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JEP - Resolución SAI SP D DVL 024 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D DVL 024 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 9

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-DVL-024-2024

Expediente digital LEGALi: 1500462-37.2021.0.00.0001

Solicitantes

Cédula de ciudadanía: Asunto:

JHON FREDY PATIÑO MURIEL

18.599.340 Resolución que concede prórroga de autorización del permiso de salida del país.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a conceder prórroga del permiso de salida del país.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 18.599.340, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP dos actas: La primera, acta de libertad condicionada, Anexo III nro. 100759 del 13 de marzo de 2017 y la segunda, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 500441 del 4 de enero de 20181.

2. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI172017 y la segunda, acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 500441 del 4 de enero de 20181.

2. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI1700019474/JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017, certificó la calidad de miembro de las extintas FARC EP del señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL2.

Actuaciones procesales surtidas ante la JEP respecto de la verificación de los compromisos adquiridos al ingresar al SIVJRNR

3. El 19 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó al despacho sustanciador la petición de salida del país para turismo, recreación y

1 Plataforma Visor de Inventario de Beneficios, consultada el 28 de septiembre de 2022. 2 Ibídem 101.Página 2 de 9

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esparcimiento presentada por JHON FREDY PATIÑO MURIEL, desde el 12 de mayo hasta el 5 de junio de 20213.

4. A través de la resolución SAI-SP-A-DMVL-003-2021, este despacho autorizó la salida del país del señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL, previa la suscripción del Formato F -1, desde el 12 de mayo de 2021 hasta el 5 de junio de 2021 . Además, ordenó que, al día hábil siguiente a su regreso al país, remitiera constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexara copia del pasaporte con el respectivo sello de ingreso4.

ordenó que, al día hábil siguiente a su regreso al país, remitiera constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexara copia del pasaporte con el respectivo sello de ingreso4.

5. El 23 de junio de 2021, el compareciente envió un correo electrónico con la siguiente información: “Señores magistrados Sala de prensa de reincorporación (sic) me permito informarles que en mi visita a México me resultó un empleo en el área agropecuaria en la cual yo tengo título de tecnólogo con muy buena remuneración y por eso no he regresado al país en la fecha estipulada por ustedes que era el 5 de junio del año en curso y pidiéndoles mis disculpas por haber traicionado su confianza que me dieron pero para nadie es un secreto la citación (sic) tan difícil que presenta nuestro país, quedo atento a cualquier requerimiento que me hagan al número de WhatsApp es 31123500xx”5.

6. A través de la resolución SAI -AOI-T-DMVL-094-2021 del 25 de junio de 2021, e l despacho requirió al señor PATIÑO MURIEL a las direcciones físicas y electrónicas obrantes en el expediente LEGAli 1500462-37.2021.0.00.0001, para que remitiera constancia del regreso al territorio y anexara copia del pasaporte con sello del ingreso6.

7. El 4 de julio de 2021, el señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL solicitó al despacho prórroga del permiso de estadía fuera del país, para lo cual indicó: “ La presente es para solicitar mi extención (sic) de permiso por fuera del país, ya que debido a

despacho prórroga del permiso de estadía fuera del país, para lo cual indicó: “ La presente es para solicitar mi extención (sic) de permiso por fuera del país, ya que debido a problemas de salud no pude regresar al país en la fecha estipulada y además se me presentó una propuesta laboral muy bien remunerada. Aún me encuentro en México desempeñando labores de agricultura”7.

8. En atención a esta comunicación remitida por el compareciente, y evaluada la manifestación realizada por el compareciente, relacionada con la intención de no retornar al país, este despacho profirió la resolución SAI-SP-T-DMV-007-2021 del 10 de agosto de 2021 , mediante la cual abrió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor JHON FREDY

3 Expediente Legali nro. 1500462-37.2021.0.00.0001, folios 6 a 17 4 Ibídem, folios 71 a 80. 5 Ibídem, folio 127. 6 Ibídem, folios 128 a 130. 7 Ibídem, folios 134-138.Página 3 de 9

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PATIÑO MURIEL, a fin de analizar su situación y adoptar las determinaciones a que hubiese lugar8.

9. El 10 de agosto de 2021, mediante oficio SJ-SAI-17272, la Secretaría Judicial de la

SAI notificó a JHON FREDY PATIÑO MURIEL del contenido de la resolución SAISP-T-DMV-007-2021 y le informó que contra esta procedían los recursos de ley9.

10. La resolución SAI-SP-T-DMVL-007-2021 del 10 de agosto de 2021 fue notificada por estado del 6 de septiembre de 2021 10, sin que se hubieran interpuesto recursos de ley, por lo cual quedó en firme el día 9 del mismo mes y año a las 5:30 pm.

