🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP T JCP 0903 12 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP T JCP 0903 12 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-T-JCP-0903-2024 Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024

Radicación: Compareciente:

Identificación: Asunto: 1501608-11.2024.0.00.0001

YULEIMER CAÑAS PEREIRA

1.006.155.590 Se abstiene de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Yuleimer Cañas Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.155.590, en su calidad de exintegrante de las FARCEP.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante informe de fecha 1 0 de diciembre de 202 41, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este Despacho la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Cañas Pereira, con destino a la ciudad de Sacha (Ecuador), del 29 de diciembre de 2024 al 13 de enero de 2025, con el fin de “visitar a un familiar que se encuentra delicado de salud”2.

1 Expediente Legali No. 1501608-11.2024.0.00.0001. fol. 9.

enero de 2025, con el fin de “visitar a un familiar que se encuentra delicado de salud”2.

1 Expediente Legali No. 1501608-11.2024.0.00.0001. fol. 9. 2 Expediente Legali No. 1501608-11.2024.0.00.0001. fol. 2.2

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción3.

3. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional que está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial.

4. No obstante, l a Sección de Apelación d el Tribunal para la Paz (en adelante SA) ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “[…] es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional ”4. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada

liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional ”4. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país5.

3 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023 “[q]uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país” Lo anterior, salvo si se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”. 5 Cfr. Ibidem.3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”. 5 Cfr. Ibidem.3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5. Al respecto, la SA en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022 , dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional ” y, en ese sentido, la SAI “[…]debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asu nto excepcional, en los términos ya expuestos”.

6. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “[…] la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”6.

7. Si bien las personas beneficiarias de la amnistía de iure se encuentran sometidas al cumplimiento de un régimen de condicionalidades que le es exigible durante el término de vigencia de la JEP7, la Sección de Apelación ha señalado que condiciones como informar todo cambio de residencia o abstenerse de salir del país sin autorización no le son exigibles a este grupo de comparecientes si dicho beneficio no tuvo efectos liberatorios o si no se

señalado que condiciones como informar todo cambio de residencia o abstenerse de salir del país sin autorización no le son exigibles a este grupo de comparecientes si dicho beneficio no tuvo efectos liberatorios o si no se trata de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables o participes determinantes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 8. Lo anterior, teniendo en cuenta que este beneficio definitivo supone la baja lesividad de las conductas cometidas durante su participación en el conflicto armado y la posibilidad de reincorporación a la vida civil de manera más expedita.

8. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus

6 Ibidem, párr. 15. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 696 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1321 de 2022, párrafo 12.6.4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

datos de contacto, obligación que implica informar a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará[n] del país”.

9. Ahora bien, verificado el Visor de Inventario de Beneficios - Análiti de la JEP, este Despacho constató que respecto del señor Cañas Pereira reposan los siguientes documentos : i) Certificado de dejación de armas No. 010896, suscrito por el solicitante el 2 de junio de 2017 ante la Misión de Verificación

la JEP, este Despacho constató que respecto del señor Cañas Pereira reposan los siguientes documentos : i) Certificado de dejación de armas No. 010896, suscrito por el solicitante el 2 de junio de 2017 ante la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, ii) Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 por medio del cual la Presidencia de la República le concedió el beneficio de amnistía de iure, y iii) Acta de compromiso No. 505957 de Reincorporación Política, Social y Económica suscrita por el solicitante el 28 de abril de 2018. De igual forma, este Despacho procedió a consultar las bases de datos públicas a su disposición sin encontrar investigaciones o procesos penales que se sigan en contra de la solicitante . Por último, consultados los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP, no se evidencia que el señor Cañas Pereira se encuentre vinculado a asunto alguno en esta Jurisdicción.

10. Así las cosas, el señor Cañas Pereira no tiene trámites adelantados ante esta jurisdicción, como tampoco ha recibido beneficios transicionales con efectos liberatorios y finalmente no se encuentra inmers o en situaciones excepcionales9 que restrinjan su salida del país, de acuerdo con lo expuesto por la Sección de Apelación.

11. En consecuencia, teniendo en cuenta la jurisprudencia referida y que el señor Cañas Pereira no se encuentra obligado a solicitar la salida del país, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por el solicitante.

señor Cañas Pereira no se encuentra obligado a solicitar la salida del país, el Despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por el solicitante.

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP -SA 1410 de 2023 “[q]uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobr aron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país” Lo anterior, salvo si se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”5

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. Así mismo, dispondrá INFORMAR al solicitante que cada vez que decida salir del país deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP - SEJEP - los periodos durante los cuales se ausentará del país.

13. Finalmente, en virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá COMUNICAR la presente decisión a la SEJEP para su conocimiento, se insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.

insiste, teniendo en cuenta que la restricción de salida del país solo es posible si el compareciente goza de la libertad como consecuencia de una decisión judicial que concede un beneficio transicional provisional o definitivo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Yuleimer Cañas Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.155.590.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor Yuleimer Cañas Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 006.155.590, que cada vez que decida salir del país, deberá solo mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP – SEJEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial , COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que actualice la información del señor Yuleimer Cañas Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.155.590, sus datos de contacto y conozca el periodo durante el cual estará ausente del país , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial , COMUNICAR la presente Resolución para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores , como quiera que el señor6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Yuleimer Cañas Pereira , identificado con cédula de ciudadanía No.

Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores , como quiera que el señor6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Yuleimer Cañas Pereira , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.155.590, actualmente no cuenta con restricción de salida del país por parte de esta Jurisdicción.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial , NOTIFICAR la presente Resolución al señor Yuleimer Cañas Pereira , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.155.590, y al Ministerio Público.

SEXTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

SÉPTIMO. – Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado NAGB

Consultar sobre este documento ...