JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 023 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 023 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 40
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SUBA-AOI-D-023-2024
Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2024
Expediente Legali: 1500085-66.2021.0.00.0001
Solicitantes: CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO C.C. n.° 3.252.901
ELKISTON DE JESÚS OLAYA ALFARO C.C. n.° 91.323.746
GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ C.C. n.° 91.443.650
LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA C.C. n.° 21.950.407
LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO C.C. n.° 28.488.326
Radicado Justicia Ordinaria: 68001600000020130023400
Delitos: Extorsión agravada y testaferrato
Asunto: Concede amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor de los señores CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO ,
ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO , GILDARDO DE JESÚS ADARBE
amnistía a favor de los señores CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO , ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO , GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ y las señoras LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA y LUZ HELENA
DOMÍNGUEZ CERCADO.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE QUIENES COMPARECEN
2. CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía 3.252.901 de Yacopí , Cundinamarca , nacido el 19 de junio de 1953 en elPágina 2 de 40
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O mismo municipio. El 25 de abril de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, y desde entonces permanece en libertad1.
3. ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO identificado con cédula de ciudadanía 91.323.746 de Puerto Wilches, Santander, nacido el 31 de octubre de 1975 en el mismo municipio. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, y desde entonces permanece en libertad2.
4. GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ identificado con cédula de
condicionada por el delito de extorsión agravada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, y desde entonces permanece en libertad2.
4. GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.443.650 de Barrancabermeja, Santander, nacido el 20 de abril de 1975 en Yondó, Antioquia. El 25 de abril de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander le concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de extorsión agravada y testaferrato , en aplicación de la Ley 1820 de 2016, y desde entonces permanece en libertad3.
5. LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA identificada con cédula de ciudadanía 21.950.407 de Yondó, Antioquia, nacida el 6 de octubre de 1977 en el mismo municipio. El 18 de septiembre de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander le concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de extorsión agravada y testaferrato , en aplicación de la Ley 1820 de 2016, y desde entonces permanece en libertad4.
6. LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO identificada con cédula de ciudadanía 28.488.326 de Barrancabermeja, Santander, nacida el 22 de enero de 1982 en el mismo municipio. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió el beneficio de libertad
el mismo municipio. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, y desde entonces permanece en libertad5.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL RADICADO
680016000000-20130023400
7. El 13 de octubre de 2011, la Fiscalía Especializada Gaula, adscrita a la Unidad Militar, formuló imputación a los señores ADARBE PÉREZ y Carlos Narciso Gallego Jaramillo por las conductas punibles de extorsión agravada en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación del terrorismo, y testaferrato al primero de ellos. El 19 de agosto de 2011, esta misma autoridad también imputó los mismos delitos al señor ZAMUDIO CAMACHO y a la señora MANZANO SIERRA, adicionándole a esta última igualmente el delito de testaferrato. El 22 de agosto de ese mismo año , fue imputado el señor OLAYA ALFARO por los delitos de rebelión, extorsión consumada y agravada en concurso homogéneo, financiación del terrorismo, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de
1 Expediente digital 1501260-61.2022.0.00.0001, folios 764-772. 2 Expediente digital 1501260-61.2022.0.00.0001, folios 796-804.
1 Expediente digital 1501260-61.2022.0.00.0001, folios 764-772. 2 Expediente digital 1501260-61.2022.0.00.0001, folios 796-804. 3 Ver fuente anterior, folios 755-763. 4 Ver fuente anterior, folios 919-925. 5 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1920-1933.Página 3 de 40 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O las fuerzas militares. Finalmente, el 2 de septiembre de 2011 fue imputada la señora DOMÍNGUEZ CERCADO por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo, concierto para delinquir y financiación del terrorismo. Los solicitantes fueron acusados por la misma autoridad el 24 de octubre de 20116.
8. El 25 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander 7, condenó al señor ZAMUDIO CAMACHO a la pena de 174 meses de prisión y multa de 3.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo , concierto para delinquir agravado y rebelión; a la señora DOMÍNGUEZ CERCADO a la pena de 224 meses de prisión y multa de 3.800 SMLMV por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado; al señor OLAYA ALFARO a la pena de 154 meses de prisión y
por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado; al señor OLAYA ALFARO a la pena de 154 meses de prisión y multa de 3.100 SMLMV por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado; al señor ADARBE PÉREZ a la pena de 184 meses de prisión y multa de 3.400 SMLMV por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado, testaferrato y rebelión; a la señora MANZANO SIERRA a la pena de 154 meses de prisión y multa de 3.100 SMLMV por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y testaferrato; y al señor Carlos Narciso Gallego Jaramillo a la pena de 96 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de la aceptación parcial de cargos. Todos los involucrados fueron condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones por un término igual a la pena privativa de la libertad impuesta. Esta decisión se fundamentó en los siguientes hechos: En virtud de la denuncia formulada el día cinco (05) octubre de dos mil diez (2010) siendo víctima LUIS CARLOS ECHEVERRY, se pone en conocimiento de la Fiscalía que siendo propietario de la finca Casesín ubicada en la vereda Caño Viejo del Municipio de Simacota, Santander, era requerido vía telefónica y por visita al administrador de su finca, por parte de personas que adujeron pertenecer a las FARC y quienes exigían como colaboración la
Santander, era requerido vía telefónica y por visita al administrador de su finca, por parte de personas que adujeron pertenecer a las FARC y quienes exigían como colaboración la suma de diez millones de pesos ($10.000.000). Iniciada la labor de investigación se emiten órdenes a policía judicial del CTI adscritos al Gaula Santander, entre las cuales se obtienen entrevistas y resultados de interceptaciones telefónicas que de manera paulatina y durante un periodo superior a un año, permitieron establecer que se trataba de individuos que operaban a nombre de la guerrilla de las FARC, agrupados en la comisión del Opón, compañía Raúl Eduardo Mahecha, identificando que una de las líderes de este grupo es LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO alias PAOLA, LA BÚFALA o SANDRA, quienes, en la labores tendientes a procurar el sostenimiento económico desarrollaban actividades con miras a recolectar, recibir y administrar dineros provenientes de labores de intimidación y constreñimiento a ciudadanos bajo amenaza de muerte a estos, sus familiares o actos que implicarían infortunio o peligro común. Particularmente se determinó que con dineros provenientes de la actividad extorsiva GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ Y LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA matricularon a nombre de esta última el vehículo de placas BUX -674 […] Respecto de las conductas extorsivas, las declaraciones de JORGE HERNANDO
ARANDA, MANUEL SALVADOR CIRO VELÁSQUEZ, FREDDY MAYORGA LEÓN,
EDILBERTO ANTONIO MESTRE SOTO, JAVIER ANTONIO DÍAZ CARDONA, JHON
ARANDA, MANUEL SALVADOR CIRO VELÁSQUEZ, FREDDY MAYORGA LEÓN,
EDILBERTO ANTONIO MESTRE SOTO, JAVIER ANTONIO DÍAZ CARDONA, JHON FREDDY JIMÉNEZ HINCAPIÉ, JAIME MORENO JARA, JOSÉ ARLET HERRERA CUELLAR, ALBERTO LEÓN REY Y LUIS CARLOS ECHEVERRY ZAPATA dan cuenta cierta de las labores extorsivas como víctimas de los actos de constreñimiento de manera
6 Ver fuente anterior, folio 39. 7 Ver fuente anterior, folios 36-57.Página 4 de 40 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O directa o indirecta, concretándose la exigencia en cobro de dinero a manera de vacuna para permitir la permanencia en la zona y la realización de sus actividades productivas8
9. Contra la decisión condenatoria no se interpusieron recursos, y fue debidamente notificada en estrados, quedando ejecutoriada el 16 de octubre de 20149.
10. El 25 de abril de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ZAMUDIO CAMACHO por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, al igual que el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada10. En esa misma fecha, esta autoridad concedió al señor ADARBE PÉREZ el beneficio de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y
agravada10. En esa misma fecha, esta autoridad concedió al señor ADARBE PÉREZ el beneficio de amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, y el beneficio de libertad condicionada por los delitos de extorsión agravada y testaferrato11.
11. El 27 de abril de 2017, el mismo juzgado de ejecución de penas le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor OLAYA ALFARO por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, al igual que el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada 12. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2017 esa misma autoridad le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora MANZANO SIERRA por los delitos de extorsión agravada y testaferrato13.
