JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 022 17 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 022 17 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Radicación Legali:
Solicitantes:
Radicados procesos penales: Conductas: Asunto: 9004682-67-2019.0.00.0001 9001988-62.2018.0.00.0001
EDNA GONZÁLEZ RAMÓN
C.C. 40.766.648
NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO
C.C. 6.332.115 11001600000020160172300 11001600000020170236500 Lavado de activos, testaferrato y concierto para delinquir agravado Resolución que decide sobre el beneficio de amnistía S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SUBB-AOI-D-022-2024
Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre la procedencia del beneficio definitivo de amnistía solicitado por la señora EDNA GONZÁLEZ RAMÓN y el señor NÉSTOR
RAÚL CUADROS OTERO.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
2. La señora EDNA GONZÁLEZ RAMÓN se identifica con la cédula de
RAÚL CUADROS OTERO.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
2. La señora EDNA GONZÁLEZ RAMÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 40.766.648. En la actualidad goza del beneficio de libertad condicionada otorgado por esta Sala de Justicia mediante Resolución SAI-AOI-LC-MGM-205-2021 del 28 de abril de 20211.
3. El señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 6.332.115. En la actualidad goza del beneficio de libertad condicionada, otorgado por esta Sala de Justicia mediante Resolución SAI -SL-MGM-107-2018 del 27 de agosto de 20182.
1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004682-67-2019.0.00.0001, folios 1011– 1021. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9001988-62.2018.0.00.0001, folios 3-20.
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
PROCESO PENAL ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
4. El origen de los procesos penales en contra de los comparecientes se remonta a la investigación No. 1100160000982014000200 adelantada en contra del señor Martín Leonel Pérez Castro alias “Richard”, quien fungió como cabecilla del Frente 30 de las FARC-EP. Dentro de las actividades investigativas adelantadas por la FGN para dar
la investigación No. 1100160000982014000200 adelantada en contra del señor Martín Leonel Pérez Castro alias “Richard”, quien fungió como cabecilla del Frente 30 de las FARC-EP. Dentro de las actividades investigativas adelantadas por la FGN para dar con la captura del entonces jefe guerrillero, se llevó a cabo la interceptación de líneas telefónicas de la compañera sentimental del señor Pérez Castro, alias “Mónica” y de una persona de su confianza alias “Omar” o “Pistón”, con lo que se pudo establecer la posible existencia de una organización dedicada al: […] ocultamiento de dineros a través de terceras personas naturales y/o jurídicas en la modalidad de testaferrato, quienes presuntamente prestaban sus nombres para adquirir propiedades, vehículos, ganado, en el Departamento del Caquetá, Eje Cafetero, Valle del Cauca, con recursos provenientes de la actividad ilícita del señor Martín Leonel Pérez Castro alias “Richard”, cabecilla del frente 30 de las FARC, y señalado como la persona que lideraba las finanzas de este frente fruto del narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión en la región de la costa pacífica colombiana, territorio en el que incursionaba este grupo al margen de la ley3.
5. De esta forma, la señora GONZÁLEZ RAMÓN y el señor CUADROS OTERO fueron señalados como dos de las personas que prestaron su colaboración para dar apariencia de legalidad a los dineros provenientes de las actividades delictivas del señor Martín Leonel Pérez Castro, alias “Richard”, señalado de ser cabecilla del Frente 30 de las FARC-EP. Así las cosas y en tal calidad, los comparecientes fueron acusados
señor Martín Leonel Pérez Castro, alias “Richard”, señalado de ser cabecilla del Frente 30 de las FARC-EP. Así las cosas y en tal calidad, los comparecientes fueron acusados en el mismo Escrito de Acusación del 23 de septiembre de 2016 suscrito por la Fiscalía 27 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional - Antinarcóticos y Lavado de Activos4. Cabe aclarar que posteriormente se efectuó una ruptura procesal entre los solicitantes, puesto que el señor CUADROS OTERO celebró un preacuerdo con la FGN.
