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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 019 2024 14 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 019 2024 14 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U LT O

Bogotá D. C., 14 de noviembre de 2024 Expediente LEGALi 9004429 - 79 . 2019 . 0 . 00 . 0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBA-AOI-D-019-2024

Bogotá D.C., 14 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente LEGALi: Interesados: 9004429-79.2019.0.00.0001

LUIS ARLEY DÍAZ SOTO

C.C No. 1.103.470.800 de Santa Helena del Opón, Santander

YOVANY YAÑEZ ALFONSO

C.C No. 5.471.262 de Ocaña, Norte de Santander

JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES

C.C No 1.050.543.524 de San Pablo, Bolívar

Asunto: Radicado ordinario: Delito: Resolución que decide amnistía 54001-61-06-079-2014-82248-00

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

I. ASUNTO POR RESOLVER

Esta Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a pronunciarse sobre el otorgamiento del beneficio de amnistía en favor de los comparecientes LUIS ARLEY

Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a pronunciarse sobre el otorgamiento del beneficio de amnistía en favor de los comparecientes LUIS ARLEY

DÍAZ SOTO, YOVANY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

COMPARECIENTES

1. Los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía

No 1.103.470.800 expedida en Santa Helena del Opón, Santander, nacido en la misma municipalidad el día 17 de octubre de 1990; YOVANY YAÑEZ ALFONSO, identificado

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con la cédula de ciudadanía No. 5.471.262 expedida en Ocaña, Norte de Santander, nacido en Teorama, Norte de Santander, el día 10 de enero de 1982; y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.105.543.524 expedida en San Pablo, Bolívar, nacido en ese mismo municipio el día 2 de mayo de 1985, fueron condenados por la justicia penal ordinaria (JPO) como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal radicado con el No. 54001 -61-06-079-2014-82248-001. Los ciudadanos

responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso penal radicado con el No. 54001 -61-06-079-2014-82248-001. Los ciudadanos anteriormente indicados fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP), mediante resolución No. 002 del 23 de marzo de 20172 . La JPO les otorgó el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas, Meta, y, posteriormente, les concedió la libertad condicionada3.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Con el propósito de precisar el acontecer procesal del asunto bajo estudio, este apartado reseña en orden cronológico: (i) el proceso surtido en la JPO; (ii) la concesión de beneficios transicionales por la JPO, y (iii) el trámite surtido ante la JEP.

(i) Proceso penal ordinario con radicado No. 54001-61-06-079-2014-82248-00: caso de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el día 9 de abril de 2015, por preacuerdo profirió sentencia en la que condenó a los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, YOVANY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES a la pena principal de diez (10) años y ocho (8)

la que condenó a los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, YOVANY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES a la pena principal de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, y multa del equivalente a mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de prisión, declarándolos como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del proceso penal con radicación No. 54001-61-079-2014-8224800. Los hechos que dieron lugar a la condena fueron reseñados así:

1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGAli. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 122-128. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGAli. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 344-345. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.115-1.136.

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“En horas de la tarde del 27 de julio de 2013, miembros del Ejército Nacional que se encontraban realizando operaciones de control al área en la vereda Santa Inés del municipio de Teorama (…) hallaron un cultivo

“En horas de la tarde del 27 de julio de 2013, miembros del Ejército Nacional que se encontraban realizando operaciones de control al área en la vereda Santa Inés del municipio de Teorama (…) hallaron un cultivo de plantas de coca, cerca de este hallaron un laboratorio rústico (Chagra) para el procesamiento de base de coca, con insumos, guarapo, gasolina, urea, cernidor, mezclador, así mismo, se halló un balde de color amarillo contentivo de una sustancia rocosa de color beige que por su olor y características se asemejan a base de coca, aproximadamente, siete (7) kilogramos de coca, donde se encontraban los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES Y YOVANY YAÑEZ ALFONSO a quienes les leyeron los derechos del capturado” 4.

3. La sentencia condenatoria, calendada el 9 de abril de 2015, fue emitida luego de que se aprobara el preacuerdo suscrito entre los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, YOVANNY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES, el defensor y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, teniendo en cuenta que dicha suscripción fue realizada de manera voluntaria, libre y espontánea y con respeto a las garantías legales y constitucionales5. Contra esa decisión no se interpusieron recursos, quedando ejecutoriada el mismo 9 de abril de 2015.

(ii) Beneficios transicionales concedidos por la JPO

4. A través de memoriales radicados el 22 de febrero de 2017 en el Juzgado Quinto

interpusieron recursos, quedando ejecutoriada el mismo 9 de abril de 2015.

