JEP - Resolución SAI SP A DVL 022 2024 13 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP A DVL 022 2024 13 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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SAL A DE AM N IST ÍA O IN D UL T O
BO GOT Á D.C., 13 DE N OV IE M B R E DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-A-DVL-022-2024
Expediente digital LEGALi: 1501464-37.2024.0.00.0001
Solicitante: GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Cédula de ciudadanía: 1’086.329.110
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de solicitud de salida del país.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por el ciudadano GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ dentro del trámite de autorización de salida del país, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1’086.329.110, fue miembro de la antigua guerrilla de las FARC y está acreditado como tal por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) . Recibió amnistía presidencial por medio del Decreto 1165 de 20171 y suscribió un documento titulado “ Reiteración voluntad de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia,
amnistía presidencial por medio del Decreto 1165 de 20171 y suscribió un documento titulado “ Reiteración voluntad de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición”2.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El 8 de noviembre de 2024, fue repartida a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la solicitud de autorización de salida del país radicada por el señor GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. En su petición señaló: “Con ocasión de la actividad económica sobre el renglón Café en la que viene trabajando la asociación ACOPAZ de la que es parte mi prohijado Gildardo González y, atendiendo el contexto económico del país en la actualidad que se ha propuesto crear lazos comerciales con los países de Europa, la señora Paola Bernal,
1 Plataforma Inventario de beneficios, consultada el 17 de octubre de 2023 2 Expediente Legali nro. 1501354-72.2023.0.00.0001, folio 33.Página 2 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O embajadora de Colombia ante el Reino de Noruega, ha extendido a mi representado especial invitación para que realice una visita a Noruega en el mes de noviembre, esto es, para que participe en una agenda que iniciará el 26 y terminaría el 30 de noviembre del presente año, en la que realizarían, entre otras actividades, encuentros y reuniones con comp radores de café de Noruega, visitas a las oficinas de estos compradores, ubicadas en Oslo-Noruega ‘para compartir
la que realizarían, entre otras actividades, encuentros y reuniones con comp radores de café de Noruega, visitas a las oficinas de estos compradores, ubicadas en Oslo-Noruega ‘para compartir los avances y líneas de negocio, donde además se tendrá una agenda de recorrido por comercios relacionados con la industria del café’3”.
3. Junto con su solicitud, el interesado allegó, entre otros,: (i) certificación de vinculación y cumplimiento de proceso de reincorporación a la vida civil, (ii ) certificado de existencia y representación legal de la Asociación Agropecuaria Agroindustrial Construyendo Paz y (iii) invitación suscrita por la embajadora de Colombia ante el
Reino de Noruega, Paola Bernal R.4
4 La presente solicitud fue repartida a este despacho el 8 de noviembre de 2024 en el expediente LEGALi 1501464-37.2024.0.00.0001.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para
Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
6. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino;
3 Expediente Legali nro. 1501464-37.2024.0.00.0001, folios 2 a 5. 4 Ibídem, folios 5 a 22.Página 3 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del docume nto de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
7. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
7. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz5 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para e l avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
8. Con todo , como lo señaló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 6, cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo cual permite entender que la Resolución 011 de 2018 contiene las exigencias mínimas a satisfacer para la autorización de salida del país, aclarando que, bajo ciertas circunstancias debidamente justificadas, puedan flexibilizarse algunas de estas. Quiere decir lo anterior que se privilegia una interpretación integral y la aplicación flexible, aunque armónica de la norma, por sobre el enfoque exegético o estrictamente semántico.
Análisis de cumplimiento de requisitos por parte de la solicitante
9. Una vez revisada la solicitud de autorización de salida del país presentada por el ciudadano GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y el documento adjunto, este despacho evidencia que no es posible verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
despacho evidencia que no es posible verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
10. Este despacho evidencia que no se allegó la copia de la reserva de viaje o, en su defecto, los tiquetes aéreos. Tampoco se entregó información completa relacionada con el correo electrónico, teléfono de contacto y lugar donde se hospedará.
11. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido Lugar de destino Cumplido
5 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-017 de 3 de septiembre de 2018. Párrafo 36.Página 4 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación Cumplido Teléfonos de contacto y/o correo electrónico No cumplido Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Cumplido Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país Cumplido Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país Cumplido
12. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIP. Por ello, este despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de
Cumplido
12. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIP. Por ello, este despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP, en el cual encontró que respecto del señor GONZÁLEZ HERNÁNDEZ este despacho adelanta un trámite con el propósito de definir la situación jurídica del compareciente y, en su momento, de pronunciarse acerca de la habilitación de su participación en política7.
13. En desarrollo de este trámite, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-RDCDVL-492-2023 del 22 de noviembre de 2023 mediante la cual, entre otras decisiones, ordenó al GILDARDO GOZÁLEZ HERNÁNDEZ que suscribiera el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1 y se abstuvo de pronunciarse en relación con la habilitación de participación en política8.
14. Según lo señalado por la Secretaria Judicial de la SAI, en informe del 6 de febrero de 2024, GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ no ha dado respuesta al requerimiento hecho por este despacho relacionado con la suscripción de las actas9.
15. Con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIP, este despacho consultó el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no se encontraron registros ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del seño r GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ.
judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no se encontraron registros ni requerimiento vigente de alguna autoridad respecto del seño r GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ.
16. Por lo anterior, este despacho como requisito previo para autorizar la salida del país de GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ solicitará al compareciente que: (i) remita suscritas el acta del régimen de condicionalidad y el formato F1 y (ii) de la reserva de viaje o, en su defecto, los tiquetes aéreos.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
7 Expediente Legali nro. 1501354-72.2023.0.00.0001. 8 Ibídem, folios 194 a 206. 9 Ibídem, folios 228 a 229.Página 5 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
IV. RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’086.329.110.
SEGUNDO: por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución GILDARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y REQUERIRLO para que, en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución informe y remita a este despacho: (i) reserva de viaje o, en su defecto, los tiquetes aéreos con destino a la cuidad de Oslo (Noruega), (ii) completar la información del correo electrónico, teléfono de
despacho: (i) reserva de viaje o, en su defecto, los tiquetes aéreos con destino a la cuidad de Oslo (Noruega), (ii) completar la información del correo electrónico, teléfono de contacto y lugar donde se hospedará; (i ii) remita el régimen de condicionalidad y el formato F1 que debió suscribir y remitir a esta jurisdicción en atención a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-492-2023 del 22 de noviembre de 2023.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto a este despacho con informe secretarial para continuar con el trámite respectivo.
QUINTO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segund a instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto AP