JEP - Resolución SAI SP D XBM 008 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 008 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-008-2024 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Expediente Legali: Compareciente:
Identificación: Asunto: 1501616-85.2024.0.00.0001
ANA MARÍA CORREA GARCÍA
24.339.232 Resolución de trámite que modifica el Régimen de Condicionalidad impuesto y se abstiene de conceder autorización de salida del país
I. ASUNTO A TRATAR
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción ) procede a proferir resolución de trámite mediante la cual modifica el Régimen de Condicionalidad impuesto a la señora Ana María CORREA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.339.232 de Manizales y resuelve la solicitud de salida del país presentada por la ciudadana.
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. El 12 de noviembre de 20241, la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD SAI), mediante informe al despacho, asignó por reparto la petición de autorización de salida del país de la señora Ana María CORREA GARCÍA, en la que requiere permiso para viajar a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, desde el día tres (3)
mediante informe al despacho, asignó por reparto la petición de autorización de salida del país de la señora Ana María CORREA GARCÍA, en la que requiere permiso para viajar a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, desde el día tres (3) hasta el diecinueve (19) de enero de 2025; adicionalmente, mencionó que el motivo del viaje es vacacionar y “ participar en espacios prácticos y voluntarios de formación en Agroecología”2 .
2. Además, la señora CORREA GARCÍA adjuntó a la solicitud copias ( i) del documento de identidad, ( ii) de su pasaporte, ( iii) de la reserva de tiquetes aéreos, (iv) del oficio OFI17-00059610/JMSC112000 de 5 de junio de 2017 en la que fue reconocida por el entonces Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
1 Expediente Legali No. 1501616-85.2024.0.00.0001, fl 15. 2 Expediente Legali No. 1501616-85.2024.0.00.0001, fl 2.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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(FARC-EP), así como ( v) de la comunicación No. OFI17 -00132933/JMSC112000 de 26 de octubre de 2017 3, donde le fue notificado el Decreto No. 1165 de 10 de junio de 2017, con el que se le otorgó amnistía administrativa, ( vi) del acta de compromiso suscrita el 7 de junio de 2017 y ( vii) el certificado de dejación de
junio de 2017, con el que se le otorgó amnistía administrativa, ( vi) del acta de compromiso suscrita el 7 de junio de 2017 y ( vii) el certificado de dejación de armas de 4 de junio de 20174.
3. Ahora bien, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso este despacho, se advirtió que a la señora CORREA GARCÍA, le fue concedido el beneficio de amnistía mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de
20175. Igualmente, con resolución SAI-AOI-R-XBM-004-2020 de 3 de agosto de 20206, se rechazó la solicitud de beneficios transicionales en razón a que no se encontraron conductas por las cuales la ciudadana estuviese siendo investigada o hubiera sido condenada, no obstante, en el mismo proveído se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad a la señora CORREA GARCÍA, debido a que ya gozaba de la prerrogativa por la vía administrativa.
4. El Régimen de Condicionalidad suscrito por parte de la señora CORREA GARCÍA, obra dentro del expediente judicial Legali No. 900556781.2019.0.00.0001, con fecha de 12 de febrero de 20227.
5. De otro lado, al indagar en la página web de la Rama Judicial, no se identifican procesos penales en contra de la peticionaria. De igual forma, al verificarse en los portales de acceso público respecto de los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que la ciudadana CORREA GARCÍA n o cuenta con antecedentes, registros o anotaciones.
Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que la ciudadana CORREA GARCÍA n o cuenta con antecedentes, registros o anotaciones.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Destaca el despacho en primer sentido que, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la amnistía administrativa , al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a l sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.
7. En este caso en concreto , a la señora CORREA GARCÍA le fue concedido el beneficio de amnistía mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de
3 Expediente Legali No. 1501428-92.2024.0.00.0001 fl. 10. 4 Expediente Legali No. 1501428-92.2024.0.00.0001 fl. 11. 5 Consulta realizada el 13 de diciembre de 2024 a través del aplicativo Inventario de Beneficios. 6 Expediente Legali No. 9005567-81.2019.0.00.0001 fls. 88 – 98. 7 Expediente Legali No. 9000224-70.2020.0.00.0001, fl s. 147-150S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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2017, por lo que, al ser beneficiaria del tratamiento especial transicional, como se
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2017, por lo que, al ser beneficiaria del tratamiento especial transicional, como se expresó en el apartado anterior, adquirió unos compromisos, motivo por el cual, en providencia SAI-AOI-R-XBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020 , se dispuso la obligatoriedad de la suscripción del Régimen de Condicionalidad , para ese momento, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA), dado que, unas de las obligaciones adquiridas consistía en no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de ntro de la JEP. Señalado lo anterior, el despacho realizará mención a l compromiso adquirido y al desarrollo jurisprudencial actualizado.
