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JEP - Resolución SAI SP D ASM 008 19 diembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D ASM 008 19 diembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-ASM-008-2024 Bogotá D.C., 19 de diciembre 2024

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1501598-64.2024.0.00.0001

ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO

MUÑOZ C.C. 71.647.317

Asunto: Concede autorización de salida del país

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede este despacho a decidir si concede o no autorización de salida del país, a favor del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , identificado con C.C. 71.647.317

II. ANTECEDENTES

1. El 6 de diciembre de 2024, el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ presentó una solicitud de autorización de salida del país . Al respecto, manifestó que va a viajar hacia La Habana, Cuba durante los días 26 de diciembre de 2024 a 9 de enero de 2025, para visitar a su hijo Mateo Acevedo Gutiérrez, “quien reside en Cuba desde el año 2020 como beneficiario de las becas donadas por el Gobierno Cubano a la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia”1.

2. A la solicitud, el señor ACEVEDO MUÑOZ anexó los siguientes

documentos2:

a. Copia del pasaporte del compareciente. b. Certificación académica del señor Mateo Acevedo Gutiérrez.

2. A la solicitud, el señor ACEVEDO MUÑOZ anexó los siguientes

documentos2:

a. Copia del pasaporte del compareciente. b. Certificación académica del señor Mateo Acevedo Gutiérrez.

1 Folios 1 al 8 del expediente Legali. 2 Folios 1 al 8 del expediente Legali.2

c. Carta de compromiso de presentación personal al día siguiente de regreso. d. Registro Civil de nacimiento de su hijo Mateo Acevedo Gutiérrez. e. Copia de correo de confirmación de la compra de tiquetes aéreos.

3. El 9 de diciembre de 2024, se repartió a este despacho la solicitud presentada por el señor ACEVEDO MUÑOZ.

4. El 10 de diciembre de 2024, se consultaron los sistemas de información de la JEP, constatando que el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ cuenta con acta de libertad condicionada No. 100256 y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500117, las cuales se encuentran vigentes. Así mismo, registra que el señor ACEVEDO MUÑOZ recibió, por medio de decisión del 11 de mayo de 2107 del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 de libertad condicionada y amnistía de iure.

5. Sumado a lo anterior, el despacho identificó que el señor ACEVEDO MUÑOZ actualmente cuenta con trámites activos en la Sala de Amnistía o Indulto3, en la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad 4 y en la

5. Sumado a lo anterior, el despacho identificó que el señor ACEVEDO MUÑOZ actualmente cuenta con trámites activos en la Sala de Amnistía o Indulto3, en la Sala de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad 4 y en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz5.

6. El 12 de diciembre de 2024, por medio de resolución SAI-SP-AS-ASM-0042024 el despacho avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor ACEVEDO MUÑOZ y amplió información con el fin de: i) requerir al peticionario para que, en el término perentorio de dos (2) días, remitiera a información sobre el lugar de alojamiento durante el viaje, sus datos de contacto, y le indicara a esta instancia cuál es su actividad económica actual, como parte de su proceso de reincorporación; y ii) oficiar a las secret arías de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, así como a la UBPD para que, en el mismo término, informaran si el señor ACEVEDO MUÑOZ es requerido para asistir a alguna diligencia entre 26 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025.

7. El 13 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección con Reconocimiento del Tribunal para la Paz informó que ante aquella instancia no se adelanta ningún trámite frente al señor ACEVEDO MUÑOZ6.

