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JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 020 14 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 020 14 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024

Expediente LEGALi: 9002585-31.2018.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Elba CORTÉS DÍAZ

28.268.269 Rad. Jurisdicción Ordinaria (i):

Conductas:

Radicado Jurisdicción Ordinaria (ii):

Conducta:

Asunto: 11001-6000-0002014-00019-00

Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir 11001-6000-0002017-00260-00 Apoderamiento de hidrocarburos , sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan Resolución que resuelve trámite de amnistía Fecha de reparto: 24 de mayo de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subasala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a analizar los méritos del trámite de amnistía avocado mediante resolución SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a analizar los méritos del trámite de amnistía avocado mediante resolución SAIAOI-A-XBM-003 de 14 de febrero de 2024, respecto de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.268.269, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir, por el que resultó condenad a en el marco del proceso penal con radicado núm. 11001-6000-0002014-00019-00 y; por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo , por el que resultó condenada en el marco del proceso penal núm. 11001-6000-0002017-00260-00.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

2. Se trata de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.269, expedida en Oiba (Santander), nacida el 16 deS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2 noviembre de 1965 en el mismo municipio1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 21 de febrero de 2017 2 le concedió la libertad condicional del artículo 64 del Código Penal dentro del proceso penal con

2 noviembre de 1965 en el mismo municipio1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 21 de febrero de 2017 2 le concedió la libertad condicional del artículo 64 del Código Penal dentro del proceso penal con radicado núm. 11001-6000-0002014-00019-00. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 21 de abril de 20233, la condenó y; ordenó su captura, en firme la sentencia4.

III. HECHOS RELEVANTES

3.1. Del proceso penal con radicado núm. 1100160000002014-0019 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir

3. Los hechos por los cuales fue condenada la señora CORTÉS DÍAZ fueron descritos en la sentencia de 27 de febrero de 20145, en los siguientes términos:

[…]En diligencia de registro y allanamiento practicada por funcionarios de policía judicial el 26 de noviembre de 2012 y siendo aproximadamente las 14.40 horas, fue encontrado en el inmueble ubicado en la calle 22 No 104 -24, barrio La Giralda de la localidad de Fontibón, un vehículo tipo furgón de placas AAC-564 cuando se disponía a salir de la bodega allí ubicada y en cuyo interior fueron hallados 325 galones de hidrocarburo ilegal. De igual manera, revisado el interior del lugar, escondido bajo escombros y a 30 metros de profundidad bajo tierra, se encontró un tubo PVC de 6” de

cuyo interior fueron hallados 325 galones de hidrocarburo ilegal. De igual manera, revisado el interior del lugar, escondido bajo escombros y a 30 metros de profundidad bajo tierra, se encontró un tubo PVC de 6” de diámetro con una camiseta en su interior la cual envolvía una llave de paso conectada a una manguera de alta presión de aproximadamente 15 metros y que a su vez conectaba directamente al poliducto Mansilla Puente Aranda a través de un túnel de 35 metros de largo aproximadamente.

3.2. Del proceso penal bajo radicado núm. 110016000100201700260 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo

4. Los hechos por los cuales fue condenada la señora CORTÉS DÍAZ fueron descritos en la sentencia de 21 de abril de 20236, en la que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó la existencia de una organización a la que se le atribuyó participación en al menos 6 eventos, acaecidos el 2 de mayo de 2009 (110016000013200903509), el 22 de octubre de 2010 (110016000027201000208), el 2 de marzo de 2012 (110016000019201202672), el 21 de diciembre de 2012 (258756000417201200123), el 6 de abril de 2013 (11001000097201300068) y el 13 de septiembre de 2013 (110016000097201200113),