11. A través de apoderado, el señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL solicitó, mediante correo electrónico enviado el 7 de septiembre de 2021, la admisión y práctica de pruebas documentales y la realización de una entrevista para él y su esposa, con las cuales demostraría las razones que le impidieron su retorno oportuno al país11.

12. Luego de cerrado el período probatorio, la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, a través de la resolución SAI-IC-D-001-2023 del 8 de marzo de 2023, declaró el incumplimiento de las condiciones constitucionales y legales instituidas en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz por parte del JHON FREDY PATIÑO MURIEL al no regresar al país en la fecha establecida en el permiso de salida otorgado, sin embargo, dad o el nivel bajo de intensidad del incumplimiento , no impuso consecuencias sancionatorias12.

13. En esta misma decisión, en el ordinal tercero, la Sala extendió la autorización de salida del país otorgada al señor PATIÑO MURIEL por el término de seis (6) meses

impuso consecuencias sancionatorias12.

13. En esta misma decisión, en el ordinal tercero, la Sala extendió la autorización de salida del país otorgada al señor PATIÑO MURIEL por el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la resolución SAI -IC-D-001-2023 del 8 de marzo de 2023 . Para efectos de extender el permiso de estadía en México, el compareciente debía cumplir con, al menos , dos condiciones: la primera, realizar presentación personal en el consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia en México al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de los 6 meses concedidos y, la segunda, aportar una certificación suscrita por el empleado r en la que se evidenciara la existencia de una relación laboral.

14. El señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL, radicó ante la JEP, el 4 de septiembre de 2023, una solicitud de “extensión al permiso otorgado por ustedes para estar fuera del país, ya que me encuentro laborando en el Rancho Colmenar ubicado en San Luis Potosi

8 Ibídem. Folios 140 a 152. 9 Ibídem, folios 153. 10 Ibídem. Folio 145, 146 y 166. 11 Ibídem, folios 180 a 185. 12 Ibídem, folios 372 a 395Página 4 de 9

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México desempeñándome como operario de tractor y sus implementos en labores agrícolas (…)”13.

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México desempeñándome como operario de tractor y sus implementos en labores agrícolas (…)”13.

15. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 7 de septiembre de 2023, dio ingreso al despacho de la solicitud de extens ión del permiso radicada por el

señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL14.

16. Este despacho, a través de la resolución SAI-SP-T-DVL-032 del 22 de septiembre de 2023, entre otras decisiones, requirió a JHON FREDY PATIÑO para que realizara presentación personal an te el consulado de Colombia más cer cano al lugar de su residencia en México, al término del vencimiento del plazo de 6 meses concedido, como requisito previo para tramitar la prórroga de la autorización de salida del país solicitada15.

17. La resolución mencionada fue remitida al correo electrónico informado por el compareciente y recibida, según la “constancia de entrega en servidor de correo ”, el 25 de septiembre de 202316.

18. El 7 de julio de 2024, el compareciente, a través de su apoderado judicial, radicó un documento que tituló “informando variaciones de las condiciones del permiso para permanecer fuera del país situación de seguridad del compareciente” en el que indicó17:

6. Sin embargo entre los meses de septiembre y octubre de 2023, por situaciones de seguridad que agobian al país Centroamericano, Jhon Fredy fue víctima de xenofobia, amenazas y persecuciones por personas

6. Sin embargo entre los meses de septiembre y octubre de 2023, por situaciones de seguridad que agobian al país Centroamericano, Jhon Fredy fue víctima de xenofobia, amenazas y persecuciones por personas que lo identificaron como colombiano y le indicaron que los cárteles presentes en esa zona iniciarían una ‘limpieza’ de los connacionales que trabajaran en ese país, situación que, sorprendiéndolo sin capacidad de retornar a Colombia, lo que lo obligó a migrar hacia los Estados Unidos de América.

7. Las habilidades adquiridas durante su vida y desarrolladas en México mediante el trabajo que desarrolló, le permitieron conocer personas que ejercían labores similares en los Estados Unidos y le ofrecieron lugares en donde podía ejercer su trabajo en los Estados Unidos, contando con la fortuna que al ingresar a ese país (de manera irregular), logró establecerse como jefe del área de mantenimiento de ‘Farm Stone Bridge’ en la cuidad de Lexington estado de Kentucky, donde ejerce en la actualidad como profesional en la veterinaria.

