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JEP - Resolución SAI SP D MGM 920 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 920 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-920-2024

Expediente digital: 1501443-61.2024.0.00.0001

Solicitante: VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA Identificación: C.C. n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima.

Asunto: Resolución que concede autorización de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima.

II. ANTECEDENTES

2. El 6 de noviembre de 2024 , el señor OSORIO CADENA, presentó a través de apoderada judicial1, solicitud de autorización de salida del país para viajar a la ciudad de Córdoba, Argentina, entre los días 30 de noviembre y 8 de diciembre del presente año, para asistir como Presidente del Sindicato Nacional Memoria Viva al evento organizado por la Global Union Americas 2. El 6 de noviembre de 2024 , el asunto fue asignado por reparto a este Despacho3

año, para asistir como Presidente del Sindicato Nacional Memoria Viva al evento organizado por la Global Union Americas 2. El 6 de noviembre de 2024 , el asunto fue asignado por reparto a este Despacho3

3. Para estos efectos, el señor OSORIO CADENA aportó: i) copia de la cédula de ciudadanía, ii) copia del pasaporte, iii) carta de invitación, iv) tiquetes aéreos de ida y regreso, v) el Formato F-1 suscrito4 y vi) el compromiso del solicitante de comparecer a la JEP cuando sea requerido para ello.

1 A la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz fue reconocida personería jurídica para representar los intereses del señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA en todos los trámites ante la JEP, mediante Auto JLR No. 318 de 2023 del 29 de junio de 2023. Ver expediente digital 000035652.2021.0.00.0001, folios 617-618. 2 Expediente digital 1501443-61.2024.0.00.0001, folios 2-22. 3 Ver fuente anterior, folio 23. 4 El señor OSORIO CADENA ya había suscrito el Formato F-1 en el año 2021. Ver expediente digital 0000356-52.2021.0.00.0001, folios 359-369.Página 2 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. Este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP5, encontrando que este Despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada el 22 de septiembre de

4. Este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP5, encontrando que este Despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada el 22 de septiembre de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-RC-MGM-355-2021 respecto al proceso penal de radicado 730016000000201100082, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto calificado. Asimismo, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro de este mismo radicado penal. El expediente fue remitido al Caso 01 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hec hos y Conductas (SRVR). Adicionalmente, el solicitante suscribió el Régimen de Condicionalidad y Acta de Compromiso de Amnistía de Iure, el 2 de noviembre de 20216. Sin embargo, el Despacho constató que el señor OSORIO CADENA no había suscrito el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada. A favor del señor OSORIO CADENA también se adelanta un trámite de supervisión de beneficios ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz7.

5. Al consultar la base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la OACP a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI2300036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023, este Despacho pudo verificar que el señor OSORIO CADENA cuenta con acreditación vigente por parte de dicha entidad.

6. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros además de los ya nombrados, ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales

entidad.

6. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros además de los ya nombrados, ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con el señor OSORIO CADENA, así como tampoco trámite alguno en esta Jurisdicción Especial diferente a los ya aludidos por este Despacho.

7. Por lo anterior, en decisión del 7 de noviembre de 2024, se requirió al señor OSORIO CADENA para que, con apoyo de su apoderada y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, suscribiera el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada. Esta documentación fue remitida el 15 de noviembre de 20248.

8. Asimismo, se requirió a la Secretaría General Judicial para informar a esta Magistratura si alguna Sala o Sección de esta jurisdicción había requerido al solicitante durante el tiempo de su viajo. La respuesta fue remitida el 15 de noviembre del presente año, informando que el interesado no tenía requerimientos pendientes9. Finalmente, se ofició a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) sobre requerimientos al señor OSORIO CADENA durante las fechas del viaje, obteniendo una respuesta negativa el 15 de noviembre de 202410.

9. El expediente ingresó al Despacho el 18 de noviembre de 202411.

III. CONSIDERACIONES

5 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP; Sistema de gestión judicial Legali; Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 7 de noviembre de 2024).

