan Carlos Rivas Valois se encuentra en estado “baja” (libertad) desde el día cuatro de mayo de 2022”.2
ANTECEDENTES
A. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. El 30 diciembre de 2021, se repartió a este despacho la solicitud de beneficios del señor Juan Carlos Rivas Valois (C.C. N° 1.077.454.497 de Quibdó), a propósito de la inclusión de su nombre en el listado de personas privadas de la libertad (PPL)
señor Juan Carlos Rivas Valois (C.C. N° 1.077.454.497 de Quibdó), a propósito de la inclusión de su nombre en el listado de personas privadas de la libertad (PPL) pertenecientes a las antiguas FARC-EP que el Delegado del Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuer do Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES reportaron a la jurisdicción por no estarse adelantando, respecto de ellas, trámites de beneficios.
3. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-036-2022, se adoptaron medidas de ampliación de información orientadas a constatar la competencia de la jurisdicción en el presente asunto. Con ese propósito, se dispuso oficiar al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira para que remitiera copia de la cartil la biográfica del solicitante y precisara qué autoridad judicial estaba a cargo de la medida que lo m antenía privado de la libertad ; comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera las causas penales registradas en su contra y oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP.
4. La providencia le advirtió al solicitante que debería mantener informado al despacho sobre su ubicación y datos de contacto, de modo que pudieran notificársele oportunamente las providencias que se adoptar ían en este trámite , y le precisó el origen y el objeto de presente asunto.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido, se allegó al expediente constancia
oportunamente las providencias que se adoptar ían en este trámite , y le precisó el origen y el objeto de presente asunto.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido, se allegó al expediente constancia de notificación personal del señor Rivas Valois en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira el ocho de febrero de 2022 3; oficio de la OACP que informó sobre su acreditación como ex integrante de las FARC -EP mediante Resolución 083 de 20184; informe UIA que dio cuenta de las investigaciones seguidas en su contra5 y remitió copia de los radicado s 270016001100201900566, 270016001100201400491, 270016001100201202234, 270016000000201600037 y 270016001100201102064 6 y la
2 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folio 1749. 3 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folio 40. 4 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folios 37 y 38. 5 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folios 62 a 69. 6 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folios 102 a 1644.Página 3 de 20
copia de su cartilla biográfic a, remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por medio del Oficio 225-CPAMSPAL-OFAJU-4837.
6. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-813-2022, se rechazó por falta de competencia temporal la solicitud de beneficios del señor Rivas Valois en relación con
6. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-813-2022, se rechazó por falta de competencia temporal la solicitud de beneficios del señor Rivas Valois en relación con las causas penales seguidas en su contra por fabricación, tráfico y porte de armas y municiones; concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; concierto para de linquir agravado por darse para narcotráfico y homicidio en los radicados 760016000000202000541, 110016000000202000289, 110016000100201900321, 270016001100201900566, 760016000193201900798, 110016000100201800463 y
760016000199201803772.
7. La resolución decretó la ruptura del trámite de beneficios y ordenó crear un nuevo expediente Legali para que en ese marco se desplegaran labores de ampliación de información en relación con las causas penales seguidas contra el solicitante en los radicados 270016000000201600037, 270016001100201600060, 270016001100201400491, 270016001100201202234 y 270016001100201102064 y se verificara si estaba cumpliendo los compromisos que adquirió al suscribir el acta de compromiso N° 102573 del 11 de julio de 2017.
8. El 12 de diciembre de 2022, se informó sobre la creación del Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, en cuyo marco se adelantarían las medidas de ampliación de información anunciadas y se verificaría el cumplimiento del régimen de condicionalidad por par te del señor Rivas Valois. En consecuencia, mediante
001847.94.2021.0.00.0001, en cuyo marco se adelantarían las medidas de ampliación de información anunciadas y se verificaría el cumplimiento del régimen de condicionalidad por par te del señor Rivas Valois. En consecuencia, mediante Resolución SAI -IC-A-PMA-832 del 19 de diciembre de 2022, se dio apertura al incidente8. La providencia ordenó dar traslado común para que el solicitante, su representante judicial y el Ministerio Público solicitaran o allegaran pruebas en el trámite incidental.
9. El 25 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre la designación del abogado Hernando Ardila González, adscrito al SAAD, para que asumiera la representación judicial del señor Rivas9.
10. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Jurídica del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira informó que “revisado el SISIPEC II, el señor Juan Carlos Rivas Valois se encuentra en estado “baja” (libertad) desde el día cuatro de mayo de
7 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folios 57 a 61. El informe indica como fecha de ingreso del señor Rivas al centro penitenciario el 30 de octubre del 2019, sindicado por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y desaparición forzada a órdenes del Juez 18 Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000100201900321, que a corte del 10 de febrero del 2022 se encontraba en fase de instrucción o investigación.
Valle del Cauca, dentro del proceso penal con radicado No. 110016000100201900321, que a corte del 10 de febrero del 2022 se encontraba en fase de instrucción o investigación. 8 Esto, porque el hecho de que se siguieran siete investigaciones en su contra por hechos ocurridos con posterioridad a la suscripción del AFP generaba una sospecha razonable y mínimamente fundada acerca del incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en las obligaciones que adquirió al suscribir el acta de compromiso de libertad condicional N° 102573 de 2017. 9 Expediente Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folios 1716 y 1717.Página 4 de 20
2022”.10 A través de informe del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial remitió las diligencias al despacho, advirtie ndo que la ejecutoria de la Resolución SAI-AOIR-PMA-813-2022 no había podido verificarse ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación del solicitante.
11. En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-032 del 12 de enero de 2024, se dio cuenta de la necesidad de agotar en el caso concreto la ruta de notificación establecida en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 respecto de los solicitantes que, como el señor Rivas Valois, recuperan su libertad en el transcurso del trámite transicional. En ese orden de ideas, se ordenó a la Secretaría Judicial intentar su notificación por vía de un número telefónico que se halló en el expediente.
12. Dado que tampoco fue posible ubicar al solicitante a través de dicho número de contacto, mediante Resolución SAI-T-PMA-261 del tres de abril de 2024 se dispuso
notificación por vía de un número telefónico que se halló en el expediente.
12. Dado que tampoco fue posible ubicar al solicitante a través de dicho número de contacto, mediante Resolución SAI-T-PMA-261 del tres de abril de 2024 se dispuso continuar la verificación de la ejecutoria de las resoluciones SAI-AOI-R-PMA-8132022 y SAI-IC-A-PMA-832-2022. Esto porque, ante la imposibilidad de ubicar al interesado por vía de la ruta de notificación prevista en la SENIT 3 de 2022, y como fue oportunamente informado sobre su deber de mantener informada a la jurisdicción sobre su ubicación y datos de contacto y sobre el origen y objeto del trámite de beneficios11, las notificaciones de la providencias proferidas en el trámite deberían notificársele a través del responsable de su defensa técnica.
13. El ocho de agosto de 2024, la Secretaría Judicial informó que la Resolución SAIAOI-R-PMA-813-2022 –que rechazó la solicitud de beneficios del señor Rivas Valois en relación con siete investigaciones penales, por incumplimiento del factor temporal de competencia, y dispuso la ruptura procesal - quedó en firme el seis de agosto de
2024. En consecuencia, el radicado 0001273-71.2021.0.00.0001 fue archivado.
14. En la misma fecha, se certificó la ejecutoria de la Resolución SAI-IC-A-PMA-8322022, que dispuso abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. La Secretaría Judicial dejó constancia de que el traslado común para solicitar o allegar pruebas en el trámite incidental comenzaría a correr el nueve de
2022, que dispuso abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. La Secretaría Judicial dejó constancia de que el traslado común para solicitar o allegar pruebas en el trámite incidental comenzaría a correr el nueve de agosto de 2024 y vencería el 15 de agosto siguiente.
15. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 16 de agosto de 2024 , que reporta que el término de traslado otorgado en el trámite incidental venció en silencio.
B. Los procesos penales seguidos contra el señor Rivas Valois
16. A la luz de las pruebas acopiadas en el marco de las órdenes de ampliación de información impartidas por la magistratura, se pudo establecer que contra el señor
10 Expediente Digital Legali 001847.94.2021.0.00.0001, folio 1749. 11 A través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-036-2022, que le fue notificada personalmente en el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira el ocho de febrero de 2022.Página 5 de 20
Juan Carlos Rivas Valois se siguen doce causas penales. Siete de ellas, las de radicados 760016000000202000541, 110016000000202000289, 110016000100201900321, 270016001100201900566, 760016000193201900798, 110016000100201800463 y 760016000199201803772, corresponden a investigaciones seguidas en su contra por hechos ocurridos entre el 18 de julio de 2017 y el cinco de agosto de 2019, esto es, con posterioridad a la fecha de la suscripción del AFP.
760016000199201803772, corresponden a investigaciones seguidas en su contra por hechos ocurridos entre el 18 de julio de 2017 y el cinco de agosto de 2019, esto es, con posterioridad a la fecha de la suscripción del AFP.
