🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 024 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBA AOI D 024 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBA-AOI-D-024-2024

Bogotá, D.C., 26 de diciembre de 2024

Expediente digital: 1500486-31.2022.0.00.0001

Solicitante: MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO Identificación: C.C. n.° 15.248.975 de Ariguaní, Magdalena Radicado Justicia Ordinaria: 545183187001-2016-00171-00 (CUI 81 -001-6105711-2010-80051-00) Delito: Terrorismo Asunto: Concede amnistía de sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO respecto del proceso penal 545183187001-2016-00171-00 (CUI 81 -001-61-05711-2010-8005100) bajo el cual fue condenado por el delito de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, identificado con cédula n.° 15.248.975 de Ariguaní, Magdalena, nacido el 18 de febrero de 1963

2. Se trata del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, identificado con cédula n.° 15.248.975 de Ariguaní, Magdalena, nacido el 18 de febrero de 1963 en Ariguaní, Magdalena. El 21 de abril de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander le concedió el beneficio de libertad condicionada y desde entonces permanece en libertad 1. Respondía al seudónimo “Platanero” o “Alonso” . El señor HERRERA FONTALVO suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 103010 el 9 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual se encuentra vigente de acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTI.

1 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500486-31.2022.0.00.0001, folios 12-21.Página 2 de 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

3. El 5 de marzo de 2024, en audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca, con funciones de Control de Garantías, imputó cargos al señor Herrera Fontalvo por el delito de ter rorismo. El imputado no se allanó a los cargos formulados por la Fiscalía. Además, se le impuso una

Segundo Promiscuo Municipal de Arauca, con funciones de Control de Garantías, imputó cargos al señor Herrera Fontalvo por el delito de ter rorismo. El imputado no se allanó a los cargos formulados por la Fiscalía. Además, se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario2.

4. El 30 de marzo de 2010, el Fiscal Segundo Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca, Arauca presentó escrito de acusación contra el señor HERRERA FONTALVO como autor del delito terrorismo3.

5. El 9 de febrero de 2011, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca , en audiencia de juicio oral, profirió sentencia condenatoria de primera instancia contra el señor HERRERA FONTALVO en el que se resolvió condenarlo a pena de prisión de 160 meses y multa de 1.333 salarios mínimos mensuales legales vigentes al ser encontrado penalmente responsable a título de dolo y en el grado de autor por el delito de terrorismo. Igualmente, lo condenó a la pena accesoria de inhabili tación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término4.

6. Los hechos que sustentaron la condena fueron sintetizados por la Corte Suprema de Justicia, así5: Los hechos materia de investigación y juzgamiento se originaron en la ciudad de Arauca, cuando entre las 1.30 y 2 de la madrugada del día 4 de marzo de 2010, al frente de las instalaciones de la Brigada Dieciocho del Ejército, fue dejado abandonado un

Arauca, cuando entre las 1.30 y 2 de la madrugada del día 4 de marzo de 2010, al frente de las instalaciones de la Brigada Dieciocho del Ejército, fue dejado abandonado un vehículo camión, dentro del cual, y camufladas en bultos de plátano, fueron halladas seis rampas construidas con cilindros con cargas de explosivos adaptadas como morteros, 4 granadas de mano, 4 cilindros con explosivos, baterías y un radio intermitente para generar chispas. Las investigaciones realizadas por las autoridades condujeron a señalar a HERRERA FONTALVO como la persona responsable de haber conducido hasta allí el automotor, motivo por el cual fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca, autoridad que declaró legal la aprehensión, luego de lo cual le fue imputado el delito de terrorismo -art. 343por el cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, en diligencia realizada el 5 de marzo de 2010.

7. Dentro de la misma audiencia de emisión de fallo, la defensa apeló la decisión, argumentando que esta se sustentó en evidencias, materiales probatorios e información obtenida ilícita e ilegalmente 6. El 1 8 de marzo de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó íntegramente y en lo que fue

2 Ver fuente anterior, folios 672. 3 Ver fuente anterior, folios 660-669. 4 Ver fuente anterior, folios 69-112. 5 Ver fuente anterior, folio 324. 6 Ver fuente anterior, folio 213.Página 3 de 27

3 Ver fuente anterior, folios 660-669. 4 Ver fuente anterior, folios 69-112. 5 Ver fuente anterior, folio 324. 6 Ver fuente anterior, folio 213.Página 3 de 27 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O materia de apelación, la decisión proferida contra el señor HERRERA

FONTALVO7.

8. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de 20148.

9. La vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander, autoridad judicial que le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada el 21 de abril de 20179.

3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. El 9 de junio de 2017 el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 103010 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP10.

11. El 25 de marzo de 2022 fue asignado a un Despacho de la SAI el asunto del señor HERRERA FONTALVO, proveniente de una serie de casos identificados por el Inventario de Beneficios de que trata la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT del 09 de octubre de 201911.

12. El Despacho sustanciador decidió ampliar información el 1º de abril de 2022,

mediante Resolución No. SAI-AOI-AS-MGM-158-202212.

7 Ver fuente anterior, folios 213-263.

12. El Despacho sustanciador decidió ampliar información el 1º de abril de 2022,

mediante Resolución No. SAI-AOI-AS-MGM-158-202212.

7 Ver fuente anterior, folios 213-263. 8 Ver fuente anterior, folios 324-337. 9 Ver fuente anterior, folio 12-21. 10 Se consultó en el Sistema de Gestión Documental Conti, en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el Inventario de Beneficios. 11 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500486 -31.2022.0.00.0001 folios 1-10. 12 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500486 -31.2022.0.00.0001, folios 24-27. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM158-2022 se ordenó: “PRIMERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que, en el término de 10 días, se sirva INFORMAR (i) si el señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 15.248.975, participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP y cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad, así como (ii) los datos de contacto y ubicación física, electrónica y telefónica del nombrado señor. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al (a la) director(a) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, que, en el término de 10 días, se sirva REMITIR copia

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al (a la) director(a) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, que, en el término de 10 días, se sirva REMITIR copia de la cartilla biográfica actualizada del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO , y se sirva INFORMAR los datos de contacto y ubicación de este, registrados al momento de su libertad condicionada. TERCERO. Una vez obtenidos los datos de contacto y ubicación del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO conforme a lo ordenado en los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de esta resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICARLE el contenido de esta resolución. En todo caso, para el cumplimiento de esta orden se tendrá en cuenta también los datos registrados por el señor HERRERA FONTALVO en las actas de compromiso incorporadas al respectivo expediente digital de la Sala de Amnistía o Indulto. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO, que, en el término de 10 días a partir de la comunicación de esta providencia, se sirva REMITIR a este despacho copia de su documento de identidad y BRINDAR toda la información y la documentación con la que pretenda fundamentar su solicitud de beneficios jurídicos contenidos en la Ley 1820 de 2016, particularmente, informar con exactitud respecto de cuáles conductas y/o procesos penales, además de las indicadas en esta providencia, pretende tales beneficios. QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, en un término de 3 días, remita toda la información que tenga sobre el señor MARTÍN ALONSOPágina 4 de 27

QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, en un término de 3 días, remita toda la información que tenga sobre el señor MARTÍN ALONSOPágina 4 de 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

13. El 19 de abril de 2022 , la apoderada del señor HERRERA FONTALVO presentó un escrito dirigido a la SAI en el que solicitó que se otorgue la amnistía por el delito de terrorismo al compareciente según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, “teniendo en cuenta que el mismo no fue máximo responsable ni tuvo una participación determinante en el hecho y en aplicación del principio favorabilidad en el artículo 11 de la ley referida y de lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra de 1949”13.

14. El 20 de abril de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor HERRERA FONTALVO se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017, que lo acredita como miembro de las extintas FARC-EP14.

