JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 021 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 021 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Radicación Legali: Expediente de justicia ordinaria: Solicitante: Cédula de ciudadanía
Conducta: Asunto: 1502230-61.2022.0.00.0001
50003107000120080005100
PEDRO NEL HENAO HENAO
70.302.647 Hurto Concede amnistía de Sala S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-021-2024 Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2024
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. La Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir de fondo la solicitud del beneficio de amnistía dentro del trámite del señor PEDRO NEL HENAO HENAO, respecto de la condena proferida en su contra en el proceso penal radicado 50003107000120080005100 por el delito de hurto.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor PEDRO NEL HENAO HENAO , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.302.647, conocido en la extinta guerrilla de las FARC-EP con el alias
2. Se trata del señor PEDRO NEL HENAO HENAO , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.302.647, conocido en la extinta guerrilla de las FARC-EP con el alias de “César” o “Pedro”, hijo de Francisco Henao y María del Rosario Henao, y nacido el 20 de abril de 1976. El 2 de mayo del 2017, recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en aplicación de la Ley 1820 de 2016 por los delitos de homicidio agravado y hurto.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA: PROCESO PENAL RADICADO 50003107000120080005100
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3. El señor HENAO HENAO fue procesado dentro del expediente penal de radicado 50003107000120080005100. Los hechos que dieron origen a esa investigación fueron los siguientes: El día 30 de agosto de 2000, fue interceptado en su lugar de residencia el doctor Alejandro Vélez Jaramillo por un grupo perteneciente a las FARC, siendo vilmente asesinado en razón de que había hecho algunos comentarios en contra de la (…) organización y ultrajado en su patrimonio al habérsele hurtado un revólver calibre 38 de su propiedad. Como coautor material del execrable crimen se identificó al hoy sindicado quien en su diligencia
razón de que había hecho algunos comentarios en contra de la (…) organización y ultrajado en su patrimonio al habérsele hurtado un revólver calibre 38 de su propiedad. Como coautor material del execrable crimen se identificó al hoy sindicado quien en su diligencia de injuriada reconoció tal situación.
4. El 27 de febrero del 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió sentencia condenatoria en contra del señor HENAO HENAO, luego de que este se acogiera a la figura de sentencia anticipada, por lo que fue condenado a la pena principal de 189 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con rebelión y hurto1.
5. El 2 de mayo del 2017, el señor HENAO HENAO recibió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio y hurto de parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, así como el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión.
3.2. ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JEP
6. En cumplimiento de las instrucciones dadas por la Presidencia de la SAI, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor HENAO HENAO, que tuvo origen en el auto de 22 de noviembre de 2022 2, por el cual la Sección de Revisión ordenó al compareciente que suscribiera el Formato F1 de aportes a la verdad como parte del seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. En la misma decisión, se remitió el caso a la SAI para que esta determinara si procedía conceder al
ordenó al compareciente que suscribiera el Formato F1 de aportes a la verdad como parte del seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad. En la misma decisión, se remitió el caso a la SAI para que esta determinara si procedía conceder al interesado algún beneficio transicional derivado de la Ley 1820 de 2016 y/o defina el trámite a seguir para resolver definitivamente su situación jurídica.
7. Asimismo, se tiene que el señor HENAO HENAO suscribió el acta de compromisoLibertad Condicional No. 101447 y que se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las extintas FARC-EP3.
8. Mediante Resolución del 12 de diciembre del 2022 4, este Despacho avocó conocimiento del asunto del señor HENAO HENAO, remitiendo por competencia al Caso 10 de la SRVR el homicidio del señor juez Vélez Jaramillo por el que fue procesado, y manteniendo la competencia de la SAI para decidir sobre la procedencia del beneficio de amnistía respecto del delito de hurto.
9. En la Resolución precitada, se ordenó a la UIA para que escuchara en entrevista al señor HENAO HENAO frente a las circunstancias que rodearon la comisión de los crímenes y, a su vez, para ubicar, contactar e informar a las víctimas sobre la existencia del procedimiento, así como para escucharlas en entrevista sobre las circunstancias del homicidio perpetrado contra el juez Vélez Jaramillo, sí fuese de su voluntad.
10. El 27 de febrero del 2024, la UIA allegó un informe en donde adjuntaba la
homicidio perpetrado contra el juez Vélez Jaramillo, sí fuese de su voluntad.
10. El 27 de febrero del 2024, la UIA allegó un informe en donde adjuntaba la entrevista realizada el señor HENAO HENAO 5. El 22 de enero del 2024 se allegó informe sobre las víctimas indirectas del homicidio en contra del juez Vélez Jaramillo,
1 Expediente Legali No. 1502230-61.2022.0.00.0001, folios 75-87. 2 Ver cita anterior, folios 8 a 23. 3 OFI17-00020218 / JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017. 4 Expediente Legali No. 1502230-61.2022.0.00.0001, folios 25 a 33. 5 Ver cita anterior, folios 107-126.
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referenciando que “una vez consultada la información que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no reposan datos de los familiares del señor Alejandro Vélez Jaramillo, que permitan su identificación” 6. En ese mismo sentido, el 07 de marzo del 2024, la UIA informó que, de acuerdo con la información proveída por la Personería Municipal de Argelia, “no reposa información de algún familiar del señor Juez Alejandro Vélez, y según testimonios de vecinos de la época, manifiesta la señora Lucía Cardona que el señor Alejandro Vélez no tenía familia al momento de su fallecimiento”7. De esta manera se concluyeron los intentos del despacho por ubicar y
Alejandro Vélez, y según testimonios de vecinos de la época, manifiesta la señora Lucía Cardona que el señor Alejandro Vélez no tenía familia al momento de su fallecimiento”7. De esta manera se concluyeron los intentos del despacho por ubicar y contactar posibles víctimas indirectas en los hechos bajo estudio.
11. El 4 de septiembre del 2024, el Despacho sustanciador decretó el cierre del trámite de amnistía en el caso del señor HENAO HENAO , corriendo traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1820 de 20168.
12. El 12 de septiembre del 2024, la Procuraduría delegada con funciones de intervención ante la JEP presentó concepto tras el traslado del cierre del trámite de amnistía del señor HENAO HENAO9.
13. El 17 de septiembre del 2024, el abogado representante del señor HENAO HENAO, doctor Daniel Antonio Genes Benedetti, adscrito al SAAD-Comparecientes de la JEP, presentó respuesta al traslado del cierre del trámite de amnistía10.
3.2.1. SOBRE EL INTERCAMBIO DIALÓGICO
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes a la verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral y la posibilidad de que estos sean conocidos por las víctimas y/o el Ministerio Público con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica -oral o escritaen aplicación de la justicia restaurativa, que exige “privilegiar la armonía en el
de que estos sean conocidos por las víctimas y/o el Ministerio Público con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica -oral o escritaen aplicación de la justicia restaurativa, que exige “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones” 11. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no sólo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica12.
15. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez cuente con la suscripción del Formato F1, la entrevista o cualquier mecanismo análogo para el cumplimiento del régimen de condicionalidad suministrado por parte del compareciente13.
16. Según la SA, este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que, pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales, no ofrece la interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás intervinientes en el trámite y, la oportunidad de que previo a que la SAI adopte una
6 Ver cita anterior, folio 121. 7 Ver cita anterior, folio 258. 8 Ver cita anterior, folios 263-268. 9 Ver cita anterior, folios 276-312. 10 Ver cita anterior, folios 314-317. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-81-2019.
8 Ver cita anterior, folios 263-268. 9 Ver cita anterior, folios 276-312. 10 Ver cita anterior, folios 314-317. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-81-2019. 12 Ver cita anterior. 13 Ver cita anterior.
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decisión sobre la situación jurídica del compareciente, este pueda acoger las formulaciones que las víctimas o el Ministerio Público realicen a sus declaraciones.
17. Así, la SA ha indicado incluso que, una vez agotado este proceso restaurativo y dialógico, lo aportado por los y las comparecientes puede considerarse como verdad plena, en tanto ha sido admitida por los intervinientes especiales y por la JEP.
18. En el presente caso, la Subsala resalta que, pese a los esfuerzos realizados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, no fue posible identificar víctimas indirectas de los hechos conocidos bajo el número de radicado 50003107000120080005100, particularmente por la conducta de hurto, de ahí que se haya comunicado al despacho sustanciador que “no reposa información de algún familiar del señor Juez Alejandro Vélez, y según testimonios de vecinos de la época, manifiesta la señora Lucía Cardona que el señor Alejandro Vélez no tenía familia al momento de su fallecimiento”14.
19. No obstante, es importante acentuar que en el presente caso se propició el espacio para la interacción dialógica con los aportes de verdad rendidos por el señor
su fallecimiento”14.
19. No obstante, es importante acentuar que en el presente caso se propició el espacio para la interacción dialógica con los aportes de verdad rendidos por el señor HENAO HENAO en entrevista del 9 de noviembre del 2023. En esa diligencia, el Ministerio Público tuvo la oportunidad de participar haciendo preguntas complementarias y observaciones al relato del solicitante 15. En tal virtud, la Subsala encuentra que se cumple con el ejercicio de interacción dialógica requerido.
3.1.1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
20. Como fue expuesto en el recuento procesal (ver párrafos 12 y 13), una vez corrido el traslado del cierre del presente trámite, tanto el Ministerio Público como el abogado representante del señor HENAO HENAO presentaron sus respectivos alegatos de conclusión.
21. El Procurador Segundo Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP, mediante concepto dirigido con destino a estas diligencias, consideró que la solicitud del señor HENAO HENAO se encontraba circunscrita dentro de la competencia personal y material de la JEP, pues se trata de una persona acreditada como integrante de las antiguas FARC -EP por el Gobierno Nacional y, luego de un pormenorizado análisis de las pruebas obrantes en el expediente, consideró que, respecto del ámbito de competencia material, resultó “claro en el presente caso, tal como se ha sustentado en la precedencia, [que] si bien es cierto que la aceptación de cargos y el preacuerdo registrados en la justicia ordinaria con el ente acusador y avalado por el operador impidieron profundizar más acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
la precedencia, [que] si bien es cierto que la aceptación de cargos y el preacuerdo registrados en la justicia ordinaria con el ente acusador y avalado por el operador impidieron profundizar más acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los ilícitos, para el presente caso, emerge desde la condena de rebelión y las narraciones que se suceden dentro del plenario, la conexidad ocasional, como pegamento entre el hurto y el conflicto armado interno”16.
22. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público “se permit[ió] solicitar a la Honorable Magistrada, atienda de manera favorable la solicitud de amnistía del señor compareciente por el delito de hurto” 17, haciendo un llamado para que se evaluara la posibilidad de complementar el régimen de condicionalidad en lo que respecta al aporte a la verdad del señor HENAO HENAO.
23. Por su parte, el abogado representante del compareciente consideró que en el
14 Ver cita anterior, folio 258. 15 Ver cita anterior, folio 118. 16 Ver cita anterior, folios 276-312. 17 Ver cita anterior.
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presente caso se entendían por cumplidos los factores de competencia personal, material y temporal. Asimismo, afirmó que, pese a que el delito de hurto no se encuentra entre los denominados como “políticos”, la conducta se ejecutó en una misión encargada por alias “Karina” y que no buscaba ningún provecho personal. Adicionalmente, el abogado representante hizo referencia a los aportes de verdad
encuentra entre los denominados como “políticos”, la conducta se ejecutó en una misión encargada por alias “Karina” y que no buscaba ningún provecho personal. Adicionalmente, el abogado representante hizo referencia a los aportes de verdad dados por su representado, solicitando que “proceda este despacho a proferir decisión en favor de mi defendido y en consecuencia proceda a amnistiarlo según los parámetros de la Ley 1820”18.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS: AUSENCIA DE CAUSALES DE NULIDAD
24. El presente trámite de estudio del beneficio de amnistía a favor del señor HENAO HENAO se ha enmarcado en el contenido de la Ley 1922 de 2018. Esta Subsala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad del presente asunto. De igual forma, no se evidencia vulneración alguna a las garantías fundamentales del compareciente de conformidad con lo regulado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
25. En línea con lo anterior, la Subsala se encuentra en condiciones para adoptar una decisión de definitiva en el presente caso. Así, realizado el trámite contenido en la referida Ley, se procederá a resolver de fondo el presente asunto. Para ello, la valoración probatoria se realizará en conjunto de acuerdo con las reglas de la lógica y la sana crítica sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos19.
4.2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA AMNISTÍA
26. De conformidad con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la amnistía es una medida jurídica que tiene como efecto
4.2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA AMNISTÍA
26. De conformidad con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la amnistía es una medida jurídica que tiene como efecto “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”20. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que aquellos que hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por estas, o para que a quienes ya han sido condenados no se les aplique la sanción respectiva y se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad penal.
27. Respecto a la finalización de los conflictos armados no internacionales, el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 194921 establece
18 Ver cita anterior, folios 314-317. 19 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 20 OHCHR, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto – Amnistías [En línea]. Naciones Unidas, Ginebra, 2009, p. 5. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf (consultado el 15 de enero de 2019). Cfr. CADELO, Valentina. Amnesty, The Companion to International Humanitarian Law. Series: International humanitarian law series, Volume 55, Leiden; Boston, 2018, p. 167.
Cfr. CADELO, Valentina. Amnesty, The Companion to International Humanitarian Law. Series: International humanitarian law series, Volume 55, Leiden; Boston, 2018, p. 167. 21 A través de la Ley 171 de 1994 se aprobó en Colombia el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)” suscrito en Ginebra el 8 de junio de 1977. Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 18 de mayo de 1995, en la cual, el Alto
P á g i n a 5 | 19párr. 285 párr. 286 Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párrafo 284. . Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
que “[a] la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Ello es así salvo para “las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello”22.
28. En igual sentido lo sostuvo la Corte IDH en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador respecto al artículo 6.5 del Protocolo II Adicional23, en
28. En igual sentido lo sostuvo la Corte IDH en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador respecto al artículo 6.5 del Protocolo II Adicional23, en donde que “se justifica en ocasiones la emisión de leyes de amnistía al cese de las hostilidades en los [referidos] conflictos (…) para posibilitar el retorno a la paz”24, y que el artículo 6.5 “no es absolut[o], en tanto también existe en el [DIH] una obligación de los Estados de investigar y juzgar crímenes de guerra”25. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 6.5 referido hace parte del bloque de constitucionalidad y constituye “una de las normas jurídicas de mayor relevancia en el contexto del tránsito a la paz, a la finalización de un conflicto armado de carácter no internacional”26.
29. En el derecho interno colombiano, la Constitución Política de 1991 autoriza el otorgamiento de amnistías e indultos por delitos políticos y conexos. En particular, el numeral 17 del artículo 150 de la Carta Política dispone que entre las facultades del Legislativo se encuentra la de conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. En la misma línea, el numeral 2° del artículo 201 Superior establece que “corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial (…) conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley”. Así las cosas, la concesión de las amnistías procede para “aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”27.
procede para “aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”27.
30. El tratamiento benévolo para esta clase de conductas debe ser interpretado de manera amplia, teniendo en cuenta que hay delitos comunes que, al estar conectados con el delito político, son conexos a este y pueden ser susceptibles de ser amnistiados.
Los denominados delitos conexos son aquellos que “aisladamente serían delitos comunes, pero que por su relación adquieren la condición de delitos conexos, y reciben, o pueden recibir, el trato favorable reservado a los delitos políticos”28.
31. El Acuerdo Final de Paz estableció que “las normas de amnistía determinarán
Tribunal señaló, entre otras cosas, que, “[c]omo es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado Colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”. 22 Comité Internacional de la Cruz Roja, El derecho internacional humanitario consuetudinario, Norma 159. vol. I: Normas, editado por Jean -Marie Henckaerts y Louise Doswald -Beck,2007, pp. 691 a 692. 23 Según la Corte Interamericana, este artículo “está referido a amnistías amplias respecto de quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, siempre que no se trate de hechos que, como el presente
quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, siempre que no se trate de hechos que, como el presente caso, cabrían en la categoría de crímenes de guerra e, incluso, en la de crímenes contra la humanidad”. Corte IDH 24 Ver cita anterior, . 25 Ver cita anterior, . 26 Sentencias C-225 de 1995, C-007 y C-080 de 2018, Corte Constitucional de Colombia. 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto segunda instancia de 7 de abril de 1995. Radicado 10.297. MP. Carlos Eduardo Mejía Escobar. En la misma línea, ver: Corte Constitucional.
