JEP - Resolución SAI SP AS ASM 004 12 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP AS ASM 004 12 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-AS-ASM-004-2024 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024
Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501598-64.2024.0.00.0001
ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ
C.C. 71.647.317
Asunto: Ampliación de información sobre solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO
Procede este despacho a decidir si avoca conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con C.C. 71.647.317
II. ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2024, el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ presentó una solicitud de autorización de salida del país . Al respecto, manifestó que va a viajar hacia La Habana, Cuba durante los días 26 de diciembre de 2024 a 9 de enero de 2025 , para visitar a su hijo Mateo Acevedo Gutiérrez, “quien reside en Cuba desde el año 2020 como beneficiario de las becas donadas por el Gobierno Cubano a la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia”1.
2. A la solicitud, el señor ACEVEDO MUÑOZ anexó los siguientes
documentos2:
a. Copia del pasaporte del compareciente. b. Certificación académica del señor Mateo Acevedo Gutiérrez.
2. A la solicitud, el señor ACEVEDO MUÑOZ anexó los siguientes
documentos2:
a. Copia del pasaporte del compareciente. b. Certificación académica del señor Mateo Acevedo Gutiérrez. c. Carta de compromiso de presentación personal al día siguiente de regreso.
1 Folios 1 al 8 del expediente Legali. 2 Folios 1 al 8 del expediente Legali.2
d. Registro Civil de nacimiento de su hijo Mateo Acevedo Gutiérrez. e. Copia de correo de confirmación de la compra de tiquetes aéreos.
3. El 9 de diciembre de 2024 , se repartió a este despacho la solicitu d presentada por el señor ACEVEDO MUÑOZ.
4. El 10 de diciembre de 2024, se consultaron los sistemas de información de la JEP, constatando que el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ cuenta con acta de libertad condicionada No. 100256 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500117, las cuales se encuentran vigentes. Así mismo, registra que el señor ACEVEDO MUÑOZ recibió, por medio de decisión del 11 de mayo de 2107 del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 de libertad condicionada y amnistía de iure.
5. Sumado a lo anterior, el despacho identificó que el señor ACEVEDO MUÑOZ actualmente cuenta con trámites activos en la Sala de Amnistía o Indulto3, en la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad4 y en la
5. Sumado a lo anterior, el despacho identificó que el señor ACEVEDO MUÑOZ actualmente cuenta con trámites activos en la Sala de Amnistía o Indulto3, en la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad4 y en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz5.
III. CONSIDERACIONES
6. El despacho procederá a pronunciarse , en primer lugar , sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer las solicitudes de salida del país. Posteriormente, se referirá a los requisitos exigidos para autorizar una salida del país y el cumplimiento de los mismos por parte de l señor
ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ.
3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto
7. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios6 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure 7. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace
3 Bajo el radicado Legali 0002537-60.2020.0.00.0001 4 Bajo el radicado Legali 0001022-19.2022.0.00.0001. 5 Bajo el radicado Legali 1500155-83.2021.0.00.0001 6 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 7 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido
6 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 7 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.3
indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias8.
8. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 9. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicit antes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 10 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.
9. En el caso concreto, el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP11 y está gozando de los beneficios transicionales de libertad condicionada y amnistía de iure,
fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP11 y está gozando de los beneficios transicionales de libertad condicionada y amnistía de iure, otorgados por la Jurisdicción Ordinaria , producto de los cuales se encuentra cobijado por el régimen de condicionalidad y, precisamente, uno de los compromisos que tiene es el de solicitar ante esta instancia autorización para salir del país. En consecuencia, este despacho avocará conocimiento de la solicitud presentada en tanto que es competente para darle trámite.
3.2 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país
10. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 establece los requisitos formales que se deben cumplir para otorgar una solicitud de salida del
país, a saber:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;
8 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 9 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 10 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 11 Consultados los sistemas de información de la JEP se tiene que el señor ACEVEDO MUÑOZ fue acreditado por la OACP por medio de resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017.4
- Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta;
acreditado por la OACP por medio de resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017.4
- Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestre y, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
11. Además de las anteriores, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
Por otro lado, la Sección de Apelación estableció que las solicitudes deben acompañarse del formato F-1, en caso de que él o la solicitante no lo haya suscrito12. Asimismo, que tratándose de interesados en obtener la autorización de salida del país que han recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, deben declarar en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual, basta con exponer cuál es su actividad económica actual y aportar una prueba sumaria, como, por ejemplo, una constancia laboral o declaración ante notario13.
12. Una vez revisadas la solicitud presentada y sus anexos, de cara a los requisitos formales, el despacho considera que hace falta información sobre el lugar de alojamiento durante el viaje y los datos de contacto del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ . De otro lado, también es necesario que indique cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. En cuanto al requisito relacionado con el formato F -1, se advierte que, aun cuando no se anexó a la solicitud, el despacho constata que ya
que indique cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. En cuanto al requisito relacionado con el formato F -1, se advierte que, aun cuando no se anexó a la solicitud, el despacho constata que ya fue diligenciado dentro del trámite de beneficios que se adelantó en esta Sala bajo el radicado Legali No. 0002537-60.2020.0.00.000114, razón por la cual no será necesario requerirlo nuevamente.
13. Por último, se ordenará oficiar a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de dos (2) días informen si el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , identificado con C.C. 71.647.317, es requerido para asistir a alguna diligencia entre el 26 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
12 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 303 de 2019. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA318 de la misma fecha. 14 El cual se encuentra disponible en folios 2570-2578 del mencionado expediente Legali.5
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ ,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , identificado con C.C. 71.647.317.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ para que, en el término perentorio de dos (2) días, remita información sobre el lugar de alojamiento durante el viaje, sus datos de contacto, y le indique a esta instancia cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación. El solicitante deberá allegar, al menos, una prueba sumaria sobre dicha actividad económica, por ejemplo, una certificación laboral o una declaración ante notaría.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con el fin de que, en el término perentorio de dos (2) días informen si el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , identificado con C.C. 71.647.317, es requerido para asistir a alguna diligencia entre el 26 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la SAI que, INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto