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JEP - Resolución SAI SP D ASM 007 12 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 007 12 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-SP-D-ASM-007 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024 Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501574-36.2024.0.00.00011 NINI JOHANA SOTO LAVERDE C.C. 1.060.207.280 Asunto: Concede autorización para salida del país I. ASUNTO A RESOLVER Procede este despacho a decidir si concede o no autorización de salida del país, a favor de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. 1.060.207.280. II. ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de 2024, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE presentó una solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, manifestó que va a viajar a Iquitos (Perú) con fines turísticos. Precisó que, por motivos económicos, el viaje lo realizará por tierra, desde Leticia (Amazonas), sin embargo, viajará por vía aérea desde Bogotá hasta Leticia. Informó que la fecha del viaje sería entre el 21 al 28 de diciembre de 20242. 2. En la solicitud, de la señora SOTO LAVERDE se anexaron los siguientes documentos3: a. Copia de la cédula de ciudadanía b. Copia del pasaporte 1 El expediente digital se citará como “Expediente digital” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente digital, folios 1 a 4. 3 Expediente digital, folios 5 a 12.2

c. Copia de correo de confirmación de la reserva de tiquetes aéreos d. Dirección del lugar en donde se quedará, dado que se hospedará en casa de la señora Sara Jocabeth Urquía Valles. e. Compromiso de presentación personal al día siguiente de regreso. 3. El 3 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SOTO LAVERDE4. 4. Ese mismo día, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, en el que se encontró copia del acta de libertad condicionada No. 103201 y el acta de reincorporación política, social y económica No. 501077, la cual se encuentra vigente5. Asimismo, el despacho consultó el sistema Legali y encontraron dos trámites asociados a la compareciente, a saber: radicados No. 9005809-40.2019.0.00.0001 y 0000993-03.2021.0.00.0001, en este último se le otorgó el beneficio de amnistía judicial a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-008 de 2 de enero de 20246. 5. En consulta realizada a la página de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE7. 6. El 4 de diciembre de 2024, por medio de la resolución SAI-SP-AS-ASM-003, el despacho avocó

conocimiento de la solicitud presentada por la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE y amplió información con el fin de: i) requerir a la peticionaria para que, en el término perentorio de dos (2) días, remitiera los datos de contacto actualizados e indicara cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación; y ii) se ofició a las secretarías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la UBPD para que, en el mismo término, informaran si la señora SOTO LAVERDE es requerida para asistir a alguna diligencia entre el 21 al 28 de diciembre del presente año. 7. El 5 de diciembre de 2024, se notificó la anterior resolución a la peticionaria y a las entidades requeridas8. 4 Expediente Legali, folio 13. 5 Consulta realizada el 3 de diciembre de 2024. 6 Expediente digital 0000993-03.2021.0.00.0001, folios 4426 a 4451. 7 Consulta realizada el 3 de diciembre de 2024. 8 Expediente Legali, folios 21 a 30.3

8. El 5 de diciembre de 2024, se recibieron respuestas de la Secretaría de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad9, de la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad10 y de la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas11, informando que, la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE no está citada para asistir a diligencia alguna en dichas instancias durante las fechas en que se encontrará fuera del país. 9. El 6 de diciembre de 2024, el apoderado de la señora SOTO LAVERDE allegó los datos de contacto actualizados, declaración extraprocesal sobre su actividad económica y anexó una foto de su establecimiento comercial12. 10. El 9 y 10 de diciembre de 2024, se recibieron respuestas de la Secretaría de la Secciones de Revisión13 y de Apelación14, respectivamente informando que la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE no está citada para asistir a diligencias en estas instancias durante las fechas en que se encontrará fuera del país. 11. El 10 de diciembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial15. III. CONSIDERACIONES 12. En la presente resolución, el despacho analizará si con la documentación aportada por la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, es posible autorizar la salida del país hacia Iquitos (Perú), con fines turísticos. El despacho recuerda que en resolución SAI-SP-AS-ASM-003 de 4 de diciembre de 2024 ya se pronunció sobre la competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin. De esta manera, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para poder conceder la autorización solicitada por la compareciente. 3.1. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida

y avocó conocimiento para tal fin. De esta manera, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para poder conceder la autorización solicitada por la compareciente. 3.1. Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país 13. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y 9 Expediente Legali, folio 31. 10 Expediente Legali, folios 33 y 34. 11 Expediente Legali, folio 37. 12 Expediente Legali, folios 45 a 48. 13 Expediente Legali, folios 55 y 56. 14 Expediente Legali, folio 50. 15 Expediente Legali, folios 57 y 58.4

que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 14. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción16. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes. 15. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así: i. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso, v. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 16. Por otra parte, el artículo 4 de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solitudes de salida

del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: i) la justificación del o la solicitante para salir del país; ii) el tiempo de permanencia; iii) el riesgo de fuga, y iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR). 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.5

17. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales. Flexibilización que, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI. 18. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral”17. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos18. 19. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral. 20. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos adicionales: (i) la suscripción del formato F-1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral. 21. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho

o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral. 21. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores. 17 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 18 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.6