15. El 27 de abril de 2022 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, remitió copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal No. 545183187001-2016-001710015.

16. Adicionalmente, el 28 de abril de 2022, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) reportó que el compareciente se registra con estado “activo”

proceso penal No. 545183187001-2016-001710015.

16. Adicionalmente, el 28 de abril de 2022, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) reportó que el compareciente se registra con estado “activo” asignado al grupo territorial ARN Arauca16.

17. El 18 de abril de 2023, el Despacho sustanciador convocó mediante Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-654-2024 al señor HERRERA FONTALVO a una diligencia de entrevista con el objetivo de que este rind iera su aporte a la verdad respecto de las circunstancias que rodearon la comisión del delito de terrorismo por el cual fue condenado el 9 de febrero de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca, así como de su permanencia en las

HERRERA FONTALVO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 15.248.975, específicamente, informe si la Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017, mediante la cual se aceptó a aquel como integrante de las FARC-EP, se mantiene vigente, así como cualquier novedad existe nte al respecto. SEXTO. INCORPORAR al expediente digital de la SAI nro. 1500486 -31.2022.0.00.0001, correspondiente a estas diligencias, los documentos enunciados en el párrafo 4 de la parte considerativa de esta providencia. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Arauca y a la Fiscalía Primera Especializada de Arauca que, dentro del término de 10 días, se sirvan remitir, en físico o en archivo digital vía correo

Juzgados Penales del Circuito Especializados de Arauca y a la Fiscalía Primera Especializada de Arauca que, dentro del término de 10 días, se sirvan remitir, en físico o en archivo digital vía correo electrónico, copia de todo lo actuado dentro de la investigación y el juicio adelantado contra el señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 15.248.975, dentro del proceso penal con radicado nro. 545183187001-2016-00171-00 (CUI 81 -00161-05711-2010-80051-00). OCTAVO. Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No.039 de 2020, generar las contraseñas de acceso al expediente digital de la referencia al señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO y a su apoderado o apoderada cuando haya lugar, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, la Secretaría Judicial, sin que medie orden judicial, procederá a generar las contr aseñas de acceso al expediente Legali, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. NOVENO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público”. 13 Ver fuente anterior, folios 55-128. 14 Ver fuente anterior, folios 135-136. 15 Ver fuente anterior, folios 192-1170. 16 Ver fuente anterior, folios 177-181.Página 5 de 27

13 Ver fuente anterior, folios 55-128. 14 Ver fuente anterior, folios 135-136. 15 Ver fuente anterior, folios 192-1170. 16 Ver fuente anterior, folios 177-181.Página 5 de 27 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O extintas FARC-EP17. La diligencia se llevó a cabo virtualmente los días 3 y 5 de mayo de 202318. El 11 de junio de 2023 se cargó al expediente digital la transcripción de esta19.

18. El 14 de diciembre de 2023, el Despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor HERRERA FONTALVO mediante Auto SRT-SB-AMG-678 de 14 de diciembre de 202320.

19. El 27 de junio de 2024, la UIA allegó el informe GRANCE de la referida entrevista21. El mismo día, el expediente reingresó al Despacho.

20. El 2 de septiembre de 2024 22, el Despacho sustanciador del caso avocó amnistía dentro del trámite de beneficios del señor HERRERA FONTALVO mediante Resolución SAI -AOI-A-AS-MGM-654-2024. Esta providencia fue notificada por Estado el 4 de septiembre del mismo año23.

