JEP - Resolución SAI IC T PMA 934 13 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 934 13 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DEECRETA PRUEBAS
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente N°: 1501160-72.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-934-2024
Solicitante: GLADYS BÁEZ PRIETO; C. C. Nº 65.823.490
Asunto: Decreto de pruebas dentro del trámite incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite que se sigue respecto de la señora Gladys Báez Prieto.
I. ANTECEDENTES
1. Esta autoridad judicial a través de la Resolución SAI -IC-A-PMA-528-2024 del 12 de julio de 2024, decidió abrir de oficio el trámite incidental para verificar si la señora Gladys Báez Prieto está cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que adquirió con el Sistema Integral de Paz. En la decisión, ordenó el traslado común a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para que aportaran o
adquirió con el Sistema Integral de Paz. En la decisión, ordenó el traslado común a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para que aportaran o realizaran sus solicitudes probatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 20181.
2. La Secretaría Judicial de la SAI, profirió constancia que sobre la decisión no se interpuso recurso alguno, por ende, quedó ejecutoriada el 22 de julio de 2024 2. En consecuencia, se realizó el traslado común por el período de cinco días hábiles, etapa que empezó a correr el 24 de julio y venció el 30 de julio del presente año
1 Expediente legali folios 558 al 569. 2 Expediente legali folio 661.Página 2 de 14
3. La delegada del Ministerio Público conceptuó mediante memorial del dieciocho de julio de 2024, realizó las siguientes solicitudes probatorias:
[…] Requerir a la UIA para que en alcance al informe presentado el 20 de noviembre de 2023, indagué con la Fiscalía 004 Especializada - Unidad Especial Extorsión y Secuestro Extorsivo Gaula, el estado actual del proceso con radicado No. 19001619931520238001. Oficiar a la ARN para conocer si hay alguna novedad en el estado del proceso de reincorporación de la señora Báez Prieto, quien, según el informe más reciente de la Agencia -fechado el 26 de septiembre de 2023-, registraba como “activa”. Requerir al Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) de la UIA para que establezca cuál es la presencia del grupo armado “Jaime Martínez” en el
Requerir al Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) de la UIA para que establezca cuál es la presencia del grupo armado “Jaime Martínez” en el territorio en el que se encuentra la señora Báez Prieto y la posible vinculación entre ella y esta estructura que, según fuentes abiertas, es una disidencia de las FARCEP. Lo anterior, en tanto los responsables del acceso carnal violento cometido contra la señora Persona 1 -quienes se presentaron como miembros de dicho grupo armadole indicaron que la d etenían porque estaban investigando sobre la denuncia que ella había interpuesto y le insistieron que debía desistir de la misma. Oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que brinde información sobre el esquema de seguridad de la compareciente, a efectos de que se precise si alguno ha presentado quejas contra su protegida o si se ha informado alguna novedad por parte de la Unión Temporal Acuerdo VIP 202226 o de cualquier otra Unión Temporal que esté operando a la fecha. […]3.
4. El profesional del derecho Eyver Samuel Escobar Mosquera, abogado de la compareciente, el 19 de julio del 2024, presentó escrito en el que descorrió el traslado, aportó documentos con vocación de prueba y realizó solicitudes probatorias4.
5. Posteriormente, el 30 de julio de 2024 mediante otro documento, el defensor le dio alcance al escrito inicial , hizo precisiones con relación a la vinculación de la compareciente con la persona que la denunció penalmente 5. El escrito lo acompañó de los siguientes documentos: (i) Certificados de estudio de la señora Gladys Báez
dio alcance al escrito inicial , hizo precisiones con relación a la vinculación de la compareciente con la persona que la denunció penalmente 5. El escrito lo acompañó de los siguientes documentos: (i) Certificados de estudio de la señora Gladys Báez Prieto; (ii) Copia de las noticias criminales: 196986000634202300141 del 2 de septiembre del 2023, 196986000633202300831 del 18 de julio del 2023, y 196986000634202400117 del 3 de julio del 2024 ; (iii) Fotografías o pantallazos de registros de comunicación sostenido de manera telefónica y por WhatsApp de la señora Gladys Báez Prieto con la señora N.B.V.6 al abonado 311(…); (iv) Certificación Proceso de Reincorporación ARN ; (v) Labores previas de verificación UNP del 1 de
3 Expediente legali folios 575 al 580. 4 Expediente legali folios 581 al 660. 5 Expediente legali folios 733 al 757. 6 Acuerdo AOG N°030 del 25 de noviembre de 2023 “por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP”. Ley 1719 de 2014, Cap. III, art. 13º; Ley 1257 de 2008, art. 8° - Derechos de las víctimas de violencia sexual: 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años. Citado en
de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años. Citado en el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual.Página 3 de 14
agosto del 2023; (vi) Oficio del 22 de agosto del 2023, suscrito por la compareciente como candidata al Consejo Municipal de Santander de Quilichao que fue radicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. Las solicitudes probatorias que elevó la defensa de la compareciente son las
siguientes:
[…] Requerir y con destino a este proceso, a la Unidad Nacional de Protección, para que certifique el nombre completo de las personas asignadas al esquema de seguridad, el tiempo de servicio y la existencia de algún reporte que señale el cobro de dinero u otro s con la finalidad de hacer parte o sostenerse en el esquema de la señora Gladys Báez Prieto.