12. Por su parte, el 18 de julio de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le otorgó el beneficio de amnistía de iure a la señora DOMÍNGUEZ CERCADO, por el delito de concierto para delinquir agravado y el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada; en esta misma decisión, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, en el que había sido condenada dentro de otro radicado penal14.
13. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Carlos
13. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Carlos Narciso Gallego Jaramillo por el delito de concierto para delinquir agravado. Como consecuencia de esto, se declaró la extinción de la sanción principal y accesorias respecto a este radicado penal15.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
14. El 22 de enero de 2021, el apoderado del señor ZAMUDIO CAMACHO, Julio Manuel Gómez Pineda, remitió solicitud de amnistía indicando que su representado fue condenado por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y extorsión16. El 5 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó la precitada solicitud al despacho sustanciador17.
8 Ver fuente anterior, folios 36-37. 9 Expediente Legali 1501260-61.2022.0.00.0001, folio 195. 10 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 764-772. 11 Expediente digital 1501260-61.2022.0.00.0001, folios 755-763. 12 Ver fuente anterior, folios 796-804. 13 Ver fuente anterior, folios 919-925. 14 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1920-1933. 15 Ver fuente anterior, folios 39-51 del archivo denominado “8. COPIA PROCESO 201709834” adjunto al folio 716 del expediente Legali.
15 Ver fuente anterior, folios 39-51 del archivo denominado “8. COPIA PROCESO 201709834” adjunto al folio 716 del expediente Legali. 16 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 2-9. 17 Ver fuente anterior, folio 21.Página 5 de 40
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15. El 18 de febrero de 2021 18, se amplió información con el fin de evaluar si se cumplían los requisitos legales para otorgar los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto al señor ZAMUDIO CAMACHO , para lo cual dispuso oficiar a diversas autoridades judiciales y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que remitieran la información necesaria para adoptar una decisión en el presente asunto19. Esta última entidad dio respuesta al requerimiento, informando que el solicitante había sido acreditado mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 201720.
16. El 25 de febrero de 2021 21, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, remitió copia de la sentencia condenatoria proferida el 25 de marzo de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad. En dicha se ntencia, se evidenció que el proceso penal de radicado 68001600000020130023400 fue adelantado en contra del señor ZAMUDIO CAMACHO junto con otras personas.
17. En uso de sus facultades oficiosas, e l 17 de agosto de 2021 22, el despacho
penal de radicado 68001600000020130023400 fue adelantado en contra del señor ZAMUDIO CAMACHO junto con otras personas.
17. En uso de sus facultades oficiosas, e l 17 de agosto de 2021 22, el despacho sustanciador decidió ampliar información acerca de la situación jurídica de los señores Carlos Narciso Gallego Jaramillo, ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO , GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ ; y de las señoras LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA y LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO23. Lo anterior, tras estudiar la información suministrada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, así como de la Fiscalía Primera Especializada GAULA Militar Santander 24, en relación con el proceso penal radicado
68001600000020130023400.
18. El 20 de enero de 202225, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que se comunicara con las personas vinculadas al trámite y les notificara de las resoluciones proferidas hasta el momento . También se le comisionó para que ubicara y aportara la información de contacto de las víctimas identificadas dentro del proceso penal radicado 68001600000020130023400. El 6 de abril de 202226, la UIA remitió informe parcial y solicitó ampliación del término para cumplir con lo comisionado.
19. Igualmente, se allegó respuesta de la OACP donde se informó que los señores OLAYA ALFARO , ADARBE PÉREZ , Gallego Jaramillo y la señora DOMÍNGUEZ
comisionado.
19. Igualmente, se allegó respuesta de la OACP donde se informó que los señores OLAYA ALFARO , ADARBE PÉREZ , Gallego Jaramillo y la señora DOMÍNGUEZ CERCADO se encontraban acreditados por la entidad; asimismo informó que la señora MANZANO SIERRA no había sido acreditada como exintegrante de las FARC-EP27.
20. El 21 de abril de 2022 28, el despacho sustanciador profirió órdenes tendientes a obtener la información de contacto de algunas víctimas, así como información de procesos penales adelantados en contra de los ya aludidos solicitantes.
18 Resolución SAI-AOI-T-MGM-082-2021. 19 Resolución SAI-AOI-T-MGM-082-2022. 20 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 74-75. 21 Ver fuente anterior, folios 33-57. 22 Resolución SAI-AOI-T-MGM-392-2021. 23 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 528-530. 24 Ver fuente anterior, folios 103-527. 25 Resolución SAI-AOI-T-MGM-046-2022. 26 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 591-599. 27 Ver fuente anterior, folios 586-588. 28 Resolución SAI-AOI-T-MGM-177-2022.Página 6 de 40
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21. El 29 de noviembre de 2022 29, el despacho sustanciador decidió acumular el
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21. El 29 de noviembre de 2022 29, el despacho sustanciador decidió acumular el radicado Legali 1501260 -61.2022.0.00.0001 adelantado por otro despacho de la SAI a favor del señor GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ; se comisionó a la UIA para realizar inspección judicial de los expedientes faltantes y para entrevistar, en coordinación con el despacho sustanciador, a los señores ZAMUDIO CAMACHO , OLAYA ALFARO , ADARBE PÉREZ y a las señoras DOMÍNGUEZ CERCADO y MANZANO SIERRA. Igualmente, se le reiteró por segunda vez la orden de obtener información respecto a las víctimas identificadas dentro del proceso penal radicado
6800160000002013002340030. Comoquiera que se entrevistó a cada uno de los comparecientes, el despacho sustanciador no ordenó la suscripción del Formato F-1.
22. El 21 de abril de 2023 31, la UIA remitió informe parcial de lo ordenado por este despacho, allegando las piezas procesales correspondientes a la inspección judicial realizada a 4 procesos penales. Asimismo, el 5 de mayo siguiente32, la UIA remitió informe parcial en donde refirió los datos de contacto de los señores Luis Carlos Echeverry, Jhon Freddy Jiménez, Alberto León Reyes, víctimas reconocidas dentro del expediente con radicado 68001600000020130023400.
23. Mediante informes del 6 de abril de 2022 33, 18 de octubre de 2022 34 y 19 de abril
expediente con radicado 68001600000020130023400.
23. Mediante informes del 6 de abril de 2022 33, 18 de octubre de 2022 34 y 19 de abril de 2023 35, la UIA dio respuesta a varios requerimientos del despacho sustanciador , allegando las copias de varios expedientes penales, así como las entrevistas realizadas a los señores DOMÍNGUEZ CERCADO , MANZANO SIERRA y ZAMUDIO CAMACHO y aportando la información de contacto de ciertas víctimas reconocidas dentro del proceso penal radicado 68001600000020130023400.
24. El 10 de julio de 2023 36, se reiteró lo ordenado a la UIA para que ubicara y entrevistara a los señores ADARBE PÉREZ y OLAYA ALFARO . Asimismo, la comisionó nuevamente, para que, ubicara y aportara información de contacto de las víctimas Jaime Moreno Jara y Manuel Salvador Ciro Velásquez y les consultara si deseaban participar ante la JEP y, por último, para que realizara inspección judicial de dos procesos penales seguidos en cont ra de los señores ADARBE PÉREZ y Gallego
Jaramillo.
25. Asimismo, en la precitada decisión se ofició a la Fiscalía Primera Especializada GAULA Rural de Bucaramanga, Santander, para que informara el estado actual de la investigación que se adelanta en contra del señor ADARBE PÉREZ y la señora DOMÍNGUEZ CERCADO dentro del proceso penal radicado 6808160002542011000760037.
26. En este trámite, la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga, Santander, dio respuesta informando que actualmente la investigación en contra de la señora
DOMÍNGUEZ CERCADO dentro del proceso penal radicado 6808160002542011000760037.
26. En este trámite, la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga, Santander, dio respuesta informando que actualmente la investigación en contra de la señora DOMÍNGUEZ CERCADO -respecto al radicado 68081600025420110007600 - se encuentra en etapa investigación y que de este radicado se dio la ruptura procesal frente
29 Resolución SAI-AOI-T-MGM-566-2022. 30 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 671-675. 31 Ver fuente anterior, folios 737-739. 32 Ver fuente anterior, folios 731-740. 33 Ver fuente anterior, folios 591-599. 34 Ver fuente anterior, folios 644-669. 35 Ver fuente anterior, folios 692-716. 36 Resolución SAI-AOI-T-MGM-289-2023. 37 Resolución SAI-AOI-T-MGM-289-2023.Página 7 de 40 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O al señor ADARBE PÉREZ , en contra de quien se adelantó la investigación 68081600000020110010338.
