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JEP - Resolución SAI SP AD PMA 861 22 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AD PMA 861 22 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente JEP N°: 1501465-22.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-AD-PMA-861-2024

Solicitante: Claudia Alejandra Cardona Novoa; C.C. N° 52.267.903

Asunto: Avoca y Autoriza permiso para salir del país

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018 expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , es competente para pronunciarse dentro del presente trámite a nombre de la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa.

I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE OBRAN CON LA SOLICITUD

1. La señora Claudia Alejandra Cardona Novoa solicitó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas, permiso para salir del país. Manifestó que su viaje se realizará a Costa Rica con el propósito de participar en la Reunión Consultiva Regiona l de América Latina

Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas, permiso para salir del país. Manifestó que su viaje se realizará a Costa Rica con el propósito de participar en la Reunión Consultiva Regiona l de América Latina y el Caribe para avanzar en las reglas de Bangkok que se llevará a cabo del 25 al 27 de noviembre del año en curso1.

2. La compareciente anexó los siguientes documentos:

  • Copia de boleta de libertad por concesión del beneficio de libertad condicionada por la Jurisdicción Ordinaria2. - Copia de cédula de ciudadanía3.

1 Folios 1 a 6, Expediente LEGALi 2 Folio 7, Expediente LEGALi 3 Folio 8, Expediente LEGALiPágina 2 de 10

  • Copia Acta de compromiso de libertad condicionada N° 100151 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP4. - Copia de documento informativo sobre la invitación dirigida a la señora Cardona Novoa. Este está suscrito por la integrante de la Junta Directiva de la Corporación Mujeres Libres5. - Copia de certificación de Dejación de armas a nombre de la señora Cardona Novoa6. - Copia de terminación de proceso de ruta de reintegración7. - Copia de invitación dirigida a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa , como miembro de la Corporación Mujeres Libres, para asistir a la reunión consultiva regional para avanzar en la aplicación de las Reglas de Bangkok, en Costa Rica, del 25 al 27 de noviembre de 20248. - Copia del desarrollo del evento y agenda9. - Copia de pasaporte10. - Copia de reserva de pasajes11.

consultiva regional para avanzar en la aplicación de las Reglas de Bangkok, en Costa Rica, del 25 al 27 de noviembre de 20248. - Copia del desarrollo del evento y agenda9. - Copia de pasaporte10. - Copia de reserva de pasajes11. - Copia de reserva de alojamiento12. - Copia de visa oficial para ingreso a Costa Rica13. - Copia de carné de vacunación de la señora Cardona Novoa14.

3. La Secretaría Judicial de la SAI hizo reparto de esta petición y su estudio correspondió a esta autoridad judicial15.

4. Esta Magistratura revisó los documentos que aportó la señora Cardona Novoa y profirió la Resolución SAI -SP-AS-PMA-826-2024. Con esta solicitó información adicional a Salas y Secciones de la JEP, con el fin de complementar información tendiente a analizar la concesión de la salida del país de la señora Cardona Novoa.

En especial requirió a la SRVR de la JEP como autoridad competente dentro de la JEP, para que remita información sobre la situación jurídica de la compareciente y el cumplimiento del RC que este despacho le impuso tras la concesión de los beneficios transicionales que recibió en su favor en la jurisdicción ordinaria y en esta Sala de Justicia.

5. Las secretarías judiciales de cada Sala y Sección de la JEP se pronunciaron sobre la consulta realizada. Esto, en los siguientes términos:

4 Folio 9, Expediente LEGALi 5 Folio 10, Expediente LEGALi 6 Folios 11 a 12, Expediente LEGALi 7 Folios 13 a 14, Expediente LEGALi 8 Folios 15 a 16, Expediente LEGALi