Requerir a la Unidad Nacional de Protección, para que allegue con destino a este proceso, informes incidentes de inseguridad, peticiones, solicitudes o denuncias presentados por hombres y mujeres que integran el esquema de la señora Gladys Báez Prieto o documentos suscritos por ella.
Requerir como prueba testimonial y recibir en declaración juramentada a cualquiera de los escoltas fijos 1) Jefferson Mauricio Ulcue Bototo 2) Civilino Ul Secue 3) Ferney Dicue Ramos 4) Jhon Javier Quitumbo Cayapu 5) José Gabriel Aldana, 6) Miguel
de los escoltas fijos 1) Jefferson Mauricio Ulcue Bototo 2) Civilino Ul Secue 3) Ferney Dicue Ramos 4) Jhon Javier Quitumbo Cayapu 5) José Gabriel Aldana, 6) Miguel Ángel Rubio Perdomo, 7) Jhon Fredy Guetito Bomba , 8) Javier Efrén Dicue Ramos, 9) Medardo Tabares Prieto, 10) Emerson Tabares Prieto, 11) William Camilo Viveros Maca, 12) Gladys Vanessa Báez Prieto, 13) Nelly Tabares Prieto (14) Manuel Arbey Lobaton Fernández , (15) N.B.V., (16) Angie Carolina Piñeros Garzón Escoltas Relevantes. (17) Wilfredo Solís Lucumí ( 18) Yaneth Torres Vega , y (19) Yeimy Katherine Pete Salazar.
Con destino a este proceso decretar como prueba y a cargo de la Policía Judicial de la UIA de la JEP tendiente a que se adelante una búsqueda selectiva en base de datos con los abonados 31141 (…) a nombre de la señora N.B.V.7, especialmente la comunicación sostenida con la señora Gladys Báez Prieto WhatsApp número telefónico 32254(…).
Requerir a la Fiscalía General de la NaciónDirección de Fiscalías del Cauca para que con destino a este proceso allegue copia de los procesos adelantados bajo las noticias criminales: 196986000634202300141 del 2 de septiembre del 2023, 196986000633202300831 del 18 de julio del 2023, y 196986000634202400117 del 3 de julio del 2024.
196986000633202300831 del 18 de julio del 2023, y 196986000634202400117 del 3 de julio del 2024.
Requerir a la Agencia Nacional de Reincorporación, ARN tendiente a certificar, fechas, actividades, capacitaciones y frecuencia de participación de la señora Gladys Báez Prieto. […]8
7 Ibidem. 8 Expediente legali folios 733 al 757.Página 4 de 14
7. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho mediante informe del 31 de julio de 20249.
II. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la compareciente, su defensor y el Ministerio Público contaban con cinco días para solicitar o allegar pruebas de cara a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad objeto del presente trámite incidental. Según constancia de la Secretaría Judicial de la SAI dicho traslado común transcurrió entre el 24 de julio y el 30 de julio del de 2024.
9. La Procuraduría 14 Delegada con Funciones Mixtas de Intervención ante la jurisdicción intervino, e l dieciocho de julio de 2024, es decir, antes del término del traslado, presentó como solicitudes probatorias que se comisione a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que verifique el estado actual del proceso nº 2023-80011 que se sigue en la Fiscalía 004 Especializada Popayán (Cauca); que se oficie a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN)
proceso nº 2023-80011 que se sigue en la Fiscalía 004 Especializada Popayán (Cauca); que se oficie a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre si hay alguna novedad en el estado del proceso de reincorporación de la compareciente; (iii) al GRANCE para que elabore informe en el que se establezca cuál es la presencia del grupo armado “Jaime Martínez” en el territorio en el que se encuentra la señora Báez Prieto y la posible vinculación entre ella y esta estructura . Por último, solicitó que se oficie a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que brinde información sobre el esquema de seguridad de la compareciente, a efectos de que se precise si alguno ha presentado quejas contra su protegida o si se ha informado alguna novedad.
