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JEP - Resolución SAI SP D DVL 020 2024 12 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 020 2024 12 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 15

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C., 12 D E N O V I E M B R E D E 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SP-D-DVL-020-2024

Expediente LEGALi:

Solicitantes:

Identificación: 1501387-28.2024.0.00.0001 1501389-95.2024.0.00.0001

AUDREY MILLOT

UBALDO ENRIQUE ZÚÑIGA IRIARTE

C.E. 702.895 C.C. 8.716.909

Asunto: Resolución que decreta acumulación, no avoca conocimiento de solicitud de salida del país por no tener restricción alguna para salir del país e impone régimen de condicionalidad y formato F1

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por los ciudadanos AUDREY MILLOT y UBALDO ENRIQUE ZÚÑIGA IRIARTE, previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTESPágina 2 de 15

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IRIARTE, previas las siguientes consideraciones:

II. ANTECEDENTESPágina 2 de 15

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1. El 22 de octubre de 2024 , los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE, presentaron una solicitud de autorización de salida del país ante la JEP 1. La mencionada petición tiene por objeto asistir al lanzamiento y presentación del documental “ El porvenir tiene historia”, dichas actividades se desarrollarán del 30 de noviembre 2024 al 2 de enero 2025 en Francia. La compareciente AUDREY MILLOT manifestó que dicho viaje le permitiría además reencontrarse con su familia. Ambos comparecientes declararon no tener restricción alguna para salir del país, pero presentaron la solicitud en cumplimiento del acta de compromiso suscrita ante la JEP y en cumplimiento de la Resolución 011 de 2018 de la JEP.

2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:

a. Documento que contiene los datos de contacto, la información y justificación del viaje, así como el compromiso de presentación ante la JEP al día siguiente a su regreso al país. b. Copia de invitación al evento. c. Copia de la cédula. d. Copia del pasaporte. e. Copia de los pasajes aéreos.

3. Estas peticiones fueron repartidas a este despacho el 22 de octubre del año en curso en los expedientes LEGALi 1501387-28.2024.0.00.0001 y 150138985.2024.0.00.00012.

3. Estas peticiones fueron repartidas a este despacho el 22 de octubre del año en curso en los expedientes LEGALi 1501387-28.2024.0.00.0001 y 150138985.2024.0.00.00012.

4. El 23 de octubre de 2024, este despacho mediante la s Resoluciones SAI-SP-TDVL-017-2024 y SAI-SP-T-DVL-018-2024 ordenó realizar una consulta en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto de los solicitantes, con el objetivo de verificar si se encontraba n vinculados a procesos o investigaciones de carácter penal3.

1 Expediente LEGALi 1501389-85.2024.0.00.0001., folios 1-10, y Expediente LEGALi 1501387-28.2024.0.00.0001., folios 1-12. 2 Expediente LEGALi 1501389-85.2024.0.00.0001., folios 11, y Expediente LEGALi 1501387-28.2024.0.00.0001., folios 13. 3 Expediente LEGALi 1501389-85.2024.0.00.0001., folios 12, y Expediente LEGALi 1501387-28.2024.0.00.0001., folios 14.Página 3 de 15

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5. El 23 de octubre de 2024, el funcionario encargado de realizar dicha consulta rindió el informe correspondiente, del cual se extrae que la señora AUDREY MILLOT

5. El 23 de octubre de 2024, el funcionario encargado de realizar dicha consulta rindió el informe correspondiente, del cual se extrae que la señora AUDREY MILLOT no registra vinculación a procesos ni investigaciones de carácter penal 4, y respecto del señor ZÚÑIGA IRIARTE se encuentra vinculado a 6 procesos de carácter penal de los cuales en 5 de ellos cuenta con calidad de víctima o denunciante, y en relación con el sexto si bien cuenta se encuentra vinculado en calidad de indiciado, corresponde a un proceso penal inactivo que solo llegó a la etapa de investigación por el delito de amenazas.

6. El 8 de noviembre de 2024, los comparecientes reiteraron su solicitud de autorización de salida del país.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3.1 Asuntos que se abordan en esta decisión

7. Esta decisión aborda tres asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la acumulación de los casos de los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE ;

(ii) la restricción de salida del país en el caso concreto de los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE y; (i ii) el régimen de condicionalidad aplicable a los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE.