4 Folio 9, Expediente LEGALi 5 Folio 10, Expediente LEGALi 6 Folios 11 a 12, Expediente LEGALi 7 Folios 13 a 14, Expediente LEGALi 8 Folios 15 a 16, Expediente LEGALi 9 Folios 17 a 28; y 35 a 62, Expediente LEGALi 10 Folio 29, Expediente LEGALi 11 Folios 30 a 31, Expediente LEGALi 12 Folio 32, Expediente LEGALi 13 Folios 33 a 34, Expediente LEGALi 14 Folio 66 y ss., Expediente LEGALi 15 Folio 78, Expediente LEGALiPágina 3 de 10

  • Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los hechos y las conductas: manifestó que la señora Cardona Novoa no ha sido llamada a versión voluntaria dentro del macro caso 10, y por tanto no tiene requerimientos entre el 24 y 28 de noviembre de 2024. El caso de la compareciente ante esta Sala se encuentra en labores de contrastación16. - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: no posee trámite relacionado con la señora Cardona Novoa17. - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad: no posee ningún trámite o actuaciones a nombre de la ciudadana Cardona Novoa18. - Sección de Apelación: informó que no posee ningún trámite o actuaciones a nombre de la compareciente19. - Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad : no es requerida por ninguno de sus despachos ni tiene trámites pendientes ante la JEP durante el 24 y 28 de noviembre de 202420.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

requerida por ninguno de sus despachos ni tiene trámites pendientes ante la JEP durante el 24 y 28 de noviembre de 202420.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

6. El presidente de la República, en calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejerce una potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes21. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una “técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas

(art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica”22. Esta habilita a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.

7. El Gobierno Nacional, con base en lo inmediatamente dicho, expidió el Decreto 2521 de 2017. Esta norma en el parágrafo de su artículo quinto (5) 23 dispone que “la

16 Folio 133 a 134, Expediente LEGALi. 17 Folios 138 a 139, Expediente LEGALi 18 Folios 135 a 137, Expediente LEGALi. 19 Folio 140 a 143, Expediente LEGALi. 20 Folios 144 a 145, Expediente LEGALi. 21 Numeral 11 del artículo 189 Constitución Política 22 Sentencia C -693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte

20 Folios 144 a 145, Expediente LEGALi. 21 Numeral 11 del artículo 189 Constitución Política 22 Sentencia C -693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001 -0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324000-2013-00397-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001 -03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001 -0326-000-1998-00017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 23 Artículo 5“integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Igualmente,Página 4 de 10

Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

8. La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011

pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

8. La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018. Por medio de ésta definió que sería la Sala de Amnistía e Indulto la autoridad encargada de autorizar las salidas del país de aquellas personas que cumplan con los presupuestos de aquella norma.

9. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en ejercicio de su autonomía y con la imparcialidad que debe caracterizar el desarrollo judicial, tiene la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto.

B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y análisis jurisprudenciales

10. La Resolución 011 de 2018 dispuso nuevos requisitos para estudiar las salidas del país de exmiembros FARC-EP. En primer lugar, solo podrán acceder a esta concesión aquellos integrantes de las FARC -EP que , beneficiados con libertad , se hubieren acogido a la JEP 24. Segundo, deben justificarse los motivos que sustentan el viaje, señalando el lugar de destino, tiempo de permanencia, copia de invitación, teléfonos de contacto, copia de documento de identificación, reserva de tiquetes y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso 25. En tercer lugar, se puntualiza que los Magistrados y Magistradas de la JEP deben motivar su decisión teniendo en cuenta la justificación de salida del país 26. Finalmente, el parágrafo del artículo 3 establece que las peticiones deben presentarse 10 días hábiles antes de la

puntualiza que los Magistrados y Magistradas de la JEP deben motivar su decisión teniendo en cuenta la justificación de salida del país 26. Finalmente, el parágrafo del artículo 3 establece que las peticiones deben presentarse 10 días hábiles antes de la fecha programada para el vuelo.