3 Bajo el radicado Legali 0002537-60.2020.0.00.0001 4 Bajo el radicado Legali 0001022-19.2022.0.00.0001. 5 Bajo el radicado Legali 1500155-83.2021.0.00.0001 6 Folio 28 expediente Legali.3

4 Bajo el radicado Legali 0001022-19.2022.0.00.0001. 5 Bajo el radicado Legali 1500155-83.2021.0.00.0001 6 Folio 28 expediente Legali.3

8. El 13 de diciembre de 2024, el señor ACEVEDO MUÑOZ remitió escrito mediante el cual informó la dirección en donde se hospedará durante el tiempo de su viaje, un número de contacto e informó que frente a su proceso de reincorporación “ en febrero de 2024 obtuve el título profesional de abogado Summa Cum Laude de la Unicervantes. Estuve vinculado como contratista del Instituto para la Economía Social -IPES. Actualmente me encuentro vinculado a la Corporación Mesa Autónoma de Reincorporación como asesor jurídic o, mediante un contrato de prestación de ser vicios (certificación anexa). Estas actividades se constituyen como mi principal actividad económica ”. Anexo a ello, remitió el acta de grado y certificado laboral7.

9. El 16 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz informó que para las fechas de viaje el señor ACEVEDO MUÑOZ no ha sido convocado a diligencia alguna8.

10. El 17 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz informó que el señor ACEVEDO MUÑOZ no ha sido requerido para asistir a diligencias durante sus fechas de viaje9.

11. El 17 de diciembre de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas reportó al despacho que se encontró un

requerido para asistir a diligencias durante sus fechas de viaje9.

11. El 17 de diciembre de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas reportó al despacho que se encontró un expediente legali y trámite relacionad o con el señor ACEVEDO MUÑOZ en el marco del macro caso 01. Además, informó que presentó versión colectiva en el AETCR de Icononzo el 25 de noviembre de 2019 y en Dabeiba el 29 de noviembre de 2019 y el 4 de octubre de 2022. Frente a las diligencias futuras, el despacho relator informó que el señor ACEVEDO MUÑOZ no tiene diligencias programadas en lo que resta del año ni para el mes de enero de 202510.

12. El 18 de diciembre de 2024, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial.

III. CONSIDERACIONES

13. En la presente resolución, el despacho analizará si con la documentación aportada por el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , es posible autorizar la salida del país hacia La Habana, Cuba con motivo de vacaciones familiares para visitar a su hijo que reside en esa ciudad . El despacho recuerda que en resolución SAI-SP-AS-ASM-004-2024 ya se pronunció sobre la

7 Expediente Legali folios 28 al 31. 8 Expediente Leglai folio 33. 9 Expediente Legali folios 36 al 37. 10 Expediente Legali folios 38 a 40.4

competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin. De esta manera, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos

9 Expediente Legali folios 36 al 37. 10 Expediente Legali folios 38 a 40.4

competencia de la SAI para conocer de esta solicitud y avocó conocimiento para tal fin. De esta manera, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para poder conceder la autorización solicitada por el compareciente.

3.1 Examen sobre el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la solicitud de salida del país

14. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

15. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción11. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

16. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las
  1. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres,

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.5

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

17. Por otra parte, el artículo 4 de la Resolución 011 estipula que es deber de los magistrados y magistradas de la JEP, a quienes corresponda decidir sobre las solitudes de salida del país, considerar los siguientes aspectos de fondo: i) la justificación del o la solicitante para salir del país; ii) el tiempo de permanencia; iii) el riesgo de fuga, y iv) el posible incumplimiento de los compromisos frente

al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR).

18. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas

18. La consideración de dichos aspectos de fondo obedece a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales.

Flexibilización que, al no ser absoluta, no sólo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

19. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional “los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 deben […] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral” 12. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos13.

20. En este sentido, a la hora de analizar las solicitudes de salida del país, los magistrados y magistradas de la JEP deben verificar la existencia y concurrencia de los siguientes criterios o requisitos materiales: a) el impacto de la salida del país para los propósitos del proceso transicional y b) la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral.

21. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP -SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos

12 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.

21. Ahora bien, en un pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP -SA 303 de 2019, aquella estableció dos requisitos

12 Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837. 13 “Esta es la garantía con la que cuentan las víctimas en el contexto de la Ley para asegurar la satisfacción efectiva de sus derechos a la verdad y a la reparación”. Corte Constitucional. Sentencia 007 de 2018. Considerando 837.6

adicionales: (i) la suscripción del formato F -1 “excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”, y (ii) una declaración sobre la forma como ha contribuido a la reincorporación integral.