21. Adicionalmente, en la referida providencia se amplió información, entre otros: i) corriendo traslado al Ministerio Público por un término de cinco (05) días para que se pronunciara respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos; ii)

21. Adicionalmente, en la referida providencia se amplió información, entre otros: i) corriendo traslado al Ministerio Público por un término de cinco (05) días para que se pronunciara respecto de la solicitud de amnistía y sus anexos; ii) comunicando al compa reciente el régimen de condicionalidad; iii) oficiando al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, Norte de Santander con el fin de informar la existencia de alguna novedad respecto de la sanción principal o accesoria impuesta al s eñor HERRERA FONTALVO ; iv) comisionando al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la elaboración de un informe sobre de contexto relacionado con los hechos y estructura de las FARC -EP objeto de estudio y v) oficiando al Comando Conjunto Estratégico de Transición

(CCOET) de las Fuerzas Militares con el fin de remitir la información disponible sobre los hechos, los cuales versan sobre un fallido atentado contra la Brigada 18 del Ejército Nacional el 4 de marzo de 2010 en Arauca, Arauca24.

22. El 4 de septiembre de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, Arauca informó a la JEP que este Juzgado actualmente ejerce la vigilancia de la pena impuesta por terrorismo al condenado HERRERA FONTALVO y que a la fecha continúa la vigilancia sin que se haya efectuado la extinción de las penas25.

23. El 9 de octubre de 2024, el CCOET allegó respuesta al Despacho, suministrando información del fallido atentado contra la Brigada 1826.

17 Ver fuente anterior, folios 1.257-1.258.

23. El 9 de octubre de 2024, el CCOET allegó respuesta al Despacho, suministrando información del fallido atentado contra la Brigada 1826.

17 Ver fuente anterior, folios 1.257-1.258. 18 Ver fuente anterior, folio 1.293. 19 Ver fuente anterior, folios 1.298-1.363. 20 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 0000545-59.2023.0.00.0001, folios 21-36. 21 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500486 -31.2022.0.00.0001, folio 1.365-1.383. 22 Ver fuente anterior, folios 1.385-1.394. 23 Ver fuente anterior, folio 1.410. 24 Ver fuente anterior, folios 1.385-1.394. 25 Ver fuente anterior, folio 1.411. 26 Ver fuente anterior, folios 1.443-1.450.Página 6 de 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

24. El 6 de noviembre de 2024, una vez vencidos todos los plazos otorgados, el expediente ingresó al Despacho por medio de informe de la Secretaría Judicial27. El 7 de noviembre de 2024, el GRAI allegó respuesta 28 al requerimiento del Despacho enviando el documento titulado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la acción del Frente 10 de las extintas FARC -EP y su relación con el atentado fallido a la Brigada 18 del Ejército Nacional el 4 de marzo de 2010 en la ciudad de Arauca ”. El Ministerio Público no se pronunció29.

acción del Frente 10 de las extintas FARC -EP y su relación con el atentado fallido a la Brigada 18 del Ejército Nacional el 4 de marzo de 2010 en la ciudad de Arauca ”. El Ministerio Público no se pronunció29. 3.2.1. Intercambio dialógico

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral y la posibilidad de que estos sean con ocidos por las víctimas y/o el Ministerio Público con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica -oral o escritaen aplicación de la justicia restaurativa, que exige “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”30. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no sólo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica31.

26. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez cuente con la suscripción del Formato F1, la entrevista o cualquier mecanismo análogo para el cumplimiento del régimen de condicionalidad suministrado por parte del compareciente32.

27. Según la SA este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que, pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales, no

parte del compareciente32.

27. Según la SA este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que, pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales, no ofrece la interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás intervinientes en el trámite y, la oportunidad de que previo a que la SAI adopte una decisión sobre la situación jurídica del compareciente, este pueda acoger las formulaciones que las víctimas o el Ministerio Público realicen a sus declaraciones.

28. Así, la SA ha indicado incluso que, una vez agotado este proceso restaurativo y dialógico, lo aportado por los y las comparecientes puede considerarse como verdad plena, en tanto ha sido admitida por los intervinientes especiales y por la

JEP.