(i) Sobre la acumulación de los casos de los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA

IRIARTE

8. En aplicación directa de los principios de economía procesal, seguridad jurídica y supremacía del derecho sustancial sobre el procesal, la jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado que la acumulación de casos promueve esta clase de principios

8. En aplicación directa de los principios de economía procesal, seguridad jurídica y supremacía del derecho sustancial sobre el procesal, la jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado que la acumulación de casos promueve esta clase de principios en la medida en que exige a los operadores judiciales “intentar obtener el mejor resultado, tanto para las partes como en términos globales, con el menos costo en tiempo y recursos ”5. De acuerdo con ello, “si un n úmero plural de procesos puede ser resuelto por un mismo funcionario judicial, a partir de la solución de un idéntico problema jurídico, nada justifica el hecho de que los procesos no puedan acumularse ”6. De igual manera, se refirió la Corte

4 Ídem. Folio 18-21. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-1017 de 1999. 6 Ibid.Página 4 de 15

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Constitucional al considerar que “Por presentar unidad de materia, se ordenó acumulación, para que fueran decididos en una misma sentencia.7”.

9. En el presente asunto, los casos tienen en común que se trata de personas que se encuentran acreditas en los listados aportados por las FARC -EP, que han sido reconocidos por medio de acto administrativo por la Oficina del alto Comisionado para la Paz, y ambas personas solicitan autorización para salir del país hacia Francia con el objetivo de asistir al lanzamiento y presentación del documental “ El porvenir tiene historia”, del 30 de noviembre 2024 al 2 de enero 2025.

10. Con base en todo lo anterior, este despacho procederá a acumular las peticiones

objetivo de asistir al lanzamiento y presentación del documental “ El porvenir tiene historia”, del 30 de noviembre 2024 al 2 de enero 2025.

10. Con base en todo lo anterior, este despacho procederá a acumular las peticiones presentadas por AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE , e n ese sentido, se deberá conservar en el expediente principal con radicado LEGALi nro. 150138995.2024.0.00.0001, todas las actuaciones adelantadas en el expediente digital No. 1501387-28.2024.0.00.0001 creado a nombre de la señora AUDREY MILLOT. Realizado lo anterior, se deberá proceder al archivo del expediente Legali No. 150138728.2024.0.00.0001.

(ii) Sobre la restricción de salida del país

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibid o beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 20208, frente al caso de una

7 Corte Constitucional. Sentencia T-639 de 2017 8 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general

síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria por homicidio presuntamente com etido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En tal contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera s usPágina 5 de 15

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nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera s usPágina 5 de 15

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persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la JEP:

28. El problema que se tiene que corregir es específico y se encuentra debidamente identificado en esta sentencia. Lo que se necesita es que, mientras la SDSJ mantenga la exigencia de suscribir actas de sometimiento a quienes comparecen ante ella, esa Sala , su Sejud y la SEJEP coordinen su entendimiento acerca de (i) cuál debe ser el contenido de las actas de sometimiento y, por tanto, el formato apropiado, y (ii) cuáles deben ser los efectos de estas actas para la libertad de salir del país para quien las suscribe. En virtud de esta coordinación, cuando la SDSJ libre la orden de facilitar la suscripción de un acta de sometimiento o, como en este caso, “de compromiso de sometimiento”, las tres autoridades deben entender lo mismo, remitir un solo tipo de docu mento y reconocerle idénticos efectos definidos conforme al ordenamiento transicional. Es obvio, y no se ha discutido en este caso, que dicha acta no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdene s de captura –por detenciones o condenas – por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial . En

circulación de las personas libres, que no han tenido órdene s de captura –por detenciones o condenas – por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tratamiento transicional especial . En consecuencia, la SA modificará el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, para impartir una orden en el sentido indicado. Asimismo, adicionará un numeral, en el cual dispondrá que la SDSJ, con la colaboración de la SEJEP, en el término de un mes deberá elaborar un inventario en el que se identifiquen las personas que, por decisión suya, han suscrito actas en condiciones estrictamente análogas a Hernando PÉREZ MOLINA : es decir, en libertad, sin tener una orden previa de captura por detención o condena y sin haber recibido o estar próximas a recibir un beneficio transicional. (negrilla añadida).

12. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que:

Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados . Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental,

derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministe rio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”.Página 6 de 15

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Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”.Página 6 de 15

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como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema9. (negrilla añadida).

13. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU -086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos:

En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comentofactores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento10. (negrilla añadida).

14. Lo anterior quiere decir que las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición definitiva de la situación jurí dica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no ha sido beneficiario de algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.

15. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción

9 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 10 Ídem, párrafo 20.2Página 7 de 15

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ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.

16. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.

16. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.

Caso concreto.