5 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP; Sistema de gestión judicial Legali; Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 7 de noviembre de 2024). 6 Expediente digital 0000356-52.2021.0.00.0001, folios 350-369. 7 Expediente digital 1500087-02.2022.0.00.0001. 8 Expediente digital 1501443-61.2024.0.00.0001, folios 45-47. 9 Ver fuente anterior, folio 48. 10 Ver fuente anterior, folios 39-40. 11 Ver fuente anterior, folio 49.Página 3 de 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS

10. El artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 establece que “los integrantes de las FARCEP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz ”. El parágrafo del citado artículo dispone que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país.

11. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 11 del 20 de abril de 2018 12 en la que estableció que la Secretaría Judicial debe repartir las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la

Resolución 11 del 20 de abril de 2018 12 en la que estableció que la Secretaría Judicial debe repartir las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”13.

12. En virtud de lo anterior, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 3.2. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS

13. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “ es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuv ieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”14. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país15.

14. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la

14. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR. En dicho caso, será “ necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”16.

15. Así, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. También

12 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 13 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 1. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la Sección cita su jurisprudencia: Auto TP -SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP -SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país s olo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP -SA 442 de 2020, párr . 24-25; TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 15 Ver fuente anterior. 16 Ver fuente anterior, párr. 15.Página 4 de 7

12.6. 15 Ver fuente anterior. 16 Ver fuente anterior, párr. 15.Página 4 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O implica que “ la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”17. 3.3. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

16. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 11 de 2018, la solicitud debe ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: i) justificación del viaje; ii) lu gar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso18.

17. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP). Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso

compromisos adquiridos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP). Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy la obligación d e presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso19.

18. La SA añadió otros criterios a valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP como “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico” y señaló que este beneficio tran sicional es de carácter transitorio, nunca permanente20. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema21. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la UBPD22.

19. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos “deben ser suficientemente justificables” y que no excluyen la autorización de salidas del país por motivos personales o familiares 23 siempre y cuando se observen los requisitos formales, las

17 Ver fuente anterior. 18 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 3. 19 Ver fuente anterior, artículo 4.

personales o familiares 23 siempre y cuando se observen los requisitos formales, las

17 Ver fuente anterior. 18 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 3. 19 Ver fuente anterior, artículo 4. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-3030 de 2019, párr. 11. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA-17 de 2018 y TP -SA-303 de 2019. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-17 de 2018, párr. 23. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-303 de 2019 , párr. 12: “ la regulación no prevé que (…) la salida del país se encuentre prohibida cuando se intenta justificar en motivos puramente personales, como pueden ser el turismo, la recreación, o algo equivalente ” […], “ si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social”.Página 5 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O condiciones que rigen la justicia transicional para ser interpretados24 y el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIP en momentos cercanos a las fechas del viaje25.

20. Dada la importancia del Formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no

momentos cercanos a las fechas del viaje25.

20. Dada la importancia del Formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito26 de manera tal que el Despacho sustanciador, Sala o Sección respectiva “juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional ”27. La SA también ha señalado que de haber recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, el solicitante deberá informar lo relacionado con su contribución al proceso de reincorporación integral28.

IV. CASO CONCRETO 4.1. EL SEÑOR OSORIO CADENA TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE

LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS

21. Conforme a la documentación presentada por el señor OSORIO CADENA, los hallazgos de este Despacho en los sistemas de información de la JEP y las respuestas otorgadas por las autoridades requeridas en este trámite, es claro que el solicitante es compareciente obligatorio en esta Jurisdicción y que actualmente goza de los beneficios liberatorios de la justicia transicional. Esto implica que la SAI tiene competencia para atender solicitudes como la presente, que se refiere a un permiso de salida del país en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz. Así, este despacho resolverá la solicitud sin perjuicio de lo que la JEP pueda resolver posteriormente sobre la situación jurídica definitiva del interesado. 4.2. LA SOLICITUD DEL SEÑOR OSORIO CADENA CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS

la solicitud sin perjuicio de lo que la JEP pueda resolver posteriormente sobre la situación jurídica definitiva del interesado. 4.2. LA SOLICITUD DEL SEÑOR OSORIO CADENA CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS

22. La petición cumple con los requisitos formales a los que se ha hecho referencia en las consideraciones anteriores. En efecto, la solicitud contiene los datos de la reserva de tiquetes, la información de ubicación y contacto y copia de sus documentos de identidad. Igualmente, el señor OSORIO CADENA, a través de su apoderada judicial, ha expresado su compromiso de presentarse ante la JEP al día siguiente de su regreso al país y ha diligenciado de manera completa y suscrito el Formato F1.

23. En cuanto al propósito del viaje, es importante resaltar que el señor OSORIO CADENA tiene la intención de asistir a una serie de reuniones, conferencias y foros con el objeto de intercambiar ideas con relación a “[…] sindicatos de seguridad privada y

24 Ver fuente anterior. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-318 de 2019. 26 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-318 de 2019. 28 Según la SA, puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019.Página 6 de 7

actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019.Página 6 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O limpieza en Latinoamérica […] ”29. El interesado es Presidente del Sindicato Nacional Memoria Viva, que fue creado en virtud del Acuerdo Final de Paz. Sin duda, este asunto se enmarca entre los propósitos esenciales del AFP suscrito entre el Estado colombiano y las FARC -EP y, particularmente, de la política de reincorporación social, política y económica a la vida civil a los excombatientes, derivada de dicho Acuerdo. El viaje a la ciudad de Córdoba, Argentina, resulta en todo compatible con las finalidades y metas del proceso de construcción de paz, pues es parte de las actividades de reincorporación de la compareciente.

24. Por otra parte, es de resaltar que el término del viaje que pretende realizar el señor OSORIO CADENA no supera los 15 días y cubre un período en el que la compareciente no ha sido convocada por la JEP u otro organismo del Sistema Integral para la realización de diligencias, tal como lo han confirmado las autoridades requeridas en este trámite 30. Por lo tanto, se concederá el permiso solicitado, advirtiendo que el compareciente deberá presentarse personalmente ante la Secretaría

Judicial de la SAI, ubicada en el quinto piso de la sede central de la JEP en Bogotá, D.C. al día hábil siguiente de su regreso al país, eso es, el 9 de diciembre de 2024.

Judicial de la SAI, ubicada en el quinto piso de la sede central de la JEP en Bogotá, D.C. al día hábil siguiente de su regreso al país, eso es, el 9 de diciembre de 2024.

25. Finalmente, se reitera, dentro de este trámite la solicitante ha cumplido con su deber de aporte a la verdad mediante el diligenciamiento y suscripción del formato F1.

Este se constituye en pilar fundamental del SIP que nace del AFP.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER autorización de salida del país al señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima, por un período de 9 contado a partir del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el ocho (8) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ADVERTIR al solicitante que, en caso de regresar al país durante la vigencia o al vencimiento del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la JEP al día hábil siguiente a su llegada.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima y su apoderada. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Sala

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para su conocimiento y fines pertinentes.

29 Expediente digital 1501443-61.2024.0.00.0001, folio 17. 30 Ver fuente anterior, folios 39-40 y 48.Página 7 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para su conocimiento y fines pertinentes SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para su conocimiento y fines pertinentes. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a Migración Colombia para su conocimiento y fines pertinentes, decisión por medio de la cual se autoriza la salida del país al señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.110.536 de Ibagué, Tolima ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. , por un periodo de 9 días contados a partir del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el ocho (8) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Ministerio

treinta (30) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el ocho (8) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y COMISIONAR a dicha entidad para que, a su vez, la COMUNIQUE al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Argentina, para su conocimiento y fines pertinentes. NOVENO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. DÉCIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. UNDÉCIMO. Una vez cumplidas las órdenes y ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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