PROCESO PENAL DE LA SEÑORA EDNA GONZÁLEZ RAMÓN – RADICADO PENAL NO. 11001600000020160172300
6. El 13 de mayo de 2016, la FGN formuló imputación a la señora GONZÁLEZ RAMÓN por el delito de testaferrato en concurso homogéneo y sucesivo. El 12 de enero de 2017, la FGN formuló acusación en contra de la compareciente por las conductas referidas5. El 22 de enero de 2019 mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, se condenó a la señora GONZÁLEZ RAMÓN a las penas principales de 15 años de prisión y multa de 1.200
SMLMV por los delitos de lavado de activos y testaferrato en concurso homogéneo, por los siguientes hechos: Con la finalidad de ocultar y encubrir el verdadero destinatario del derecho de dominio de los predios: VILLA PAOLA, EL PALMAR y SAN ANTONIO ubicados en la vereda LA VIRGINIA comprensión territorial del municipio de MORELIA en el departamento del
Con la finalidad de ocultar y encubrir el verdadero destinatario del derecho de dominio de los predios: VILLA PAOLA, EL PALMAR y SAN ANTONIO ubicados en la vereda LA VIRGINIA comprensión territorial del municipio de MORELIA en el departamento del
3 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 9004682-67-2019.0.00.0001, folio 1364. (Archivo RAR – Expediente digitalizado No. 2016-01723. Cuaderno 1.1. Folio 137). 4 Ver fuente anterior, folio 1364 (Archivo RAR - Expediente digitalizado No. 2016-01723. Cuaderno 1.1. Folios 137 y ss). 5 Ver fuente anterior, folio 1364 (Archivo RAR - Expediente digitalizado No. 2016-01723. Cuaderno 1.1. Folios 70 y 71).
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Caquetá al igual que otra municipalidad de bienes raíces situados en la ciudad de Cali, entre el mes de octubre de 2013 y marzo de 2016, la ciudadana EDNA GONZÁLEZ RAMÓN en connivencia con NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO han efectuado una sucesión de ventas entre los miembros de una confesa estructura delictiva, dedicada al ocultamiento de los bienes adquiridos con dineros provenientes de las actividades al margen de la Ley desarrolladas por LEONEL MARTIN PÉREZ CASTRO, alias RICHARD, en su condición de exjefe del Treinta Frente de las FARC.
ocultamiento de los bienes adquiridos con dineros provenientes de las actividades al margen de la Ley desarrolladas por LEONEL MARTIN PÉREZ CASTRO, alias RICHARD, en su condición de exjefe del Treinta Frente de las FARC. Ninguno de los bienes respecto de los cuales se han efectuado la correspondiente escritura de venta han sido registrados en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, siendo EDNA GONZÁLEZ RAMÓN quien acorde con el contenido de las comunicaciones controladas, continúa figurando ante las diversas entidades de orden administrativo municipal como propietaria, de tal manera que en connivencia con MÓNICA VIVIANA MUÑOZ IZQUIERDO y algunos de los componentes del grupo de testaferros que tiene a su servicio, coordinan el pago de los tributos que generan los predios en los que simula ser propietaria6.
7. Según el escrito de acusación, los negocios ilícitos realizados por la señora GONZÁLEZ RAMÓN pueden verse puntualizados en la siguiente tabla7:
Negocios ilícitos a nombre de EDNA GONZÁLEZ RAMÓN Vendedor(a) Comprador(a) Fecha Bien inmueble (localización) Monto de la transacción Cristián Cardona Andrade Edna González Ramón 20 de marzo 2013 de Apartamento y garaje en edificio Palma de Mallorca en Cali $131.907.000 Eyder Sánchez Ramírez Edna González Ramón 27 de febrero 2013 de Lote de terreno y casa de habitación en Urbanización Río Lili en Cali $146.331.000 Edna González Ramón Mónica Izquierdo
2013 de Lote de terreno y casa de habitación en Urbanización Río Lili en Cali $146.331.000 Edna González Ramón Mónica Izquierdo Muñoz 5 de octubre 2013 de Tres inmuebles ubicados en la vereda de la Virginia, Municipio Morelia, Caquetá $57.000.000 inmueble cada Mónica Muñoz Izquierdo Edgar Barón Marín y luego a Esperanza Cariazco (Todos los bienes figuran a nombre de Edna González, por cuanto nunca fueron registrados a nombre del nuevo propietario) Abril y agosto 2015 de Tres inmuebles ubicados en la vereda de la Virginia, Municipio Morelia, Caquetá $123.000.000
6 Ver fuente anterior, folio 1364 (Archivo RAR - Expediente digitalizado No. 2016-01723. Cuaderno 3. Folios 69-196). 7 Ver fuente anterior, folio 1364 (Archivo RAR - Expediente digitalizado No. 2016-01723. – Cuaderno 3. Folio 137).
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8. El 12 de julio de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Valle del Cauca, resolvió abstenerse de conocer el recurso
8. El 12 de julio de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Valle del Cauca, resolvió abstenerse de conocer el recurso de apelación que fue interpuesto por la compareciente en contra de la sentencia de primera instancia. El Tribunal fundamentó su decisión en que los hechos de la condena guardan relación con el conflicto armado y por tanto el proceso sería de competencia de la JEP. Así las cosas, dispuso remitir el expediente de la señora GONZÁLEZ RAMÓN a esta jurisdicción especial 8, sin que en algún momento hubiese estado privada de la libertad y sin que la decisión de primera instancia quedara debidamente ejecutoriada.
PROCESO PENAL DEL SEÑOR NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO – RADICADO PENAL NO.11001600000020170236500
9. En diligencia concentrada celebrada entre los días 13 y 16 de mayo de 2016 la FGN acusó al señor CUADROS OTEROS por los delitos de testaferrato, lavado de activos y concierto para delinquir agravado9. El 29 de enero de 2018, mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, se condenó al compareciente a las penas principales de 92 meses de prisión y multa de 600 SMLMV por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y testaferrato, de conformidad con los hechos que a continuación se exponen: Con ocasión de las labores investigativas desplegadas por las autoridades competentes, se
activos y testaferrato, de conformidad con los hechos que a continuación se exponen: Con ocasión de las labores investigativas desplegadas por las autoridades competentes, se tuvo conocimiento desde el 25 de marzo de 2015 de la existencia de un grupo de personas que se habría concertado para implementar toda suerte de operaciones irregulares, con la finalidad de ocultar el origen ilícito de cuantiosas fortunas representadas en inmuebles y otros bienes, respecto de los cuales asignaban la propiedad de manera simulada a terceros que prestan sus nombres para figurar como dueños, con la finalidad de limpiar su origen espurio e ingresar sus réditos en el torrente financiero con el propósito de acrecentar su patrimonio. De igual manera crearon empresas ficticias tales como TRIUNFEMOS S.A.S., llevando a cabo multiplicidad de actividades comerciales de aquellas respecto de las cuales su control se torna dificultoso, como el comercio de ganado y sus derivados (carne y leche), rentas de fincas turísticas, entre otros, para cuyos efectos suscribieron infinidad de poderes, en los cuales intervinieron entre otros, NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, alias El Doctor, según se pudo establecer a través del control de las líneas 3137595548 y 3206130527, lo mismo que los resultados de las restantes labores investigativas desplegadas. Así lo reflejaron los distintos negocios jurídicos llevados a cabo con los inmuebles “VILLA PAOLA”, “AGUA CALIENTE” y “EL PALMAR” ubicados en la vereda LA VIRGINIA, comprensión territorial del municipio de MORELIA, en el departamento del CAQUETÁ, entre el mes de octubre de dos mil trece (2013) y marzo de dos mil dieciséis (2016), lapso
comprensión territorial del municipio de MORELIA, en el departamento del CAQUETÁ, entre el mes de octubre de dos mil trece (2013) y marzo de dos mil dieciséis (2016), lapso en el que la ciudadana EDNA GONZÁLEZ RAMÓN en connivencia con NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, han efectuado una sucesión de ventas en tres oportunidades, pero ninguna de ellas se ha llevado a registro público, y, además sobre esos predios continúa ejerciendo actos de señora y dueña, habida cuenta que asume el pago de la totalidad de las obligaciones tributarias y de igual manera, afronta los costos que se reflejan en su declaración de renta por la tenencia de dichos bienes inmuebles, lo que permite inferir que de manera consciente y voluntaria la señora GONZÁLEZ RAMÓN oculta la identidad de su verdadero propietario y cohonesta en la ejecución de los referenciados actos, con la finalidad de brindar apariencia legal a estas propiedades que fueron adquiridas por alias RICHARD, cabecilla del 30 Frente de las FARC, con dineros provenientes de diversas actividades ilícitas, entre ellas el narcotráfico.