17. Se tiene que, en primer lugar, de conformidad con la información que obra en el expediente, a la fecha los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE no tiene un trámite diferente al presente en alguna otra Sala de Justicia o Sección de esta Jurisdicción, y no registra vinculación a proceso o investigación penal alguna que requiera intervención por parte de la JEP . Además, en la consulta elaborada en el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la SEJEP, se

encontraron los siguientes documentos:

  1. Oficio nro. OFI17-00085956 / JMSC 112000 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le inform ó a la señora AUDREY MILLOT que fue acreditada como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución nro. 01 5 del 11 de julio de 2017. ii. Oficio nro. 0FI17-00068656 / JMSC 112000 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le inform ó al señor ZÚÑIGA IRIARTE que fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 01 1 del 5 de junio de 2017. iii. Acta de Compromiso Reincorporación, Política, Social y Económica nro. 500187, suscrita por el señor ZÚÑIGA IRIARTE. iv. Acta de Compromiso Reincorporación, Política, Social y Económica nro. 500186, suscrita por la señora AUDREY MILLOT.

suscrita por el señor ZÚÑIGA IRIARTE. iv. Acta de Compromiso Reincorporación, Política, Social y Económica nro. 500186, suscrita por la señora AUDREY MILLOT.

  1. Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, por medio del cual se concede el beneficio de amnistía administrativa al señor ZÚÑIGA IRIARTE, y otros.

18. En segundo lugar, según la consulta realizada por este despacho en las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, no se registra que los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE hayan suscrito, régimen de condicionalidad, formato F1,Página 8 de 15

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o haya sido beneficiarios de algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.

19. En tercer lugar, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional 11, la Contraloría General de la República, y de la Procuraduría General de la Nación 12 se observa que l os comparecientes no registra n antecedentes, no ha sido reportad os como responsables fiscales, no está siendo requerid os por autoridad judicial alguna y no registra n sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.

20. Finalmente, se tiene en cuenta que a los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE fueron acreditados como exintegrantes de las extintas FARC-EP por la OACP, no les ha sido comunicados el régimen de condicionalidad, y en la actualidad

ZÚÑIGA IRIARTE fueron acreditados como exintegrantes de las extintas FARC-EP por la OACP, no les ha sido comunicados el régimen de condicionalidad, y en la actualidad no registran requerimientos judiciales ni han recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción que modifique su estado de libertad, por lo que, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presentan restricción alguna para salir del país al no habérseles otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad, y en consecuencia no hace falta un pronunciamiento por parte de este despacho que autorice su salida del país.

(ii) Sobre el Régimen de Condicionalidad (RC) aplicable a los ciudadanos AUDREY

MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE

21. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 13.

Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente

11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 24 de octubre de 2024. 12 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 24 de octubre de 2024.

11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 24 de octubre de 2024. 12 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 24 de octubre de 2024. 13 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°Página 9 de 15

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de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición14.

22. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” (RC) en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz 15. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes

parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos

Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”16.

23. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá

14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 16 Ídem.Página 10 de 15

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15 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 16 Ídem.Página 10 de 15

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aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

24. Tal como se expuso en los párrafos 7 a 12 de esta decisión, la Sección Apelación a lo largo de sus pronunciamientos ha establecido que cuando los comparecientes NO han recibido previamente un beneficio transicional provisional o definitivo, que modifique su status libertatis, no es correcto en la imposición del RC restringir su salida del país. Por lo anterior, este despacho comunicará el régimen de condicionalidad de acuerdo con los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz 17, sin la restricción de salida del país como quedó expuesto con anterioridad.

Caso concreto

25. En el caso bajo estudio, los comparecientes aún no han suscrito el RC, obligación que se deriva de su condición como compareciente s obligatorios, dada su calidad de exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo- (FARC-EP), acreditados por la OACP. En consecuencia, la comparecencia de los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE quedará sometida al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este

Pueblo- (FARC-EP), acreditados por la OACP. En consecuencia, la comparecencia de los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIARTE quedará sometida al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica este Despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar a los comparecientes para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, los comparecientes deberán:

1. Mantener actualizados los datos de contacto ante la JEP.

2. Garantizar la dejación de armas y c omprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

3. Poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuando salga del país, dando a conocer el lugar de destino y las fechas del viaje.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

17 Auto TP-SA 1215 del 2022 y sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020.Página 11 de 15

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6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de

incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

26. Conforme a lo expuesto, los ciudadanos AUDREY MILLOT y ZÚÑIGA IRIART deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta

norma, aportar a la verdad significa:

(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la

no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.Página 12 de 15

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29. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

30. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción

recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la ges

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