27. En decisión del 2 de agosto de 2023 39, se declaró la inamnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo por la que fue condenado el señor OLAYA ALFARO dentro del proceso penal radicado 68081600013520110091100 y se ordenó remitir al Caso 01 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
dentro del proceso penal radicado 68081600013520110091100 y se ordenó remitir al Caso 01 que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP. Asimismo, se concedió el beneficio de amnistía de iure, únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el que fue investigado dentro del radicado 680816000135-2011-0091100 por la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga, Santander.
28. En informe del 18 de agosto de 2023, la UIA allegó las entrevistas de los señores ADARBE PÉREZ y OLAYA ALFARO, quedando pendiente la información de contacto de los señores Jaime Moreno Jara y Manuel Salvador Ciro Velásquez, víctimas dentro del proceso penal40.
29. Consultados los sistemas de información de la JEP, se identificó que los
comparecientes suscribieron las siguientes actas: • CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO o Acta de CompromisoReincorporación política, social y económica n.° 506093 o Acta de CompromisoLibertad Condicional n.° 102040 • ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO o Acta de CompromisoLibertad Condicional n.° 102012 o Acta de CompromisoReincorporación política, social y económica n.° 506089 • GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ o Acta de CompromisoReincorporación política, social y económica n.° 505587 o Acta de CompromisoLibertad Condicional n.° 102024
• LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO
o Acta de CompromisoReincorporación política, social y económica n.° 505587 o Acta de CompromisoLibertad Condicional n.° 102024 • LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO o Acta de CompromisoReincorporación política, social y económica n.° 500836 o Acta de CompromisoLibertad Condicional n.° 102795 • LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA o Acta de CompromisoLibertad Condicional n.° 103020
30. Mediante decisión del 4 de septiembre de 2023, se avocó la amnistía dentro del trámite de beneficios de los señores CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO ,
ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO , GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ, LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA y LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO, frente al proceso penal de radicado No. 6800160000002013002340041. Igualmente, se ordenó emplazar a las víctimas reconocidas en la Justicia Ordinaria, y se reiteró a la UIA de la JEP para que siguiera adelantando labores de su ubicación. Asimismo, se ordenó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA realizar una verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado respecto a lo relatado por los señores ZAMUDIO CAMACHO , OLAYA ALFARO ,
38 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 783-784. 39 Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023.
38 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 783-784. 39 Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023. 40 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1135-1140. 41 Resolución SAI-AOI-A-D-DAI-T-MGM-405-2023.Página 8 de 40 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ADARBE PÉREZ , MANZANO SIERRA y DOMÍNGUEZ CERCADO en sus respectivas entrevistas, partir de la información con la que dispone en sus bases de datos y de los elementos de prueba disponibles en el expediente Legali de la referencia. Asimismo, se tomaron determinaciones sobre los procesos pena les adelantados en la justicia ordinaria en contra de los solicitantes.
31. Asimismo, se reiteraron varias de las comisiones ordenadas a la UIA, entre ellas, la orden relacionada con la ubicación de las víctimas reconocidas dentro del proceso penal con radicado 68001600000020130023400 e igualmente, se autorizó para esto la búsqueda selectiva en bases de datos 42. En todo caso, se ordenó su emplazamiento sin perjuicio de los avances investigativos de la UIA.
32. De otra parte, se concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora DOMÍNGUEZ CERCADO, por el delito de concierto para delinquir por el que había sido condenada dentro del radicado 68001600000020130023400. El beneficio quedó supeditado a la suscripción del Acta de Compromiso de Amnistía de Iure y al Régimen
sido condenada dentro del radicado 68001600000020130023400. El beneficio quedó supeditado a la suscripción del Acta de Compromiso de Amnistía de Iure y al Régimen de Condicionalidad. Los documentos fueron allegados al despacho sustanciador el 11 de diciembre de 202343.