1 Expediente 9002585-31.2018.0.00.000 1, fl. 8, 505. 2 Ibidem fl. 12323

(11001000097201300068) y el 13 de septiembre de 2013 (110016000097201200113),

1 Expediente 9002585-31.2018.0.00.000 1, fl. 8, 505. 2 Ibidem fl. 12323 3 Exp. 9002585-31.2018.0.00.000 1, fls. 14747 -14814. 4 Exp. 9002585-31.2018.0.00.000 1, fls. 14747 -14814. 5 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 12478 -12482 6 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 1 4742-14814S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3 dedicada al hurto de hidrocarburos en la ciudad de Bogotá D.C., a través de la instalación de válvulas ilícitas y la construcción de túneles que conectaban directamente a los poliductos desde el parqueadero “ Baterías Segura ”, cuya arrendataria era la señora CORTÉS DÍAZ, quien además cuidaba y administraba el inmueble para efectuar la actividad ilícita. Según la investigación, utilizaban mangueras para extraer el producto y cargaban vehículos tipo cisterna adaptados para su transporte. Esta situación generó un detrimento al patrimonio estatal y puso en grave riesgo a la comunidad del sector donde se ubicaban los poliductos. Al respecto señaló:

[…]Con la prueba anteriormente referida, se pudo establecer con certeza, la existencia de los hechos jurídicamente relevantes, que dan cuenta del apoderamiento de hidrocarburos, en el cual participaron varias personas

poliductos. Al respecto señaló:

[…]Con la prueba anteriormente referida, se pudo establecer con certeza, la existencia de los hechos jurídicamente relevantes, que dan cuenta del apoderamiento de hidrocarburos, en el cual participaron varias personas pertenecientes a un grupo dedicado a d icha actividad, denominada “Los Burros”, de la cual formaba parte ELBA CORTÉS DÍAZ , quien era la encargada, con su esposo JUAN MANUEL MONGÚI IBARRA, de arrendar parqueaderos cerca del paso de poliductos de E COPETROL, para instalar mangueras y válvulas, que conectaban a través de túneles, con las cuales extraían hidrocarburos que cargaban en vehículos, para su posterior comercialización, siendo este su aporte esencial en la coparticipación criminal, en seis eventos (…)7.

IV. ACTUACIONES PROCESALES

5. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber: ( 4.1.) las actuaciones procesales relevantes dentro de los procesos penales adelantados en contra d e la señora Elba CORTÉS DÍAZ en la jurisdicción ordinaria, y (4.2.) las actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

4.1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

4.1.1. Del proceso penal con radicado núm. 1100160000002014-0019 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir

delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir

6. El 14 de noviembre de 2013 8, la Fiscalía le imputó cargos a la señora Elba CORTÉS DÍAZ en calidad de coautora a título de dolo por apoderamiento de hidrocarburos en concurso heterogéneo y sucesivo con el punible de concierto para delinquir. Posteriormente, el 30 de enero de 20149 la señora CORTÉS DÍAZ suscribió preacuerdo con la Fiscalía Tercera Contra el Terrorismo de Bogotá, mediante el cual de forma libre y consciente aceptó cargos.

7 Exp. 9002585-31.2018.0.00.000 1, fl. 14804. 8 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 12468 9 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12464 -12472S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4

7. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia de 27 de febrero de 2014 condenó a la señora CORTÉS DÍAZ por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir en calidad de cómplice, a la pena principal de 60 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y

mezclas que lo contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir en calidad de cómplice, a la pena principal de 60 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 633.5 SMLMV10.

8. El 27 de febrero de 2014, luego de haberse realizado la lectura del fallo, la empresa ECOPETROL S.A, en calidad de víctima , solicitó la apertura de incidente de reparación y fijó su pretensión de reparación económica en la suma de $41.651.680 por los perjuicios generados. Esta suma fue aceptada por la señora CORTÉS DÍAZ, por lo cual el Juzgado Octavo Especializado del Circuito de Bogotá, le dio su aprobación11.

9. El 25 de noviembre de 2016 12, la señora Elba CORTÉS DÍAZ solicitó la libertad condicional al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual negó la concesión del beneficio por medio de auto de 9 de diciembre de 2016, decisión apelada por la condenada. Finalmente, el 21 de febrero de 2017 13, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, concedió la libertad condicional del artículo 64 del Código Penal.

