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JEP - Resolución SAI SP D JCP 0823 2024 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D JCP 0823 2024 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-JCP-0823-2024 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2024

Radicación Acumulada 1501360-45.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación

MARISOL CRUZ DIMATE

1.015.407.733 Asunto Avoca y autoriza salida del país.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar y autorizar la salida del país de la señora Marisol Cruz Dimate identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733, en su calidad de exintegrante de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al Despacho de fecha 15 de octubre de 202 41, la Secretaría Judicial de la S ala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país presentada por el apoderado de la señora Cruz Dimate en la que indica su intención de participar “[…] en un intercambio de personal dentro del programa de acciones de “Marie Skłodowska -Curie” de la Comisión Europea, cuyo objetivo tiene fomentar la colaboración entre investigadores de diferentes instituciones y países, y promover el intercambio de conocimie ntos y experiencias” el cual se llevará a cabo los días comprendidos entre el 1 2 de

Europea, cuyo objetivo tiene fomentar la colaboración entre investigadores de diferentes instituciones y países, y promover el intercambio de conocimie ntos y experiencias” el cual se llevará a cabo los días comprendidos entre el 1 2 de noviembre al 12 de diciembre de 2024, en la ciudad de Madrid (España).

1 Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 192

2. Como fundamento de su petición, anexó:

  • Memorial suscrito por el apoderado de la señora Cruz Dimate, en el que indica, entre otras cosas, la justificación, el lugar de destino, el tiempo de permanencia y fecha de regreso, copia de invitación,

teléfonos de contacto o correo electrónico, y el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al reg reso de la señora Cruz Dimate2. - Copia poder especial, aceptado por el apoderado3. - Copia del pasaporte No. BE175250 , a nombre de la señora Cruz Dimate con fecha de vencimiento 16 de mayo de 20354. - Copia Oficio OFI17 -00019328 / JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto comisionado para la Paz comunicando a la señora Cruz Dimate que mediante Resolución No.001 del 27 de febrero de 2017 fue aceptada como miembro de las FARC-EP5. - Copia acta de compromiso -reincorporación, política, social y económica – No. 501078 suscrita el 9 de enero de 20186. - Carta de invitación en el marco del Programa “Marie SkłodowskaCurie” mediante la cual, convoca a la señora Cruz Dimate, de la

económica – No. 501078 suscrita el 9 de enero de 20186. - Carta de invitación en el marco del Programa “Marie SkłodowskaCurie” mediante la cual, convoca a la señora Cruz Dimate, de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Pasca COOMUPAS , a participar en un intercambio de personal , a realizarse del 1 2 de noviembre al 12 de diciembre de 2024, en la ciudad de Madrid (España)7. - Reserva de tiquetes a éreos Bogotá -Madrid (España) y Madrid (España) -Bogotá8.

3. Mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP-0812-20249 de 22 de octubre de 2024, el presente despacho decidió ampliar información requiriendo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de

2Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 3 a 7 3Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 8 4Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 9 5Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 10 6Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 11 7Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 12 a 13 y 15 a 16

8Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 14 y 17 a 18 9Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, fol. 20 a 27.3

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Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si la solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias durante el periodo comprendido entre el 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2024. Además, se le requirió al apoderado de la señora Cruz Dimate ampliar la información de la solicitud con los siguientes documentos:

  • Copia del cronograma de actividades en el marco de la estancia del proyecto de investigación denominado “resistir la desigualdad lingüística” financiado por el programa “Marie SkłodowskaCurie”. - Copia reserva de alojamiento del 12 noviembre a 12 de diciembre de 2024 en la ciudad de Madrid (España). - Formato F1 debidamente diligenciado. - Certificado como miembro activo de la señora Cruz Dimate a la organización Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de PascaCOOMUPAS indicando tiempo de pertenencia y su rol dentro de la cooperativa.

4. Con informe de fecha 30 de octubre de 2024 10, la SEJUD de la Sala

organización Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de PascaCOOMUPAS indicando tiempo de pertenencia y su rol dentro de la cooperativa.

