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JEP - Resolución SAI IC T XBM 015 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T XBM 015 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-XBM-015-2024 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Expediente Legali: 9004694-81.2019.0.00.0001

CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS

1.081.157.212 Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 14 de febrero de 2019

Compareciente: Identificación:

Asunto:

Fecha de reparto:

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante resolución SAI-IC-A-XBM-002-2023 de 19 de abril de 2023, en el asunto del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-002-2023 de 19 de abril de 2023 1, este despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema

este despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, dándole la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

1 Expediente Legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 61.2

2. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó tanto a la Procuraduría2, como al señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS 3 y a su abogado defensor4, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2023 de 19 de abril de 2023.

3. El 27 de abril de 2023, el Ministerio Público realizó solicitudes probatorias en el presente asunto5.

4. De otro lado, se dispuso la comunicación a la víctima identificada en el trámite de beneficios transicionales6; igualmente en razón a la pertenencia étnica del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, se dispuso por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la comunicación7 con pertinencia étnica a la autoridad del Resguardo Indígena Paniquita Tamas Dujos del Caguán ubicado en el municipio de Rivera (Huila).

5. El 22 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió el informe y los soportes de la comunicación con pertinencia étnica a la autoridad

en el municipio de Rivera (Huila).

5. El 22 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió el informe y los soportes de la comunicación con pertinencia étnica a la autoridad del Resguardo Indígena Paniquita Tamas Dujos del Caguán ubicado en el municipio de Rivera (Huila)8.

6. El 29 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala realizó la notificación por estado de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2023 de 19 de abril de 20239.

7. El 6 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, expidió la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2023 de 19 de abril de 202310.

8. Entre los días 30 de mayo de 2024 y 6 de junio de 2024, se efectuó el traslado común para las solicitudes probatorias11.

9. El 13 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingreso el expediente con informe al despacho detallando el cumplimiento integral de las órdenes12.

2 Ibidem, fl. 81. 3 Ibidem, fl. 72 - 74 4 Ibidem, fl. 78 5 Ibidem, fl. 83 6 Ibidem, fl. 80 7 Ibidem, fl. 95 8 Ibidem, fl. 205 - 210 9 Ibidem, fl. 213 10 Ibidem, fl. 215 11 Ibidem, fl. 223 12 Ibidem, fl. 2243

10. Advierte el despacho que una vez revisado el expediente legali y el informe de la Secretaría judicial el despacho establece que, por parte del

10 Ibidem, fl. 215 11 Ibidem, fl. 223 12 Ibidem, fl. 2243

10. Advierte el despacho que una vez revisado el expediente legali y el informe de la Secretaría judicial el despacho establece que, por parte del apoderado del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS no se presentaron solicitudes probatorias en el marco del trámite incidental.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,

[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas sol icitadas por los sujetos procesales e intervinientes13.

12. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció,

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente14.

suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente14.

13. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal de l decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los a nteriores aspectos y su aplicación al caso concreto.

3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

14. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco ( 5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo

13 Artículo 67 de la Ley 1922. 14 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 20234

establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”15.

15. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución

establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”15.

15. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2023 de 19 de abril de 2023 16, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y a l abogado del compareciente para que solicitara o allegara pruebas.

16. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas , en aras de establecer con el mayor grado de precisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente.

3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.

17. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”17. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 18. Además, el

el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 18. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”19.

18. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”20 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.

15 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 16 Expediente Legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 61. 17 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 18 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 19 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 20 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.5

19. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.

de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.5

19. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.

3.2.1. Solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público

20. De acuerdo a memorial presentado ante el despacho, se tiene que las solicitudes probatorias realizadas por la delegada del Ministerio Público fueron

las siguientes:

a. Solicitar Informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado del proceso de reincorporación a la fecha de Cristian Eliseo Ninco Vargas. b. Oficiar a la Comisión de la Verdad a fin de que se sirva comunicar si Cristian Eliseo Ninco Vargas, realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema. c. Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que informe si Cristian Eliseo Ninco Vargas brindó información pertinente para el desarrollo de las labores de la Unidad. d. Solicitar a la UIA visita al expediente del proceso penal con radicado No. 416156000598202200175, con el fin de verificar estado y los elementos materiales probatorios del mismo