4.1.2. Del proceso penal bajo radicado núm. 110016000100201700260 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo

10. El 30 de octubre de 2018, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con

delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo

10. El 30 de octubre de 2018, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación a la señora Elba CORTÉS DÍAZ, como cómplice del delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de agravación. La imputada no se allanó a los cargos14.

11. La Fiscalía Tercera Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá, presentó escrito de acusación de fecha 1 º de noviembre de 2018 15 en contra de la señora Elba CORTÉS DÍAZ como coautora del punible de apoderamiento de hidrocarburos16. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 24 de abril de 201917.

10 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12478 -12482 11 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12483 -12484 12 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12318 -12323 13 Ibidem fl. 12323 14 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14742 -14814

15 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14.643 Anexo, Carpeta Acusación, Escrito de Acusación págs. 1 -8 16 Ibidem, fl. 14.463 Anexo, Carpeta Acusación, Escrito de Acusación pág. 2 17 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14742 -14814S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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12. El 28 de noviembre de 2019 y el 13 de mayo de 2020 18, se llevó a cabo la audiencia preparatoria contra la señora CORTÉS DÍAZ, en la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá determinó como fecha para la audiencia de juicio oral los días 23 y 24 de julio de 2020.

13. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá instaló la audiencia de juicio oral en la fecha programada, la cual se extendió hasta el 13 de diciembre de 2022, fecha en la que culminó la práctica probatoria y se escucharon los alegatos de conclusión, anunciándose el sentido del fallo de carácter condenatorio19.

14. El 22 de febrero de 2023, el despacho de conocimiento corrió traslado a las partes conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y el 21 de abril de 2023 condenó a la señora CORTÉS DÍAZ por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautora, a la pena principal de

de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautora, a la pena principal de 129 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 3.975 SMLMV20. Además, negó el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y el sustituto de prisión domiciliaria y; ordenó su captura, en firme la sentencia21.

4.2. Actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz

15. El 18 de septiembre de 2018 22, la señora Elba CORTÉS DÍAZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, la cual fue repartida por la Secretaría Judicial de la SAI el 24 de mayo de 201923, a otro despacho de la SAI.

16. En dicha solicitud, manifestó que resultó condenada en el proceso penal radicado bajo el núm. 11001-60-00-000-2014-00119 por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir, en calidad de cómplice y que dentro del mismo le fue otorgada la libertad condicional por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá . Con su escrito adjuntó constancia de reconocimiento emitida por el señor José Joaquín BERNAL MONTOYA, quien aseguró que la señora CORTÉS DÍAZ colaboraba con el Frente Gabriel Galvis de las FARC-EP24.

emitida por el señor José Joaquín BERNAL MONTOYA, quien aseguró que la señora CORTÉS DÍAZ colaboraba con el Frente Gabriel Galvis de las FARC-EP24.

17. El 19 de octubre de 201825, la señora CORTÉS DÍAZ insistió en su petición y agregó que ante la Fiscalía Tercera de la Dirección Especializada contra

18 Ibidem, fl. 14.463 Anexo, Carpeta Preparatoria Acta de fecha 26 de mayo de 2020 19 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14742 -14814 20 Exp. 9002585-31.2018.0.00.000 1, fls. 14747 -14814. 21 Exp. 9002585-31.2018.0.00.000 1, fls. 14747 -14814. 22 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8479 -8480. 23 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 8483. 24 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8479 -8480. 25 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8484-8489.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6 Organizaciones Criminales de Bogotá se adelanta una investigación en su contra identificada con el CUI núm. 11001-60-00-100-2017-00260 por el delito de apoderamiento de hidrocarburos. En esta ocasión, allegó nuevamente la certificación emitida por el señor José Joaquín BERNAL MONTOYA.

apoderamiento de hidrocarburos. En esta ocasión, allegó nuevamente la certificación emitida por el señor José Joaquín BERNAL MONTOYA.