33. Por último, en esta providencia, se ordenó correr traslado a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, de las entrevistas realizadas a los señores ZAMUDIO CAMACHO , OLAYA ALFARO , ADARBE PÉREZ, y a las señoras MANZANO SIERRA y DOMÍNGUEZ CERCADO con la finalidad de que esta formulara observaciones en relación con el aporte de verdad entregado por los solicitantes44.
34. El 19 de septiembre de 2023, el Ministerio Público allegó un concepto preliminar respecto al intercambio dialógico, en el cual indicó que realizaría un pronunciamiento de fondo sobre los aportes de verdad, una vez se contara con las contrastaciones del GRANCE a las entrevistas rendidas por los solicitantes45.
35. Mediante informe parcial allegado el 6 de octubre de 2023, la UIA comunicó la ubicación y datos de contacto de los señores Luis Carlos Echeverry, Jaime Moreno Jara, Jhon Freddy Jiménez Hincapié, Alberto León Rey, Freddy Mayorga León y Javier Antonio Díaz Cardona, quedando pendiente la información de los señores Manuel Salvador Ciro Velásquez y Ricaurte Ramírez 46. Asimismo, el 19 de octubre de 2023, la UIA allegó la contrastación de las entrevistas ordenadas al GRANCE de la JEP 47. En el
Salvador Ciro Velásquez y Ricaurte Ramírez 46. Asimismo, el 19 de octubre de 2023, la UIA allegó la contrastación de las entrevistas ordenadas al GRANCE de la JEP 47. En el informe allegado por la UIA, igualmente solicitó la autorización de búsqueda selectiva en bases de datos para ubicar a las víctimas restantes48. Lo propio fue informado a partes e intervinientes mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-537-2023.
36. El 8 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador reiteró varias de las órdenes dadas a la UIA, con la finalidad de que esta estableciera los números de contacto e información de los señores Manuel Salvador Ciro Velásquez y Ricaurte Ramírez 49. El informe final de la UIA fue entregado el 28 de noviembre de 202350, que indicaba que el
42 Ver fuente anterior. 43 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1.589-1.596. 44 Resolución SAI-AOI-A-D-DAI-T-MGM-405-2023. 45 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1.333-1.337. 46 Ver fuente anterior, folios 1.397-1.399. 47 Ver fuente anterior, folios 1.437-1.439. 48 Ver fuente anterior, folios 1.436-1.466. 49 Resolución SAI-AOI-T-MGM-537-2023. 50 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios, 1.508-1.564.Página 9 de 40
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
50 Expediente digital 1500085-66.2021.0.00.0001, folios, 1.508-1.564.Página 9 de 40 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor Ricaurte Ramírez había fallecido y que, frente al señor Manuel Salvador Ciro Velásquez, “se realizaron todas las labores propias para ubicarlo, pero no se obtuvo información alguna”.
37. El 4 de diciembre de 2023, se prorrogó por tres meses el término para emitir una decisión de fondo teniendo en cuenta que aún no había sido notificada la resolución SAI-AOI-A-D-DAI-T-MGM-405-2023 que avocó conocimiento del trámite, con la nueva información aportada por la UIA sobre la ubicación de las víctimas51.
38. El 4 de marzo de 2024, e l despacho sustanciador prorrogó por un mes más el término para emitir una decisión de fondo sobre el trámite de la referencia, ya que se evidenció que aún no se habían surtido los traslados respectivos a las víctimas ubicadas e interesadas en participar del trámite y, por tanto, la Resolución SAI-AOI-A-D-DAI-TMGM-405-2023 no se encontraba en firme 52. Asimismo, se observó que no les había asignado un apoderado para representar sus intereses en estas diligencias y, por tanto, se emitieron órdenes en este sentido. Adicionalmente, el Despacho amplió información, requiriendo al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para elaborar dos informes de contextualización de la estructura de las extintas FARC -EP en los territorios en que
se emitieron órdenes en este sentido. Adicionalmente, el Despacho amplió información, requiriendo al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para elaborar dos informes de contextualización de la estructura de las extintas FARC -EP en los territorios en que fueron cometidos los delitos objeto de estudio. Este informe fue allegado por el GRAI el 22 de marzo de 202453.
39. Finalmente, se reiteró al Ministerio Públ
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