13 Ibídem, folios 510 a 513 14 Ibídem, folios 514 a 515 15 Ibídem, folios 516 a 523. 16 Ibídem, folio524 17 Ibídem, folios 551 a 559.Página 5 de 9

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(…)

9.Conforme se informó el 1 de febrero de 2024, JHON FREDY trabaja legalmente en los Estados Unidos pese a que su estatus migratorio sea irregular, pues cuenta en la actualidad con una vinculación laboral que le permite continuar solventando sus necesidades y las de su familia ,

legalmente en los Estados Unidos pese a que su estatus migratorio sea irregular, pues cuenta en la actualidad con una vinculación laboral que le permite continuar solventando sus necesidades y las de su familia , razón por la cual y en respeto con la verdad que hace parte de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción, la presente petición, como la elevada previamente18, esta dirigida a que se varíen las condiciones del permiso para salir del país concedido y en consecuencia se autorice la continuación para su permanencia fuera de Colombia y la obligación de presentación personal que hubiese sido impuesta se permita, ant e el consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia en los Estados Unidos.

19. Este despacho, mediante la resolución SAI SAI-IC-T-DVL-021-2024-T-DVL-2024, citó a diligencia de entrevista a JHON FREDY PATIÑO MURIEL , para el día 23 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m., por medio de la plataforma Teams , como requisito previo para tramitar la prórroga de la autorización de salida del país solicitada. Así mismo, requirió que el compareciente para que remitiera una prueba que acreditara su vinculación laboral actual.

20. Mediante comunicación remitida por el apoderado del compareciente, el 9 de septiembre de 2024, se allegó certificación suscrita por el vicecónsul de Colombia en Atlanta en Estados Unidos en el que se indicó que: “Que a la fecha [9 de septiembre de 2024], siendo las 9:19 am compareció ante el (la) suscrito (s) el señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL identificado (a) con cédula de ciudadanía nro. 18588340 expedida en

2024], siendo las 9:19 am compareció ante el (la) suscrito (s) el señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL identificado (a) con cédula de ciudadanía nro. 18588340 expedida en SANTA ROSA DE CABAL -RISARALDA-con el fin de acreditar su supervivencia, hecho que aquí se queda demostrado en los términos del artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del decreto Ley 2106 de 2019. El presente escrito se firma con destino a la JEP y con vigencia de seis (6) meses"19.

21. Así mismo, el compareciente aportó dos documentos que dan cuenta de su vinculación laboral actual. El primero referido a las certificaciones de pago y, el segundo, propiamente a la certificación de su labor20.

18 Con ella se refiere a la petición radicada con el nro. 202401007989 del 1 de febrero de 2024, la cual según la información que reposa en el aplicativo Conti fue anulada bajo la causal “radicado con publicidad’. 19 Expediente Legali nro. 1500462-37.2021.0.00.0001, folios 585 a 586. 20 Ibídem, folios 579 a 582.Página 6 de 9

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III. CONSIDERACIONES Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país

22. Este despacho debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, y en particular que la autorizaci ón de salida no implique un obst áculo para el

Sobre el cumplimiento de los requisitos de fondo de la autorización de salida del país

22. Este despacho debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, y en particular que la autorizaci ón de salida no implique un obst áculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. Al estudiar la petici ón de extensión de la autorización de salida del pa ís, la magistratura debe tener en cuenta si el motivo para solicitarla tiene un impacto relevante en la consecuci ón de los prop ósitos del proceso transicional y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, así como también en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral.

23. Tal como se indicó en la resolución SAI-IC-D-001-2023 del 8 de marzo de 2023 , en el capítulo de antecedentes , este despacho constat ó que el señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL no tiene asuntos pendientes ante la UBPD y en la actualidad este despacho tramita el beneficio de amnistía de sala en el proceso nro.150111772.2022.0.00.0001, en el cual no existe ninguna actuación pendiente que deba ser adelantada por el compareciente, por el contrario, al ser requerido para que allegara suscrita el acta del régimen de condicionalidad y el formato F -1, aportó, en los términos establecidos por este despacho, los referidos documentos. Igualmente, no se encontró registro ni requerimiento vigente de alguna autoridad colombiana en su contra.

24. De otro lado, y para el caso específico del señor PATIÑO MURIEL, tal como se indicó en el párrafo 13 de esta resolución, la Sala Plena de esta Sala de Justicia, en el

su contra.

24. De otro lado, y para el caso específico del señor PATIÑO MURIEL, tal como se indicó en el párrafo 13 de esta resolución, la Sala Plena de esta Sala de Justicia, en el marco del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, impuso al compareciente dos obligaciones, en caso de requerir una extensión del permiso de salida del país, las cuales se verifican al vencimiento del plazo de los 6 meses siguientes otorgado en el decisión judicial.

25. Como primer requisito previo para la procedencia de la extensión del permiso de salida del país, la Sala Plena de la SAI estableci ó que el compareciente debía aportar una certificación laboral en la que se acreditara la existencia de una relación laboral, suscrita por el empleador.