8 Ver fuente anterior, folios 127-135. 99 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente n.° 9001988-62.2018.0.00.0001, folio 148 (Certificado de importación. Archivo RAR. Expediente digitalizado No. 2017-02365-00. Cuaderno 3. Folio 13
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Conducta que replicó en relación con el garaje No. 10 y el apartamento 201 del Edificio “Palma de Mallorca”, situado en la ciudad de Cali, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 370 -112180 y 370 -112204 respectivamente, que también fue sometido a continuas enajenaciones en condiciones inusuales en el mercado inmobiliario10.
10. En la misma decisión, la autoridad de la jurisdicción ordinaria dispuso otorgarle al señor CUADROS OTERO la prisión domiciliaria, previa la suscripción del acta compromisoria contenida en el artículo 38B del Código Penal y la cancelación de una caución equivalente a 5 SMLMV. De igual forma, declaró legamente ejecutoriada la sentencia puesto que, en la audiencia de lectura de fallo, ninguno de los intervinientes interpuso recurso de apelación.
11. La sentencia condenatoria enlista los siguientes poderes que fueron otorgados al señor CUADROS OTERO, a partir de los cuales adelantó las actividades de testaferrato y lavado de activos sobre los predios a saber: (i) poder otorgado el 24 de septiembre de 2013 por el señor Joaquín Emilio Sánchez Pérez sobre los predios “Brasilia”, “El Pincel” y “La Pradera” ubicados en Doncello, Caquetá; (ii) poder general otorgado el 24 de septiembre de 2013 por el señor Eyder Sánchez Ramírez sobre todos sus bienes; (iii)
y “La Pradera” ubicados en Doncello, Caquetá; (ii) poder general otorgado el 24 de septiembre de 2013 por el señor Eyder Sánchez Ramírez sobre todos sus bienes; (iii) poder otorgado el 10 de julio de 2014 por el señor Segundo Ramiro Arteaga Rivera sobre dos predios denominados “La Argentina” y tres predios denominados “Las Chorreras” ubicados en San Vicente del Caguán; (iv) poderes otorgados por la señora EDNA GONZÁLEZ RAMÓN sobre los predios “Villa Paola”, “El Palmar” y “San Antonio” ubicados en Morelia, Caquetá y, (v) poder otorgado el 10 de julio de 2014 por el señor CUADROS OTERO al señor César Augusto Acosta Arango sobre el predio llamado “Alsacia” ubicado en San Vicente del Caguán, Caquetá. De igual forma, relaciona la creación de la empresa TRIUNFEMOS S.A.S. y los negocios adelantados sobre un apartamento y un garaje ubicados en el edificio “Palma de Mallorca” de la ciudad de Cali como actividades tendientes al lavado de capitales11.
12. El 12 de junio de 2018, el señor CUADROS OTERO solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, el beneficio de libertad condicionada y la remisión de su proceso penal a la JEP. Mediante auto de sustanciación No. 1282, la autoridad judicial ordenó remitir por competencia el proceso penal del compareciente a esta jurisdicción.
ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
13. En atención a que los comparecientes fueron condenados por su colaboración
penal del compareciente a esta jurisdicción.
ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
13. En atención a que los comparecientes fueron condenados por su colaboración con el señor Martín Leonel Pérez Castro, alias “Richard“ y dado que esta persona tuvo un trámite de Garantía de No Extradición (GNE) en la Sección de Revisión de Sentencias
(SR) de la JEP, que resulta relevante para el estudio del presente asunto, a continuación, se resumirán las actuaciones adelantadas frente a ese proceso en esta Jurisdicción Especial.
PROCESO SURTIDO RESPECTO DEL SEÑOR MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO
14. El señor Martín Leonel Pérez Castro, alias “Richard” fue solicitado en extradición por los Estados Unidos de América ante la presunta comisión, desde 2009 hasta 2014,
10 Ver fuente anterior, folio 148 (Certificado de importación. Archivo RAR. Expediente digitalizado No. 2017-02365-00. Cuaderno 3. Folio 13). 11 Ver fuente anterior. (Certificado de importación. Archivo RAR. Expediente digitalizado No. 2017-0236500. Cuaderno 3. Folios 21 y 22).
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de delitos asociados al tráfico de estupefacientes con destino a ese país y el porte de armas de alto alcance durante y en relación con dichas conductas12.
15. En atención a lo anterior, el señor Pérez Castro solicitó la GNE ante la SR, argumentando que los hechos de la solicitud de extradición se relacionaban “ […]
armas de alto alcance durante y en relación con dichas conductas12.
15. En atención a lo anterior, el señor Pérez Castro solicitó la GNE ante la SR, argumentando que los hechos de la solicitud de extradición se relacionaban “ […] directamente con delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP, con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz”13.
16. El 1º de octubre de 2019, mediante Auto SRT-AE-043/2019, la SR negó en primera instancia la GNE solicitada por el señor Pérez Castro. La Sección basó su decisión principalmente en los argumentos que se resumen a continuación14.
17. En cuanto al factor personal de competencia, la SR indicó que este ámbito no fue acreditado por el señor Pérez Castro para el período de la comisión de los delitos por los que fue solicitado en extradición, esto es, 2009 a 2014, puesto que solo existían sentencias condenatorias y/o expedientes penales adelantados en su contra por delitos cometidos hasta el año 200215. Adicional a ello, la SR tuvo en cuenta el comunicado a la opinión pública del 31 de julio de 2014 expedido por el entonces Estado Mayor del Bloque Occidental Comandante Alfonso Cano de las FARC-EP, en el que calificó a alias “Richard” como “ un desertor y un traidor a los principios e ideales por los que luchan las FARC-EP”. De esta forma, para la Sección, este comunicado guarda congruencia con el hecho de que la pertenencia del señor Martín Leonel Pérez Castro a las FARC -EP solo se encuentra probada hasta el año 200216.
18. En cuanto al factor material de competencia, en apreciación de la SR el señor
hecho de que la pertenencia del señor Martín Leonel Pérez Castro a las FARC -EP solo se encuentra probada hasta el año 200216.
18. En cuanto al factor material de competencia, en apreciación de la SR el señor Martín Leonel Pérez Castro, alias “Richard” “ desarrollaba actividades irregulares que respondían a intereses propios y de sus familiares o personas cercanas, aumentando no las riquezas de la extinta organización subversiva FARC -EP, sino las arcas particulares y de sus familiares”17.
19. Lo anterior, lo demuestran las investigaciones adelantadas en su contra por enriquecimiento ilícito de particulares 18 y las sentencias condenatorias proferidas en contra de las señoras Mónica Viviana Muñoz Izquierdo (compañera sentimental de alias “Richard”) y Lady Marcela Muñoz Izquierdo y en contra de los señores Eyder Sánchez Pérez y Joaquín Emilio Sánchez Pérez (familiares de alias “Richard”), quienes aceptaron responsabilidad por la comisión de delitos de lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado en relación con los recursos provenientes de las actividades ilícitas del señor Pérez Castro.
20. Para la Sección, el hecho de que ninguna de estas personas fuera condenada por el delito de rebelión o cualquier otro delito relacionado con una posible militancia en las FARC-EP, sumado a la naturaleza de estos delitos, permite afirmar que “toda la
12 JEP. Sección de Revisión. Auto SRT -AE-043/2019 del 1 de octubre de 2019, párrafos 11 -17.
Consultado en Jurinfo JEP. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/Auto_SRT -AE043_01-octubre-2019.htm?resaltar=Auto+SRT-AE-043/2019 13 Ver fuente anterior, párrafos 18 y 19. 14 Ver fuente anterior. Consultado en Jurinfo JEPhttps://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/Auto_SRT-AE-043_01-octubre2019.htm?resaltar=Auto+SRT-AE-043/2019 15 Ver fuente anterior, párrafos 117 y ss. 16 Ver fuente anterior, párrafos 183 y 184. 17 Ver fuente anterior, párrafo 220. 18 Ver fuente anterior, párrafo 219.
