JEP - Resolución SAI SP T DVL 002 05 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP T DVL 002 05 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 05 D E F E B R E R O D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-T-DVL-002-2025
Expediente Legali nro: 9005190-13.2019.0.00.0001
Asunto: Resolución que da por terminado el trámite de autorización de salida del país e impone régimen de condicionalidad.
Solicitante: ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES
C.C. 14.576.240.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a dar por terminado el trámite de autorización de salida del país e imponer el régimen de condicionalidad respecto del señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES , previo las siguientes consideraciones.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
2. El señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 14.576.240 de Dagua, Valle del Cauca, fue acreditado como miembro de las antiguas FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
cédula de ciudadanía nro. 14.576.240 de Dagua, Valle del Cauca, fue acreditado como miembro de las antiguas FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante Resolución nro. 11 de 5 de junio de 2017 1; fue beneficiario de la amnistía iure por el Decreto 1096 del 27 de junio de 20172 y cuenta con certificado de dejación de armas expedido el 02 de junio de 2017 por el representante especial del Secretario de General de la Organización de Naciones Unidas3.
3. De acuerdo con el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES no tienen asuntos ante esta jurisdicción, distinto al presente trámite. Igualmente, luego de la consulta del Visor del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la referida persona no registra procesos o investigaciones en su contra.
1 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 5. 2 Visor del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP . 3 Expediente Legali nro. 9005190 -13.2019.0.00.0001, folio 4 y Visor del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.Página 2 de 12
4. Lo anterior se corrobora a l revisar el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial 4, donde el solicitante no registra causas penales en su contra. Asimismo, al consultar el 09 de enero de 2025, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional
unificada de la Rama Judicial 4, donde el solicitante no registra causas penales en su contra. Asimismo, al consultar el 09 de enero de 2025, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el interesado se encuentre privado de la libertad5. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación6, la Contraloría General de la República7 y de la Policía Nacional 8, que el solicitante registre tener asuntos pendientes con las autoridades judiciales , que haya sido declarado responsables disciplinaria o fiscalmente o que sea requeridos por alguna autoridad.
III. ANTECEDENTES
5. El 23 de octubre de 2019, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES presentó una solicitud de autorización de salida del país ante la JEP con el propósito de continuar sus estudios de medicina en Cuba9. En la resolución SAI-SP-A-LRG-0202019 de 8 de noviembre de 2019 10, este despacho avocó conocimiento de dicha solicitud y requirió al interesado para que completara la información aportada. Una vez cumplido lo anterior, mediante resolución SAI -SP-D-LRG-025-2019 de 3 de diciembre de 2019 11, este despacho autorizó la salida del país solicitada por un periodo de seis meses.
6. El 4 de agosto de 2020, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES solicitó la renovación de la autorización de salida del país para continuar con sus
periodo de seis meses.
6. El 4 de agosto de 2020, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES solicitó la renovación de la autorización de salida del país para continuar con sus estudios en Cuba12. Mediante resolución SAI-SP-DF-LRG-012-2020 de 19 de octubre de 2020 13, este despacho renovó la autorización solicitada por dos semestres académicos comprendidos en los periodos de 2020-II y 2021-I.
7. El 17 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) notificó mediante el estado nro . 80214 lo contenido en la mencionada resolución.
Posteriormente, el 15 de febrero de 2021, la SEJUD -SAI expidió una constancia de
4 Sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama -judicial. Consulta realizada el 09 de enero de 2025, en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 5 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 09 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 09 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 7 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 09 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural
7 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 09 de enero de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 8 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 09 de enero de 2025, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 9 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 1-8. 10 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 10-13. 11 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 25-32. 12 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 77. 13 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 105-113. 14 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 145.Página 3 de 12
ejecutoría respecto de la resolución SAI-SP-DF-LRG-012-2020, toda vez que no se interpusieron recursos.
8. El 5 de agosto de 2022, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES solicitó nuevamente una autorización para salir de Colombia hacia Cuba el 23 de agosto de 2022, con el propósito de continuar sus estudios de medicina en la Universidad de Pinar del Río Dr. Ernesto Ché Guevara de la Serna de Cuba.
solicitó nuevamente una autorización para salir de Colombia hacia Cuba el 23 de agosto de 2022, con el propósito de continuar sus estudios de medicina en la Universidad de Pinar del Río Dr. Ernesto Ché Guevara de la Serna de Cuba.
9. El 16 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI -SP-D-DVL-013-202215, este despacho de la SAI autorizó la salida del país al solicitante desde el 23 de agosto de 2022 hasta 23 de agosto de 2023, para continuar con sus estudios.
10. El 24 de agosto de 2022, la SEJUD -SAI notificó mediante el estado nro. 89416 la referida resolución. Luego, el 5 de septiembre de 2022, dicha dependencia expidió una constancia de ejecutoría de la resolución SAI-SP-D-DVL-013-2022, comoquiera que no se interpusieron recursos.