4. Con informe de fecha 30 de octubre de 2024 10, la SEJUD de la Sala ingresó al Despacho las presentes diligencias “[...] una vez cumplido lo ordenado en la Resolución SAI -SP-AS-JCP-0807-2024 del 16 de octubre de 2024 ”, indicó

que, recibió las siguientes respuestas:

  • Respuesta de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas11. - Respuesta de la Secretaría Judicial de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad12.

10Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 83. 11Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 45 a 47. 12Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 48 a 50.4

  • Respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD13. - Respuesta de la Secretaría Judicial de la Sección de ApelaciónTribunal para la Paz14.

5. Sobre las respuestas recibidas por l a Secretaría Judicial de la SRVR, la SDSJ, la SeRV, así como de la UBPD, se reporta que la señora Cruz Dimate no es requerid a, ni tiene trámites, actividades o diligencias pendientes para las fechas indicadas.

6. Por otro lado, el señor Juan David Bonilla, apoderado de la señora Cruz

no es requerid a, ni tiene trámites, actividades o diligencias pendientes para las fechas indicadas.

6. Por otro lado, el señor Juan David Bonilla, apoderado de la señora Cruz Dimate, por medio de memorial fechado el 24 de octubre de 2024 alleg ó los siguientes documentos15: 1) Constancia membresía Cooperativa Multiactiva; 2) Reserva hospedaje Madrid, España; 3) Agenda de evento – cronograma de actividades. Documentos que fueron complementados por medio de memorial fechado el 28 de octubre del año en curso, allegando el formato F1 debidamente diligenciado16.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de la JEP.

8. En atención a lo anterior, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la JEP 17. Los artículos 3 y 4 de la referida Resolución establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir , de manera concurrente, para el otorgamiento de autorización para salir del país. Así, el artículo 3°

13Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 51 a 54. 14Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 55 a 56.

13Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 51 a 54. 14Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 55 a 56. 15Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 57 a 69. 16Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001. Fol. 72 a 82. 17Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 , por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.5

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señala los requisitos que debe n acreditarse, previo a autorizar una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

9. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y

[…] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

10. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, los beneficios transicionales, entre los que se cuentan las autorizaciones de salida del país, deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación6

integral”18. Al ser un beneficio transicional, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

11. Los anteriores criterios deben guiar a los y las magistradas para realizar el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable

[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden

el análisis correspondiente de la solicitud de salida del país, la cual será viable

[…] en aquellos casos en los que la persona solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en est e contexto. Ello no excluye la posibilidad que, en un análisis caso a caso, la SAI pueda considerar adecuado conceder la salida del país, por razones diferentes a las anteriores19.

12. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país

debe regirse por los siguientes criterios:

  1. debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F -1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, ex cepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para

nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál

18Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 19Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018.7

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es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto)

Del caso concreto

13. Valorada la documentación aportada por la señora Cruz Dimate , el Despacho considera que la misma da cumplimiento a cada uno de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, como a continuación se ilustra para mejor proveer.

Requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018 Verificación Justificación del viaje Cumple Lugar de destino Cumple Tiempo de permanencia y lugar de destino Cumple Copia de invitación si fuera el caso Cumple Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumple Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple

Copia del documento de identificación Cumple Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Cumple Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso Cumple Presentación oportuna de la solicitud Cumple

14. En la solicitud presentada por la señora Cruz Dimate se observa que la justificación del viaje se encuentra relacionada con un evento académico sobre intercambio de experiencia s, especialmente sobre el rol que se encuentra desempeñando dentro la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Pasca -COOMUPAS, lo cual está estrechamente ligado con su proceso de reincorporación. En efecto, según la invitación en el marco del Programa “Marie Skłodowska-Curie” la señora Cruz Dimate en esta instancia investigativa en la Universidad Autónoma de Madrid tendrá la “oportunidad de colaborar con nuestros investigadores en el proyecto de investigación Resisting Language Inequality/Resistirla Desigualdad Lingüística que tiene como objetivo investigar la desigualdad lingüística y proponer estrategias innovadoras con efectos sociales conscientes, promoviendo la justicia sociolingüística y la integración social ”

(Traducción propia). Así mismo, en la carta de invitación se indica que recibirá por parte de la Comisión Europea un monto de 2,300 euros para cubrir sus8

gastos de hospedaje, alimentación y transporte durante su estadía en la ciudad de Madrid (España).