(ii) Beneficios transicionales concedidos por la JPO

4. A través de memoriales radicados el 22 de febrero de 2017 en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES solicitaron la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, los cuales fueron negados mediante autos del 17 de mayo de 2017 6.

Los solicitantes, mediante apoderada judicial, insistieron ante el juez vigilante de la pena sobre el otorgamiento del beneficio de traslado a la ZVTN por el proceso penal con radicación No. 54001-61-079-2014-82248-00; para soportar dicha solicitud, los peticionarios aportaron las Actas de Compromiso de Libertad Condicional del anexo III del Decreto 277 de 2017, Nos. 101123, 101125 y 101121, suscritas el 15 de marzo de 2017 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander7.

4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 928-934. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 129-130. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.039-1.041; 1.042-1.044 y 1.045-1.047.

6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.039-1.041; 1.042-1.044 y 1.045-1.047. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.054-1.060; 1.061-1.070 y 1.071-1.080.

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5. El J5EPMS de Cúcuta, Norte de Santander, negó la libertad condicionada a los sentenciados y dispuso sus traslados a la ZVTN de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas, Meta, el 30 de junio de 20178, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el cual fueron condenados el 9 de abril de 2015. La autoridad judicial consideró que para acceder al beneficio de la libertad condicionada los interesados debían cumplir con los siguientes requisitos: (i) Estar condenados por un delito no amnistiable; (ii) Haber permanecido privados de la libertad cinco años o más, y (iii) Haber sido acreditados por la OACP como miembros de las antiguas FARC -EP.

Concluyó esa instancia judicial que la segunda exigencia no se encontraba configurada, como quiera que los sentenciados habían permanecido privados de la libertad por menos de cinco años. Posteriormente, el 25 de agosto de 2017, el mismo despacho

Concluyó esa instancia judicial que la segunda exigencia no se encontraba configurada, como quiera que los sentenciados habían permanecido privados de la libertad por menos de cinco años. Posteriormente, el 25 de agosto de 2017, el mismo despacho judicial concedió la libertad condicional establecida en el Decreto 1274 de 2017 9 a los

señores DÍAZ SOTO, SERENO PAREDES y YAÑEZ ALFONSO.

(iii) Trámite ante la JEP

6. El expediente llegó a la JEP el 11 de julio de 2018 y fue asignado inicialmente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) el 16 de noviembre de 2018.

7. Mediante auto de sustanciación No IG -0022 del 8 de abril de 2019, la SRVR remitió por competencia a la SAI el expediente de la referencia para que se estudiara de oficio el beneficio de amnistía de Sala10 .

8. Mediante resolución SAI-AOI-LRG-126-2019 del 9 de julio de 2019, este despacho avocó conocimiento de oficio del trámite de amnistía en favor de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES y amplió la información en el asunto de la referencia. En dicha decisión se solicitó: (i) Oficiar a la OACP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas ( CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informaran si los solicitantes habían sido acreditados como miembros de las FARCEP o se habían desmovilizado de manera individual, indicando, en caso afirmativo, el grupo organizado al margen de la ley del cual se produjo la desmovilización; (ii) Oficiar

que informaran si los solicitantes habían sido acreditados como miembros de las FARCEP o se habían desmovilizado de manera individual, indicando, en caso afirmativo, el grupo organizado al margen de la ley del cual se produjo la desmovilización; (ii) Oficiar

8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.087-1.092; 1.093-1.098 y 1.099-1.104. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 1.115-1.135. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 5-14.

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a las autoridades judiciales a fin de que remitieran copia del proceso penal No. 5400161-06-079-2014-82248-00; (iv) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informara si existían investigaciones, procesos o condenas disciplinarias en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES; (v) Oficiar a la Contraloría General de la República para que informara si existían investigaciones procesos o condenas fiscales en contra de los solicitantes. Aunado a lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que

Contraloría General de la República para que informara si existían investigaciones procesos o condenas fiscales en contra de los solicitantes. Aunado a lo anterior, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que conformara un equipo idóneo con el fin de identificar: (a) El nivel de presencia de las FARC-EP en el municipio de Teorama, Norte Santander, para el año 2013; (b) Las estructuras de mando del mencionado grupo subversivo que hacían presencia en esa zona para el mismo año, y (c) Si para el año 2013 las FARC-EP estuvieron relacionadas con cultivos de uso ilícito en el municipio de Teorama, Norte de Santander. En caso afirmativo, se debía indicar el modus operandi mediante el cual se desarrollaba dicha actividad y si existía información de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES que permitiera establecer su pertenencia o colaboración a las FARC-EP, en el año 2013, en actividades relacionadas con cultivos de uso ilícito en el municipio de Teorama, Norte de Santander11.

9. Los días 16 y 19 de agosto de 2019, el abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, José Armando Arenas Hernández, apoderado de los señores YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES, allegó memorial solicitando la amnistía de iure y la libertad definitiva en favor de su representados12.

10. El 27 agosto de 2019, el abogado adscrito al SAAD Gerardo Rincón Uzcátegui, apoderado del señor DÍAZ SOTO, allegó memorial solicitando la “libertad definitiva” de

10. El 27 agosto de 2019, el abogado adscrito al SAAD Gerardo Rincón Uzcátegui, apoderado del señor DÍAZ SOTO, allegó memorial solicitando la “libertad definitiva” de su representado13.

11. En cumplimiento al requerimiento dispuesto en la resolución SAI-AOI-LRG-1262019 del 9 de julio de 2019, el 22 de agosto de 2019, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva comunicó que los solicitantes no registraban antecedentes ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o en archivo14. El 23 de agosto de 2019, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado

11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 18-27. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429 -79.2019.0.00.0001. Folios 180-227. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429 -79.2019.0.00.0001. Folios 234-240. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 153.

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y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que no existían certificados como desmovilizados sobre los interesados 15. El 3

y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que no existían certificados como desmovilizados sobre los interesados 15. El 3 de septiembre de 2019, la OACP informó que los interesados habían sido acreditados como miembros integrantes de las FARC -EP por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 002 del 23 de marzo de 201716. El 11 de septiembre de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó concepto sobre las pretensiones elevadas por los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES y solicitó a esta magistratura negarles la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, argumentando el incumplimiento de los requisitos de competencia por el factor personal, temporal y material exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto17.

12. La UIA, por su parte, dio cumplimiento a lo requerido mediante oficio No. 74 del 19 de febrero de 2020, en el cual informó que Teorama es un municipio que se encuentra en la subregión del Catatumbo, donde históricamente han confluido distintos actores armados por diversos factores: “condición de frontera, potencial agrícola, la proliferación del cultivo de hoja de coca, la industria petrolera y características geográficas estratégicas” y que para el año 2013 las hectáreas con cultivos de hoja de coca en dicha zona “tuvieron la productividad más alta (kg/hectárea) del país respecto al resto de regiones que registra[ban] ese tipo de cultivos”. La UIA agregó que para ese

coca en dicha zona “tuvieron la productividad más alta (kg/hectárea) del país respecto al resto de regiones que registra[ban] ese tipo de cultivos”. La UIA agregó que para ese año las FARC-EP se encontraban ubicadas, principalmente, en la parte rural de Tibú, El Tarra, Teorama, Sardinata, San Calixto, Hacarí y El Carmen; que dicha presencia en estos municipios y en algunos de sus corregimientos se ejercía específicamente por los cultivos de coca, el paso del oleoducto Caño Limón – Coveñas y el paso fronterizo con Venezuela, zonas que además les permitían atacar a la fuerza pública y resguardarse. El informe en mención también refirió que “para el año 2013 la extinta FARC -EP tenía un área de injerencia en el municipio de Teorama a través del Bloque Magdalena Medio (Unidad Norte), específicamente el Frente 33 ‘Mariscal Antonio José de Sucre’, la Compañía Móvil ’29 de Mayo’ y la Columna Móvil ‘Ruiz Bari’” y que dichas estructuras subversivas estuvieron relacionadas con cultivos de uso ilícito en ese municipio. Además, se indicó que para el año 2013 el primer Comandante del Frente 33 era “N.N., alias “Reinel Páez” y, el segundo, “Ernesto Hurtado Peñaloza, alias ‘Negro Eliecer’”; su

15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 333.

16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 344-345 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 403-413.

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área de injerencia era la región fronteriza nororiental del departamento de Norte de Santander, en los municipios de Tibú, El Tarra y Sardinata y “el 80% de sus fuentes de financiación eran producto de la producción y comercialización de alcaloides (pasta base de coca y clorhidrato de cocaína)”18.