26. En lo que tiene que ver con la segunda obligación, es decir, con la presentación personal ante e l consulado más cercano al lugar de residencia del compareciente, este despacho encuentra que la misma se incumplió, pues el 20 de octubre de 2023, fecha en la que se vencieron los 6 meses siguientes a la notificación por estado de la resolución SAI-IC-D-001-2023 del 8 de marzo de 202321, el compareciente no aportó ningún documento que certifique que se presentó de manera personal ante la referida autoridad administrativa colombiana , razón por la cual este despacho lo

21 Ibídem, folio 423.Página 7 de 9

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requirió para que realizara la presentación personal ante el consulado más cercano al lugar de su residencia en México.

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requirió para que realizara la presentación personal ante el consulado más cercano al lugar de su residencia en México.

27. No obstante, según lo relatado por el mismo compareciente, a través de su apoderado judicial, el incumplimiento a la obligación de presentación personal referida tuvo su origen en el desplazamiento del que fue objeto por las amena zas recibidas por parte de grupos ilegales que operan en México, situación que lo obligó a migrar a los Estados Unidos, en donde actualmente se encuentra vinculado laboralmente.

28. Este despacho, previo a tramitar la prórroga de autorización de salida del país solicitada, consideró necesario escuchar en diligencia de entrevista al señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL con el propósito de esclarecer las condiciones en que ocurrieron los hechos que él relata y las condiciones de su permanencia en Estados

Unidos.

29. Efectuada esta diligencia el despacho c orroboró la información brindada por el apoderado del compareciente en su escrito El 7 de julio de 2024, (párrafo 18.). En la última parte de la entrevista, al ser interrogado acerca de si quería aportar algo más a la diligencia, contestó22: “No señora, pues lo único que quisiera que tuvieran presente es que estoy dispuesto a seguir las normas y lo que ustedes me indiquen, que no me acarree ningún problema, ningún requerimiento ni nada, hacer todo bien”.

30.En este orden de ideas, este despacho encuentra cumplidos los requerimientos hechos al señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL, relacionados con su presentación

ningún problema, ningún requerimiento ni nada, hacer todo bien”.

30.En este orden de ideas, este despacho encuentra cumplidos los requerimientos hechos al señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL, relacionados con su presentación ante el consulado de Colombia ante Atlanta, Estado Unidos, y el aporte de los documentos que dan cuenta de la existencia de una relación laboral vigente.

31. Ahora bien, este despacho bajo el entendido de la vinculación laboral del señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL con una granja agrícola denominada “El Stone Bridge Farm ”, en la cuidad de Lexintong, Estado de Kentucky, Estado Unidos , prorrogará la autorización al compareciente para que permanezca en ese país por espacio de un año , los cuales finalizan al día siguiente de la notificación de esta resolución.

32. En caso de requerir una prórroga adicional, el compareciente deberá surtir el mismo trámite y dar cumplimiento a los mismos requisitos solicitados por la Sala Plena de la SAI en la resolución SAI-IC-D-001-2023 del 8 de marzo de 2023, relacionados con reali zar presentación personal en el consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia en Estados Unidos al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de los 6 meses concedidos y, la segunda, aportar una certificación suscrita por el empleador en la q ue se evidenci e la existencia de una relación laboral.

22 Minuto 20,54 de la grabación de la diligencia de entrevista del 23 de agosto de 2024.Página 8 de 9

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33. Este despacho advierte al señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL la importancia de cumplir los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, en concreto, el deber de comparecencia, de modo que de no atender los requerimientos realizados por la Jurisdicción Especial para la Paz podría acarrear la pérdida de los beneficios transicionales que le fueron concedidos y la posibilidad de acceder a otros.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER PRÓRROGA del permiso de permanencia d el señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL, identificado con la cédula de ciudadanía 18.599.340., en el Estado de Atlanta Estado Unidos donde actualmente se encuentra vinculado laboralmente al desempeño de labores agrícolas, por el té rmino de un año, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON FREDY PATIÑO MURIEL sobre la importancia de cumplir con las obligaciones contenidas en el Régimen de Condicionalidad so pena de perder los beneficios transicionales que le fueron concedidos y la posibilidad de acceder a otros.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia al compareciente y a su abogado César Arnulfo Pinilla Orajanera, identificado con cédula 91.516.651 y T.P. 173.089del

CSJ.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia al compareciente y a su abogado César Arnulfo Pinilla Orajanera, identificado con cédula 91.516.651 y T.P. 173.089del

CSJ.

CUARTO. NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Intervención para la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASEPágina 9 de 9

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(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

APJ

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