21. Frente a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, encuentra el despacho que, resultan pertinentes, útiles y necesarias toda vez que guardan relación con la finalidad del presente trámite incidental cuyo objeto primordial es verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades,

el despacho que, resultan pertinentes, útiles y necesarias toda vez que guardan relación con la finalidad del presente trámite incidental cuyo objeto primordial es verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades, requisito esencial de acceso y permanencia al S IP, consistente en la garantía de no repetición por parte del compareciente por medio de la dejación de armas y no reincidencia en la comisión de delitos dolosos, su contribución a la reparación de las víctimas, su comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido, el aporte a la verdad plena y la reincorporación a la vida civil.

22. Resulta importante precisar que, dado que la Comisión de la Verdad tuvo vigencia hasta el año 2022, y toda vez que la JEP se constituyó como legataria de la misma, se ordenará oficiar a la Oficina Asesora de Memoria Institucional de la JEP a fin de que se sirva comunicar si cuenta con información acerca de si el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS , realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema.6

23. En los términos señalados, este despacho procederá practicar la totalidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público.

3.3. Pruebas de oficio del despacho

3.3.1. Pruebas de oficio practicadas por el despacho

24. En este estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las

3.3. Pruebas de oficio del despacho

3.3.1. Pruebas de oficio practicadas por el despacho

24. En este estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las pruebas ya practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y el de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias.

25. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, veamos,

Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en desarrollo del IIRC, deberán ser incorporados por la SJ al cuaderno del trámite incidental, a efecto de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especiales, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)21.

26. Así las cosas, este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas

con anterioridad a la apertura de este incidente:

  1. Oficio de la ARN Nro. OFI22-023900 / GPU, de 23 de septiembre de 202222 ii) Informe final ( 000581.2022), allegado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), junto con todos sus anexos23.

3.3.2. Pruebas de oficio a decretar por el despacho

27. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las

27. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido24.

28. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas, exigen que el juez

21 Párrafo 111 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 22 Expediente Legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 19 23 Expediente Legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 26 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA, Auto 068 de 2018, Pág. 14.7

transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración.

29. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212 , ha incumplido con el ré gimen de condicionalidad.

30. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las

cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212 , ha incumplido con el ré gimen de condicionalidad.

30. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas , por encontrarlas útiles , pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo , para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:

  1. Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.081.157.212

  1. Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que: • Informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia-, de que el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212 haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo.

  1. Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.081.157.212.

  1. Oficiar a la Policía Nacional para que informe al despacho los antecedentes y anotaciones correspondiente al señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212. igualmente para que identifique e informe las posibles organizaciones de delincuencia común a las que pueda estar vinculado.

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212. igualmente para que identifique e informe las posibles organizaciones de delincuencia común a las que pueda estar vinculado.

31. Así mismo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión:8

  1. Identifique las autoridades judiciales a quienes correspondió el conocimiento y vigilancia de ejecución de penas impuestas dentro del proceso penal con radicado Nro. 416156000598202200175, en virtud del cual el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía N ro. 1.081.157.212, fue procesado por el delito de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes. Una vez identificadas dichas autoridades, se deberá allegar copia íntegra y digital de los expedientes penales adelantados en dicha causa, fundamentalmente la sentencia condenatoria.
  1. Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparezca vinculado el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212 , por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos ,

resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos , establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertene ce el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS , los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas.

  1. Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparezcan vinculados los señores, LUIS JESUS MARTINEZ GONZALES identificado con cédula de ciudadanía N ro. 3.070.518 y JEFFERSON SAAVEDRA CUENCA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.075.264.813, (quienes fueron procesados con el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS dentro del radicado penal N ro. 416156000598202200175), y a partir de estos resultado s se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenecen los señores MARTINEZ GONZALES y SAAVEDRA CUENCA, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. Finalmente obtener copia integra y digital de la sentencia

que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. Finalmente obtener copia integra y digital de la sentencia condenatoria proferida en contra de los señores MARTINEZ GONZALES y SAAVEDRA CUENCA , en el marco del proceso penal Nro. 416156000598202200175.

