JEP - Resolución SAI IC T PMA 825 2024 13 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 825 2024 13 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE PRUEBAS
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali N°: 0000116-58.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-825-2024
Solicitante: HERNEY TRUJILLO SAMORA, C.C. N° 7.704.818
Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades contenido en actas de compromisos
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
2. El día 14 de enero de 2022, ingres ó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor HERNEY TRUJILLO SAMORA , bajo el radicado 0001274-56.2021.0.00.0001, que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado por el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación
entregado por el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES.
3. Dentro del trámite se amplió información lo que permitió establecer que, el señor TRUJILLO SAMORA se encuentra incluido en los listados de las extintas FARC-EP, de conformidad con la Resolución 05 del 08 de mayo de 2017. Que es beneficiario de la amnistía de iure y se le otorgó libertad condicionada. También, que contra el peticionario existe una causa penal por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz, esto es, el de radicado 41001600000020210000200, también conocido con el radicado 410206099060202 000190. Analizada esa causa penal, se emitió laPágina 2 de 6
Resolución SAI-AOI-R-PMA-114-2024 del 9 de febrero de 2024 con la que se decidió rechazar por falta de competencia temporal la solicitud de beneficio respecto de la causa en mención.
4. Ahora bien, dado que entre los elementos probatorios recaudados dentro del trámite de beneficios se advirtió un posible incumplimiento al régimen de condicionalidades y a los compromisos adquiridos por parte del señor TRUJILLO SAMORA, con el fin de dilucidar dicha situación se emitió la Resolución SAI-IC-APMA-194-2024 del 11 de marzo de 2024 a través de la que se dispuso abrir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades IIRC.
PMA-194-2024 del 11 de marzo de 2024 a través de la que se dispuso abrir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades IIRC.
5. La decisión fue notificada a las partes e intervinientes . Así mismo, se corrió traslado a las partes para que solicitaran o allegaran pruebas, tiempo dentro del que, únicamente, el Ministerio Público se pronunció solicitando las siguientes pruebas:
- Que se oficie a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNpara establecer si el señor TRUJILLO SAMORA está vinculado a un proceso de reincorporación, y en caso de estarlo, para que precise su estado actual. • Solicitó se oficie a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si la persona en mención suscribió el acta de compromiso, en razón a los beneficios transicionales otorgados en jurisdicción ordinaria. • Finalmente, que se oficie a la UIA para que realice un análisis de los hechos ocurridos el 31 de octubre de 2020, esto es, por los que fue condenado el incidentado, con el fin de corroborar el contexto, como también, la organización responsable -si la huboy su injerencia delictiva en el municipio de Algeciras – Huila.
II. CONSIDERACIONES:
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, los sujetos procesales contaban con el término de cinco días , para en el contexto del trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, solicitar o allegar pruebas.
7. Tal y como se indicó supra en el acápite de antecedentes, antes de correrse el
trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, solicitar o allegar pruebas.
7. Tal y como se indicó supra en el acápite de antecedentes, antes de correrse el traslado, el Ministerio Publico presentó escrito solicitando el decreto de las pruebas ya referidas. Por su parte la defensa no se pronunció.
8. Teniendo en cuenta que con fundamento en lo previsto por el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, corresponde a las Salas y Secciones hacer el seguimiento al Régimen de Condicionalidad que se hayan impuesto, de tal manera que, el incidente de incumplimiento tiene por objeto, verificar de manera rigurosa el cumplimiento de dicho régimen, por tanto, la etapa probatoria del incidente de incumplimiento debe estar enfocada al cumplimiento de dicho objetivo, tarea que implica: (i) determinar la existencia del Régimen de Condicionalidad; (ii) las condiciones fijadas al momentoPágina 3 de 6
de su imposición; (iii) el o los beneficios concedidos y en virtud de los cuales se impuso el mencionado Régimen de Condicionalidad; (iv), la determinación desde el punto de vista objetivo del incumplimiento del mencionado régimen; (v) las circunstancias que motivaron su incumplimiento; y (vi) las circunstancias que hayan podido justificar dicho incumplimiento.
9. Con base en lo anterior, este Despacho, respecto de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, decretará únicamente la relacionada con oficiarle a la UIA, por ser pertinente, necesaria y útil, y, desestimará las dos restantes porque esta magistratura tiene acceso al Sistema de Información Conti, en el que se refleja que el señor
pertinente, necesaria y útil, y, desestimará las dos restantes porque esta magistratura tiene acceso al Sistema de Información Conti, en el que se refleja que el señor TRUJILLO SAMORA suscribió las Acta de Compromiso y de Libertad Condicionada, la s cuales están vigentes. Además, tiene acceso al Sistema de Información SARA que comparte con la ARN donde se pudo verificar que la persona en mención hizo parte del Acuerdo de Paz e inició su proceso de reincorporación a la vida civil, recibiendo algunos beneficios; proceso que se encuentra con una Limitante Temporal, en razón a su privación de la libertad. Estos documentos fueron cargados al Expediente Legali para que hagan parte del material probatorio que se valorará en su momento.