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actividad desplegada por estas personas estaba orientada a proteger los bienes de [alias “Richard] y no los del entonces grupo guerrillero”19.
21. La SR también argumentó que el señor Martín Leonel Pérez Castro no tenía para ese momento condenas en su contra por conductas relacionadas con narcotráfico 20. De igual forma, adujo que las FARC-EP han negado su participación en este mercado ilegal más allá del cobro del llamado impuesto al gramaje, por lo que “ el tráfico de estupefacientes no es por regla general conexa con el conflicto armado ni con el delito político, al margen claro está de las probanzas que así lo demuestren en un caso determinado, circunstancia que no ocurre en el presente asunto”21. Finalmente, para la SR el porte o comercialización
margen claro está de las probanzas que así lo demuestren en un caso determinado, circunstancia que no ocurre en el presente asunto”21. Finalmente, para la SR el porte o comercialización de armas, aún pesadas o de largo alcance, no es exclusivo de las organizaciones rebeldes22.
22. El 7 de octubre de 2020, mediante Sentencia TP-SA-GNE-197 de 202023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA) confirmó la decisión de la SR de negar la GNE solicitada por el señor Pérez Castro, pero por razones distintas a las esbozadas por la primera instancia. De esta forma, la SA, estando en desacuerdo con el a quo, respondió a cada argumento de la SR de la siguiente forma.
23. En cuanto al factor personal de competencia, la SA estableció que si bien es cierto que la existencia de este ámbito solo puede acreditarse a través de alguna de las formas taxativas de prueba dispuestas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 como las sentencias y/o expedientes penales, el alcance de esta, es decir, el tiempo durante el cual una persona fue miembro del grupo insurgente “ puede comprobarse a través de distintos medios de prueba, en un ámbito más amplio de libertad probatoria, como indicios, declaraciones de parte y de terceros, entrevistas, informes institucionales idóneos, evidencias recolectadas en los procesos ordinarios allegados, entre otros”24.
24. En este sentido, para esa Sección, a partir de elementos como las condenas penales contra terceros, informes de inteligencia militar y policial, informes de contexto de la UIA, publicaciones de prensa con aptitud probatoria, entre otros, se encuentra probado que el señor Martín Leonel Pérez Castro perteneció a las FARC -EP hasta
penales contra terceros, informes de inteligencia militar y policial, informes de contexto de la UIA, publicaciones de prensa con aptitud probatoria, entre otros, se encuentra probado que el señor Martín Leonel Pérez Castro perteneció a las FARC -EP hasta alrededor de julio de 2014, desempeñando los roles de comandante y financiero del Frente 30 de dicha organización guerrillera 25. La SA también estableció que, en el caso de alias “Richard”, la inexistencia de procesos penales por conductas posteriores al año 2002 podía deberse a las dificultades del sistema judicial en perseguir los delitos y no a que estos no hubieran sido cometidos.
25. En cuanto al factor material de competencia, para la SA las conductas por las cuales el peticionario es requerido en extradición satisfacen este ámbito de aplicación de la GNE, de conformidad con los siguientes indicios: (i) durante el tiempo de la comisión de las conductas por las cuales es pedido en extradición, esto es, 2009 a julio de 2014, el señor Martín Leonel Pérez Castro pertenecía a las FARC-EP26; (ii) los delitos
19 Ver fuente anterior, párrafos 206, 208, 213 y 215. 20 Ver fuente anterior, párrafo 225. 21 Ver fuente anterior, párrafos 229 y 232. 22 Ver fuente anterior, párrafos 235. 23 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-GNE 197 de 2020 del 7 de octubre de 2020.
Consultado en Jurinfo JEP https: //jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/Sentencia_TPSA-GNE-197_07-octubre-2020.pdf. 24 Ver fuente anterior, párrafo 29.
Consultado en Jurinfo JEP https: //jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/Sentencia_TPSA-GNE-197_07-octubre-2020.pdf. 24 Ver fuente anterior, párrafo 29. 25 Ver fuente anterior, párrafo 76. 26 Ver fuente anterior, párrafo 82.1.