29. En el presente caso la Subsala resalta que el Despacho sustanciador consideró que, ante la inexistencia de víctimas determinadas en el presente trámite, el intercambio dialógico en los precitados términos carecía de objeto33. No obstante, es

27 Ver fuente anterior, folios 1.451-1.452. 28 Ver fuente anterior, folios 1.453-1.474. 29 Ver fuente anterior, folio 1.451. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-81-2019. 31 Ver fuente anterior. 32 Ver fuente anterior. 33 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500486-31.2022.0.00.0001, folios 1.475-1.479.Página 7 de 27

31 Ver fuente anterior. 32 Ver fuente anterior. 33 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500486-31.2022.0.00.0001, folios 1.475-1.479.Página 7 de 27 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O importante aclarar que en el presente caso se propició el espacio para la interacción dialógica con los aportes de verdad rendidos por el señor HERRERA FONTALVO en entrevista del 3 y 5 de mayo de 2023. En est a diligencia, el Ministerio Público realizó preguntas complementarias y observaciones a lo dicho por el compareciente. En tal virtud, la Subsala encuentra que se cumple con el ejercicio de interacción dialógica requerido. 3.2.2. Cierre del trámite y alegatos de conclusión

30. El 19 de noviembre de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-C-MGM-9242024, el Despachó sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía a favor del señor HERRERA FONTALVO y corrió traslado a los sujetos procesales y partes intervinientes por el término de cinco (05) días según los dispuesto por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

31. El 29 de noviembre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó su concepto dentro del término del traslado. En el referido concepto, la Procuraduría solicitó a la SAI la concesión del beneficio de amnistía invocado por el señor HERRERA FONTALVO por el delito de terrorismo respecto

para la Paz presentó su concepto dentro del término del traslado. En el referido concepto, la Procuraduría solicitó a la SAI la concesión del beneficio de amnistía invocado por el señor HERRERA FONTALVO por el delito de terrorismo respecto del proceso penal No. 545183187001-2016-00171004 por el que fue condenado por la justicia ordinaria34.

32. El Ministerio Público consideró que se cumplía con los factores temporal, personal y material de la JEP. En relación el factor material señaló en primer lugar que los hechos por los cuales se condenó al compareciente en marcados (sic) en el punible de terrorismo se encuentran vinculados al conflicto armado que se desarrolló en el departamento de Arauca específicamente en el municipio de ese mismo nombre. También se encuentra demostrada la presencia del extinto Frente 10 de las FARC -EP, en ese departamento, así como la militancia del compareciente en su condición de colaborador en aquella estructura armada como hombre de confianza de quien comandaba la misma para la época de los hechos35.

33. En segundo lugar y en relación con la conexidad de la conducta de terrorismo con el delito político , la Procuraduría afirmó que teniendo en cuenta que el terrorismo no está previsto en la Ley 1820 de 2016 como un delito de carácter amnistiable pero tampoco como uno frente al cual la amnistía esté prohibida, el análisis de su constitución o no como crimen de guerra debe hacerse atendiendo la vulneración al derecho internacional humanitario (DIH) y la gravedad de esa infracción. En ese sentido, determinó que: De lo probado en la justicia ordinaria se determinó que los artefactos explosivos no fueron

vulneración al derecho internacional humanitario (DIH) y la gravedad de esa infracción. En ese sentido, determinó que: De lo probado en la justicia ordinaria se determinó que los artefactos explosivos no fueron activados, no lograron causar daño en la población o en sus bienes, lo informado por quienes fueron escuchados dentro del trámite no dan cuenta de presuntas víctimas. Es decir, la conducta no tiene la gravedad significativa para considerarla un crimen de guerra. No se produjo un daño representativo, la puesta en peligro de la sociedad no fue significativa para generar o mantener en zozobra o terror a la población civil, que impidan la concesión del beneficio de amnistía en favor del señor MARTÍN ALONSO HERRERA FONTALVO (negrilla fuera de texto)36.

34 Ver fuente anterior, folios 1.487-1.495. 35 Ver fuente anterior, folio 1.493. 36 Ver fuente anterior, folio 1.494.Página 8 de 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

34. El 2 de diciembre de 2024, la apoderada judicial del señor HERRERA FONTALVO presentó dentro del término del traslado sus alegatos de conclusión37.