15. Igualmente, se tuvo en cuenta el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 50 107820, suscrita por la señora Cruz Dimate en Bogotá el 9 de enero de 2018, en la cual se lee que la solicitante “de manera voluntaria […] manifiesto mi compromiso ante el Secretario

señora Cruz Dimate en Bogotá el 9 de enero de 2018, en la cual se lee que la solicitante “de manera voluntaria […] manifiesto mi compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a: Acogerme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica.”

16. Adicionalmente, la compareciente ha atendido a los requerimientos de la JEP; ha venido cumpliendo con su deber de aportar verdad, teniendo en cuenta que rindió entrevista ante la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA los días 26 de julio y 7 de noviembre del año en curso, según fue requerido por medio de resoluciones SAI-AOI-A-JCP-0329-2024 del 16 de abril de 202421 y SAI-AOI-T-JCP-0809-2024 de 18 de octubre de 2024 22, en el marco del proceso de beneficios de la ley 1820 de 2016 que cursa en el presente despacho .

17. En suma, el Despacho encuentra que i) la j ustificación del viaje, relacionada con un evento académico de intercambio de experiencias dentro su proceso de reincorporación como parte integrante de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Pasca -COOMUPAS; ii) el lugar de destino que será la ciudad de Madrid (España); (iii ) el tiempo de permanencia que va desde el 12 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2024; iv) la carta de

será la ciudad de Madrid (España); (iii ) el tiempo de permanencia que va desde el 12 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2024; iv) la carta de invitación en el marco del Programa “Marie Skłodowska-Curie” suscrita por el Dr. Daniel Jaque Vicerrector de Política Científica de la Universidad de Madrid; v) copia de la reserva con el itinerario de viaje del compareciente con ruta de ida y regreso desde Bogotá (Colombia) y destino a Madrid (España), con fecha de salida el 12 de noviembre de 2024 y fecha de regreso

20Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 11. 21Expediente Legali No. 9000858-66.2020.0.00.0001, Fol. 4381 a 4382. 22Expediente Legali No. 9000858-66.2020.0.00.0001, Fol. 4418-4426.9

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el 12 de diciembre de 2024; vi) reserva de hospedaje por medio de la plataforma virtual Air bnb ingresando el día 13 de noviembre de 2024 y saliendo el día 13 de diciembre de 2024; vii) formato F -1 debidamente diligenciado; viii) escrito donde se consigna el compromiso de presentarse personalmente ante la JEP el día hábil siguiente a la fecha de regreso, proyectada para el 14 de noviembre de 2024. Aunado a lo anterior, la señora Cruz Dimate presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 15 de octubre de 202423, es decir, diez (10) días hábiles antes del 12 de noviembre

Cruz Dimate presentó la respectiva solicitud de forma oportuna el 15 de octubre de 202423, es decir, diez (10) días hábiles antes del 12 de noviembre de 2024, fecha en la que saldría del país.

18. Así las cosas, se constata que la Solicitud de Autorización de Salida del País presentada por la compareciente Marisol Cruz Dimate cumple con los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SI P para que la salida temporal del país sea autorizada. De esta manera, de acuerdo con la citada jurisprudencia de la Sección de Apelación “no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal, sea este recreativo o académi co”, debiéndose estudiar “cada caso de manera individual”24.

