JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 004 2025 20 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 004 2025 20 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 60
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SUBA-AOI-D-004-2025
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 9004531-04.2019.0.00.0001
Compareciente: DEIBIS SANTIAGO CLARO; C.C. N° 1.116.789.213
Delitos: Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes; Financiación del terrorismo Asunto: Resolución que decide amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse de fondo sobre la concesión del beneficio definitivo de amnistía contemplado en la Ley 1820 de 2016, en favor del señor DEIBIS SANTIAGO CLARO , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.116.789.213. Lo anterior, respecto de las siguientes conductas:
(i) Radicado No. 810016105711-2013-8008, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes , condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Arauca (Arauca).
(ii) Radicado No. 810016001275-2010-00013 por los delitos de rebelión y financiación del terrorismo, proceso penal en etapa de juicio oral
Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Arauca (Arauca).
(ii) Radicado No. 810016001275-2010-00013 por los delitos de rebelión y financiación del terrorismo, proceso penal en etapa de juicio oral suspendido ante en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander).
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DEL COMPARECIENTE
2. El ciudadano DEIBIS SANTIAGO CLARO , se identifica con cédula de
ciudadanía No. 1.116.789.213 expedida en Arauca (Arauca) el 06 de enero de 2009 . Nació el 03 de diciembre de 1990 en el municipio de Tame (Arauca) 1. Es hijo de Luis
1 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.0001, folio 94.Página 2 de 60
Antonio Santiago Jaramillo y de Ana Matilde Claro Trujillo 2. Se le conoció con los nombres de guerra de “Pocho” y “Arialdo Hernández”.
3. El señor SANTIAGO CLARO se encuentra en situación de libertad . En su favor se han concedido los siguientes beneficios transicionales:
- Designado como Gestor de paz3 por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dentro del radicado No. 810016105711-2013-800814. - Amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por la conducta de terrorismo. Ambos concedidos por esta Sala de Justicia mediante
810016105711-2013-800814. - Amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por la conducta de terrorismo. Ambos concedidos por esta Sala de Justicia mediante Resolución SAI-LCAI-D-PMA-665-2019 del 31 de julio de 2019 5, respecto del radicado No. 810016001275-2010-00013. - Libertad condicionada también concedida por esta Sala través de la Resolución SAI -LC-D-PMA-1037-2019 del 19 de diciembre de 2019 6. con relación al radicado No. 810016105711-2013-80081 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
4. El compareciente suscribió Régimen de Condicionalidad impuesto por esta Sala mediante Resolución SAI-LCAI-D-PMA-665-20197, modificado a través de la Resolución SAI-LC-D-PMA-1037-20198. Además, suscribió (i) Acta de Compromiso Nº 100419 del 09 de marzo de 20179; (ii) Acta de Compromiso de RPSE Nº 504483 del 27 de abril de 201810; y (iii) Formato F-1 para la aportación de información matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, en Villavicencio (Meta) el 08 de junio de 202211.
5. Mediante Oficio OFI17 -00047336/JMSC 112000 del 3 de mayo de 2017, el Alto Comisionado para la Paz le informó al señor SANTIAGO CLARO que, el Gobierno Nacional lo aceptó como miembro integrante de las FARC-EP12.
Comisionado para la Paz le informó al señor SANTIAGO CLARO que, el Gobierno Nacional lo aceptó como miembro integrante de las FARC-EP12.
2 Expediente Legali, No. 9004531-04.2019.0.00.0001, folio 112. 3 Expediente Legali, folio 394. Resolución 0285 del 28 de julio de 2017. Suscribió el acta de compromiso como gestor de paz el 1º de agosto de 2017, folio 653. 4 Expediente Legali, No. 9004531-04.2019.0.00.0001, folio 112. Auto interlocutorio número 875 del 10 de agosto de 2017. La misma autoridad concedió al señor Santiago Claro la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz, decisión que estuvo vigente hasta el 27 de abril de 2018. Posteriormente se prorrogó en su favor a través del auto 374 del 2 de mayo de 2018 y se sujetó su vigencia hasta tanto la JEP defina su situación jurídica por parte de la JEP, folios 2 a 31. 5 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 851 a 886. 6 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 906 a 929. 7 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 947. 8 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1032 a 1033. 9 Expediente Legali No. 1500166-98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 224.
8 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1032 a 1033. 9 Expediente Legali No. 1500166-98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 224. 10 Consulta de Analit i hecha el 31 de octubre de 2024 a las 9:04 a.m. Expediente Legali Nº 150016698.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 223. 11 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 1034. 12 Expediente Legali No. 1500166-98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 222.Página 3 de 60
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. Por tratarse de dos actuaciones independientes, se abordará cada asunto a nombre del señor SANTIAGO CLARO de manera separada, desde la siguiente temática: A) Hechos y actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria; B) Actuaciones procesales dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz
A. Hechos y actuaciones procesales relevantes de la Jurisdicción Penal Ordinaria
Radicado No. 810016001275-2010-0013001 Por los delitos de rebelión y financiación al terrorismo
7. El señor DEIBIS SANTIAGO CLARO fue capturado el 7 de noviembre de 2011 y luego, imputado, privado de la libertad y acusado dentro de este radicado. Esto, por los mencionados delitos, según los siguientes hechos:
La Fiscalía General de la Nación, adelantó una indagación a fin de identificar e
luego, imputado, privado de la libertad y acusado dentro de este radicado. Esto, por los mencionados delitos, según los siguientes hechos:
La Fiscalía General de la Nación, adelantó una indagación a fin de identificar e individualizar a diversos miembros del Frente 10º Guadalupe Salcedo de la organización terrorista FARC -EP, quienes vienen desplegando actividades criminales en la Jurisdicción de Arauca.
De acuerdo con informe suscrito por el señor GUSTAVO HERNÁNDEZ LARA, investigador criminalístico del CTI, se dio a conocer a la Fiscalía la existencia de dos personas, entre otras, conocidos con los nombres de GIOVANI TESORO y EL GATO, pertenecientes al Frente 10º de las FARC, con área de injerencia delictiva en Arauca.
Groso modo (sic) el señor GUSTAVO HERNÁNDEZ LARA, manifestó que GIOVANI TESORO y El GATO, venían realizando extorsiones, tráfico de material de armamento, intendencia, medicinas para los integrantes de la organización terrorista FARC en Arauca y aportó los números telefónicos celulares que estarían siendo utilizados por estas dos personas, los cuales fueron intervenidos y controlados técnicamente por la policía judicial.
Con posterioridad, el servidor de la policía judicial ÁLVARO BLANCO COTE, dio a conocer a la Fiscalía el contenido de las comunicaciones que fueron objeto de intervención, en las cuales se evidencia que GIOVANI TESORO realiza el cobro de extorsiones y diversas conductas delictivas a favor del frente 10º de las
FARC-EP.
A través del monitoreo de líneas telefónicas dentro de la presente investigación,
cobro de extorsiones y diversas conductas delictivas a favor del frente 10º de las
FARC-EP.
A través del monitoreo de líneas telefónicas dentro de la presente investigación, se estableció que EL GATO, es uno de los encargados de la consecución de material de armamento, intendencia, tráfico de sustancias psicoactivas y que tenía un sobrino prestan do el servicio militar en la Brigada 18 del Ejército Nacional con sede en Arauca.
Mediante el control técnico de las comunicaciones del GATO, se conoció el número telefónico de POCHO, sobrino de este y miembro del Ejército en gradoPágina 4 de 60
de soldado regular, quien con posterioridad se identificó como DEIVIS (sic) SANTIAGO CLARO . En sus comunicaciones intervenidas, se evidenció la participación de este sujeto en la organización terrorista FARC, básicamente con la consecución de información para eventualmente atentar contra un alto oficial de la Brigada 18 del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Arauca.
Con el avance en los actos de indagación y a partir de entrevistas de diferentes personas que delinquieron en las filas de la organización terrorista FARC, se estableció que en efecto GIOVANI TESORO es uno de los principales cabecillas de finanzas del Fren te 10º Guadalupe Salcedo, quien se dedica a extorsionar ganaderos y comerciantes, en especial en Saravena.
Una vez identificados e individualizados GIOVANI TESORO y POCHO, como Fredy ROMERO y DEIVIS (sic) SANTIAGO CLARO, respectivamente, la Fiscalía solicitó y obtuvo la expedición de ÓRDENES DE CAPTURA para vincular a los
Una vez identificados e individualizados GIOVANI TESORO y POCHO, como Fredy ROMERO y DEIVIS (sic) SANTIAGO CLARO, respectivamente, la Fiscalía solicitó y obtuvo la expedición de ÓRDENES DE CAPTURA para vincular a los mencionados, formular imputación en contra de los mismos y asegurarlos mediante imposición de medida de aseguramiento de detención preven tiva en establecimiento carcelario.
El día 7 de noviembre de 2011 , siendo las 6:05 horas de la mañana, aproximadamente, en la vereda MATECOCO, jurisdicción del municipio de ARAUQUITA, fueron capturados en situación de flagrancia FREDY ROMERO alias GIOVANI TESORO con sus escoltas ÁLVARO ROBINSON GUTIÉRREZ GARCÍA alias EL PAISA y REINALDO MONTERREY JAIMES alias DAVID, (…) (…) Posteriormente, la Fiscalía materializó la captura de DEIVIS (sic) SANTIAGO CLARO ALIAS POCHO, aprehendido en las instalaciones de la base Militar de la vereda Bogotá13.
8. En sede ordinaria, este proceso llegó a la práctica de juicio oral. La última de las sesiones de juicio se realizó e l 15 de marzo de 2019 14 con los procesados Reynaldo Monterrey Jaimes15, Freddy Romero 16 y DEIBIS SANTIAGO CLARO 17. Dentro de esta, el apoderado del señor Santiago Claro solicitó la remisión del caso a la JEP por considerar que los hechos guardan relación con el conflicto. El expediente se envió a esta jurisdicción en el año 2019.
esta, el apoderado del señor Santiago Claro solicitó la remisión del caso a la JEP por considerar que los hechos guardan relación con el conflicto. El expediente se envió a esta jurisdicción en el año 2019.
13 Expediente Legali 1500162-61.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 396 y número interno Hechos descritos por la Fiscalía Nº 117 DECOC de Arauca en el escrito de acusación del 29 de mayo de 2012, en 13 Ibid, folio 221. 14 Expediente Legali 1500166-98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 218. 15Expediente Legali No. 1500166 -98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 220. El señor Reinaldo Monterrey Jaimes, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.116.797.155 fue aceptado mediante Resolución de acreditación 011 del 05 de junio d e 2017 como miembro integrante de las FARC-EP. Se concedió en su favor amnistía administrativa. 16 Expediente Legali No. 1500166 -98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO). Folio 220. El señor Álvaro Robinson Gutiérrez no fue reconocido como integrante de las FARC -EP. 17 Expediente Legali No. 1500166 -98.2024.0.00.0004 (expediente asociado de JO), folio 220. El señor Deibis Santiago Claro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.116.789.213 fue reconocido como intérnate de las FARC -EP mediante Resolución de Acreditación número 04 del 03 de mayo de
Deibis Santiago Claro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.116.789.213 fue reconocido como intérnate de las FARC -EP mediante Resolución de Acreditación número 04 del 03 de mayo de
2017. Al compareciente Santiago Claro le fue comunicado a través del oficio OFI17 -00047336/JMSC 112000 del 03 de mayo de 2017. Ibid, folio 222.Página 5 de 60
Radicado número 810016105711-2013-80081 por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente
9. El señor DEIBIS SANTIAGO CLARO fue capturado e l 25 de marzo de 2013 ; posteriormente imputado, acusado y condenado a prisión por el delito en mención.
La condena tuvo como sustento el preacuerdo celebrado por el ciudadano y el ente acusador18. Esto, según los siguientes hechos:
Se tiene conocimiento que para el día 25 de marzo de 2013 , en el kilómetro 39+700 metros ubicado en el sector de Caño Jesús, integrantes del grupo UNIR 39-1 perteneciente a la seccional de Tránsito y Transporte de Arauca, le solicitaron a un conductor detener su vehículo tipo motocicleta, de placas TLL47C marca BAJAJ, línea Bóxer modelo 2013, que se desplazaba en la vía que de la Antioqueña conduce al centro de Arauca y que era conducida por el señor DEIBIS SANTIAGO CLARO, quien transportaba en la parte trasera del rodante, sobre la parrilla un bulto de plátano amarrado con cordón grueso y luego de revisar sus documentos procedieron a verificar el contenido del bulto de los
DEIBIS SANTIAGO CLARO, quien transportaba en la parte trasera del rodante, sobre la parrilla un bulto de plátano amarrado con cordón grueso y luego de revisar sus documentos procedieron a verificar el contenido del bulto de los plátanos, observando dentro del mismo unos paquetes envueltos en un plástico transparentes en cuyo interior se llevaba una sustancia vegetal de color verde, hallando 10 paquetes que por su color, olor y características se asemejaba a la marihuana, constatando que se trataba de estupefaciente, razón por la que proceden a su aprehensión y darle lectura a sus derechos como capturado, siendo trasladado junto con la motocicleta a las instalaciones de la URI19.
10. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) mediante auto interlocutorio No. 534 del 30 de mayo de 2017, negó los beneficios de amnistía de iure libertad condicionada y traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de que trata la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, decisión que fue recurrida por el representante judicial del señor SANTIAGO CLARO y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá) en decisión del 29 de agosto de 201720.
11. El Auto Interlocutorio confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja no puede ser considerado como un antecedente sobre la interpretación de la normatividad para ese momento vigente, como era únicamente la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios, dado que a pesar de los esfuerzos de la judicatura antes
Tunja no puede ser considerado como un antecedente sobre la interpretación de la normatividad para ese momento vigente, como era únicamente la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios, dado que a pesar de los esfuerzos de la judicatura antes de la entrada en vigencia de la JEP , se expusieron argumentos tales como el que se aprecia en la citada decisión, que si bien posteriormente fueron objeto de reinterpretación por la SAI y la SA del TP, han generado un derrotero en torno a los factores de competencia temporal, personal y material , que cumple con uno de los
18 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 948 y 949. Corresponde al audio de la audiencia de aprobación del preacuerdo y sentencia del 16 de septiembre de 2013. 19 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 122. 20 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, fol. 831Página 6 de 60
principios fundamentales del SVJRGNR, como lo es el de generar seguridad jurídica a los quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado.
12. El Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja (Boyacá) consideró en su momento inaplicables los beneficios por el factor temporal al estimar que
“Al referirse específicamente sobre el cumplimiento de los requisitos para cada uno de los beneficios, reiteró que la amnistía de iure no era viable por no estar frente a la comisión de un delito político o conexo con este; respecto a la libertad condicionada aseguró que no se satisfacía lo ateniente al acta de compromiso,
de los beneficios, reiteró que la amnistía de iure no era viable por no estar frente a la comisión de un delito político o conexo con este; respecto a la libertad condicionada aseguró que no se satisfacía lo ateniente al acta de compromiso, igualmente el tiempo mínimo de privación física de la libertad era inferior al requerido para el otorgamiento de este beneficio y no se encontraba probada la pertenencia del condenado a las FARC-EP, siendo esta última la razón por la que también negó el traslado a zona veredal transitoria de normalización”.
13. El apoderado del señor SANTIAGO CLARO impugnó la decisión referida y reiteró el aporte del acto administrativo de acreditación por parte del Alto Comisionado para la Paz, pro la respuesta del Tribunal Superior de Tunja, se expone
a continuación:
“Si bien el condenado aportó el oficio OFI17 -00047336/JMSC 112000 del 3 de mayo de 2017, emanado por el Alto Comisionado para la Paz, donde se acredita que DEIBIS SANTIAGO CLARO es integrante de las FARC -EP, y que el reconocimiento se efectuó mediante Resolución No. 004 de la misma fecha, por lo cual podría entenderse que concurre el presupuesto previsto en el numeral segundo del artículo 17 de la ley 1820 de 2016, lo cierto es que el delito por el que pretende acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, no se cometió en relación directa o indirecta con el conflicto armado y por tanto no pueden encajar en el ámbito de aplicación de la misma. Aceptar ello. Sería llegar al traste de otorgar los beneficios para cualquier tipo de punible y condenado o pr ocesado,
relación directa o indirecta con el conflicto armado y por tanto no pueden encajar en el ámbito de aplicación de la misma. Aceptar ello. Sería llegar al traste de otorgar los beneficios para cualquier tipo de punible y condenado o pr ocesado, siempre y cuando se demuestre la pertenencia a las FARC-EP, interpretación que a todas luces resultaría errónea frente al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016, pues los integrantes de las esa Organización han podido cometer varios ilícitos que ninguna relación tienen con el conflicto armado, como ocurre en este asunto, casos para los cuales no le esa aplicable aquella normatividad.
El apelante alega que la relación del delito con el conflicto armado debe ser una valoración adelantada por la JEP, sin embargo omite que tal jurisdicción especial aún no se encuentra rigiendo, siendo esta la razón por la que le corresponde por ahora a las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria decidir lo concerniente a la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, lo cual implica desde luego realizar un análisis sobre el ámbito de aplicación de la norma frente a cada caso concreto.Página 7 de 60
14. Por las anteriores razones fue negado el otorgamiento de la amnistía de iure, la libertad condicionada y el traslado a zona veredal transitoria de normalización, por no encontrarse el señor SANTIAGO CLARO dentro del ámbito de aplicación del artículo 3° de la Ley 1820 de 2016.
15. Ahora bien, no se trata de realizar una crítica ante una decisión tomada con antelación, porque al momento del presente pronunciamiento definitivo, para la Sala
artículo 3° de la Ley 1820 de 2016.
15. Ahora bien, no se trata de realizar una crítica ante una decisión tomada con antelación, porque al momento del presente pronunciamiento definitivo, para la Sala es claro que son otros los parámetros en torno a la conexidad, a la acreditación por parte de la OACP y especialmente a la competencia integral que permitió realizar un análisis conjunto entre las dos causas penales y proceder a la recalificac ión de la conducta como se expondrá más adelante.
B. Actuaciones procesales surtidas ante la JEP
16. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 12 de abril de 2019 repartió a este despacho el asunto del señor SANTIAGO CLARO21.
17. Adicionalmente, e l señor SANTIAGO CLARO , a través de su apoderado judicial presentó un memorial ante esta Jurisdicción en el que solicitó se le concediera la amnistía de iure y libertad condicionada , en el marco del proceso penal con radicado No. 810016105711201380081 por el delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes22.
18. El Despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-LCA-A-PMA-467-2019 del 22 de abril de 2019 23,mediante la cual avocó conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor SANTIAGO CLARO, reconoció personería a su apoderado de confianza , el doctor Pascual Ricardo Suescún Monroy y determinó ampliar información.
19. La misma Magistratura, luego de recibir respuestas de ampliación de
apoderado de confianza , el doctor Pascual Ricardo Suescún Monroy y determinó ampliar información.
19. La misma Magistratura, luego de recibir respuestas de ampliación de información, emitió la Resolución SAI-LCAI-D-PMA-665-2019 del 31 de julio de
201924. Con esta admitió competencia y concedió (i) el beneficio de libertad condicionada al señor SANTIAGO CLARO por el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; y
(ii) amnistía de iure por el delito de rebelión; ambas conductas dentro proceso penal 810016001275201000013; p or último, s e ordenó imponer y suscribir el régimen de condicionalidad25. Cabe mencionar que, con relación al radicado
21 Se procedió al reparto del Auto 072 del 07 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). Con este se remitió a la JEP el radicado 2013-80061 a nombre del señor DEIBIS SANTIAGO CLARO. 22 Documento de fecha 26 de marzo de 2019. Expediente Legali, folios 50 a 62. 23 Expediente Legali, No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 63 a 72. 24 Expediente Legali, No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 851 a 886. 25 Ante la solicitud de aclaración elevada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cúcuta (norte de Santander), el Despacho, a través de la Resolución
25 Ante la solicitud de aclaración elevada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cúcuta (norte de Santander), el Despacho, a través de la Resolución SAI-LCAI-T-PMA-834-2019 del 10 de octubre de 2019, procedi ó a resolver negativamente elPágina 8 de 60
810016105711201380081 el despacho se abstuvo de pronunciarse toda vez que no contaba, para ese momento, con la información suficiente.
20. Mas adelante, tras haber recaudado la información necesaria, e l Despacho sustanciador también profirió la Resolución SAI-LC-D-PMA-1037-2019 del 19 de diciembre de 2019 26. Con esta le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente, por el delito de Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en el marco del proceso penal con radicado No. 810016105711201380081; a la vez, ordenó la suscripción del Formato F -1 y modificó el Régimen de Condicionalidad previamente impuesto.
21. Con Resolución SAI-LC-T-PMA-027-2020 corrigió el numeral sexto de la decisión 1037 de 2019 27. En este sentido, se modificó el nombre del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por el del Juzgado Primero homólogo.
22. Esta magistratura determinó, entre otras, comisionar a la UIA para recaudo probatorio, mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-462-2020 del 1°de octubre
homólogo.
22. Esta magistratura determinó, entre otras, comisionar a la UIA para recaudo probatorio, mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-462-2020 del 1°de octubre de 202028, SAI-AOI-T-PMA-405-2021 del 26 de agosto de 202129 y SAI-AOI-T-PMA363-2022 del 1° de junio de 202230.
23. La Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó que se designó como nueva apoderada del señor SANTIAGO CLARO, a la abogada Rosalba Rodríguez Castro31.
Esto, tras la renuncia del anterior representante 32. Es de anotar que, l a profesional, adscrita al SAAD comparecientes, continuó con la representación legal durante todo el trámite.
24. El señor SANTIAGO CLARO suscribió la modificación del Régimen de Condicionalidad y el F1, en Villavicencio (Meta) el 08 de junio de 202233.
25. Esta Magistratura convocó al compareciente SANTIAGO CLARO a entrevista virtual mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-775-2022 del 11 de noviembre de
202234. Esta diligencia se reiteró con la Resolución SAI-AOI-T-PMA-821-2022 del 13
requerimiento, dado que “no considera que en la parte resolutiva de la decisión exista un asunto que genere para la autoridad judicial ordinaria un verdadero motivo de duda en conceptos o frases que ameriten expedir una resolución aclaratoria”. Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 897 a 901.
genere para la autoridad judicial ordinaria un verdadero motivo de duda en conceptos o frases que ameriten expedir una resolución aclaratoria”. Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 897 a 901. 26 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 906 a 929. 27 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 940 a 943. 28 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 981 a 986. 29 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 991 a 992. 30 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1011 a 1015. 31 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 999. Designación de fecha 30 de agosto de 2021. 32 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 997. Escrito de fecha 30 de agosto de 2021. 33 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 1034. 34Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1103 a 1104.Página 9 de 60
de diciembre de 202235. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-T-PMA-488-2024 del 27 de junio de 2023 el Despacho insistió en el cumplimiento total de las órdenes impartidas y dispuso digitalizar e incorporar al expediente Legali de la actuación, el
de junio de 2023 el Despacho insistió en el cumplimiento total de las órdenes impartidas y dispuso digitalizar e incorporar al expediente Legali de la actuación, el proceso penal con radicado número 810016001275-2010-00013 36.
26. A través de la Resolución SAI-AOI-C-PMA-722-2024 del 26 de septiembre de 202437: (i) realizó un balance sobre el estado de la actuación y consideró que recaudó los elementos de prueba e información necesaria para pronunciarse de fondo ; (ii) cerró el trámite de solicitud de amnistía por los procesos penales 810016001275-201000013 y 810016105711-2013-80081, y (iii) corrió traslado por cinco días a los sujetos procesales e intervinientes de todo lo actuado para que se pronunci en sobre la decisión de fondo a adoptar38.
27. La delegada del Ministerio Público manifestó, en concepto escrito, que no pudo tener acceso pleno al expediente Legali asociado y esto le impidió pronunciarse sobre la viabilidad de la amnistía con relación a la conducta de financiación del terrorismo39.
28. La Magistratura declaró la nulidad de la resolución SAI-AOI-C-PMA-722-2024 del 26 de septiembre de 2024 , mediante Resolución SAI-AOI-N-PMA-819-2024 del 13 de noviembre de 2024 y adoptó las medidas tendientes a garantizar el derecho a la plena participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales ante la JEP con Resolución SAI-AOI-N-PMA-819-2024 del 13 de noviembre de 202440.
29. El cierre de la solicitud de amnistía se profirió con la resolución SAI-AOI-Ccon Resolución SAI-AOI-N-PMA-819-2024 del 13 de noviembre de 202440.
29. El cierre de la solicitud de amnistía se profirió con la resolución SAI-AOI-CPMA-954-2024 del 23 de diciembre de 202441.
30. La apoderada del señor DEIBIS SANTIAGO CLARO presentó alegatos de conclusión42 dentro del término establecido. La agente especial del Ministerio Público presentó concepto 025 el 11 de octubre de 202443, que se complementó con escrito del 27 de diciembre de 202444.
31. La Secretaría Judicial ingresó al despacho el expediente Legali el 3 de enero de 2025 con el recuento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución SAI-AOI-C-PMA-954-202445.
35 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1113 a 1114. 36 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1124 a 1126. 37 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1187 a 1190. 38 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 1198. 39 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 1219 a 1227. 40 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1229 a 1234. 41 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1250 a 1252.
40 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1229 a 1234. 41 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1250 a 1252. 42 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 1207 a 1218. 43 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1219 a 1227. 44 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000, folio 1277. 45 Expediente Legali No. 9004531-04.2019.0.00.000 No. 9004531-04.2019.0.00.000, folios 1256 a 1263.Página 10 de 60
Sobre la participación de las víctimas
32. La normativa transicional se fundamenta en el principio de centralidad de las víctimas. Es decir que uno de los objetivos de la JEP es garantizar su derecho a participar en los procedimientos judiciales que se surtan dentro de ella. En la Sentencia Interpretativa 1 se explicó que la
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