Solicitó a la SAI se declare que la conexidad del delito de terrorismo con el delito político y que se le otorgue al compareciente la amnistía por ese delito.

35. En el escrito indicó que el señor HERRERA FONTALVO ingresó a las extintas FARC-EP en el año 2000 cuando se conformaron las Milicias Bolivarianas del Frente 10 en el departamento de Arauca, que estaba bajo el mando directo de

extintas FARC-EP en el año 2000 cuando se conformaron las Milicias Bolivarianas del Frente 10 en el departamento de Arauca, que estaba bajo el mando directo de “Misael” uno de los mandos del Frente y que otros mandos eran “Arcesio Niño” y Álvaro Culebro. Relata que el compareciente hizo parte de las milicias hasta su captura en el año 2010.

36. Indicó también que una de las tareas encomendadas al compareciente por el mando, el día 4 de marzo de 2010, fue dejar un camión en las cercanías de la Brigada 18 del Ejército Nacional en Arauca, Arauca. Este camión contenía explosivos que estaban dirigidos a la Brigada y que el señor HERRERA FONTALVO cumplió con lo que le fue ordenado. Asimismo, señaló que en la diligencia de ampliación de información el compareciente aceptó haber contribuido en estos hechos, indicando las ordenes que le dieron para realizar esta acción, así como la identidad del mando que le dio la orden. No obstante , pero precisó que , al haber división del trabajo y por la compartimentalización de la organización, se desconocía la identidad de las demás personas que participaron de estos hechos.

37. En el alegato, se hace un desarrollo de los factores de competencia de la JEP, argumentando que todos se cumplen . En lo relacionado con el factor material, la apoderada señaló que una de las estrategias de las extintas FARC -EP era hostigar bases militares y que por eso el delito político casi nunca se presenta puro y aislado, sino que generalmente se relaciona con otros delitos. Para sostener lo anterior, el doctor Luis Carlos Pérez, menciona lo siguiente38:

bases militares y que por eso el delito político casi nunca se presenta puro y aislado, sino que generalmente se relaciona con otros delitos. Para sostener lo anterior, el doctor Luis Carlos Pérez, menciona lo siguiente38: Casi nunca se presenta el delito político puro. El ataque al gobierno o a las instituciones, necesariamente entraña diversidad de actos, muchos de los cuales constituyen delitos comunes. Pero estos no se incriminan si van enlazados con el objetivo central: combatir un sistema o cualquier gobierno es, en nuestro tiempo una obra más radical que en épocas pasadas. No es posible el alzamiento en armas sino est á reforzada por medidas estratégicas y tácticas que favorezcan a la empresa.

38. Por lo tanto, considera que se cumple con los requisitos de relación con el conflicto armado y conexidad con el delito político para acreditar el factor material requerido por el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

39. El 3 de diciembre de 2024, ingresaron las diligencias al Despacho por medio

de Secretaría Judicial39.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS: AUSENCIA DE CAUSALES DE NULIDAD

37 Ver fuente anterior, folios 1.496-1.507. 38 Ver fuente anterior. 39 Ver fuente anterior, folio 1.508.Página 9 de 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

40. El presente trámite de estudio del beneficio de amnistía a favor del señor HERRERA FONTALVO se ha enmarcado en el contenido de la Ley 1922 de 2018.

Esta Subsala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad del

40. El presente trámite de estudio del beneficio de amnistía a favor del señor HERRERA FONTALVO se ha enmarcado en el contenido de la Ley 1922 de 2018.

Esta Subsala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad del presente asunto. De igual forma, no se evidencia vulneración alguna a las garantías fundamentales del compareciente de confo rmidad con lo regulado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

41. En línea con lo anterior, la Subsala se encuentra en condiciones para adoptar una decisión de fondo en el presente caso. Así, realizado el trámite contenido en la referida Ley, se procederá a resolver de fondo el presente asunto. Para ello, la valoración probatoria se realizará en conjunto de acuerdo con las reglas de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...