18. En fecha 14 de junio de 2019 26, fue proferida la resolución SAI -PA-PMA572-2019 por medio de la cual amplió información 27 respecto de la solicitud de beneficios de la señora CORTÉS DÍAZ. Por ello, solicitó información a algunas

entidades, recibiendo las siguientes respuestas:

  • La OACP a través del oficio OFI19-00123626/IDM1206000 de 28 de octubre de 2019 28, indicó que la señora E LBA CORTÉS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No 28.268.269, “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditada”. - La Fiscalía Tercera de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, allegó información por medio de oficio de 25 de octubre de

201929.

19. En escrito de 17 de febrero de 2020 30, la señora ELBA CORTÉS DÍAZ solicitó tener en cuenta las declaraciones rendidas por los señores JOSÉ JOAQUÍN BERNAL MONTOYA Y JUAN MANUEL MONGUÍ IBARRA en el trámite de amnistía adelantado en contra de este último y allegó constancia de reconocimiento emitida por el señor MONGUÍ IBARRA de su pertenencia a las FARC-EP como colaboradora.

20. Mediante resolución SAI-PA-PMA-424-2020 de 25 de septiembre de 202031, se ordenó reasignar el asunto de la señora CORTÉS DÍAZ a este despacho

FARC-EP como colaboradora.

20. Mediante resolución SAI-PA-PMA-424-2020 de 25 de septiembre de 202031, se ordenó reasignar el asunto de la señora CORTÉS DÍAZ a este despacho sustanciador por conocimiento previo, al señalar que los hechos por los cuales

26 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8484 -8489. 27 En la resolución citada se ordenó: TERCERO: Por Secretaría Judicial REQUERIR a la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…) con el fin de que: i) Allegue copia de su documento de identificación. ii) Aporte todos los documentos que posea sobre el proceso 11001600000020140011900 y 110016000100201726000 respecto de los cuales solicita los beneficios de la ley 1820 de 2016. Especialmente las sentencias y decisiones de fondo de los jueces penales o de la Fiscalí a que den cuenta de éste. iii) Amplíe información respecto a su pertenencia a las FARC-EP. Para tal fin, de ser el caso, en el mismo término deberá remitir un escrito en donde profundice las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla . iv) Informe si cuenta con apoderado (a) judicial que la represente en esta instancia. En caso afirmativo deberá indicar su nombre completo, dirección y demás datos de contacto. En caso contrario deberá comunicar tal situación, así como también si desea confiar su defensa a un abogado perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde conformidad con el artículo 60 de

completo, dirección y demás datos de contacto. En caso contrario deberá comunicar tal situación, así como también si desea confiar su defensa a un abogado perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde conformidad con el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 2.2.5.7.1.2 del Decreto 1166 del 11 de julio de 2018. (…) CUARTO: Por medio de este Despacho, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe a este Despacho si la señora ELBA CORTÉS DÍAZ, se encuentra incluida en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional. En caso afirmativo, informar el estado actual de la verificación de dicha inclusión e igualmente si ha sido excluido de los referidos listados, r emitir copia de las actuaciones administrativas adelantadas (…). QUINTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 3 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá, para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten, o hayan concluido, en contra de la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…). Así mismo deberá enviar un INFORME en el que se indique cual es el estado actual de las investigaciones, pero, especialmente las razones que tiene la Fiscalía para continuar, o no, con estos trámites judiciales, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 . (…) SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que informe el

estado actual de la verificación de la inclusión de la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…) en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. En caso de exclusión, informar las razones que motivaron tal decisión (…). SÉPTIMO: OFICIAR, por medio de la Secretaría Judicial, al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, remita inmediatamente copia íntegra de la totalidad (incluidas audiencias preliminares) del proceso con radicado 11001600000020140011900 c ontra la señora ELBA CORTÉS DÍAZ (…). 28 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 11909-11910. 29 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 8499 -8504. 30 Rad. CONTI 20201510079512. 31 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 11941-11946.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7 fue condenada guardaban identidad fáctica y jurídica con el asunto del señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA , cuyo trámite de amnistía había sido avocado por este despacho sustanciador el 10 de septiembre de 201832.