13. El 25 de noviembre de 2019, mediante resolución SAI -AOI-AS-LRG-386-2019, este despacho atendió la solicitud de amnistía de iure y libertad definitiva radicada por el apoderado del señor YAÑEZ ALFONSO, dispuso ampliar la información, y, en tal sentido, se decretó la inspección judicial del expediente No. 2017 -0017219 a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Cúcuta, con el objetivo de que se incorporara copia integral del referido proceso y se ofició a la OACP a efectos de que informara al despacho si el señor YAÑEZ ALFONSO había sido acreditado como exmiembro de la FARC -EP. Para dicha práctica, se comisionó al director de la UIA para que conformara un equipo idóneo para llevar a cabo la

a efectos de que informara al despacho si el señor YAÑEZ ALFONSO había sido acreditado como exmiembro de la FARC -EP. Para dicha práctica, se comisionó al director de la UIA para que conformara un equipo idóneo para llevar a cabo la inspección judicial, recolectara las piezas procesales y rindiera un informe al despacho con los resultados de su gestión20.

14. El 23 de enero de 2020, mediante resolución SAI-A01-T-LRG-084-2020, este despacho, de forma oficiosa, decretó la inspección judicial del expediente radicado con No. 54-001-6106-079-2014-82248-00 que se encontraba en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, con el fin de que se incorporara a las presentes diligencias copia integral del mencionado proceso. Mismas que deberían incluir todos los elementos y actuaciones adelantadas en las etapas de investigación y conocimiento, así como los elementos materiales probatorios que sirvieron de fundamento para la condena impuesta a los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES.

Para dicha diligencia, se ordenó comunicar al director de la UIA con la finalidad de que conformara un equipo idóneo para llevar a cabo la inspección judicial, recolectara las piezas procesales requeridas en esa decisión y rindiera un informe al despacho con los resultados de su gestión21.

18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 382-400

19 Radicado propio de la etapa de la ejecución de la pena impuesta a los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES, el día 9 de abril de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 314-318. 21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 370-371.

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15. Mediante resolución SAI -AOI-T-LRG-0530-2020 del 22 de septiembre de 2020, este despacho requirió a la UIA para que procediera a remitir el informe de la comisión impartida en el cumplimiento de la orden emitida en la resolución SAI -AOI-T-LRG084-202022.

16. El 23 de septiembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-0541-2020, se dejó sin efectos la resolución del 22 de septiembre de 2020, como quiera que se verificó que en la comunicación enviada por parte del despacho el 31 de enero de 2020 no se adjuntó copia de la resolución SAI -AOI-T-LRG-0530-2020, que ordenó la inspección judicial en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,

adjuntó copia de la resolución SAI -AOI-T-LRG-0530-2020, que ordenó la inspección judicial en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, procediéndose a comunicar en debida forma la comisión ordenada en la resolución calendada de 23 de enero 2020 a la UIA.23 El 15 de octubre de 2020, mediante oficio No. 275, la UIA rindió informe parcial de las actividades realizadas, quedando pendiente la inspección del radicado No. 54 -001-6106-079-2014-82248-00, para lo cual solicitó a esta magistratura la ampliación de términos, con el propósito de dar cumplimiento a la orden emitida24. Atendiendo dicha solicitud, este despacho, el 6 de noviembre de 2020, mediante resolución SAI -AOI-T-LRG-0637-2020, accedió a lo pretendido por la UIA, concedió un nuevo término de diez (10) días para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-LRG-084-2020 del 23 de enero de 2020 y acumuló las diligencias adelantadas dentro de los expedientes LEGALI Nos. 900442979.2019.0.00.001 y 9005638 -83-2019.0.00.0001 en el primero de ellos, por referirse al mismo proceso penal en el que los señores YAÑEZ ALFONSO, DÍAZ SOTO y SERENO PAREDES fueron condenados por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes25.

PAREDES fueron condenados por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes25.

22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429 -79.2019.0.00.0001. Folios 414-415. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429 -79.2019.0.00.0001. Folios 417-420. 24 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 423-424. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 435-438. Como fundamento de la acumulación, este despacho expuso que “ se adelanta[ba]n dos trámites de beneficios respecto del señor YOVANY YAÑEZ ALFONSO, así: i) trámite de amnistía adelantado respecto del proceso penal nro. 54 -001-6106-079-201482248-00 junto con los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES, el cual e[ra] adelantado bajo el expediente Legali nro. 9004429 -79.2019.0.00.0001, y ii) trámite de amnistía adelantado respecto del proceso penal nro.