19. En el caso concreto, como se precisó en los párrafos precedentes, se encuentra que se han satisfecho los requisitos formales como la especificación del objeto del viaje, su destino, y las fechas de salida y retorno, no obstante, se identifica que la señora Cruz Dimate tiene pendiente el trámite de amnistía por los conductas de homicidio y secuestro dentro del proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2001-00213-0025, donde se avocó conocimiento por parte de este Despacho por medio de la Resolución SAI-AOI-A-JCP0329-2024 del 16 de abril de 202426

20. Por lo cual, resulta necesario indicar que en el marco de este proceso se le impus o régimen de condicionalidad a la señora Cruz Dimate el cual conmina al cumplimiento de una serie de obligaciones que son determinantes para el mantenimiento de los elementos del régimen penal especial, por lo

le impus o régimen de condicionalidad a la señora Cruz Dimate el cual conmina al cumplimiento de una serie de obligaciones que son determinantes para el mantenimiento de los elementos del régimen penal especial, por lo tanto, se trata no solo del cumplimiento de los requisitos para acceder a los

23Expediente Legali No. 1501360-45.2024.0.00.0001, Fol. 1 al 18. 24Sección de Apelación, Auto TP-SA 442 de 2020. Párrafo 18. 25Expediente Legali No. 9000858-66.2020.0.00.0001 26Expediente Legali No.9000858-66.2020.0.00.0001, folios 4316-4325.10

beneficios, sino también de permanencia de los mismos. En este sentido, el incumplimiento al régimen de condicionalidad acarrea consecuencias que podrán dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la ley 1820, incluida, por supuesto, la amnistía de iure o cualquier otro tratamiento especial de justicia.

21. El hecho de solicitar a esta Jurisdicción la autorización para salir del país, con el cumplimiento de los requisitos formales de la Resolución No. 011 de 2018, es una expresión de voluntad que permite establecer que la señora Cruz Dimate es consciente de los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Paz (SIP).

22. Por lo anterior , est e despacho procede a AUTORIZAR la salida del país solicitada por la compareciente Marisol Cruz Dimate, informando a este que la salida del país se autoriza exclusivamente a la ciudad de Madrid

(España) desde el 12 de noviembre al 12 de diciembre 2024, y únicamente para atender a lo mencionado en su solicitud.

que la salida del país se autoriza exclusivamente a la ciudad de Madrid (España) desde el 12 de noviembre al 12 de diciembre 2024, y únicamente para atender a lo mencionado en su solicitud.

23. En consecuencia, y a fin de verificar el cumplimiento de esta decisión, se le COMUNICARÁ a la señora Cruz Dimate la obligación de presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción, el día hábil siguiente a su regreso al país, es decir, el lunes 16 de diciembre de 2024 en el horario de atención al público.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

24. Frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación, en la Senit 3, señaló que

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.11

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25. Finalmente, respecto de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata

disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes y, por tanto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación, dentro del recurso mixto, corren de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la SENIT3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el apoderado de la señora Marisol Cruz Dimate identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733.

SEGUNDO. – AUTORIZAR la salida del país de la señora Marisol Cruz Dimate identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733, con destino a la Ciudad de Madrid (España), en el periodo comprendido entre el martes 12 de noviembre al jueves 12 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora Marisol Cruz Dimate identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733 , para que, una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora Marisol Cruz Dimate identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733 , para que, una vez retorne al país, informe de lo anterior a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto vía correo electrónico , es decir, el lunes 16 de diciembre de 2024 en el horario de atención al público.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando12

además la resolución, el nombre completo de l solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos suministrados para el efecto.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Marisol Cruz Dimate identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.407.733, a su apoderado y al Ministerio Público.

SEXTO. – La Secretaría Judicial deberá atender de forma estricta lo señalado en el numeral 23 de la parte motiva de esta decisión.

SÉPTIMO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación , conforme con lo indicado en la Ley 1922 de 2018 y los considerandos 24 y 25 del presente pronunciamiento.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JSG

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