21. En fecha 4 de noviembre de 2020 33, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-188-202034, mediante la cual resolvió acumular las peticiones de la señora Elba CORTÉS DÍAZ y el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, asuntos que pasaron a tramitarse bajo el expediente judicial LEGALi

peticiones de la señora Elba CORTÉS DÍAZ y el señor Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, asuntos que pasaron a tramitarse bajo el expediente judicial LEGALi núm. 9002585-31.2018.17.0.00.0001. Asimismo se amplió información, por lo que se ordenó la suscripción del formato F1 de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, así como la designación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que representara sus derechos en el presente trámite . Esta decisión fue notificada en estado de fecha 14 de abril de 2021 35, sin que se interpusiera recurso alguno, razón por la que fue expedida la respectiva constancia de ejecutoria el 20 de abril del mismo año36.

22. El 17 de noviembre de 2020 37, la señora Elba CORTÉS DÍAZ remitió formato F1 debidamente diligenciado y suscrito con fecha de 13 de noviembre de 2020.

23. El 7 de abril de 202138, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-XBM-126-2021, por medio de la cual concedió prórroga a la UIA para llevar a cabo las entrevistas ordenadas en la resolución SAI -AOI-T-XBM-1882020 y entre otras disposiciones, reconoció personería jurídica al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al SAAD, como apoderado de la señora

CORTÉS DÍAZ.

32 Exp. 002585-31.2018.0.00.0001, fls. 28-38.

Augusto Intriago Romero, adscrito al SAAD, como apoderado de la señora

CORTÉS DÍAZ.

32 Exp. 002585-31.2018.0.00.0001, fls. 28-38. 33 Exp, 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 12500-12509. 34 En esta resolución se ordenó: (…) SEGUNDO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR la siguiente información: - Oficiar al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que, en el término de tres (3) días hábiles remita a este despacho copia física o digital del expediente radicado bajo No. 11001-60-00-0002014-00119 adelantado en contra de la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…); -Oficiar a la Fiscalía Tercera de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá para que informe el estado de los trámites adelantados bajo el NUNC 110016000100201700260 y 110016000097201300117 y remita a estas instancias las piezas procesales pertinentes, teniendo en cuenta que ya fue allegada información en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAI-PA-PMA-572-2019 de 14 de junio de 2019. -Oficiar a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con la finalidad de que estas instituciones en el término de tres (3) días hábiles informen,

si en contra de la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…), existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fis cales, respectivamente. - Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión proceda a realizar entrevista a la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…). La entrevistada deberá hacer una descripción lo más amplia posible de la forma en la que colaboraba con la extinta guerrilla de las FARC -EP, si su colaboración era recurrente y la forma como se materializó su apoyo al esfuerzo general de la guerra. -Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión proceda a realizar entrevista al señor Juan Manuel Monguí Ibarra identificado con cédula de ciudadanía No. 97.610.377 y al señor José Joaquín Bernal Montoya identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.198.738 con el fin de indag ar sobre los móviles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones que desencadenaron en los hechos por los que resultó condenada la señora CORTÉS DÍAZ ante la justicia ordinaria y que ahora es objeto de análisis en el trámite de esta solicitud de beneficios. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero

inciso iv) de la resolución SAI-PA-PMA-572-2019 de 14 de junio de 2019 para que por intermedio de la Secretaría Ejecutiva le sea designado un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial respectivo o cualquier otro servidor, realice las gestiones necesarias a fin de que la señora Elba CORTÉS DÍAZ (…) suscriba el formato F -1, el cual se le hará llegar a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (…). 35 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14519. 36 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 14520. 37 Exp, 9002585-31.2018.0.00.0001, fl. 13944 38 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 13916.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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24. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-163-2021 de 5 de mayo de 202139, el despacho sustanciador ordenó devolver el asunto a la Secretaría Judicial de la SAI, hasta tanto se diera respuesta a la totalidad de lo requerido en la resolución SAI-AOI-T-XBM-126-2021 de 7 de abril de 2021 , a efecto de continuar con el trámite respectivo.

25. El 21 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador emitió la resolución

SAI-AOI-T-XBM-126-2021 de 7 de abril de 2021 , a efecto de continuar con el trámite respectivo.

25. El 21 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador emitió la resolución SAI-AOI-T-XBM-407-202140 por medio de la cual ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala, incorporar al expediente judicial L EGALi núm. 900258531.2018.0.00.0001, las respuestas allegadas y entrevistas practicadas por la UIA a los señores Juan Manuel MONGUÍ IBARRA, Elba CORTÉS DÍAZ y José Joaquín BERNAL MONTOYA, las cuales se encontraban en el expediente LEGALi núm. 9004580-45.2019.0.00.0001, correspondiente al compareciente MONGUÍ IBARRA dentro del proceso núm. -2015-00877y a los

(…) hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2012, cuando funcionarios de la DIJINHidrocarburos realizaron diligencia de allanamiento, ordenada por la Fiscalía 27 Especializada adscrita a la entonces Unidad Nacional contra el Terrorismo en turno de disponibilidad, a una bodega ubicada en la calle (…) localidad de Fontibón, donde fue encontrado un vehículo tipo furgón que tenía unos contenedores plásticos con reja metálica con capacidad para 325 galones, los cuales estaban totalmente llenos de una sustancia que por su olor y características parecía ser hidrocarburo. Al llevar a cabo el registro del inmueble se encontró una válvula de la cual estaban sacando el combustible, detectando que a unos 30 centímetros de profundidad había un tubo

una sustancia que por su olor y características parecía ser hidrocarburo. Al llevar a cabo el registro del inmueble se encontró una válvula de la cual estaban sacando el combustible, detectando que a unos 30 centímetros de profundidad había un tubo PVC de 6 de diámetro color amarillo, una llave de paso conectada a un manguera de alta presión de aproximadamente ¼ de pulgada de diámetro cuya extensión aproximada era de 15 metros que se conectaba directamente al poliducto Mansilla Puente Aranda, que pasa frente al inmueble allanado, a través de un túnel de aproximadamente 35 metros de largo construido desde ese inmueble arriba referenciado. (…) A Juan Manuel Monguí Ibarra, se le atribuye participación en el apoderamiento de hidrocarburos acontecido con ocasión de la instalación de tres (3) válvulas ilícitas en el poliducto de Ecopetrol halladas en las siguientes locaciones: (…). a-Se le vincula al evento n° 1, ocurrido en el parqueadero Batería Segura, pues a través de las labores investigativas adelantadas por funcionarios de policía judicial se logró establecer que ésta persona era socio de los hermanos AMADO CELI, alias LOS BURROS y con su compañera sentimental ELBA CORTÉS participó en la instalación de válvulas ilícitas, construcción de túneles, además contribuyó en el financiamiento de los materiales que se requerían; también se conoció que era el encargado de realizar la vigi lancia de los movimientos de la Fuerza Pública para informarlos (sic) a los otros integrantes de la organización. (…) b. Igualmente se le vincula al evento n° 3, ya que fue junto con su compañera

encargado de realizar la vigi lancia de los movimientos de la Fuerza Pública para informarlos (sic) a los otros integrantes de la organización. (…) b. Igualmente se le vincula al evento n° 3, ya que fue junto con su compañera sentimental ELBA CORTÉS, quien tomó en arriendo la bodega ubicada en la calle

39 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14523-14524. 40 Exp. 9002585-31.2018.0.00.0001, fls. 14530-14531.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9 (…) donde se encontró un túnel que conducía al poliducto de Ecopetrol y se halló una válvula ilícita y una manguera conectada a ésta (…). (…) cDe acuerdo con el interrogatorio rendido el 30 de mayo de 2014, por FREDY ANTONIO ALONSO OCAMPO, indica que este acusado también participó en el eve

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