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 27 especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018. De igual forma, indicó que no debe hacerse una interpretación literal, pues eso conllevaría, entre otros, a afectar desproporcionadamente la independencia judicial y autonomía con la que cuenta todo juez para valorar los asuntos de su conocimiento. Por con siguiente, debe ser

24 Artículo 1º Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad , que se hubieren acogido a la JEP , serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes. (negrillas fuera del texto). 25 Artículo 3.I 26 Artículo 4 27 Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14.Página 5 de 10

interpretada conforme 28 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía, permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.

interpretada conforme 28 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía, permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.

12. El Decreto 2125 de 2017 estableció cuatro (4) requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo : (i) la persona debe pertenecer a las FARC -EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) tener sobre ella medidas restrictivas para la salida del país. Además ; y (iv) contar, previo a su salida del país, con la autorización de la

Jurisdicción Especial para la Paz29.

C. “La obligación de solicitar autorización de la JEP para salir del país no es, por regla general, exigible a quienes fueron amnistiados de iure y gozan de la libertad por otra causa.”

13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país -. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de p az debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.

14. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos

transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.

14. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, respecto de aquellas personas que “no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.”30

28 Sobre este tema ver Sentencia C -054 de 2016. Especialmente, Salvamento de Voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva: “Lo anterior implica que, al aplicar un método de interpretación, cualquiera que sea, el operador judicial se rige por el principio de supremacía constitucional, el cual conlleva el ejercicio del control difuso. Así pues, contrario a lo que afirman los demandantes, la interpretación gramatical de las normas no significa que éstas sean aplicadas de forma autónoma y aislada, simplemente indica la manera de deducir su sentido, siempre que el juez, en ejercicio de su autonomía, resuelva aplicarlas”. 29 En este escenario se limitan o restringen algunas facetas del derecho a la libertad de circulación. Por este motivo y según los principios generales del Estado Social de Derecho, solo el Congreso (máximo órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver:

órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas restrictivas libertades, en el marco del poder de policía. 30 Sección de Apelación. Auto TP-SA1410 DE 2023. Página 7.Página 6 de 10

15. La Sección de Apelación, solo exceptuó de la anterior regla, los casos de aquellas personas o comparecientes que “eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR. ” Situación, que añade la SA, deberá analizarse en el caso preciso.

16. En la decisión, se adicionó que la comparecencia de las personas exceptuadas de solicitar la autorización de salida del país se puede asegurar por medio de formas menos lesivas a la libertad de circulación que las que le imponen el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.

17. La normativa transicional solo prevé la imposición de condiciones como las inmediatamente referidas, a quienes han accedido a beneficios liberatorios como las libertades reguladas por la Ley 1820 de 2016 “libertad provisional, libertad condicional, libertad condicionada y libertad transitoria, condicionada y anticipada.”

18. La Sección de Apelación, por lo previamente dicho, dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las

18. La Sección de Apelación, por lo previamente dicho, dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras como la de mantener actualiza dos los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país. Circunstancias que no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país for muladas ante la jurisdicción puede representar para los comparecientes.

D. El caso en concreto

19. Esta Magistratura concederá la solicitud para salir del país a nombre de la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa . Los motivos para esta decisión se exponen a continuación.

a. Sobre el cumplimiento de requisitos formales

20. Este despacho corroboró que l a solicitante cumple con los requisitos formales para salir del país31. Por esta razón no existe justificación constitucionalmente válida para impedir que salga del país.

21. La señora Cardona Novoa fue miembro de las FARC-EP. Por esto se le otorgó el beneficio de libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria y este despacho le concedió la amnistía de iure e impuso el respectivo Régimen de Condicionalidad con Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-432-2020. En est e documento consta que la ciudadana tiene la obligación de pedir permiso a esta jurisdicción para salir del país.

31 Estos pueden observarse dentro del expediente LEGALi 1501141 -37.2021.0.00.0001 a nombre del

ciudadana tiene la obligación de pedir permiso a esta jurisdicción para salir del país.

31 Estos pueden observarse dentro del expediente LEGALi 1501141 -37.2021.0.00.0001 a nombre del compareciente.Página 7 de 10

22. Este despacho también pudo verificar la justificación de su viaje, tal como exige

esta jurisdicción:

  • Destino: San José, Costa Rica. - Tiempo de permanencia: 4 días contados a partir del 24 de noviembre de 2024, hasta el jueves 28 del mismo mes y año, inclusive. - Invitación suscrita por Douglas Durán Chavarría, Director ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el

Tratamiento del Delincuente). - Teléfonos de contacto: Ana Selene Pineda Neisa, ILANDU32. - Compromiso de presentación personal al día siguiente de su llegada al país , es decir el viernes 29 de noviembre de 2024, en las oficinas de la JEP del lugar de su residencia. - Motivo para salir del país: participar en la Reunión Consultiva Regional de América Latina y el Caribe para avanzar en las reglas de Bangkok que se llevará a cabo del 25 al 28 de noviembre del año en curso. - Otros documentos: Copia de pasaporte, reservas de vuelo de ida y regreso, cédula de ciudadanía y documento visa para entrar a Costa Rica.

23. Este despacho también observa que la salida del país de la compareciente no atenta contra las obligaciones que ha contraído para con el SI P en calidad de compareciente forzoso. Esta Magistratura corroboró en el sistema de información interno de la JEP, que la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa no posee ningún

atenta contra las obligaciones que ha contraído para con el SI P en calidad de compareciente forzoso. Esta Magistratura corroboró en el sistema de información interno de la JEP, que la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa no posee ningún llamado ni trámite vigente ante esta Sala, otra Sala de Justicia o alguna Sección del Tribunal para la Paz que le exija su permanencia en Colombia.

24. Las Salas y Secciones de la JEP manifestaron a este despacho que la solicitante no hace parte de los o las comparecientes respecto de los que tiene conocimiento, o, no tiene diligencias o llamamientos durante los días 25 a 28 de noviembre de 2024, según sus competencias. En suma, no tiene ninguna diligencia judicial pendiente con esta jurisdicción para el tiempo de su estancia en el extranjero.

b. Sobre el cumplimiento de requisitos materiales

25. Esta Magistratura considera que el permiso para salir del país que se otorgará a la señora Cardona Novoa está acorde con los fines del SIP y el tránsito de un estado de conflicto a otro en el que la convivencia pacífica se solidifica día a día.

26. Este despacho ha reiterado en varias oportunidades que la JEP coopera en la construcción de paz no s olo cuando satisface el derecho de las víctimas a la justicia, ofrece la verdad a la sociedad colombiana y contribuye a la reparación de las víctimas y superar la impunidad. También cuando adopta decisiones que otorg an plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y debido a este. También cuando

32 Folios 5 y 62, Expediente LEGALiPágina 8 de 10

seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y debido a este. También cuando

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favorece la inclusión a la sociedad al superar la desconfianza y la dicotomía amigo/enemigo. Solo así se reconstruye el tejido social y se plantean nuevas formas de relacionamiento social.

27. La reincorporación y reintegración de un o una persona exmiembro de un grupo armado organizado no sólo depende de él o ella. Sobre todo, depende de la confianza que le brinde la sociedad y en particular el Estado , así como también de las posibilidades que le exteriorice la comunidad, como un todo, para retejer su vida y su núcleo más cercano en los que haga uso de los derechos individuales que en la vida civil se pueden ejercer. La reincorporación y reintegración dependen d e la potencialidad para la persona haga parte de la democracia y la ejerza mediante los mecanismos que los Estados han dispuesto para ello.

28. Este despacho considera que la reintegración consiste, justamente, en tratar al ciudadano o la ciudadana que transita hacia la vida civil como una persona que ya hace parte de ella. Esto por cuanto puede disfrutar de la misma en condiciones de dignidad, igualdad y equidad desde su esfera más íntima, que es aquella que coincide con sus sueños, anhelos y propósitos de vida. Además de empoderar como humano al excombatiente, una verdadera reintegración indica en el plano material que aquél o aquella se encuentra en la vía correcta hacia la consecución de la paz.