22. Así las cosas, y siguiendo el deber impuesto, considera el despacho que la autorización de salida del país podría ser viable, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores.

3.2 Del caso concreto

23. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país del ROLANDO ALBEIRO

ACEVEDO MUÑOZ.

3.2.1 Requisitos formales

23. A continuación, el despacho analizará si en el caso concreto se cumple con los requisitos para autorizar la salida del país del ROLANDO ALBEIRO

ACEVEDO MUÑOZ.

3.2.1 Requisitos formales

24. Como se dijo en la resolución SAI-SP-AS-ASM-004-2024, la solicitud del señor ACEVEDO MUÑOZ cumplió con los documentos exigidos en el artículo 3 de la resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, salvo con información sobre su lugar de alojamiento y datos de contacto, lo cual fue requerido por esta instancia y el solicitante allegó oportunamente al trámite el 13 de diciembre de 20214 14.

Adicionalmente, como lo informaron las distintas entidades oficiadas, el peticionario no está requerido a rendir entrevista o declaración alguna durante el tiempo en que permanecerá fuera del país.

25. Ahora bien, el interesado solicitó que se le autorizara salir del país hacia La Habana, Cuba durante los días 26 de diciembre de 2024 a 9 de enero de 2025, para visitar a su hijo Mateo Acevedo Gutiérrez, “quien reside en Cuba desde el año 2020 como beneficiario de las becas donadas por el Gobierno Cubano a la implementación del Acu erdo de Paz en Colombia” . Al respecto, el despacho considera que existen elementos que, al ser valorados de acuerdo con el principio de buena fe, es claro el lugar de destino, la justificación del viaje, así como el tiempo de permanencia del compareciente fuera del territorio nacional.

Adicionalmente, dentro de los anexos de la solicitud se observa la reservación de

14 Expediente Legali folios 28 al 31.7

tiempo de permanencia del compareciente fuera del territorio nacional. Adicionalmente, dentro de los anexos de la solicitud se observa la reservación de

14 Expediente Legali folios 28 al 31.7

los tiquetes aéreos con destino a La ciudad de la Habana, Cuba e informó la dirección en la cual se hospedará el señor ACEVEDO MUÑOZ y su familia. Lo anterior, da cuenta de las fechas exactas de salida e ingreso al país y permiten establecer la duración exacta del viaje que pretende realizar el solicitante.

26. Así, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por el señor ACEVEDO MUÑOZ y considera que se cumplen los requisitos formales que estableció la resolución No. 011 de 2018. De manera que, se concluye que el hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de tales requisitos, es una e xpresión de voluntad que permite establecer que el señor ACEVEDO MUÑOZ consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral para la Paz y está cumpliendo con ellos.

27. Por tanto, esta instancia encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonadamente que el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ no regresará al país y, en consecuencia, no existe impedimento alguno para autorizar su salida.

28. Ahora bien, en cuanto a los requerimientos efectuados en la resolución SAI-SP-AS-ASM-001 de 13 de agosto de 2024, a saber, información sobre el lugar de alojamiento durante el viaje, sus datos de contacto, e información sobre su actividad económica actual como parte de su proceso de reincorporación, el

SAI-SP-AS-ASM-001 de 13 de agosto de 2024, a saber, información sobre el lugar de alojamiento durante el viaje, sus datos de contacto, e información sobre su actividad económica actual como parte de su proceso de reincorporación, el despacho encuentra que esta documentación fue allegada por el peticionario el 13 de diciembre de 2024. En efecto, el señor ACEVEDO MUÑOZ una carta firmada en la que se lee lo siguiente sobre su actividad económica actual:

“En desarrollo de mi proceso de reincorporación en febrero de 2024 obtuve el título profesional de abogado Summa Cum Laude de la Unicervantes. Estuve vinculado como contratista del Instituto para la Economía Social -IPES. Actualmente me encuentro vinculado a la Corporación Mesa Autónoma de Reincorporación como asesor jurídico, mediante un contrato de prestación de ser vicios (certificación anexa). Estas actividades se constituyen como mi principal actividad económica”15.