10. El abogado de la compareciente, por su parte, mediante escrito del 19 de julio del 2024, es decir, dentro del término presentó escrito en el que descorrió el traslado, aportó documentos con vocación de prueba y realizó solicitudes probatorias.
11. Posteriormente, el profesional del derecho, el 30 de julio de 2024 a través de documento adicional dio alcance al escrito inicial en el que hizo otras precisiones con relación a la vinculación de la compareciente con la persona que la denunció penalmente. Aportó pruebas documentales los c ertificados de estudio de la señora Gladys Báez Prieto; las copias de las denuncias que presentó la señora Gladys Báez Prieto ante la Fiscalía General de la Nación , identificadas con los radicados nº 196986000634202300141 del 2 de septiembre del 2023, 196986000633202300831 del 18
Prieto ante la Fiscalía General de la Nación , identificadas con los radicados nº 196986000634202300141 del 2 de septiembre del 2023, 196986000633202300831 del 18 de julio del 2023, y 196986000634202400117 del 3 de julio del 2024; documentos que contienen fotografías y/o pantallazos de las comunicaciones por mensaje de textos por la red social WhatsApp de la señora Gladys Báez Prieto con la señora N.B.V.; copias de la certificación del proceso de Reincorporación ARN; copias de constancias de las l abores previas de verificación UNP del 1 de agosto del 2023 y; copia de un
9 Expediente legali folios 768.Página 5 de 14
memorial fechado del 22 de agosto del 2023 presentado por la señora Gladys Báez Prieto como candidata al Consejo Municipal de Santander de Quilichao y radicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
12. Como pruebas a decretar por parte del Despacho, la defensa de la compareciente solicitó requerir a la (UNP) que certifique el nombre completo de las personas asignadas al esquema de seguridad, el tiempo de servicio y la existencia de algún reporte que señale el cobro de dinero u otros con la finalidad de hacer parte o sostenerse en el esquema de la señora Gladys Báez Prieto; asimismo, que se requiera a la (UNP) que informe sobre incidentes de inseguridad, peticiones, solicitudes o denuncias presentados por hombres y mujeres que integran el esquema de la señora Gladys Báez Prieto o documentos suscritos por ella.
13. Adicionalmente, la defensa técnica solicita la práctica de testimonios de una
denuncias presentados por hombres y mujeres que integran el esquema de la señora Gladys Báez Prieto o documentos suscritos por ella.
13. Adicionalmente, la defensa técnica solicita la práctica de testimonios de una pluralidad de personas que hicieron parte del esquema de seguridad de la señora Gladys Báez Priet o. En su solicitud destacó a tres personas como “escoltas relevantes” sin manifestar porque les atribuye esa categoría. Del mismo modo, solicita que se libre orden a la UIA que se adelante una búsqueda selectiva en base de datos con los abonados 3114122(…) a nombre de la señora NRBV, especialmente la comunicación sostenida con la señora Báez Prieto a través de l número telefónico 32254(…); que se oficie a la Fiscalía General de la Nación del Cauca para que allegue copia de los procesos adelantados bajo las noticias criminales nº 196986000634202300141, 196986000633202300831 y 196986000634202400117. Por último, que se re quiera a la ARN que certifique la participación de la señora Báez Prieto en actividades y capacitaciones.
14. De acuerdo con el derrotero propuesto, se pasará a exponer como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado lo ateniente al concepto de pertinencia y sobre las características de las pruebas en el ámbito del derecho penal. En las múltiples decisiones se ha explicado cómo debe evaluarse la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba para que sea admisible dentro del sistema penal. establecido en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004. A saber:
“[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba,
conducencia y utilidad de la prueba para que sea admisible dentro del sistema penal. establecido en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004. A saber:
“[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que ‘el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos oPágina 6 de 14
circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito’. Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.
perito’. Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.
Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. […] Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento” […]10
15. En síntesis, tenemos que el estudio de la pertinencia comprende dos aspectos, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada
15. En síntesis, tenemos que el estudio de la pertinencia comprende dos aspectos, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada en cualquiera de las dos circunstancias, incluso podrían concurrir. Mientras que, la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Puede predicarse que la falta de utilidad de un elemento de conocimiento es cuando existen razones para considerarlo superfluo, repetitivo, injustamente dilatorio de la actuación entre otros supuestos, como excepción a la regla prevista en el artículo 376 del Código de
Procedimiento Penal11.