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fueron cometidos en congruencia con su función de jefe de finanzas del Frente 30 de las FARC-EP27; (iii) de acuerdo con la jurisprudencia de la SA, el uso de armas de largo alcance en la comisión de las conductas, junto con otras circunstancias vinculadas a las FARC-EP, constituye un indicio de que el delito se relaciona con el conflicto armado28; (iv) “las conductas delictivas realizadas durante su militancia por un miembro de comisiones de finanzas de las FARC -EP para conseguir recursos, se pueden concebir relacionadas con el conflicto, en tanto se entendían colectiva y coercitivamente destinadas a enriquecer la guerrilla”29; (v) las actividades financieras realizadas por los miembros de finanzas del Frente 30, como las relacionadas con el narcotráfico, “ difícilmente pasaban inadvertidas para una organización militar centralizada, jerárquica y disciplinar ”30 y, (vi) el señor Martín Leonel Pérez Castro cometió las conductas por las cuales es pedido en extradición “con el apoyo y al servicio de las FARC -EP, (…) en una zona donde el Bloque Occidental de esa guerrilla, del cual formaba parte el Frente 30, efectuaba operaciones militares de diversa índole,
el apoyo y al servicio de las FARC -EP, (…) en una zona donde el Bloque Occidental de esa guerrilla, del cual formaba parte el Frente 30, efectuaba operaciones militares de diversa índole, entre ellas algunas asociadas al tráfico de narcóticos”31.
26. En cuanto a las sentencias condenatorias proferidas contra terceros, la SA determinó que el hecho de que, una vez el señor Pérez Castro fue capturado, la administración de los recursos por él obtenidos se hubiera entregado a la red de sus familiares y no a otros integrantes y/o colaboradores de las FARC -EP, constituye un indicio leve de que estos activos no pertenecieron a esa antigua guerrilla.
27. Sin embargo, estableció que su levedad se debe a que es posible argumentar que estas personas fueron colaboradoras de las FARC -EP y/ o que alias “Richard” “prevalido del poder territorial y militar de las FARC -EP” hubiera ejecutado actividades de narcotráfico y posteriormente se hubiera apoderado de su producto.
Para la SA, en estas dos alternativas es posible determinar el cumplimiento del factor material de competencia de la JEP32. Al respecto, para esta Subsala es importante decir desde ya que en el caso de la señora GONZÁLEZ RAMÓN y el señor CUADROS OTERO, los elementos que obran en el plenario indican que fueron colaboradores de las FARC-EP y que tenían el convencimiento de que la red de familiares del señor Pérez Castro colaboraba de igual forma con la organización armada (infra, párrafos 94-98).
28. En cuanto a la confirmación de la decisión de SR de negar la GNE, la SA determinó que en el caso se acreditó la disidencia del señor Martín Leonel Pérez Castro
28. En cuanto a la confirmación de la decisión de SR de negar la GNE, la SA determinó que en el caso se acreditó la disidencia del señor Martín Leonel Pérez Castro de las FARC -EP antes de su captura el 20 de julio de 2014, lo cual desvirtúa el factor personal de competencia de la JEP. Las pruebas que tuvo en cuenta para arribar a esta conclusión fueron el comunicado de las FARC -EP del 31 de julio de 2014, en el que se informa que alias “Richard” habría abandonado las filas guerrilleras un tiempo antes de dicha declaración; la entrevista rendida por el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria en la que adujo que el señor Pérez Castro estuvo en la organización guerrillera hasta 2014; la declaración rendida por el señor Paulino Riascos Riascos en la que afirmó que “el 8 de julio de 2014, se tuvo información por parte de otros comandantes de las FARC-EP de que alias Richard había desertado” del grupo insurgente y, el reconocimiento del señor
27 Ver fuente anterior, párrafo 82.2. 28 Ver fuente anterior, párrafo 82.3. 29 Ver fuente anterior, párrafo 82.4. 30 Ver fuente anterior, párrafo 82.5. 31 Ver fuente anterior, párrafo 82.6. 32 Ver fuente anterior, párrafo 68.2.1 – 68.2.3.
P á g i n a 8 | 49S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Pérez Castro de haber sido capturado “ unos pocos días ” después de haber decidido
P á g i n a 8 | 49S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Pérez Castro de haber
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