11. El 7 de noviembre de 202317, la SEJUD-SAI remitió un informe sobre las ordenes impartidas en la resolución SAI-SP-D-DVL-013-2022, indicando que no sea había dado cumplimiento al resolutivo segundo, relacionado con la suscripción del acta de comparecencia por parte del solicitante.
12. El 22 de marzo de 2024, por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-156-2024 de 22 de marzo de 2024 18, este despacho resolvió ampliar información con el fin de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES , por lo que se dispuso oficiar a Migración Colombia, al Consulado de Colombia en la Habana (Cuba) y a la Facultad
verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES , por lo que se dispuso oficiar a Migración Colombia, al Consulado de Colombia en la Habana (Cuba) y a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Pinar del Rio Dr. Ernesto Ché Guevara de la Serna, para que suministraran información sobre el solicitante.
13. El 10 de abril de 2024 19, Migración Colombia informó sobre los movimientos de salida del país del solicitante, señalando que solo registra uno, del 23 de agosto de 2022 hacia La Habana (Cuba).
14. El 12 de agosto de 2024, a través de la Resolución SAI -SP-T-DVL-012-202420, este despacho reiteró los requerimientos efectuados en la anterior decisión al Consulado de Colombia en La Habana (Cuba) y a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Pinar del Rio Dr. Ernesto Ché Guevara de la Serna . Asimismo, se requirió al señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES para que remitiera la constancia de ingreso al territorio colombiano debidamente firmada, junto con la
15 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 171-179. 16 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 216. 17 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 220-221. 18 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 222-229.
17 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 220-221. 18 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 222-229. 19 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 243. 20 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 285-289.Página 4 de 12
copia del pasaporte con el sello de ingreso o, de ser el caso, el informe sobre el desarrollo de los estudios en Cuba, con los soportes respectivos que demuestren su vinculación con la correspondiente institución educativa.
15. El 16 de agosto de 2024, el Embajador General del Colombia en La Habana
(Cuba), informó que el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES “se presentó personalmente en nuestras oficinas por última vez el día 29 de enero de 2020. Adicionalmente, se confirma que la última comunicación que el señor Martínez Cifuentes Sostuvo con este Consulado vía correo electrónico fue el 21 de junio de 2022”21.
16. El 8 de octubre de 2024 22, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES, mediante correo electrónico, allegó constancia de la Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río, de 4 de octubre de 2024, en la que se indica que el
solicitante se encuentra matriculado en esa institución en la carrera de medicina y cursa actualmente sexto año, debiendo culminar sus es tudios en febrero de 2025 23. Adicionalmente, aportó copia del carné de identidad para extranjeros -residencia
cursa actualmente sexto año, debiendo culminar sus es tudios en febrero de 2025 23. Adicionalmente, aportó copia del carné de identidad para extranjeros -residencia temporalnro. 73081500604, vigente24.
IV. CONSIDERACIONES
Sobre la competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país
17. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por la OACP y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la JEP.
18. La Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual se reglamentó el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción 25. En el artículo 1º se establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes ” las solicitudes de permiso de salida del país.
19. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 de 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1º al 4 del
competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1º al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
21 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 316. 22 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 333. 23 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 334. 24 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folios 338-339. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.Página 5 de 12
Sobre la obligación de solicitar autorización de la JEP para salir del país no es, por regla general, exigible a quienes fueron amnistiados de iure y gozan de la libertad por otra causa.
20. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los
las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de pa z debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
21. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, respecto de aquellas personas que “ no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país”26. En el mismo sentido, se consideró que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional ” y, en esa línea, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”27.
22. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la
expuestos”27.
22. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país” 28. Así, la comparecencia de las personas exceptuadas de solicitar la autorización de salida del país se puede asegurar por medio de formas menos lesivas a la libertad de circulación que las que le imponen el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
23. La normativa transicional solo prevé la imposición de condiciones como las inmediatamente referidas, a quienes han accedido a beneficios liberatorios como las libertades reguladas por la Ley 1820 de 2016 , es decir, “libertad provisional, libertad condicional, libertad condicionada y libertad transitoria, condicionada y anticipada”.
26 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA1410 de 2023. Párrafo 13. 27 Ibidem, párrafo 16. 28 Ibidem, párrafo 15.Página 6 de 12
24. La Sección de Apelación, por lo previamente dicho, dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida
accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país. Circunstancias que no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país formuladas ante la jurisdicción puede representar para los comparecientes.
Caso concreto - Sobre la terminación del trámite de autorización de salida del país del solicitante
25. En el presente asunto, como inicialmente se reseñó en esta providencia, de acuerdo con la información contenida en el Visor del Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES fue beneficiario de la amnistía de iure presidencial por el Decreto 1096 del 27 de junio de 201729. De igual manera, el solicitante fue acreditado por la OACP como exintegrantes de las otrora FARC -EP, mediante Resolución nro. 11 de 5 de junio de 201730.
26. Del mismo modo, conforme a la consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, a dicho ciudadano no se le adelanta ningún proceso ante esta jurisdicción, distinto al presente trámite. Asimismo, de la consulta del mencionado Visor del Inventario de Beneficios, el señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES no registra procesos o investigaciones en su contra, lo cual se ratifica con la consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, donde el solicitante no registra causas penales en su contra, com o tampoco antecedentes judiciales de conformidad
registra procesos o investigaciones en su contra, lo cual se ratifica con la consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, donde el solicitante no registra causas penales en su contra, com o tampoco antecedentes judiciales de conformidad con los sistemas de información de la Policía Nacional, reportando que no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales o que sean requeridos por alguna autoridad. En el mismo sentido, el interesado no registra antecedentes disciplinarios o de responsabilidad fiscal de a cuerdo con los sistemas de información dispuestos públicamente en la s páginas web de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.
27. El señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES se encuentran actualmente en libertad, pues como lo inform ó, se encuentran en Cuba adelantando sus estudios de medicina . El que el interesado no registre procesos penales en su contra ante la jurisdicción ordinaria ni asuntos ante la JEP explica también el por qué la base de datos de la población privada de la libertad del INPEC no arroja información de que ést e se encuentre privado de la libertad. Igualmente, en lo que interesa a esta decisión, en los sistemas de información de la JEP no existe registro de que dicho ciudadano se encuentre en libertad por cuenta de un beneficio transicional concedido por la justicia ordinaria o por esta jurisdicción, lo cual resulta natural, toda
29 Visor del Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 30 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 5.Página 7 de 12
vez que nunca se le adelantó proceso penal alguno y, por lo mismo, ninguna
30 Expediente Legali nro. 9005190-13.2019.0.00.0001, folio 5.Página 7 de 12
vez que nunca se le adelantó proceso penal alguno y, por lo mismo, ninguna actuación en su contra fue remitida a esta entidad.
28. Así las cosas, independientemente de que al señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES se le haya concedido autorización para salir del país en anteriores ocasiones o que se le haya solicitado información sobre sus estudios y residencia en Cuba, lo cierto es que , de cara a la actual jurisprudencia de la Sección de Apelación, el solicitante no obtuvo su libertad con ocasión de un beneficio judicial transicional liberatorio, por lo que la JEP no puede requerirle permiso para salir del país, mucho menos cuando n o tiene asuntos judiciales pendientes ni trámites antes esta jurisdicción que implique un riesgo para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), hoy Sistema Integral para la Paz
(SIP). Se insiste, la restricción de salida del país solo es posible si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.
29. De acuerdo con lo anterior, el régimen de condicionalidad que se impondrá enseguida al solicitante establecerá la obligación que cada vez que decida salir del país, deberán solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, los periodos durante los cuales se ausentará. En consecuencia, este despacho dará por terminado el presente trámite y dispondrá el archivo de la actuación.
Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del
ausentará. En consecuencia, este despacho dará por terminado el presente trámite y dispondrá el archivo de la actuación.
Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F1
30. Ahora bien, como se indicó previamente, al señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía administrativa, mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, sobre el cual esta Jurisdicción no ha impuesto el régimen de condicionalidad respectivo, aun cuando éste se deriva de un tratamiento especial transicional.
31. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con el régimen de condicionalidad frente al beneficio otorgado vía decreto presidencial en el asunto del señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES.
32. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al SIP, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados a los solicitantes están supeditados al régimen de condicionalidad.
33. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones dePágina 8 de 12
condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de
mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “ no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones dePágina 8 de 12
condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”31.
34. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición32.
35. La Corte Constitucional al efectuar el control automático del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento”
del siguiente régimen de condicionalidad33:
- Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes
producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”34.
36. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendría como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”35.
37. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la misma “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz ”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 de 2016 en sentencia C -007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidad, en virtud del principio de integralidad del SIP, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “ en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la
31 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 32 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.
32 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017.Página 9 de 12
comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”36.
38. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidad mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
39. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de la amnistía administrativa otorgada al señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES ,
acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de la amnistía administrativa otorgada al señor ABERLAN BOLÍVAR MARTÍNEZ CIFUENTES , está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
a) MANTENER actualizada a la SAI sobre sus datos de contacto, informando todo cambio de residencia y poner en conocimiento de la Secretaría ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país, de ser el caso37.
b) GARANTIZAR la dejación de las armas.
c) ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso.
d) PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad.
e) PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución.
f) COMPARECER ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados a los que adelante en causa propia.
36 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 37 Esto, conforme lo señalado en el Auto TP-SA 1321 de 29 de diciembre de 2022, y reiterado en el Auto TP-SA 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.