17. Respecto de esas siete causas, esta magistratura adoptó decisión de rechazo por competencia, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-813-202212. Queda entonces por analizar la competencia de esta jurisdicción en relación con las causas penales que se siguen contra el solicitante bajo los radicados 270016001100201102064, 270016001100201202234, 270016000000201600037, 270016001100201600060 y
27001600110021400491.
18. La noticia criminal de radicado 270016001100201102064 tiene que ver con una condena de 32 meses de prisión que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó le impuso al señor Rivas Valois en mayo de 2012 , como responsable de homicidio culposo, por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2011, cuando el solicitante era soldado regular del batallón N° 12 Alfonso Manosalva Flórez.
19. Las piezas procesales allegadas por la UIA dan cuenta de que , mediante auto interlocutorio del dos de agosto de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó declaró la extinción de la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al señor Rivas Valois en el radicado 270016001100201102064, por vencimiento del periodo de prueba que le fue concedido , ordenando, en
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al señor Rivas Valois en el radicado 270016001100201102064, por vencimiento del periodo de prueba que le fue concedido , ordenando, en consecuencia, su libertad definitiva13. La extinción de la pena impuesta al solicitante supone que, respecto de dicha causa penal, esta jurisdicción carezca de objeto de pronunciamiento. En consecuencia, no se avocará conocimiento del trámite de beneficios en relación con dicha causa14.
12 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folios 1686 a 1706. 13 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folios 1638 a 1640. 14 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha considerado que el mandato de integralidad del sometimiento puede exceptuarse cuando ha operado la extinción de la acción penal o de la condena o cuando existe una sentencia absolutoria ejecutoriada. En el primer escenario, es posible inhibirse o declarar la carencia de objeto para pronunciarse de fondo sobre el asunto, siempre que no subsistan inhabilidades, anotaciones o registros de acceso público sobre la conducta punible que afecten al solicitante. En el segundo, se ha optado por no avocar conocimiento o rechazar el trámite de beneficios transicionales debido a la ausencia de objeto sobre el cual proferir una decisión sustantiva, siempre que no haya un incumplimiento manifiesto de la obligación de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos o infracc iones graves al Derecho Internacional Humanitario. En estas hipótesis, explicó, “los jueces transicionales pueden resolver de forma anticipada sobre los asuntos sin
violaciones de derechos humanos o infracc iones graves al Derecho Internacional Humanitario. En estas hipótesis, explicó, “los jueces transicionales pueden resolver de forma anticipada sobre los asuntos sin efectuar un análisis integral de las conductas endilgadas al compareciente ”. Sobre el parti cular, se puede revisar el Auto TP-SA 1867 de 2024.Página 6 de 20
20. Ocurre lo mismo en relación con la causa penal de r adicado
270016001100201202234. Dicha anotación, según se pudo establecer, corresponde a una indagación que la Fiscalía Tercera Seccional de Quibdó siguió en contra del señor Rivas Valois por los mismo s hechos analizados en el anterior radicado . Sobre ese supuesto, se dispuso su archiv o el 22 de febrero de 2019 15. Como tampoco frente a dicha noticia criminal existe objeto de pronunciamiento, el despacho no avocará conocimiento del trámite de beneficios en relación con ese asunto
.
21. El radicado 270016000000201600037, por su parte, tiene que ver con un proceso penal seguido contra el señor Rivas Valois por fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado. El radicado 270016001100201600060 es una ruptura pr ocesal de ese expediente. El radicado 27001600110021400491 corresponde, finalmente, a un proceso por homicidio agravado y hurto calificado y a gravado, a cargo del Juzgado Primero
Penal del Circuito de Quibdó.
22. Así, las cosas, esta magistratura deberá verificar si se satisfacen los presupuestos
por homicidio agravado y hurto calificado y a gravado, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó.
22. Así, las cosas, esta magistratura deberá verificar si se satisfacen los presupuestos que habilitan la competencia de esta jurisdicción especial en relación con las causas penales seguidas contra el señor Rivas en los radicados 270016000000201600037 y
27001600110021400491. Con ese objeto, sintetizará, a continuación, los hechos objeto de los referidos procesos y las actuaciones adelantadas en ese escenario.
El proceso seguido contra el señor Rivas Valois en el radicado 270016000000201600037 por fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado
23. El primero de abril de 2016, la Fiscalía Octava de la Unidad Promiscua Seccional de Quibdó formuló acusación contra el señor Juan Carlos Rivas Valois y otras dos personas como coautoras de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones agravado y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos la noche del once de enero de 2016.
24. La víctima, quien trabajaba en la Policía Nacional como escolta de un ex alcalde de Litoral San Juan, Chocó, relató en la denuncia que esa noche, cuando se movilizaba con su pareja e n motocicleta por la vía que conduce de Tadó a Chocó , “al bajar la velocidad por el reductor, ve una persona de tez chilapa con una pistola en la mano
con su pareja e n motocicleta por la vía que conduce de Tadó a Chocó , “al bajar la velocidad por el reductor, ve una persona de tez chilapa con una pistola en la mano apuntándole directamente, posteriormente acelera la moto y se levantan cuatro más, todos con pistolas en la mano”16.
25. Indica la denuncia que, debido a esa si tuación, la víctima tuvo que detener el vehículo, que los sujetos lo requisaron “y le dijeron que estaban esperando unas personas
15 Las bases de datos del SPOA reportar la causa seguida contra el solicitante en ese radicado como inactiva en virtud del archivo por conducta atípica. La UIA remitió copia de la decisión de archivo en su informe del 18 de abril de 2022. 16 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folio 1237 PDF.Página 7 de 20
para matarlas, por orden del señor Jaime, veo que ellos llaman por celular a alguien al cual llamaron Jaime y le dieron la placa de su moto y quien atendió la llamada dice que esa no era la placa, pero como ya la muchacha que iba con él había mirado a uno de ellos había que matarla, cuando ve que montan el arma y le apuntan a la cabeza a su compañera permanente, él les preguntó a ellos quién era el jefe y le dice que le regale unos minutos y tiene con este una charla de 30 a 40 segundos aproximadamente, don de le manifestó que la muchacha es sana y que se comprometían a no poner la denuncia ni nada si les perdonan la vida”17.
26. Finalmente, esa persona decidió dejarlos ir , quedándose con las cosas que
comprometían a no poner la denuncia ni nada si les perdonan la vida”17.
26. Finalmente, esa persona decidió dejarlos ir , quedándose con las cosas que llevaban: “un bolso Toto vino tinto con su pistola de dotación en el cinto (…), prieto Beretta, dos proveedores y cincuenta cartuchos de lote 62, un computador portátil Toshiba y todos los documentos de identificación y sus celulares”18. Se advierte en la denuncia que, la víctima y su compañera ubicaron luego una patrulla de la policía y al volver con ellos al lugar donde había ocurrido todo “recibieron información que ellos siempre atacan en ese lugar y se hacían en la parte de adentro de una antigua casa, se dirigieron al lugar y encontraron l a ropa de él y de su compañera, una agenda personal y algunos papeles de él entre los cuales no se encontraba ninguno de los documentos de identificación”.
27. La resolución de acusación advierte que se adelantó diligencia de reconocimiento con las víctim as y testigos de los hechos, quienes identificaron a Juan Carlos Rivas Valois y otras dos personas como responsables de lo ocurrido. El 27 de enero de 2016 se expidieron órdenes de captura . El tres de febrero siguiente se llevó a cabo la captura del señor Rivas Valois, a quien se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.
28. El primero de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 25 de julio siguiente se c elebró la audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó . El tres de febrero de 2017 se realizó
acusación y el 25 de julio siguiente se c elebró la audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó . El tres de febrero de 2017 se realizó audiencia de juicio oral, en la que se evacuaron todas las pruebas testimoniales solicitadas por la Fiscalía. Se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 13 de marzo de 201719.
29. El 19 de agosto de 2017 se dio continuación a la audiencia de juicio oral. El 29 de agosto, la Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Quibdó sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la no privativa de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 307 literal b) del Código Penal. El 30 de junio de 2021 se suspendió la audiencia del juicio oral por solicitud de la defensa, debido a que no había localizado a sus testigos20.
17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folio 1249 PDF 20 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folio 1298 PDFPágina 8 de 20
El proceso seguido contra el señor Rivas Valois en el radicado 270016001100201400491 por homicidio agravado y hurto calificado y agravado
30. El 19 de febrero de 2014, se puso en conocimiento de la Fiscal Séptima Local en turno de URI de Quibdó la existencia de un cuerpo sin vida de sexo masculino en el barrio Medrano, frente a las instalaciones de la Universidad Tecnológica del Chocó.
turno de URI de Quibdó la existencia de un cuerpo sin vida de sexo masculino en el barrio Medrano, frente a las instalaciones de la Universidad Tecnológica del Chocó.
31. Según se indica en el formato de noticia criminal que dio origen a la investigación de radicado 270016001100201400491, el cuerpo de la víctima, Camilo Ernesto Rincón López, quien se desempeñaba como docente de la UTCH , fue encontrado por su hermano. Este indicó que desde hacía algunos días no tenía noticias de su familiar, “y de ver que no le contestaba el teléfono y se iba directamente a correo de voz, decidió ir hasta el apartamento, tocaron y no le abrieron y de ver eso rompió la puerta de ingreso y se encuentra con un olor fuerte en el apartamento y al llegar a la habitación encuentra a su hermano envuelto en una sábana y sin vida”.21
32. Las piezas procesales allegadas por la UIA incluyen informes de investigación, allanamientos, informes de interceptaciones telefónicas, declaraciones juramentadas y entrevistas que vinculan al señor Rivas Valois con el homicidio del profesor Rincón.
Los informes incorporados al expediente indican que quienes perpetraron el homicidio hurtaron relojes, bolsos, computador, una tablet, un video beam, un celular, prendas de vestir, zapatos, lociones y otros elementos del apartamento de la víctima, varios de los cuales fueron posteriormente incautados en diligencia de allanamiento realizada en la residencia del solicitante.
33. El 19 de septiembre de 2014, la Fiscalía Segunda de Quibdó acusó al señor Rivas Valois y Luis Edinson Mena Nagles como coautores de homicidio agravado y hurto
33. El 19 de septiembre de 2014, la Fiscalía Segunda de Quibdó acusó al señor Rivas Valois y Luis Edinson Mena Nagles como coautores de homicidio agravado y hurto calificado y agravado22. El sistema de consulta de procesos de la rama judicial registra que el proceso penal que se sigue contra el solicitante está a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y que se encuentra en fase de juicio oral , con audiencias realizadas entre el 22 de junio de 2016 y el 19 de septiembre de 2019. La continuación de la audiencia fue reprogramada para el 27 de mayo de 202223.
III. CONSIDERACIONES
A. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI
34. De acuerdo con lo planteado, corresponde a esta magistratura verificar si el señor Juan Carlos Rivas Valois puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con los procesos penales que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó sigue en su contra bajo los radicados 270016000000201600037 y 270016001100201400491 por fabricación, tráfico, porte o
21 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folio 442. 22 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folio 803. 23 Expediente Legali 0001847-94.2021.0.00.0001, folio 907.Página 9 de 20
tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado y por homicidio agravado.
tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado y por homicidio agravado.
35. Con ese propósito, deber á determinar si se satisfacen , frente a dichas causa s penales, los presupuestos temporal, personal y material que habilitan la competencia prevalente de esta jurisdicción especial.
B. Análisis de la competencia de esta jurisdicción especial para analizar la viabilidad de aplicar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor Juan Carlos
Rivas Valois
36. La competencia de esta jurisdicción especial para administrar justicia en las condiciones previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se extiende solo respecto de un marco temporal, actores y conductas específicas. La Ley 1820 de 201624, que regula la aplicación de los beneficios transicionales a cargo de la SAI, y la Ley 1957 de 201 9, Estatutaria de la JEP (LEJEP) 25, recogen las exigencias contempladas en el acto legislativo como factores temporal, personal y material de competencia.
37. En tal sentido, y de cara a la garantía del principio de juez natural como elemento medular del d ebido proceso 26, el estudio de los asuntos que se someten al conocimiento de esta jurisdicción especial involucra un juicio preliminar orientado a verificar que estos se sitúan dentro de su órbita jurisdiccional por razón del tiempo, de la persona y de la materia.
38. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del
38. A la luz de la normativa que determina la competencia prevalente de la JEP, esos presupuestos de competencia temporal, material y personal deben satisfacerse de forma concurrente. Tal exigencia habilita a las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios cuando verifique, en cualquier etapa de su trámite, que alguno de dichos factores no fue acreditado27.
39. En ese orden de ideas, corresponde al despacho verificar si en el pre sente asunto se satisfacen los aludidos requisitos de competencia en relación con el proceso penal
24 Puntualmente, en su artículo 3º, que circunscribe su ámbito de aplicación a quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con oca sión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final ”, a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y a las cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social. 25 Ley 1957 de 2019, artículos 62, 63 y 65. 26 Sobre la garantía del juez natural, la Corte Constitucional ha indicado que “su campo de protección no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, previamente a la consideración del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de
del caso, sino también la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para las partes”. El principio de juez natural opera, en tal sentido, como un “instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los pod
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