3.1 La obligación de solicitar autorización para salir del país
8. Ahora bien, e n atención al cambio jurisprudencial realizado por la SA sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta Jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional, se adoptará una decisión diferente, acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre.
9. En relación con la obligación de solicitar autorización para salir del país, la línea interpretativa de la SA ha reiterado en distintas oportunidades que, ese deber opera para aquellas personas que, por cuenta de la JEP , han obtenido beneficios liberatorios. Así, esa instancia ha establecido lo siguiente8:
El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIP. Esta medida, “[…] garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio
El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIP. Esta medida, “[…] garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”9. Así, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional10.
10. En ese sentido, la SA también ha precisado que:
“[q]uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país” 11. Lo anterior, salvo si se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser
8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1517 de 2023. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 453 de 2020. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023.
10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”12.
11. Por lo expuesto, se tiene que, en resolución SAI-AOI-R-XBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020 , se advirtió que, luego de l estudio realizado no se encontraron conductas por las cuales la ciudadana estuviese siendo investigada o hubiera sido condenada el marco de Justicia Penal Ordinaria, en razón a ello se rechazó la solicitud de beneficios transicionales.
12. Sumado a lo anterior, es claro para este despacho que la señora CORREA GARCÍA no cuenta con ningún beneficio provisional liberatorio otorgado en el marco de la Ley 1820 de 2016 . No obstante, fue beneficiari a de la amnistía administrativa mediante el Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017.
Por otra parte, destaca esta magistratura que, la compareciente ha cumplido con las obligaciones que suscribió, solicitando permiso para salir del país y cumpliendo con los requerimientos efectuados por parte de la SAI.
Por otra parte, destaca esta magistratura que, la compareciente ha cumplido con las obligaciones que suscribió, solicitando permiso para salir del país y cumpliendo con los requerimientos efectuados por parte de la SAI.
13. En todo caso, e ste despacho estima pertinente realizar la modificación al Régimen de Condicionalidad impuesto a la señora CORREA GARCÍA en resolución SAI-AOI-R-XBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020 , en el sentido de eliminar la obligatoriedad de salir del país previa autorización de la autoridad competente de la JEP. Para lo anterior, se comunicará la presente decisión a Migración Colombia informando que la señora Ana María CORREA GARCÍA , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.339.232 de Manizales, no requiere de autorización de esta Jurisdicción para salir del país.
14. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora Ana María CORREA GARCÍA no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tiene trámites pendientes ante esta Jurisdicción, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por la ciudadana, debido a que no presenta restricción alguna para realizar su viaje, al modificarle el Régimen de Condicionalidad impuesto, conforme a la jurisprudencia actualizada de la SA.
En mérito de los expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad a la señora Ana María CORREA GARCÍA , identificad a con cédula d e ciudadanía No. 24.339.232 de
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR el Régimen de Condicionalidad a la señora Ana María CORREA GARCÍA , identificad a con cédula d e ciudadanía No. 24.339.232 de
12 Ibidem.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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Manizales, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020, en el sentido de ELIMINAR la obligatoriedad de salir del país previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO. ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Ana María CORREA GARCÍA , identificada con cédula d e ciudadanía No. 24.339.232 de Manizales , por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Ana María CORREA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.339.232 de Manizales.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se MODIFICA el Régimen de Condicionalidad la señora Ana María CORREA GARCÍA , identificad a con cédula d e ciudadanía No. 24.339.232 de Manizales, en resolución SAI -AOI-RXBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020 , ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión la interesada NO registra restricciones para
XBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020 , ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión la interesada NO registra restricciones para salir del país por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente
QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, NOTIFICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, la MODIFICACIÓN del Régimen de Condicionalidad impuesto a la señora Ana María CORREA GARCÍA, identificad a con cédula d e ciudadanía No. 24.339.232 de Manizales, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-004-2020 de 3 de agosto de 2020 , en el sentido de ELIMINAR la obligatoriedad de no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SÉPTIMO. En contra de la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto