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JEP - Resolución SAI-LC-LRG-176-2018 30-noviembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-LC-LRG-176-2018 30-noviembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Viernes, 30 de Noviembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150281991 20183150281991 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que declara carencia actual de objeto en trámite de libertad condicionada y rompe la unidad procesal Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2018

Radicado Orfeo: 20181510079092

Número interno: SAI-LC-LRG-176-2018

Solicitantes: MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ Documento de identificación: 14.243.370

JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA Documento de identificación: 98.696.716

Asunto: Solicitud de libertad condicionada – carencia actual de objeto Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a declarar la carencia actual de objeto en relación con la petición de libertad condicionada presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, y romper la unidad procesal para continuar el trámite de libertad del señor

MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Los señores JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA identificado con C.C. 98.696.716, y MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ identificado con C.C. 14.243.370 aducen en su solicitud que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán. Adicionalmente, los señores PINEDA GAVIRIA y VÁSQUEZ RAMIREZ suscribieron las Actas de Compromiso 102964 y No 104461

respectivamente, del anexo III del Decreto-Ley 277 de 2017.1

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP

2. El 25 de junio le fue asignado a este despacho el radicado de Orfeo 20181510079092, en el que los señores JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ, Yamit Andrade Chilo y Eider Alirio Concha Mosquera, 1 Consulta al sistema de información Orfeo de la JEP. Consultado el 29 de junio de 2018.

Página 1 de 6 solicitan libertad condicionada en virtud de que “han sido reconocidos por [su] organización Farc-ep ante la oficina de la OACP”2 y que cuentan “con Acta legal de compromiso suscrita por la “JEP”3. Esta solicitud fue presentada a la JEP el 16 de abril de 2018.

3. Los solicitantes no relacionan en la solicitud, ni en sus anexos, antecedentes adicionales respecto del proceso penal objeto de la solicitud.

III. ANTECEDENTES

4. Mediante resolución SAI-LC-LRG-082-2018 del 5 de julio de 2018, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad de los señores JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA y MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ. Las solicitudes de Yamit Andrade Chilo y Eider Alirio Concha Mosquera no se avocaron en esa resolución porque ya habían sido avocadas en resoluciones anteriores4.

5. Como los señores PINEDA GAVIRIA y VÁSQUEZ RAMIREZ no aportaron

información específica respecto del juzgado que tiene el expediente, ni en relación con el(los) proceso(s) penal(es) por el(los) cual(es) se encuentra(n) privado(s) de la libertad en Popayán, en el resuelve tercero de la resolución SAI-LC-LRG-0822018 se ofició al Director General del INPEC para que informara a este despacho “bajo qué autoridad(es) y por cuál[es] proceso(s) se encuentran recluidos MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ, identificado con C.C. 14.243.370 y JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, identificado con C.C. 98.696.716, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán”. Así mismo, en el resuelve cuarto de la misma resolución se ordenó “requerir a los señores MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ y JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, para que informen a este despacho cuáles son las conductas por las cuales se encuentran privados de la libertad y si por ellas están siendo investigados o han sido condenados, para lo cual deberán indicar el despacho judicial que adelanta o adelantó el(los) proceso(s) penal(es). Igualmente, se les solicitará que, en caso de tener piezas procesales o documentos que pueden ser útiles para resolver la solicitud, los alleguen”. Lo anterior con fundamento en que: “11. En este caso, este despacho debe conocer los procesos penales adelantados por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, los expedientes deben pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando el

despacho cuente con toda la información procesal, se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. El despacho acogerá el termino de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que reciba la totalidad del expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto”.

6. En la resolución SAI-LC-LRG-082-2018, en el resuelve sexto, este despacho también ordenó ampliar información, y en consecuencia ordenó oficiar a las 2 Solicitud a la JEP de libertad condicionada, MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ y JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, 16 de abril de 2018, Radicado Orfeo nro. 20181510079092, versión digitalizada, folio 2. 3 Ibid., folio 3. 4 SAI-LC-LRG-075 del 4 de julio de 2018 y SAI-LC-LRG-076 del 4 de julio de 2018.