10. Así mismo, se decretarán de oficio las que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor TRUJILLO SAMORA.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.
7.704.818.
SECUNDO: ACCEDER a la solicitud de pruebas formulada por el Ministerio Público, pero únicamente respecto de lo pedido de cara a la UIA, de conformidad con
7.704.818.
SECUNDO: ACCEDER a la solicitud de pruebas formulada por el Ministerio Público, pero únicamente respecto de lo pedido de cara a la UIA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. Por lo anterior, por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación:
- Realice un análisis de los hechos ocurridos el 31 de octubre de 2020, esto es, por los que fue condenado el señor HERNEY TRUJILLO SAMORA , con el fin de corroborar el contexto, como también, la organización responsable -si la huboy su injerencia delictiva en el municipio de Algeciras – Huila.Página 4 de 6
TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas:
- Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo
de la comunicación efectúe:
a) Consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación , e informe si contra el señor HERNEY TRUJILLO SAMORA , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.704.818, recaen condenas diferentes a la impuesta en el radicado 41001600000020210000200, también conocido con el radicado 410206099060202000190 , y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
a la impuesta en el radicado 41001600000020210000200, también conocido con el radicado 410206099060202000190 , y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
b) Realizar entrevista al señor HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se encuentra privado de la libertad ; donde, además de indagar lo que considere en relación con el presunto incumplimiento al régimen de condicionalidad, realice preguntas tendientes a esclarecer los siguientes punto:
o indicar si conoce de condenas por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016;
o dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de su acogimiento al proceso de paz,
o referirse a las razones que pudieron haberle motivado a inobservar alguna o algunas de las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Paz y la JEP;
o exponer sobre las labores que desempeña, su lugar de residencia, si ha salido del país y si ha realizado trabajos sociales para contribuir a los mecanismos del SIVJRNR con el propósito de resarcir el daño causado a las víctimas;
o referirse a la observancia o inobservancia del compromiso específico de dejación de armas;
o referirse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que fue condenado de cara a los acontecimientos del 31 de octubre de 2020; refiriendo quienes eran las otras personas que lo acompañaron en la realización de los punibles; aclarando si se trataba de un grupo de delincuencia al que se había
del 31 de octubre de 2020; refiriendo quienes eran las otras personas que lo acompañaron en la realización de los punibles; aclarando si se trataba de un grupo de delincuencia al que se había unido y si tenían por propósito realizar otro tipo de delitos o, si sePágina 5 de 6
trababa de un grupo alzado de armas y de ser así indique cual y el propósito del mismo;
o relacione qué vinculo tiene o tenía usted y el grupo de personas con las que se encontraba cuando fue capturado , en los hechos antes referidos;
o indique qué otros ilícitos cometió junto al grupo de personas con las que realizó cometió los ilícitos del 31 de octubre de 2020;
o Informe cuál fue la procedencia del arma y la munición con la que fue capturado y por la que se le condenó. Informe si usted y sus compañeros de causa tenían más armas a su disposición, de ser así, cuantas y de qué tipo. También informe para qué era n utilizadas las armas.
o Informe cuales fueron los motivos que lo llevaron a incumplir las obligaciones que usted asumió al hacer parte del proceso de paz. Indique si tiene prueba de esos motivos, y de ser así menciónelas.
o Precise cuál fue su intención particular o personal al participar de la realización del delito por el que fue condenado.
o Informe si el tipo de conducta por la que fue condenado se desarrolló por un tiempo prologando, de ser así especifique las fechas.
o Sabe usted si las víctimas de sus hechos son o han sido víctimas del conflicto armado.
o Informe si se ratifica en los compromisos asumidos con la JEP, en
fechas.
o Sabe usted si las víctimas de sus hechos son o han sido víctimas del conflicto armado.
o Informe si se ratifica en los compromisos asumidos con la JEP, en especial con la dejación de armas, no volver a delinquir, no rearmarse, ni unirse a ningún grupo armado organizado o disidencia de las FARC-EP.
o explicitar qué labores desarrolló en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz;
o indique en si usted efectuó la dejación de armas en el marco del Acuerdo de Paz, de ser así en qué lugar lo hizo;
o informe si usted se ubicó en alguna zona veredal y de ser así, en cual, qué labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz.Página 6 de 6
Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se encuentra privado de la libertad ; a su apoderado; y, al delegado del Ministerio Público, de conformidad con la SENIT 3.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.
SEXTO: Una vez en firme la presente providencia, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto