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JEP - Resolución SAI SP AS ASM 003 04 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP AS ASM 003 04 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-AS-ASM-003 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2024

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501574-36.2024.0.00.0001

NINI JOHANA SOTO LAVERDE

C.C. 1.060.207.280

Asunto: Ampliación de información sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO

Procede este despacho a pronunciarse si avoca o no conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE , identifica da con C.C. 1.060.207.280, a través de apoderado judicial.

II. ANTECEDENTES

1. El 2 de diciembre de 2024, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, por intermedio de su apoderado, presentó una solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, manifestó que va a viajar a la ciudad de Iquitos (Perú), con fines turísticos. Precisó que , por motivos económicos, el viaje lo realizará por tierra, desde Leticia (Amazonas); sin embargo, viajará por vía aérea desde Bogotá hasta Leticia (Amazonas). Informó que la fecha del viaje sería entre el 21 de diciembre de 2024 y el 28 de diciembre de 20241.

2. En la solicitud de la señora SOTO LAVERDE , se anexaron los siguientes

documentos2:

de 2024 y el 28 de diciembre de 20241.

2. En la solicitud de la señora SOTO LAVERDE , se anexaron los siguientes

documentos2:

1 Expediente digital, folios 1 a 4. 2 Expediente digital, folios 5 a 12.2

a. Copia de la cédula de ciudadanía b. Copia del pasaporte c. Copia de correo de confirmación de la reserva de tiquetes aéreos d. Dirección del lugar en donde se quedará, dado que se hospedará en casa de la señora Sara Jocabeth Urquía Valles. e. Compromiso de presentación personal al día siguiente de regreso

3. El 3 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora

SOTO LAVERDE3.

4. Ese mismo día, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, en el que se encontró copia del acta de libertad condicionada núm. 103201 y el acta de reincorporación política, social y económica núm. 501077, la s cuales se encuentran vigentes4. Asimismo, el despacho consultó el sistema Legali y encontró dos trámites asociados a la compareciente, a saber: radicados núm. 9005809-40.2019.0.00.0001 y 0000993-03.2021.0.00.0001, en este último se le otorgó el beneficio de amnistía judicial a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 2 de enero de 20245.

5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la

el beneficio de amnistía judicial a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 2 de enero de 20245.

5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora NINI JOHANA

SOTO LAVERDE6.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El despacho procederá a pronunciarse , en primer lugar , sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer las solicitudes de salida del país. Posteriormente, se referirá a los requisitos exigidos para autorizar una salida del país y el cumplimiento de estos por parte de la señora NINI

JOHANA SOTO LAVERDE.

3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

3 Expediente Legali, folio 13. 4 Consulta realizada el 3 de diciembre de 2024. 5 Expediente digital 0000993-03.2021.0.00.0001, folios 4426 a 4451. 6 Consulta realizada el 3 de diciembre de 2024.3

7. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios7 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure8. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o

amnistía de iure8. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias9.

8. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 10. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 11 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.

9. En el caso concreto, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE fue acreditada como ex integrante de las antiguas FARC -EP12 y está gozando de un beneficio transicional otorgado por la Sala de Amnistía de la JEP, producto del cual se encuentra cobijado por el régimen de condicionalidad y, precisamente, uno de los compromisos que tiene es el de solicitar ante esta instancia autorización para salir del país. En consecuencia, este despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto que es competente para darle trámite.

3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la

autorización para salir del país. En consecuencia, este despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto que es competente para darle trámite.

3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

10. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del

país, a saber:

7 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 8 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 9 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 10 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 11 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 12 La señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE se encuentra acreditada por la OACP, mediante la resolución No. 004 de 3 de mayo de 2017. Expediente digital 0000993-03.2021.0.00.0001, folios 4011 y 4012.4

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;
  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

11. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito13. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario14.

12. Una vez revisadas la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que hace falta indicar cuál es la actividad económica actual de la solicitante , como parte de su proceso de reincorporación. Además, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE deberá informar sus datos actuales de notificación, correo electrónico y número de contacto, pues en su solicitud solo se encuentra su dirección de residencia 15. En

reincorporación. Además, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE deberá informar sus datos actuales de notificación, correo electrónico y número de contacto, pues en su solicitud solo se encuentra su dirección de residencia 15. En cuanto al requisito relacionado con el formato F -1, se advierte que , aun cuando no se anexó a la solicitud, el despacho constata que ya fue diligenciado dentro del trámite de beneficios que se adelantó en esta Sala bajo el radicado Legali núm. 0000993-03.2021.0.00.000116, razón por la cual no será necesario requerirlo nuevamente.

13. Por último, se ordenará oficiar a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de dos (2) días informen si la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE , identificad a con C.C. núm. 1.060.207.280, es requerida para asistir a alguna diligencia entre el 2 1 y el 28 de diciembre del presente año.

13 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TPSA318 de la misma fecha. 15 Expediente digital, folio 2. 16 Expediente digital 0000993-03.2021.0.00.0001, folios 491 a 499.5

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. núm. 1.060.207.280.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, REQUERIR la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, para que, en el término perentorio de dos (2) días, le indique a esta instancia judicial cuál es la actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. La solicitante deberá allegar, al menos, una prueba sumaria sobre dicha actividad económica, por ejemplo, una certificación laboral o una declaración ante notaría. Además, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE deberá informar sus datos actuales de notificación, correo electrónico y número de contacto.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, OFICIAR a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de dos (2) días informen si la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. núm. 1.060.207.280, es requerid a para asistir a alguna diligencia entre el 21 y el 28 de diciembre del presente año.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO17

Magistrada

17 Esta resolución la firma la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, teniendo en cuenta que la magistrada titular de este despacho se encuentra en situación administrativa.

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