Caso en concreto
10 Sala de Casación Penal; auto de 2ª instancia del 17 de noviembre de 2021. Radicado 60130. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Reiteración en las decisiones de la CSJ AP5785 -2015, rad. 46153, citada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173 -2016, Radicado N° 47.548, del 10 de agosto de 2016. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173-2016, Radicado N° 47.548, del 10 de agosto de 2016Página 7 de 14
De las solicitudes propuestas por el Ministerio Público
16. Esta magistratura de acuerdo a lo razonado por la Procuradora delegada de comisionar a la UIA para que verifique el estado actual del proceso penal nº 2023De las solicitudes propuestas por el Ministerio Público
16. Esta magistratura de acuerdo a lo razonado por la Procuradora delegada de comisionar a la UIA para que verifique el estado actual del proceso penal nº 202380011 que se sigue en la Fiscalía 004 Especializada Popayán (Cauca); en cuanto a la solicitud de que se oficie a la ARN sobre el estado actual del proceso de reincorporación de la compareciente; la solicitud de que se oficie a la UNP para que brinde información sobre el esquema de seguridad de la compareciente, a efectos de que se precise si alguno ha presentado quejas en su contra o si se ha informado alguna novedad. El Despacho accederá a la petición dado que los medios de conocimiento enunciados se refieren directamente a los hechos o circunstancias relativos a la denuncia penal que existe en contra de la señora Báez Prieto, de ahí que cumplan los requisitos de pertinencia, necesidad y utilidad.
17. Ahora bien, de acuerdo con l a cuarta solicitud de requerir al GRANCE , la Procuraduría realizó su postulación probatoria de la siguiente manera:
“[…] Requerir al Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) de la UIA para que establezca cuál es la presencia del grupo armado “Jaime Martínez” en el territorio en el que se encuentra la señora Báez Prieto y la posible vinculación entre ella y esta estructura que, según fuentes abiertas, es una disidencia de las FARCEP24. Lo anterior, en tanto los responsables del acceso carnal violento cometido contra la señora Persona 1 -quienes se presentaron como miembros de dicho grupo armadole indicaron que la detenían porque estaban investigando sobre la
EP24. Lo anterior, en tanto los responsables del acceso carnal violento cometido contra la señora Persona 1 -quienes se presentaron como miembros de dicho grupo armadole indicaron que la detenían porque estaban investigando sobre la denuncia que ella había interpuesto y le insistieron que debía desistir de la misma.25 [...]”12
18. Antes de abordar el análisis de los requisitos de admisibilidad de esa petición, es imprescindible citar el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018 que establece las técnicas de investigación y recolección de elementos materiales probatorios en la JEP.
[…] ARTÍCULO 17. Policía judicial de la JEP. La Unidad de Investigación y Acusación, contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial.
Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al Director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial, quienes deberán tener las condiciones y calidades exigidas para los miembros de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO. Las Salas y Secciones podrán ordenar la elaboración de informes de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocríminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros, para apoyar los procedimientos; sin embargo, en ningún caso estos podrán
12 Expediente legali folio 580.Página 8 de 14
ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual. […]13 (Negrillas por fuera el texto)
12 Expediente legali folio 580.Página 8 de 14
ser utilizados como medio de prueba para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual. […]13 (Negrillas por fuera el texto)
19. Con base en lo anterior, puede entenderse la solicitud de la delegada del Ministerio Público dentro de las competencias de la policía judicial de la JEP en lo que respecta a la posibilidad de elaborar un informe de contexto, que establezca la presencia de las disidencias autodenominad as “Jaime Martínez” en el territorio donde reside o está domiciliada la compareciente. Hasta este punto, ese medio de conocimiento resulta pertinente y útil como criterio orientador , porque se refiere a hechos o circunstancias relativos a la denuncia penal que existe en contra de la señora Báez Prieto, pero la petición complementaria de que el GRANCE establezca la posible vinculación entre la compareciente y la estructura “Jaime Martínez” además de que escapa de las facultades concedidas a la Policía Judicial de la JEP esta blecidas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018 , considera este Despacho que esa conclusión a la que pide llegar la delegada es facultad de un órgano jurisdiccional y no de la autoridad investigativa. Por esa razón, únicamente se accederá a la elaboración del informe de contexto por parte del GRANCE.
De las solicitudes propuestas por la defensa de la compareciente.