  1. Ubicar y realizar una entrevista al miembro de la Policía Nacional EDWIN JAIR BOLAÑOS ACHIPIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.081.406.963. oficial que realizó la investigación y captura en contra del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS . El cuestionario en su contenido deberá ser coordinado con el despacho.9

32. Adicional a lo anterior, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, solicitar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para que en un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión:

  • Elabore una matriz con base en información disponible en fuentes abiertas, en la que se de cuenta de las dinámicas del delito del trafico de estupefacientes en el Municipio de Rivera (Huila) en los años 2021 a 2023.

Estableciendo las estructuras delincuenciales que realizan presencia en la región y lucran de dicha economía ilegal. - En la medida de lo posible, contextualizar la vinculación de ex combatientes de las FARC-EP en el tráfico de estupefacientes en el departamento del Huila, posterior a 1 de diciembre de 2016.

33. De igual manera, y con el ánimo de conocer los avances en el proceso de

de las FARC-EP en el tráfico de estupefacientes en el departamento del Huila, posterior a 1 de diciembre de 2016.

33. De igual manera, y con el ánimo de conocer los avances en el proceso de reincorporación a la vida civil del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS , se le requerirá para que a través de su abogado -el señor DAVID ALEJANDRO DELGADO -, presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiv a y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. DAR APERTURA al per íodo probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de veinte (20) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922

enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922

  1. Identifique las autoridades judiciales a quienes correspondió el conocimiento y vigilancia de ejecución de penas impuestas dentro del10

proceso penal con radicado Nro. 416156000598202200175, en virtud del cual el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.081.157.212, fue procesado por el delito de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes. Una ve z identificadas dichas autoridades, se deberá allegar copia íntegra y digital de los expedientes penales adelantados en dicha causa, fundamentalmente la sentencia condenatoria.

  1. Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparezca vinculado el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre d e 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas.

CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas.

  1. Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparezcan vinculados los señores, LUIS JESUS MARTINEZ GONZALES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.070.518 y JEFFERSON SAAVEDRA CUENCA identificado con cédula de c iudadanía Nro. 1.075.264.813, (quienes fueron procesados con el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS dentro del radicado penal Nro. 416156000598202200175), y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados

(GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenecen los señores MARTINEZ GONZALES y SAAVEDRA CUENCA, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. Finalmente obtener copia integra y digital de la sentencia condenatoria proferida en contra de los señores MARTINEZ GONZALES y SAAVEDRA CUENCA, en el marco del proceso penal Nro. 416156000598202200175.

  1. Ubicar y realizar una entrevista al miembro de la Policía Nacional EDWIN JAIR BOLAÑOS ACHIPIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro.

proceso penal Nro. 416156000598202200175.

  1. Ubicar y realizar una entrevista al miembro de la Policía Nacional EDWIN JAIR BOLAÑOS ACHIPIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.081.406.963. oficial que realizó la investigación y captura en contra del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS. El cuestionario en su contenido deberá ser coordinado con el despacho.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá:11

  1. Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212

  1. Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que:
  • Informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia-, de que el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212 haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC -EP a hacerlo. Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión.

  1. Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212. Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión.

contra del señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212. Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión.

  1. Oficiar a la Policía Nacional para que informe al despacho los antecedentes y anotaciones correspondiente al señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.157.212. Igualmente, para que identifique e informe las posibles organizaciones de delincuencia común a las que pueda estar vinculado.

Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión.

  1. Oficial a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informe sobre el estado del proceso de reincorporación a la fecha de CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.081.157.212. Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión.

  1. oficiar a la Oficina Asesora de Memoria Institucional de la JEP a fin de que se sirva comunicar si cuenta con información acerca de si el señor CRISTIAN ELISEO NINCO VARGAS identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.081.157.212, realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema . Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión12

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, SOLICITAR al

en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema . Lo anterior en el término de (10) días hábiles posteriores a la presente decisión12

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para que en un término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión:

  • Elabore una matriz con base en información disponible en fuentes abiertas, en la que se de cuenta de las dinámicas del delito del trafico de estupefacientes en el Municipio de Rivera

(Huila) en los años 2021 a 2023. Estableciendo las estructuras delincuenciales que realizan presencia en la región y lucran de dicha economía ilegal. - En la medida de lo posible, contextualizar la vinculación de ex combatientes de las FARC-EP en el tráfico de estupefacientes en el departamento del Hui

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