29. Además, el solicitante adjuntó el acta de grado y certificado laboral . Todo ello, le permite inferir a esta instancia transicional que el compareciente está desempeñando estas actividades económicas como parte de su proceso de reincorporación a la vida civil. Con esto en mente, se procederá a estudiar el cumplimiento de los requisitos materiales para la autorización de salida del país.

15 Expediente Legali folios 28 al 318

3.2.2 Requisitos materiales

30. El despacho encuentra que la salida del país del señor ACEVEDO MUÑOZ no está poniendo en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, el interesado no es requerido por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

MUÑOZ no está poniendo en riesgo los derechos de las víctimas, en la medida en que de la información recibida es posible colegir que, por ahora, el interesado no es requerido por alguna instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

31. De otro lado , esta instancia considera que el propósito del viaje puede contribuir a consolidar su proceso de reincorporación a la vida familiar. En efecto, tal como lo sostuvo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA309 de 2019, “no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal”. Por el contrario, es necesario que se estudie cada caso de manera individual. En este sentido, el despacho considera que, aunque la justificación del viaje está fundamentada en razones personales y familiares, comprende que ello no va en contravía de los fines que se espera de la reincorporación a la vida civil de quienes fueron integrantes o colaboradores de las antiguas FARC -EP. Por el contrario, ello puede afianzar sus lazos familiares y contribuir al éxito de dicho proceso. Así lo ha sostenido este despacho en oportunidades anteriores en las que también ha autorizado salidas del país con el fin de fortalecer la reintegración familiar de ex integrantes de la extinta organización FARC-EP16.

32. A partir de lo anterior, el despacho concluye que se cumplen las exigencias previstas en el ordenamiento transicional para autorizar la salida del país del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con C.C. 71.647.317, a la ciudad de La Habana, Cuba.

33. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le comunicará al señor ROLANDO ALBEIRO

71.647.317, a la ciudad de La Habana, Cuba.

33. Como consecuencia de lo anterior, y con el propósito de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le comunicará al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ la obligación de informar su llegada al país vía correo electrónico a la Secretaría Judicial de la SAI. En respuesta la Secretaría remitirá al interesado el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelvan suscrita. Adicionalmente, deberá anexar copia de su pasaporte donde sea visible el sello que demuestre su llegada al territorio nacional. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Judicial que, una vez reciba el correo electrónico del solicitante, oficie a Migración Colombia para que le informe a este Despacho si el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, en efecto, regresó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

16 Ver, por ejemplo, resolución SAI-SP-D-ASM-005-2022 de 19 de diciembre de 2022.9

IV. DECISIÓN

34. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con C.C. 71.647.317 , con destino a la ciudad de La Habana, Cuba , del 26 de diciembre de 2024 a 9 de enero de 2025 , de conformidad con la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor ROLANDO

de La Habana, Cuba , del 26 de diciembre de 2024 a 9 de enero de 2025 , de conformidad con la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, para que una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, vía correo electrónico, de acuerdo con las indicaciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, una vez reciba el correo electrónico del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , en el que reporta su retorno a Colombia y sin nueva orden del despacho, REMITIRLE el acta de constancia de retorno al país, con el fin de que la devuelva suscrita INMEDIATAMENTE y con una constancia o cualquier documento que permita constatar su arribo a Colombia, lo cual puede ser, por ejemplo la copia de su pasaporte en do nde sea visible el sello que demuestra la llegada al territorio nacional. A su vez, OFICIAR a Migración Colombia para que informe a este despacho si el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ , identificado con C.C. 71.647.317, en efecto, retornó al país y, de ser así, la fecha en que lo hizo.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos cecam@migracioncolombia.gov.co y martha.hernandez@migracioncolombia.gov.co.10

QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR de esta resolución al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con C.C. 71.647.317.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

OCTAVO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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