20. En primer lugar, sea del caso evaluar la pertinencia y utilidad de los documentos aportados por el defensor técnico, en lo que respecta a los certificados de estudio de la compareciente; las copias de las denuncias presentadas por ella que
20. En primer lugar, sea del caso evaluar la pertinencia y utilidad de los documentos aportados por el defensor técnico, en lo que respecta a los certificados de estudio de la compareciente; las copias de las denuncias presentadas por ella que se siguen en los radicados 196986000634202300141 del 2 de septiembre del 2023, 196986000633202300831 del 18 de julio del 2023, y 196986000634202400117 del 3 de julio del 2024; las fotografías o pantallazos plasmados en documentos que registran lo que parece ser las comunicaciones entre la señora Gladys Báez Prieto y la señora N.B.V.; copia de oficio de fecha 4 de junio de 2024 del certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil que acredita desde cuando inició su reincorporación y que su estado es “activo”; oficio suscrito por la compareciente el 22 de agosto de 2023 que radicó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil ; a cta de comparecencia a audiencia de versión voluntaria y de construcción colectiva de verdad realizada los días 27,28 y 29 de octubre en el caso 05 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Para el Despacho todas estas resultan ser medios de conocimiento que se refieren directa e in directamente a los hechos o circunstancias relativas al comportamiento de la compareciente desde su desmovilización colectiva y el proceso de reincorporación que ha desarrollado, elementos que de acuerdo con la solicitud del profesional del derecho sustentarán su tesis de defensa, de ahí que cumplan los requisitos de pertinencia, necesidad y utilidad.
y el proceso de reincorporación que ha desarrollado, elementos que de acuerdo con la solicitud del profesional del derecho sustentarán su tesis de defensa, de ahí que cumplan los requisitos de pertinencia, necesidad y utilidad.
21. Ahora bien, la defensa también aportó copias de unos documentos de las labores previas de verificación en la Unidad Nacional de Protección oficio OFI2313 Ley 1922 de 2018. Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 9 de 14
00037741 de fecha 1 de agosto de 2023, el documento según lo expuesto en la parte inferior derecha lo componen seis folios, no obstante, la defensa aportó sólo 4 folios, es decir, está incompleto. Razón por la cual, no se tendrá como prueba este documento. El Despacho por considerar pertinente y útil oficiará para obtener copia del expediente que se sigue o se siguió al interior de la UNP.
22. El defensor también demanda que por parte del Despacho se decreten algunos elementos probatorios, en primer lugar, que se oficie a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que certifique el nombre completo de las personas asignadas al esquema de seguridad, tiempo de se rvicio y la existencia de reportes que señalen exigencias de dineros por parte de la compareciente a sus escoltas para ser parte o sostenerse en el esquema de seguridad. Igualmente, que se requiera a la UNP para que alleguen copia de los informes de incidentes de inseguridad, peticiones o denuncias presentadas por mujeres y hombres que integran el esquema o los suscritos por la compareciente. En segundo lugar, requiere la práctica de pruebas testimoniales
que alleguen copia de los informes de incidentes de inseguridad, peticiones o denuncias presentadas por mujeres y hombres que integran el esquema o los suscritos por la compareciente. En segundo lugar, requiere la práctica de pruebas testimoniales de diferentes personas que integran o integra ron el esquema de seguridad de la compareciente. En tercer lugar, que se comisione a la UIA de la JEP para que requiera a las Fiscalías delegadas que alleguen copia de los procesos penales que siguen por cuenta de las denuncias presentadas por la compareciente. En cuarto lugar, requerir a la ARN que remita informe en el que certifique las fechas, las actividades, capacitaciones y la participación de la compareciente en los proyectos y programas que oferta esa entidad. Considera el Despacho que estos medios de conocimiento son pertinentes no sólo porque se refieren directamente a los hechos objeto de estudio sino porque ilustrarán sobre las condiciones en que se desarrollan las distintas actividades entre la compareciente y su esquema de seguridad, por esto, son necesarios y útiles.
23. En cuanto a la solicitud que planteó el defensor técnico en el sentido de que se ordene a la UIA que realice una búsqueda selectiva en base de datos en el abonado de la señora N.B.V. para extraer las conversaciones sostenidas entre ella y la compareciente, sin que el defensor en su postulación cumpliera con la carga argumentativa que le exige la ley de cara a acreditar los requisitos para que proceda su decreto. Así las cosas, esta magistratura estima que se trata de una prueba que no resulta útil, pertinente ni necesaria para la verificación de los compromisos que vinculan a la compareciente a no reincidir en la comisión de delitos. Por esa razón, se
su decreto. Así las cosas, esta magistratura estima que se trata de una prueba que no resulta útil, pertinente ni necesaria para la verificación de los compromisos que vinculan a la compareciente a no reincidir en la comisión de delitos. Por esa razón, se denegará su práctica.
24. Finalmente, de acuerdo con la solicitud de decreto de pruebas testimoniales a un grupo de más de quince ( 15) personas que trabajaron para el esquema de seguridad de la compareciente a
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