Sentencia C-928/2005. M.P. Jaime Araujo Rentería.
28 Corte Constitucional. Sentencia C-456 de 2007. Consideración Sexta.
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de manera clara y precisa los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad”29. Lo anterior se ve reflejado en la Ley 1820 de 2016. Para la Corte Constitucional esta ley “es una pieza esencial en la implementación del Acuerdo Final, pues “las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado. Y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición,
principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado. Y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de manera tal que se conviertan en garantía de estabilidad de la paz”30.
32. El artículo 8 de la Ley 1820 reconoce el delito político y, de acuerdo con el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional, determina que “al finalizar las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible” y está será aplicable a los delitos políticos y conexos. Según el artículo 41 de la misma Ley, la amnistía extingue la acción y las sanciones penales principales y accesorias, así como “la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas” en los casos contemplados en la norma. También elimina las investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales que se hubieren generado por los hechos objeto de la amnistía. Su concesión también tiene como consecuencia la libertad inmediata del beneficiado cuando este se encuentre privado de aquella31. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía32.
33. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece una lista taxativa de los delitos políticos y el 16 describe aquellos delitos que se entienden conexos a esos. Ello no impide que la SAI pueda considerar otras como conductas conexas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la referida norma. Este último artículo establece tres
políticos y el 16 describe aquellos delitos que se entienden conexos a esos. Ello no impide que la SAI pueda considerar otras como conductas conexas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la referida norma. Este último artículo establece tres criterios a efectos de establecer la conexidad entre un determinado comportamiento y el delito político, a saber: i) la necesaria relación con el conflicto armado; ii) delitos en los que el sujeto pasivo es el Estado y su régimen constitucional vigente y; iii) conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar y ocultar el desarrollo de la rebelión.
34. Por otra parte, el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 limita la concesión de la amnistía o el indulto. Señala que “[e]n ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes”: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía o indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no
podrá conceder amnistía o indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
V. CASO CONCRETO
29 Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Punto 5.1.2. Párrafo 38. p. 150. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 1. 31 Artículo 34 de la Ley 1820 de 2016. 32 Inciso 4 de artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.
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5.1. PROBLEMA JURÍDICO Y ORDEN DE EXPOSICIÓN
35. Vistos los antecedentes expuestos en los que se evidenció que el solicitante fue condenado por la conducta de hurto, la Subsala procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Están acreditados los presupuestos para la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor PEDRO NEL HENAO HENAO?
36. Teniendo en cuenta que los medios de conocimiento con los que cuenta la Subsala son suficientes, se procederá a tomar decisión de fondo respecto de la solicitud de amnistía del compareciente. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP, se valorará la relación de la conducta con el conflicto armado en
Subsala son suficientes, se procederá a tomar decisión de fondo respecto de la solicitud de amnistía del compareciente. Verificado el cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP, se valorará la relación de la conducta con el conflicto armado en aras de determinar si satisface los criterios de conexidad con el delito político, tomando como marco normativo el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Para este último, la Subsala observará que la conducta no se enmarque en los criterios excluyentes del artículo mencionado y que satisfaga alguno de los incluyentes.
5.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
37. Conforme los anteriores antecedentes y consideraciones, procede la presente Subsala a realizar el análisis del caso del señor HENAO HENAO con el fin de determinar si procede o no el beneficio de amnistía por la conducta punible de la referencia, en el marco del proceso penal en el que fue condenado.
38. Respecto al ámbito de aplicación temporal, de acuerdo con los elementos de prueba recabados, los hechos por los cuales fue condenado el señor HENAO HENAO en el marco del proceso radicado 50003107000120080005100 ocurrieron el 30 de agosto del 2000, es decir, sucedieron con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, documento suscrito el 1º de diciembre de 2016. Por ta
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