29. El permiso requerido por la señora Claudia Alejandra para viajar al extranjero

al excombatiente, una verdadera reintegración indica en el plano material que aquél o aquella se encuentra en la vía correcta hacia la consecución de la paz.

29. El permiso requerido por la señora Claudia Alejandra para viajar al extranjero con el fin de participar en un diálogo con personas de diferentes partes del mundo sobre la atención de mujeres privadas de la libertad y las Reglas de Bangkok , hacen parte del propósito de paz que también impulsa esta Jurisdicción.

30. La señora Cardona Novoa evidenció ante esta Magistratura que se ha formado profesionalmente en derechos humanos , culminó exitosamente su proceso de reincorporación y se ha dedicado a trabajar con la Corporación Mujeres Libres en la defensa de los derechos humanos de mujeres privadas de la libertad desde diferentes puntos de vista y situaciones que atraviesan sus realidades.

31. La invitación que hace el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente -ILANDUa la hoy solicitante, no es gratuita. Al contrario, está intrínsecamente relacionada con el propósito de vida que decidió continuar una vez entregó las armas. Con seguridad, esta experiencia aportará en la continuación de su proceso de reincorporación, pero también, el conocimiento que adquiera será útil para su vida laboral y profesional y para la vida de las mujeres privadas de la libertad con las que tenga l a oportunidad de cruzar su camino.

32. El proceso de reincorporación que muestra lo hasta ahora expuesto, también evidencia su convicción de continuar aportando al país desde el intercambio de ideas y experiencias para desarrollar proyectos de vida que aporten a la sociedad y el país.Página 9 de 10

32. El proceso de reincorporación que muestra lo hasta ahora expuesto, también evidencia su convicción de continuar aportando al país desde el intercambio de ideas y experiencias para desarrollar proyectos de vida que aporten a la sociedad y el país.Página 9 de 10

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa , identificada con C.C.

N° 52.267.903.

SEGUNDO: AUTORIZAR la salida del país a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903, según l os argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Esta autorización se otorga para viajar a San José, Costa Rica, desde el 24 y hasta el 28 de noviembre del año 2024.

TERCERO: ADVERTIR a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903 , sobre la importancia del cumplimiento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 y las demás obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017. Esto, de acuerdo con las razones expuestas en la presente Resolución.

CUARTO: REQUERIR a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903, para que una vez retorne al país y máximo hasta el día 29 de

de acuerdo con las razones expuestas en la presente Resolución.

CUARTO: REQUERIR a la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, identificada con C.C. N° 52.267.903, para que una vez retorne al país y máximo hasta el día 29 de noviembre de 2024, se presente en la sede principal o territorial de la JEP más próxima. Deberá informar a este despacho del cumplimiento de sus compromisos de regreso al país y de presentación a la JEP.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa, reporte su regreso a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia. Por ejemplo, la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR DE MANERA URGENTE Y EXPEDITA a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que autorice la salida del país de la señora Claudia Alejandra Cardona Novoa , identificada con C.C. N° 52.267.903, expedida el 23 de

marzo de 1995 en Bogotá, D.C. y nacida el 22 de febrero de 1977 en el mismo lugar. Esta autorización para viajar a San José, Costa Rica, se concede desde el domingo 24 de noviembre de 2024 hasta el 28 de noviembre del mismo año.

Esta autorización para viajar a San José, Costa Rica, se concede desde el domingo 24 de noviembre de 2024 hasta el 28 de noviembre del mismo año.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, y bajo las previsiones del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad de administrador de laPágina 10 de 10

herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la

señora Claudia Alejandra Cardona Novoa.

NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

DÉCIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, del artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

DÉCIMO PRIMERO: Una vez en firme esta providencia y constatado el retorno de la compareciente al país en la fecha indicada en el numeral sexto resolutivo (28 de noviembre de 2024), por Secretaría Judicial de la sala, ARCHIVAR el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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