Página 2 de 6 siguientes autoridades: i) Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación; ii) Consejo Superior de la Judicatura; iii) Alto Comisionado Para la paz, y iv) Registraduría Nacional del Estado Civil.

7. El 30 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho, por correo electrónico, respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán del 18 de julio de 2018 a la resolución SAI-LC-LRG-082-2018, en la que informa que JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA se encuentra en libertad por

autoridad, desde el 30 de mayo de 2018.

8. Este despacho constató, con la información registrada en el sistema de gestión documental Orfeo de la JEP, que el 29 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió a la JEP copia del auto interlocutorio 821 del 29 de mayo de 2018 mediante el cual se le concedió la libertad condicionada a JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA. A esta documento le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510124292.

9. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto interlocutorio nro. 821 del 29 de mayo de 2018 , decidió concederle la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 al señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, dentro del proceso radicado nro. 180013700120108003400 en atención a que el solicitante ”(i) se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad; (ii) los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo final de paz (1° de diciembre de 2016); (iii) su pertenencia a las FARC-EP es clara en la medida en que se ha allegado a este despacho judicial el oficio OFI 18-00031886/JMSC 112000 del 5 de abril de 2018, mediante el cual el Dr. JOSÉ RODRIGO RIVERA SALAZAR en su calidad de Alto Comisionado para la Paz, certifica que en Resolución

Nro. 074 del 4 de abril de 2018, aceptó el nombre del referido procesado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARCEP) (iv) y si bien lleva a la fecha más de 5 años que requiere la ley”. Agregó el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en el auto referido que “este beneficio se venía negando por este despacho en razón a que el condenado no hacía parte del listado entregado por el grupo organizado de guerrilla

FARC-EP”.

10. No se ingresó al despacho información adicional en relación con los solicitantes o en referencia a lo ordenado en la resolución SAI-LC-LRG-082-2018.

11. Adicionalmente, se advierte que el señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA no cuenta con un defensor para que lo represente dentro del trámite de libertad que se está adelantando ante este despacho, mediante Secretaría Judicial se requerirá al SAAD, para que le asigne de manera inmediata un apoderado judicial, a quien deberá notificarse esta decisión.

IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD CONDICIONADA Página 3 de 6

Carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró que “la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR, entre los que se encuentra la amnistía de iure y la libertad condicionada” 5. Posteriormente, en auto

TP-SA 004 de 2018, esa Sección estableció que la SAI es competente en materia de libertad condicionada. El referido auto indica que “la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto desplaza a la justicia ordinaria, debiendo decidir las solicitudes a que se refiere la Ley 1820 de 2016”.

13. Si bien la Sala de Amnistía o Indulto es competente para decidir la petición de libertad condicionada presentada por el señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, este despacho considera que no se requiere pronunciamiento de fondo por cuanto al compareciente le fue otorgada la libertad condicionada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el 29 de mayo de 2018, en relación al proceso radicado nro. 180013700120108003400, el mismo por el cual el señor PINEDA GAVIRIA estaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, que fue la razón por la que solicitó idéntico beneficio de la ley 1820 de 2016 ante la JEP.

14. De conformidad con lo anterior, la libertad efectiva que pretende obtener de esta jurisdicción especial el señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA se encuentra en la actualidad materializada, desapareciendo con ello el objeto jurídico que permite a este despacho adoptar una decisión. Por lo tanto, a juicio de este Despacho, se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto. De hecho, una decisión positiva o negativa, en relación con la solicitud de libertad condicionada del señor

JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, no tendría efecto jurídico alguno, por cuanto el peticionario ya cuenta con una orden de libertad condicionada en relación con el proceso por el cual estaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, y fue por esa privación de libertad que el señor PINEDA GAVIRIA solicitó la libertad condicionada ante esta jurisdicción especial. Así mismo, la orden de libertad concedida ya se materializó, como lo confirma respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán del 18 de julio de 2018 en la que informa que a JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA está en libertad por autoridad, desde el 30 de mayo de 2018.

15. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo la orden del juez […]no tendría efecto alguno o caería en el vacío”6. Aquel alto Tribunal constitucional, en el fallo T-423 de 2017, explicó que los eventos en los que se configura la carencia actual de objeto de la solicitud, precisando que existen: 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. 6 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-021 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, numeral 3.4.1.

Página 4 de 6 “circunstancias que permiten inferir o acreditar que las vulneraciones o amenazas

invocadas cesaron porque: (i) se materializó el daño alegado; (ii) se satisfizo el derecho fundamental afectado; o (iii) se presentó la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como `carencia actual de objetó el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado”.

16. Frente a estos eventos, explicó la Corte que, un hecho superado tiene lugar cuando “durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción”. De otra parte, indicó que se consuma el daño en aquellos eventos en los que “se ocasionó el daño que se pretendía evitar con la orden de protección del juez de tutela, debido a que no se reparó oportunamente la vulneración del derecho”.

Generando que, en ambos casos, cualquier decisión se torne inocua7.

17. Por otra parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también ha manifestado que la carencia actual de objeto origina la improcedencia del habeas corpus8. Si bien, en la cita precedente la Corte Constitucional hace referencia a la acción de tutela, así como la Corte Suprema de Justicia al habeas corpus, lo que allí se indica tiene aplicación frente al objeto motivo de esta decisión, teniendo en cuenta que se trata del derecho fundamental a la libertad.

18. De conformidad con lo expuesto, este despacho declarará la carencia actual de

objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA. En consecuencia, debe este despacho romper la unidad procesal que surgió de la solicitud de libertad condicionada presentada de manera conjunta por MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ y JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA a la JEP9 y que se materializó con la consecuente resolución SAI-LC-LRG082-2018 que profirió este despacho en la que se decidió adelantar bajo una misma cuerda procesal el trámite de libertad de los señores VÁSQUEZ RAMIREZ Y PINEDA GAVIRIA. Por lo tanto, se continuará el trámite de libertad respecto del señor

MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Por las razones expuestas en esta resolución, declarar la carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por 7 Colombia, Corte Constitucional, Y-308 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 8 Colombia. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Expediente 51525 de 2017. Auto del 31 de

mayo de 2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 9Solicitud a la JEP de libertad condicionada, MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ y JOSE DIOMEDES PINEDA, 16 de abril de 2018, radicado de Orfeo nro. 20181510079092. Página 5 de 6 el señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA identificado con C.C. 98.696.716, que

se identifica con el radicado Orfeo nro. 20181510079092.

SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, en la dirección que reposa en el Acta de Compromiso nro. 102964 del anexo III del Decreto-Ley 277 de 2017 suscrita por el solicitante.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, requerir al SAAD para que asigne de manera inmediata un apoderado judicial al señor JOSE DIOMEDES PINEDA GAVIRIA.

Una vez esta designación sea realizada el apoderado judicial deberá ser notificado de esta decisión.

CUARTO: Romper la unidad procesal del trámite de libertad de los señores MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ y JOSE DIOMEDES PINEDA avocado por este despacho mediante resolución SAI-LC-LRG-082-2018 y adelantado bajo una misma cuerda procesal en atención a la solicitud de libertad presentada conjuntamente por los solicitantes, identificada con el Orfeo nro. 20181510079092. En consecuencia, continuar el trámite de libertad respecto del señor MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ.

QUINTO: A través de Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución al señor MARIANO VÁSQUEZ RAMIREZ identificado con C.C. 14.243.370 en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán.

SEXTO: A través de Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que actúe en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas

@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15-80 Bogotá, en atención al Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación.

SÉPTIMO: Advertir que en contra la presente resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6

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