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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 001 13 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 001 13 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-001-2025 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025

Radicación Legali: Compareciente (i):

Identificación: Compareciente (ii):

Identificación: Compareciente (iii):

Identificación: Compareciente (iv):

Identificación: Compareciente (v):

Identificación: Compareciente (vi): Identificación: 9002243-20.2018.0.00.0001

Himer Alcides PEÑA MÓJICA 3.276.287 Luis Jaime CONTRERAS CANO 1.071.986.696 Jefferson Andrés CONTRERAS CANO 1.121.148.161 Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA 1.122.133.902

Omar CASTRO REY

86.005.268 Paola Cristina CASTRO AMARILES 1.120.371.315 Asunto Resolución que decide sobre concesión de beneficio de amnistía

I. ASUNTO

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de fondo sobre la solicitud del beneficio de amnistía a favor de los señores Himer Alcides PEÑA MÓJICA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 3.276.287, Luis Jaime CONTRERAS CANO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.121.148.161, Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, identificado

1.071.986.696, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.121.148.161, Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.122.133.902, Omar CASTRO REY, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 86.005.268 y la señora Paola Cristina CASTRO AMARILES, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.120.371315, en relación con el proceso penal con radicado matriz núm. 5000160-00-567-2014-01227, así como los radicados núm. 50001 -60-00-000-2014-00136, 50001-60-00-000-2016-00014 y 50001-60-00-000 2016 00038, que se generaron de su ruptura.

1II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES Himer Alcides PEÑA MÓJICA, alias “ El gordo ” identificado con cédula de ciudadanía núm. 3.276.287 expedida en Restrepo (Meta), nacido en el mismo municipio, el día 25 de agosto de 1973, hijo de José Alcibiades y Alba Mery1. Desde el 22 de agosto de 2017, se encuentra en libertad condicional y con suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz por disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)2.

Luis Jaime CONTRERAS CANO , alias “ Luisito, Luis y/o Eduardo ”, identificado

Especial para la Paz por disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)2.

Luis Jaime CONTRERAS CANO , alias “ Luisito, Luis y/o Eduardo ”, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.071.986.696 expedida en Agua de Dios (Cundinamarca), nacido en el mismo municipio, el día 21 de diciembre de 1981, hijo de Jaime y María Argenis 3. Desde el 2 de octubre de 2017, se encuentra en libertad condicional por disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)4.

Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, alias “Mancha” identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.121.148.161 expedida en Puerto Lleras (Meta), nacido en el mismo municipio, el día 10 de julio de 1993, hijo de Jaime y María Argenis5. Desde el 13 de septiembre de 2017, se encuentra en libertad condicional por disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)6.

Omar CASTRO REY, alias “El padrino”, identificado con cédula de ciudadanía núm. 86.005.268 expedida en Granada (Meta), nacido en Villavicencio (Meta), el día 23 de mayo de 1969, hijo de Vitelmo y Ana Mercedes 7. Desde el 22 de agosto de 2017, se encuentra en libertad condicional ante la terminación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por disposición del Juzgado

día 23 de mayo de 1969, hijo de Vitelmo y Ana Mercedes 7. Desde el 22 de agosto de 2017, se encuentra en libertad condicional ante la terminación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)8.

Paola Cristina CASTRO AMARILES, alias “ Pao”, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.120.371.315 expedida en Granada (Meta), nacida en el mismo municipio, el día 29 de abril de 1993, hija de Omar y María Teresa9. Desde el 3 de

1 C Único. Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, fls 19-25 2 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3837. Anexo 202000359350, fl 117-121. C.O. No. 2 J 3 EPMS Villavicencio. fls 88-90 3 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3485. Archivo 202000359325, fl. 151. C.O. No. 4 J 4 PC Esp. Villavicencio, fls 173-178 4 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 794 -798 5 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3488. C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 173-178

6 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 726 -731 7 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3485-3486. C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 182-191 8 Expediente legali No. 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 2403 - 2407-Expediente legali 9004998-80.2019.0.00.0001. fls. 51-55 9 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3485. C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 182-191

2octubre de 2017, se encuentra en libertad condicional y con suspensión de la ejecución de la pena al haber sido designada gestora de paz por disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)10.

Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, alias “ Flaco”, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.122.133.902 expedida en Acacías (Meta), nacido en el municipio de Vista Hermosa (Meta), el día 14 de agosto de 1993, hijo de Pablo Emilio y Amparo11. Se encuentra en libertad por disposición del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante sede Villavicencio (Meta) al no imponerle medida de aseguramiento en audiencias preliminares concentradas12.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i)

(Meta) al no imponerle medida de aseguramiento en audiencias preliminares concentradas12.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos y actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado matriz núm. 50001 -60-00-567-201401227, así como los radicados núms. 50001-60-00-000-2014-00136, 50001-60-00000-2016-00014 y 50001-60-00-000 2016 00038, que se generaron de su ruptura, y ii) actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1 HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES EN EL

PROCESO PENAL DE CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN

PENAL ORDINARIA CON RADICADO MATRIZ núm. 50001 -60-00567-2014-01227

3.1.1 Hechos del proceso

2. Los hechos se presentaron entre los años 2013 y 2014 en los municipios de Villavicencio, Vista Hermosa, San Juan de Arama y Granada (Meta), cuando integrantes de la red de apoyo al terrorismo de los frentes 27 y 43 de las FARC, entre los que se cuentan los señores Himer Alcides PEÑA MÓJICA , Luis Jaime

CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY, Paola Cristina CASTRO AMARILES y Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, activaron artefactos explosivos en los ejes viales, el acueducto, la infraestructura

CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY, Paola Cristina CASTRO AMARILES y Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA, activaron artefactos explosivos en los ejes viales, el acueducto, la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, vehículos de servicio público y maquinaria agrícola. Lo anterior, en represalia por el no pago de extorsiones, recibiendo por cada acción terrorista entre ochocientos mil pesos ($ 800.000) y un millón de pesos

10 Expediente legali 9004998-80.2019.0.00.0001. fls 51-55 11 C.O. No. 2 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 1-9 12 C.O. No. 2 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 10-11

3($1.000.000) y, suscitando un clima de temor entre los habitantes del departamento del Meta 13. Los comparecientes fueron judicializados por los siguientes ocho (8) hechos, que se describirán a continuación.

Hecho No. 1 - Atentado a Prefabricados El Marfil14

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 17/06/2013 Km dos, vía a Puerto Caldas saliendo de Granada (Meta) la víctima venía siendo extorsionada desde abril o mayo del 2013, recibiendo llamadas a su teléfono celular y fijándole el 15 de junio de 2013 para que diera la suma de 10 millones de pesos, dos días después de vencido el plazo se presentó el atentado terrorista Inírida Chávez Vargas Jaime

junio de 2013 para que diera la suma de 10 millones de pesos, dos días después de vencido el plazo se presentó el atentado terrorista Inírida Chávez Vargas Jaime

CONTRERAS

CANO y Pablo Enrique PÉREZ

GARCÍA

Hecho No. 2 – Atentado almacén y cristalería El Descuento15

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 18/08/2013 03:00 am Calle 37E No 24 A-55 Villavicencio (Meta) La víctima recibía llamadas extorsivas a su celular del frente 43 de las Farc y al no cumplir con lo exigido se produjo el atentado terrorista con una granada de fragmentación Pablo Emilio Chávez Valenzuela Luis Jaime

CONTRERAS

CANO, Paola Cristina CASTRO AMARILES y Pablo Enrique

PÉREZ GARCÍA

13 C.O. No. 5 J 4 PC ESP de Villavicencio, fls 73-86. 14 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl. 3350. Archivo 202000359325, fl 69 fl y 3351-3424. Archivo 202000359325, fl 71 - 72 En solicitud de principio de oportunidad de fecha 2 de noviembre de 2016, la Fiscalía señaló que el indiciado Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA en declaración jurada y posterior interrogatorio a indiciado, los días 11 y 13 de agosto del año 2014 expresó sobre los

