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JEP - Resolución SAI SP D XBM 006 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 006 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-006 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Expediente Legali: 1501499-94.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

Erika Johana VARGAS 1.010.174.063

Asunto:

Reparto: Resolución que se abstiene de dar trámite a solicitud de salida del país e impone régimen de condicionalidad 18 de noviembre de 2024

I. ASUNTO A TRATAR

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) procede a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Erika J ohana VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063. Adicionalmente, se dispone imponer régimen de condicionalidad.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Mediante informe al despacho de fecha 18 de noviembre de 2024 , la Secretaría Judicial de la Sala1, asignó por reparto, la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Erika JOHANA VARGAS2, quien indicó que viajaría a la ciudad de La Habana (Cuba), desde el 4 de enero de 2025 hasta

salida del país presentada por la señora Erika JOHANA VARGAS2, quien indicó que viajaría a la ciudad de La Habana (Cuba), desde el 4 de enero de 2025 hasta el 14 de enero de 2025, con el fin de participar en un evento cultural , el cual considera útil para los estudios de investigación que adelant a, denominado “Tendedero de la memoria”. Según lo indicó la interesada, e ste proyecto fue laureado con honores y “desde el cual espero realizar mi doctorado y continuar contribuyendo a la paz desde un enfoque de género y perspectiva afrocubana ”. Como anexos a dicha solicitud fueron allegados los siguientes documentos e información:

1 Expediente Legali No. 1501499-94.2024.0.00.0001, folio 8. 2 Expediente Legali No. 1501499-94.2024.0.00.0001, folios 1-7.S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

2 -Solicitud de autorización de salida del país. -Tiempo de permanencia y lugar de destino. -Cédula de ciudadanía de la compareciente. -Información de contacto. -Reserva de tiquetes aéreos. -Certificado de reincorporación de la ARN. -Documento de inscripción de grado. -Comprobante de pago de la aplicación “Nequi” a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la

DE SALIDAS DEL PAÍS

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. La Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción3.

4. El artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

5. A la SAI le corres ponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 del 20 d e mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1º al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

6. Ahora bien, en el caso concreto una vez consultad os los sistemas de gestión judicial y documental a los que tiene acceso el despacho, fue posible

en los numerales 1º al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

6. Ahora bien, en el caso concreto una vez consultad os los sistemas de gestión judicial y documental a los que tiene acceso el despacho, fue posible establecer que a la señora VARGAS le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía administrativa, mediante Decreto núm. 1565 del 25 de septiembre de

3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

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2017. Por otro lado, encontró el despacho que la compareciente fue acreditada por la OACP mediante Resolución núm. 17 del 25 de julio de 20174.

7. Además, al indagar las bases de datos a las que tiene acceso est a magistratura, no se encontraron procesos activos en la Sala. Igualmente, no se advierten trámites adelantados ante otras salas y secciones de la JEP y tampoco se evidenció que la señora VARGAS hubiera suscrito actas ante esta justicia transicional5.

8. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional de Colombia, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación , se pudo evidenciar que la

8. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional de Colombia, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación , se pudo evidenciar que la señora VA RGAS no cuenta con antecedentes, registro s o anotaciones6.

Finalmente, al ingresar la información de la solicitante en el apartado “ Consulta de Procesos ” de la Rama Judicial, únicamente se obtuvieron como resultado procesos de carácter civil7.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

a. Solicitud de autorización de salida del país

9. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá el despacho sustanciador a realizar el análisis jurídico frente a la solicitud de salida del país, respecto de la señora VARGAS.

10. Como se mencionó en precedencia el Decreto 2125 de 2017 en su artículo 5° establec ió que quienes se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz como ex integrantes de las FARC-EP y que tengan medidas restrictivas para la salida del país podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En razón de ello, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamentó el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción8.

11. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme

pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme

4 Consulta realizada el 18 de noviembre de 2024. 5 Consulta realizada el 18 de noviembre de 2024. 6 Consulta realizada el 18 de noviembre de 2024. 7 Consulta realizada el 18 de noviembre de 2024. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

4 a la normativa transicional. En consecuencia en el Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP -SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. Por consiguiente, quienes no han recibido tratamientos

abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. Por consiguiente, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

12. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

Análisis del caso concreto

13. En atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de Apelación, sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa tr ansicional, se adoptará una decisión diferente, acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre. Puesto que, a la señora VARGAS le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía administrativa mediante el Decreto núm. 1565 del 25 de septiembre de 2 017 y no se encontraron trámites pendientes ante la JEP.

14. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora VARGAS no han obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tienen un trámite

pendientes ante la JEP.

14. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora VARGAS no han obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tienen un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta jurisdicción, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁRMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por la solicitante, debido a que no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica.

b. Del régimen de condicionalidadS A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

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15. Ahora bien, c omo se indicó previamente, a la señora VARGA S le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía administrativa, mediante Decreto núm. 1565 del 25 de septiembre de 2017. Beneficio sobre lo cual esta Jurisdicción no ha impuesto el régimen de condicionalidad respectivo, aun cuando dicho beneficio se deriva de un tratamiento especial transicional.

16. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con el régimen de condicionalidad frente a los beneficios otorgados vía decreto presidencial en el asunto de la señora VARGAS.

17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquier en obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento

en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquier en obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados a la señora VARGAS están supeditados al régimen de condicionalidad.

18. El Acto Legislativo 01 del 2017 est ablece que el SIVJRNR, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de mane ra aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades9”. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición10.

19. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de l 2017, señaló que el otorgamiento de “ tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad11:

  1. Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;

y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad11:

  1. Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;

9 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 10 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 11 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

6 iii. Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, co nductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

  1. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final12” .

20. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendría como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales,

20. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendría como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”13.

21. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al r evisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C -007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidad, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “ en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”14.

22. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidad mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vi gencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la repar ación de las

Si durante la vi gencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la repar ación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las

12 Corte Constitucional. Sentencia C -674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) . 13 Ibidem. 14 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -007 del primero de marzo de 20 18.S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

7 Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de l a libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

23. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de la amnistía administrativa otorgada a la señora Erika Johana VARGAS están supeditados al siguiente régimen de condicionalidad, que le imp one la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la

JEP.

a) MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre sus datos de contacto, informando todo cambio de residencia y poner en conocimiento de la

Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP.

a) MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre sus datos de contacto, informando todo cambio de residencia y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país, de ser el caso15. b) GARANTIZAR la dejación de las armas. c) ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso. d) PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad. e) PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución. f) COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados a los que adelante en causa propia. g) SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

24. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la graved ad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), la señora Erika Johana VARGAS podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

25. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, la señora VARGAS conservaría los beneficios contribuyendo a la materialización

2018), la señora Erika Johana VARGAS podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.

25. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, la señora VARGAS conservaría los beneficios contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.

15 Esto, conforme lo señalado en el Auto TP -SA 1321 de 29 de diciembre de 2022, y reiterado en el Auto TP -SA 1410 de 26 de abril de 2023, respecto del régimen de condicionalidad a imponer a personas que han sido beneficiadas con amnistías de iure.S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

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26. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Judicial de la SAI , para que a través del funcionario que designe para ello, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias con el fin de que, la señora Erika Johana VARGAS suscriba el presente régimen de condicionalidad16 y el acta de compromiso para amnistía de iure.

27. Además, de lo anterior, en atención a lo preceptuado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdi cción, en auto TP -SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, en el que expuso el deber de aportar verdad plena por parte de todos los comparecientes, antes de que se resuelva sobre sus asuntos de amnistía o indulto, se hace necesaria la suscripción del formato F -1. Por lo

parte de todos los comparecientes, antes de que se resuelva sobre sus asuntos de amnistía o indulto, se hace necesaria la suscripción del formato F -1. Por lo anterior, se comisionará a la Secretaría Judicial de la SAI para que, a través para que a través del funcionario que designe para ello , realice las gestiones necesarias a fin de que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión la señora Erika Johana VARGAS suscriba el formato F-1.

28. Adicionalmente, se señala que, en materia de recursos en lo s procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera i nmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Erika JOHANA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

salida del país presentada por la señora Erika JOHANA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD sin restricción de salida del país, a la señora la señora Erika Johana VARGAS,

16 Sin restricción para salidas del país .S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

9 identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. COMISIONAR a la Secretaría Judicial de la Sala, para que, a través del funcionario que designe para ello , realice las gestiones necesarias a fin de que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, la señora Erika Johana VARGAS, diligencie y suscriba (i) el régimen de condicionalidad sin restricción de salida del país 17; (ii) el acta de compromiso para amnistía de iure y (iii) el formato F1, de aporte a la verdad.

CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR la presente resolución a la señora Erika Johana VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063.

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a

presente resolución a la señora Erika Johana VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063.

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se abstiene de dar trámite a la solicitud presentada por la señora Erika JOHANA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.010.174.063, para lo de su competencia, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión los interesados NO registran restricciones de salida del país por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de se ptiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competen cia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión l a interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión l a interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

17 En el régimen de condicionalidad no se impondrá la obligación de solicitar ante la SAI autorización para salir del país, conforme a lo resuelto en la parte motiva de la presente decisión.S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

10 OCTAVO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, y sea incorporado el régimen de condicionalidad, el acta de compromiso y el formato F1 suscrito por la señora Erika Johana VARGAS, ARCHIVAR las presentes diligencias

NOVENO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

AFMB/MAGG

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