3.2. Del caso concreto 22. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE. 3.2.1. Requisitos formales 23. Como se dijo en la resolución SAI-SP-AS-ASM-003 de 4 de diciembre de 2024, la solicitud de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE cumplió con los documentos exigidos en el artículo 3 de la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, salvo con los datos actualizados de contacto y la información sobre la actividad económica que desempeña como parte de su proceso de reincorporación, lo cual fue requerido por esta instancia y la solicitante ya la allegó19. Adicionalmente, como lo informaron las distintas entidades oficiadas, la peticionaria no es requerida para rendir entrevista o declaración alguna durante el tiempo en que permanecerá fuera del país. 24. Ahora bien, la señora SOTO LAVERDE solicitó que se le autorizara salir del país hacia Iquitos (Perú) con fines turísticos. Este viaje lo realizará en compañía de su hijo y se efectuará entre los días 21 al 28 de diciembre del presente año. Al respecto, el despacho considera que existen elementos que, al ser valorados de acuerdo con el principio de buena fe, es claro el lugar de destino, la justificación del viaje, así como el tiempo de permanencia de la compareciente fuera del territorio nacional. Adicionalmente, dentro de los anexos de la solicitud se observa la reservación de los tiquetes aéreos con destino a Leticia (Amazonas), dado que,

por motivos económicos, el viaje lo realizará por tierra desde Leticia. Además, allegó los datos de contacto de la persona en donde se hospedará, todo lo cual da cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al país y que permiten establecer la duración exacta del viaje que pretende realizar la solicitante. 25. Así, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE y considera que se cumplen los requisitos formales establecidos en la resolución No. 011 de 2018. De manera que, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de tales requisitos, es una expresión de voluntad que permite establecer que la compareciente es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz y está cumpliendo con ellos. 19 Expediente Legali, folios 45 a 48.7

26. Por tanto, esta instancia encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE no regresará al país y, en consecuencia, no existe impedimento alguno para autorizar su salida. 27. Ahora bien, en cuanto a los requerimientos efectuados en la resolución SAI-SP-AS-ASM-003 de 4 de diciembre de 2024, a saber, los datos de contacto actualizados y la información relacionada con su actividad económica actual como parte de su proceso de reincorporación, el despacho encuentra que esta documentación fue allegada por la peticionaria el 6 de diciembre de 2024. En efecto, junto con sus datos de contacto, la señora SOTO LAVERDE envió una declaración juramentada en la que se lee lo siguiente sobre su actividad económica actual: Que es un hecho cierto y verdadero que desde hace ocho (8) meses aproximadamente mi actividad económica ha sido la de comerciante, tengo un negocio de venta de achiras, jugos naturales y artesanías en cerámica y este es producto del proyecto productivo otorgado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)20. 28. Además, la solicitante adjuntó una foto de su establecimiento comercial. Todo ello, le permite inferir a esta instancia transicional que la compareciente está desempeñando estas actividades económicas como parte de su proceso de reincorporación a la vida civil. Con esto en mente, se procederá a estudiar el cumplimiento de los requisitos materiales para la autorización de salida del país. 3.2.2 Requisitos materiales 29. El despacho encuentra que la salida del país de la señora SOTO LAVERDE no está poniendo en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, la interesada no es requerida por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 30. De otro lado, esta instancia considera que el propósito del viaje puede contribuir

en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, la interesada no es requerida por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 30. De otro lado, esta instancia considera que el propósito del viaje puede contribuir a consolidar su proceso de reincorporación a la vida familiar. En efecto, tal como lo sostuvo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA309 de 2019, “no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal”. Por el contrario, es necesario que se estudie cada caso de manera individual. En este sentido, el despacho considera que, aunque la justificación del viaje está fundamentada en razones personales y familiares, comprende que ello no va en contravía de los fines que se espera de 20 Expediente Legali, folio 46.8

la reincorporación a la vida civil de quienes fueron integrantes o colaboradores de las antiguas FARC-EP. Por el contrario, ello puede afianzar sus lazos familiares, sociales y contribuir al éxito de dicho proceso. Así lo ha sostenido este despacho en oportunidades anteriores en las que también ha autorizado salidas del país con el fin de fortalecer la reintegración familiar de ex integrantes de la extinta organización FARC-EP21. 31. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para AUTORIZAR la salida del país de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. 1.060.207.280, a la ciudad de Iquitos (Perú). 32. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ a la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE la obligación de informar su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta la Secretaría remitirá a la interesada el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelvan suscrita. Adicionalmente, deberá anexar copia de su pasaporte donde sea visible el sello que demuestre su llegada al territorio nacional. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría que una vez reciba el correo electrónico de la solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo. IV. DECISIÓN 33. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. 1.060.207.280, a la ciudad de Iquitos

de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país de la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, identificada con C.C. 1.060.207.280, a la ciudad de Iquitos (Perú), del 21 al 28 de diciembre de 2024, de conformidad con la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, para que una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 21 Ver, por ejemplo, resolución SAI-SP-D-ASM-005-2022 de 19 de diciembre de 2022.9

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE, en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en donde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE , identificada con C.C. 1.060.207.280, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos cecam@migracioncolombia.gov.co y martha.hernandez@migracioncolombia.gov.co.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución a la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE , identificada con C.C. 1.060.207.280 y a su apoderado.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución a la señora NINI JOHANA SOTO LAVERDE , identificada con C.C. 1.060.207.280 y a su apoderado.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

OCTAVO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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