En solicitud de principio de oportunidad de fecha 2 de noviembre de 2016, la Fiscalía señaló que el indiciado Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA en declaración jurada y posterior interrogatorio a indiciado, los días 11 y 13 de agosto del año 2014 expresó sobre los anteriores hechos que “LUIS JAIME le manifestó que había que meter una granada a la fábrica de postes y tubos ubicada frente a La Corraleja, él lo acompañó a sacar la granada, lo llevó en la moto, LUIS lanzó la granada a la fábrica y recibió por este hecho al día siguiente la suma de $200 mil pesos. Agrega el indiciado que estos atentados terroristas se dieron por el no pago por parte de las víctimas de las cuotas extorsivas que señalaban la guerrilla de las FARC 15 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 71 – 72 y fl 3351-3424. Archivo 202000359325, fl 71 – 72 En solicitud de principio de oportunidad de fecha 2 de noviembre de 2014, la Fiscalía señaló que el indiciado Pablo Enriqu e PÉREZ GARCÍA en declaración jurada y posterior interrogatorio a indiciado, los días 11 y 13 de agosto del año 2016 expresó sobre los anteriores hechos que “se hospedaron la madrugada de los hechos en el hotel La Garza Roja junto con LUIS y PAOLA, acompañó a LUIS JAIME quien colocó la granada al pie de la reja del establecimiento comercial, salieron corriendo y la misma explotó. Mencion a que el artefacto

fue traído por LUIS JAIME de la vereda Las Delicias cerca de Piñalito a Granada y de allí fue trasportada a la ciudad de Vill avicencio por su compañera sentimental PAOLA CRISTINA CASTRO AMARILES, quien la traía escondida en sus senos. Agrega que quien ordenó colocar ese artefacto al Almacén El Descuento fue “alias Macuto” del Frente 43 de las Farc. Aduce que por su colaboración recibió la suma de Doscientos Mil Pesos (sic). Agrega el indiciado que estos atentados terroristas se dieron por el no pago por parte de las víctimas de las cu otas extorsivas que señalaban la guerrilla de la FARC”15.

4Hecho No. 3 – Atentado a la finca La Rueda Fuente de Oro16

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 18/07/2013 07:00 pm La trocha siete, jurisdicción del municipio de San Juan de Arama (Meta) La noche del 18 de julio de 2013 se escuchó una explosión en el establo, cerca de la casa, matándole parte de su ganado, debido al no pago de una extorsión por valor de veinte millones de pesos, que le exigió el frente 43 de las FARC-EP. Gustavo Adolfo Rueda Noriega Luis Jaime

CONTRERAS

CANO, Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA y Omar

CASTRO REY

Hecho No. 4 – Atentado carro tanque empresa Transyaqui17

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 22/03/2014 Vistahermosa

GARCÍA y Omar

CASTRO REY

Hecho No. 4 – Atentado carro tanque empresa Transyaqui17

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 22/03/2014 Vistahermosa (Meta) Tres sujetos que portando armas de corto alcance, amenazaron al conductor y lo hicieron descender del automotor de placas SMH913, afiliado a la empresa Transyaqui Walter Horacio Rodríguez Escobar Jefferson Andrés

CONTRERAS

CANO

Hecho No. 5 – Atentado acueducto de Granada - Meta18

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 26/07/2014 a las 20:30 horas A la altura del Km 4 sobre la margen derecha de la vía que de Granada conduce a San Martin (Meta) Se escuchó una fuerte detonación, produciendo una rotura del tubo de 20 pulgadas que conduce agua potable a Granada (Meta), para lo cual se utilizó material explosivo, según los técnicos antiexplosivos el artefacto fue activado mediante sistema de radio frecuencia, por el hallazgo de elementos correspondientes a un teléfono celular marca NOKIA FCC Empresa de acueducto de Granada (Meta)

Omar CASTRO

REY

16 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 7

Empresa de acueducto de Granada (Meta)

Omar CASTRO

REY

16 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 7 17 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 74 18 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 75

5Hecho No. 6 – Incineración vehículo Flota La Macarena19

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 21/08/2014 a las 06:50 horas km uno, vía Pitalito a Vistahermosa (Meta) Salieron de la maleza unas personas que quemaron la buseta de placas SOQ -520, afiliada a la empresa Flota La Macarena, quienes se identificaron como integrantes del frente 27 de las FARC Oscar Orlando Vargas García Integrantes del frente 27 de las

FARC-EP

Hecho No. 7 – Atentado postes de energía cruce Cubarral20

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 25/08/2014, a las 03:30 horas Km 28+500 mts de la vía que de San Martin conduce a Villavicencio (Meta) Desconocidos derribaron parcialmente algunos postes que soportan los cables de alta tensión de energía, que conduce el fluido eléctrico a

que de San Martin conduce a Villavicencio (Meta) Desconocidos derribaron parcialmente algunos postes que soportan los cables de alta tensión de energía, que conduce el fluido eléctrico a los municipios de Cubarral, El Dorado y Castillo (Meta) Oscar Orlando Vargas García Luis Jaime

CONTRERAS

CANO, Omar

CASTRO REY,

Himer Alcides

PEÑA MÓJICA y

Jefferson Andrés

CONTRERAS

CANO

Hecho No. 8 – Instalación de pancartas subversivas21

Fecha Lugar Acción Víctima(s) Participante (s) 26/08/2014, siendo las 06:00 horas Perímetro urbano del municipio de Granada (Meta) Hallan un pasa calles alusivo al frente 27 de las FARC con la siguiente lectura,

“COMANDANTE JACOBO

ARENAS ESTAMOS CUMPLIENDO FARC - 50

AÑOS DE LUCHA POR LA

PAZ DEMOCRACIA

SOBERANIA FRENTE 27

AÑOS ISAIAS PARDO

BLOQUE COMANDANTE

JORGE BRISEÑO”

No aplica Luis Jaime

CONTRERAS

CANO

19 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 76

20 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, folio 3350. Archivo 202000359325, fl 77 21 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fl 82. Este elemento habría sido instalado con el fin de causar pánico en la población de este municipio que ha venido siendo azotado por actos de terrorismo (informe 4338 SIJIN UBIC Granada) e Informe 2014 SIJIN UBIC San Juan de Arama),

63.1.2 Actuaciones procesales relevantes en la justicia penal ordinaria

3. El 12 de septiembre de 2014 se expidieron órdenes de captura por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Vistahermosa (Meta) por los delitos de rebelión, terrorismo, extorsión y daño en bien ajeno, en contra de los señores Himer Alcides PEÑA MÓJICA , Luis Jaime

CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY, Paola Cristina CASTRO AMARILES y Pablo Enrique PÉREZ GARCÍA22.

4. El 18 de septiembre de 2014, se materializó la orden de captura de los

señores Himer Alcides PEÑA MÓJICA , Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY y Paola Cristina CASTRO AMARILES y ese mismo día fue legalizada su captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta), imputándoseles a título de dolo y en calidad de coautores los delitos de

CASTRO AMARILES y ese mismo día fue legalizada su captura ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada (Meta), imputándoseles a título de dolo y en calidad de coautores los delitos de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno. Estos cargos no fueron aceptados. Finalmente, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario23.

5. El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalía 48 Especializada contra el terrorismo de Villavicencio (Meta) radicó escrito de acusación en contra de los señores Himer

Alcides PEÑA MÓJICA , Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY y Paola Cristina CASTRO AMARILES, por los delitos de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno24.

3.1.2.1 Actuaciones procesales relevantes de los procesos penales de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicados núms. 50001-6000-000-2014-00136, 50001-60-00-000-2016-00014 y 50001-60-00-000 2016 00038, que se generaron de la ruptura del proceso matriz con radicado núm. 50001-60-00-567-2014-01227

6. Una vez presentado el escrito de acusación 25 dentro del radicado matriz núm. 50001 -60-00567-2014-01227, se suscribieron distintos preacuerdos que dieron igualmente origen a diferentes radicados26. Así:

núm. 50001 -60-00567-2014-01227, se suscribieron distintos preacuerdos que dieron igualmente origen a diferentes radicados26. Así:

22 C.O. No. 4 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls 147-211 23 C.O. J 1 PC ESP de Villavicencio, fl 19 24 Expediente legali 9002243.20.2018.0.00.0001, fl 3350. Archivo 202000359325, fls. 151-165. C.O. No. 5 J 4 PC ESP de Villavicencio. fls. 73-86 25 Expediente legali 9002243-20-2018.0.00.0001, fl 3506 26 C.O. No. 1 J 4 PC Esp. de Villavicencio, fls. 10-11 Oficio DECOC No. 254 del 9 de agosto de 2018 Fiscalía 114 Especializada de Villavicencio dirigido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado

73.1.2.1.1 Radicado núm. 50001-60-00-000-2014-00136 (PAOLA CRISTINA

CASTRO AMARILES Y OMAR CASTRO REY)

7. El 19 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) avocó el conocimiento del asunto 27. El 13 de marzo de 2015, en audiencia se concretó la acusación a los señores Himer

Alcides PEÑA MÓJICA , Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY y Paola Cristina CASTRO AMARILES, como coautores por el delito de rebelión con la circunstancia de

Alcides PEÑA MÓJICA , Luis Jaime CONTRERAS CANO, Jefferson Andrés CONTRERAS CANO, Omar CASTRO REY y Paola Cristina CASTRO AMARILES, como coautores por el delito de rebelión con la circunstancia de agravación punitiva solamente para el señor Luis Jaime CONTRERAS CANO, por ejercer como dirigente dentro de la organización FARC -EP, en concurso heterogéneo por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno28.

8. El 29 de abril de 2015, se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)29. El 23 de mayo de 2016, ante la ruptura del proceso por preacuerdo celebrado por algunos procesados, se continuó la actuación con respecto al señor Omar

CASTRO REY y la señora Paola Cristina CASTRO AMARILES30.

9. El 25 de agosto de 2016, la Fiscalía 48 Especializada contra el terrorismo de Villavicencio (Meta) radicó preacuerdo celebrado con el señor Omar CASTRO REY y la señora Paola Cristina CASTRO AMARILES 31. El 1º de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) impartió legalidad al preacuerdo celebrado, consistente en modificar el grado de participación de coautores a cómplices 32 y el 2 de septiembre de 2016 procedió a la lectura del fallo en el que condenó a los señores Omar CASTRO REY y Paola Cristina CASTRO AMARILES en calidad de cómplices, por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa, daño en bien ajeno y rebelión, a la

la lectura del fallo en el que condenó a los señores Omar CASTRO REY y Paola Cristina CASTRO AMARILES en calidad de cómplices, por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa, daño en bien ajeno y rebelión, a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión33.

10. La vigilancia del cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), autoridad que por decisión del 31 de marzo de 2017 concedió al señor Omar CASTRO REY el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno y, el 26 de mayo de 2017 ordenó su traslado a la colonia agrícola de

27 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3525. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fl. 19 28 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3546-3548. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 40-42 29 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3572-3577. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 65-70

30 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3674. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fl. 163 31 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3685-3694. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 174-183 32 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3695-3698. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 184-185 33 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 3723-3724 y 3725-3733. C.O. No. 1 J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 209-218

8Acacías (Meta). El 22 de agosto del mismo año le otorgó la libertad condicional, ante la terminación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN); luego de lo cual dispuso la remisión del expediente a la JEP34.

11. Así mismo, mediante auto del 3 de octubre de 2017 el mismo despacho judicial concedió a la señora Paola Cristina CASTRO AMARILES amnistía de iure por las conductas de rebelión y daño en bien ajeno, además de libertad condicional y seguidamente la suspensión la ejecución de la pena, por haber sido designada gestora de paz35.

3.1.2.1.2 Radicado núm. 50001-60-00-000-2016-00014 (HIMER ALCIDES

PEÑA MÓJICA)

12. El 8 de febrero de 2016, la Fiscalía 48 Especializada de Villavicencio (Meta)

PEÑA MÓJICA)

12. El 8 de febrero de 2016, la Fiscalía 48 Especializada de Villavicencio (Meta) radicó preacuerdo celebrado con el señor Himer Alcides PEÑA MÓJICA36 frente al delito de terrorismo. El 23 de febrero de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) avocó el conocimiento del asunto37.

13. El 8 de abril de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) impartió legalidad al preacuerdo celebrado, consistente en aceptar responsabilidad como coautor de las conductas imputadas y como contraprestación la imposición del mínimo de la pena prevista por el delito de terrorismo, sin tener en cuenta el incremento dispuesto por la Ley 890 de 2004 38.

Este mismo día se procedió a dar lectura al fallo que declaró penalmente responsable al señor Himer Alcides PEÑA MÓJICA alias “ El Gordo” a título de coautor de las conductas punibles de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno y, en consecuencia, lo condenó de manera anticipada a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses de prisión39.

14. El 2 de marzo de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) asumió el conocimiento de la vigilancia, control y ejecución de las penas impuestas 40. El 2 de marzo de 2017 se resolvió decretar la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Primero

control y ejecución de las penas impuestas 40. El 2 de marzo de 2017 se resolvió decretar la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (Radicado 2016-00014) y

34 Expediente legali No. 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 2403 - 2407-Expediente legali 9004998-80.2019.0.00.0001. fls. 51-55 35 Expediente legali 9004998-80.2019.0.00.0001. fls 51-55 36 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 31-42. C.O. J 1 PC Esp. de Villavicencio, fls. 1-12 37 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 45. C.O. J 1 PC Esp. de Villavicencio. fl 14 38 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 50-54. C.O. J 1 PC Esp. de Villavicencio, fl 24 39 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 55-57. C.O. J 1 PC Esp. de Villavicencio. fls 19-25 40 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3837. Anexo 202000359350, fl 5. C.O. No. 2 J 3 EPMS de Villavicencio, fl 3.

9Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (Radicado 201601169) en favor del señor PEÑA MÓJICA41.

15. El 13 de junio de 2017, el mencionado juzgado resolvió conceder la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Himer Alcides PEÑA MÓJICA respecto de los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilícita de redes de comunicaciones42. El 13 de julio de 2017, se repuso la decisión anterior, en consecuencia, se concedió amnistía de iure por el delito de daño en bien ajeno. De igual forma, ordenó el traslado del señor PEÑA MOJICA a las instalaciones de colonia agrícola de Acacías (Meta), lugar destinado para el funcionamiento de la zona veredal transitoria de normalización de Buenavista del municipio de Mesetas (Meta)43.

16. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) resolvió conceder la libertad condicional según el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor PEÑA MÓJICA y, además suspender la ejecución de la sentencia hasta tanto entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz44.

3.1.2.1.3 Radicado núm. 50001-60-00-000-2016-00038 (JAIME

CONTRERAS CANO Y JEFFERSON ANDRÉS CONTRERAS CANO)

3.1.2.1.3 Radicado núm. 50001-60-00-000-2016-00038 (JAIME

CONTRERAS CANO Y JEFFERSON ANDRÉS CONTRERAS CANO)

17. El 13 de abril de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio (Meta) impartió legalidad al preacuerdo celebrado, consistente en aceptar responsabilidad como coautores de las conductas imputadas y como contraprestación la imposición del mínimo de la pena prevista por el delito de terrorismo, sin tener en cuenta el incremento dispuesto por la Ley 890 de 2004. Este mismo día, se dictó fallo de preacuerdo que declaró penalmente responsables a los señores Jaime CONTRERAS CANO alias “Luisito”, “Luis” y/o “ Eduardo” y a Jefferson Andrés CONTRERAS CANO alias “Manchas” a título de coautores de las conductas punibles de terrorismo, rebelión, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno45.

41 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3837. Anexo 202000359350, fl 7-10. C.O. No. 2 J 3 EPMS de Villavicencio, fls 4-6 42 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3837. Anexo 202000359350, fl 41-54. C.O. No. 2 J 3 EPMS de Villavicencio, fls 32-38 43 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3837. Anexo 202000359350, fl 79-85. C.O. No. 2 J 3 EPMS de

Villavicencio, fls 32-38 43 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3837. Anexo 202000359350, fl 79-85. C.O. No. 2 J 3 EPMS de Villavicencio. fls 61-64 44 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls. 3837. Anexo 202000359350, fl 117-121. C.O. No. 2 J 3 EPMS de Villavicencio. fls 88-90 45 Expediente legali 9002243-20.2018.0.00.0001, fls 553-558.

1018. El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) asumió el control de la pena impuesta a los sentenciados46.

19. El 6 de abril de 2017, resolvió conceder amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y decretar la extinción de la sanción penal impuesta al señor Jefferson Andrés CONTRERAS CANO para las conductas punibles de rebelión y daño en bien ajeno 47. El 15 de mayo de 2017, el mismo juzgado resolvió ordenar su traslado a la zona veredal transitoria de normalización -ZVTNBuenavista ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)48.

20. El mismo 15 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) resolvió conceder amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y decretar la extinción de la sanción penal

y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) resolvió conceder amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 y decretar la extinción de la sanción penal impuesta al señor Luis Jaime CONTRERAS CANO para las conductas punibles de rebelión y daño en bien ajeno 49. El 12 de junio de 2017, se resolvió ordenar su traslado a la zona veredal transitoria de normalización -ZVTNBuenavista ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)50.

21. Los días 13 de septiembre 51 y 2 de octubre de 2017 52, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) concedió el beneficio de liber

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