54-01-3187-005-2017-00172-00, adelantado bajo el expediente Legali nro. 9005638-83-2019.0.00.0001. Analizada la información (…) se encuentra que los radicados nro. 54 -001-6106-079-2014-82248-00 y 54 -01-3187-005-2017-00172-00 corresponden al mismo proceso penal en el que los señores LUIS ARLEY DÍAZ SOTO, YOVANY YAÑEZ ALFONSO y JOSÉ DOLORES SERENO PAREDES fueron condenados por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,

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17. El 19 de enero de 2021, la UIA remitió el informe final de la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-T-LRG-0637-2020 del 6 de noviembre de 2020 y como anexos presentó copias de las piezas procesales que componen el proceso radicado bajo el No. 5400161060792014822480026.

18. Por resolución SAI-AOI-T-MGM-091-2021 del 18 de febrero de 2021, el despacho sustanciador ordenó la digitalización y posterior devolución de diversos expedientes judiciales a la jurisdicción ordinaria, entre ellos el radicado bajo el No. 54-001-6106-0792014-82248-00, seguido en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y

judiciales a la jurisdicción ordinaria, entre ellos el radicado bajo el No. 54-001-6106-0792014-82248-00, seguido en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes27.

19. A través de oficio No. SAI-7517 del 5 de abril de 2021, luego de incluir las piezas procesales solicitadas en el expediente electrónico 9004429-79.2019.0.00.0001, la Secretaría Judicial de la SAI devolvió el expediente físico 54001610607920148224800 al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta28.

20. Con informe del 29 de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI informó que lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-AS-LRG-386-209 del 25 de noviembre de 2019 se encontraba cumplido e ingresó las diligencias al Despacho29.

21. Mediante Resolución SAI -AOI-T-DVL-038-2022 del 14 de marzo de 2022, este despacho amplío la información y comisionó a la UIA para que realizara una entrevista a los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO Y SERENO PAREDES, con la finalidad de que (i) Determinara las actividades delictivas que realizaron y los móviles que pudieron haber tenido para la comisión del delito referido en el caso sub examine , además el rol cumplido al interior de las FARC–EP, la trayectoria en la organización, la posición que ocuparon en la estructura, el período durante el cual ocuparon cada posición y la descripción de sus funciones, así como las circunstancias complementarias

además el rol cumplido al interior de las FARC–EP, la trayectoria en la organización, la posición que ocuparon en la estructura, el período durante el cual ocuparon cada posición y la descripción de sus funciones, así como las circunstancias complementarias que resultaran relevantes para el desarrollo de la diligencia; (ii) Realizara en

Norte de Santander, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Siendo el primero de los radicados el correspondiente a la fase de investigación y juzgamiento y el segundo, el radicado propio de la etapa de la ejecución de la pena”. 26 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 669-845. 27 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folios 888-895. 28 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 1.448. 29 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado No. 9004429-79.2019.0.00.0001. Folio 1.445.

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coordinación con el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP una verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado, y (iii) Remitiera a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de

coordinación con el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP una verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado, y (iii) Remitiera a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente cursaran en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES, para lo anterior se solicitó que especificara las conductas cometidas, fecha y lugar de ocurrencia, autoridades judiciales que conocieran de los asuntos, radicados, estado actual y en caso de su existencia, allegaran copia de todas las providencias que en su desarrollo se hubieran proferido. En la misma decisión, se reiteró a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden dada en el literal c) Del numeral séptimo de la resolución SAI -AOI-LRG-1226-2019 del 9 de julio de 2019 para que remitiera copia de las tarjetas decadactilares de los señores YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDERES y a la Procuraduría General de la Nación la orden dada en el literal d) del numeral séptimo de la resolución SAI -AOI-LRG-1226-2019 del 9 de julio de 2019 para que informara si existen investigaciones, procesos o condenas disciplinarias en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO

PAREDES30.

22. El 22 de marzo de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió lo requerido31 y, en la misma fecha, la Procuraduría General de la Nación allegó el informe de las actuaciones seguidas en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y

SERENO PAREDES32.

requerido31 y, en la misma fecha, la Procuraduría General de la Nación allegó el informe de las actuaciones seguidas en contra de los señores DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y

SERENO PAREDES32.

23. El 1 de junio de 2023 se incorporó al expediente el informe final de la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-DVL-038-2022 del 14 de marzo de 202233.

24. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho, mediante informe calendado del 18 de julio de 2023. Como anexos al escrito se adjuntaron los siguientes documentos: (i) Entrevistas realizadas por la UIA a los comparecientes DÍAZ SOTO, YAÑEZ ALFONSO y SERENO PAREDES los días 21, 27 y 28 de abril de 2023;

(ii) Consulta del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General

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