JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 025 2024 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 025 2024 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-025-2024 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024
Expediente digital: 9004346-63.2019.0.00.0001
Comparecientes:
Documentos de identificación:
Proceso de la justicia ordinaria:
Conducta:
CLAUDIA EUGENIA HENAO
JARAMILLO y JUAN PABLO
GONZÁLEZ CALLE
22.189.166 1.023.722.255 11001-62-00-000-2012-00014 Tentativa de terrorismo
Asunto: Decide amnistía
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO, identificada con cédula No. 22.189.166, y del señor JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE, identificado con cédula No. 1.023.722.255
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO DE
LIBERTAD
I. JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE , identificado con C.C. No. 1.023.722.255,
nacido el 23 de junio de 1986 en Angostura (Antioquia), hijo de Martha Calle e
LIBERTAD
I. JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE , identificado con C.C. No. 1.023.722.255,
nacido el 23 de junio de 1986 en Angostura (Antioquia), hijo de Martha Calle e Israel González1. El 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le concedió el beneficio de libertad condicionada2.
1 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 4. 2 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 2, folio 5 y cuaderno 3, folio 12. Aunque el beneficio concedido fue el de libertad condicional, los fundamentos jurídicos son del beneficio de libertad condicionada (Ley 1820 de 2016).2
II. CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO , identificada con C.C. No. 22.189.166, nacida el 21 de octubre de 1981 en Valdivia (Antioquia), hija de Liliam del Socorro Jaramillo y José Darío Henao 3. El 16 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de libertad condicionada4.
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico,
concedió el beneficio de libertad condicionada4.
III. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria, y finalmente (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía.
3.1. Hechos del radicado penal No. 11001-62-00-000-2012-00014
2. El 25 de mayo de 2012, la Fiscalía General de la Nación interceptó legalmente una llamada entre la señora HENAO JARAMILLO y el comandante del frente Mario Vélez de las FARC -EP, alias Ismael. A partir de esa interceptación, se interceptaron otras llamadas telefónicas de la señora HENAO JARAMILLO. En esas comunicaciones, “se determinó que la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO [era] una colaboradora de [las FARC -EP], ya que le suministraba información al comandante
[Ismael] sobre el movimiento del [E]jérci to”5. Además, la compareciente “planeaba la fuga de uno de los miembros de ese frente guerrillero que estaba detenido en la ciudad de Montería” 6. Igualmente, a través de la interceptación de las comunicaciones, “se estableció que [alias Ismael y la señora HENAO JARAMILLO] coordina[ban] la colocación de un artefacto explosivo de enorme capacidad destructiva dentro de un vehículo que [transportaba] cilindros de gas”7.
3. En las conversaciones telefónicas interceptadas, fue posible establecer que el
colocación de un artefacto explosivo de enorme capacidad destructiva dentro de un vehículo que [transportaba] cilindros de gas”7.
3. En las conversaciones telefónicas interceptadas, fue posible establecer que el
señor JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE, compañero sentimental de la señora HENAO JARAMILLO, participaría en la activación del mencionado artefacto explosivo8. La participación del señor GONZÁLEZ CALLE sería en la conducción de
3 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 4. 4 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 2, folio 5 y cuaderno 3, folio 12. Aunque el beneficio concedido fue el de libertad condicional, los fundamentos jurídicos son del beneficio de libertad condicionada (Ley 1820 de 2016). 5 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 5. 6 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 5. 7 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 5. 7 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 5. 8 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 5.3 una motocicleta “que le haría seguimiento al vehículo transportador de gas y [desde la cual se activaría] la carga explosiva justo en el momento en que se desplazara cerca de la base [m]ilitar ubicada a la entrada del municipio de Cáceres (Antioquia)”9.
4. A partir de lo anterior, el 27 de junio de 2012, se expidió una orden de captura en contra de la señora HENAO JARAMILLO. Sin embargo, la compareciente no fue capturada inmediatamente. Por el contrario, se alert ó al Ejército sobre la posible realización del atentado y, el día de los hechos, antes de la materialización del ataque armado, se capturó en flagrancia a los comparecientes. En efecto:
[E]l 3 de julio [de 2012], el vehículo que surte cilindros de gas […] en el transcurso de su trayecto [habitual en las veredas de Cáceres (Antioquia)] es detenido por personas armadas que manifestaron ser miembros de la guerrilla, [quienes] lo hicieron descender del vehículo y lo retuvieron una hora presuntamente para recibir una charla […]. Finalmente es liberado y éste continúa su recorrido rumbo
personas armadas que manifestaron ser miembros de la guerrilla, [quienes] lo hicieron descender del vehículo y lo retuvieron una hora presuntamente para recibir una charla […]. Finalmente es liberado y éste continúa su recorrido rumbo al casco urbano del municipio de Cáceres. [L]os miembros de la guerrilla instalaron, sin su consentimiento, al interior de su vehículo [un cilindro] con 100 kilos de explosivo de alto poder de destrucción […] El vehículo […] es detenido antes de llegar al retén dispuesto por el Ejército, [dónde se instaló] un inhibidor de señales que no permite comunicaciones vía celular, esto para evitar que [fuera] detonado [el artefacto explosivo]. Concomitante a la anterior acción, en el retén dispuesto por el Ejército Nacional a la entrada del municipio de Cáceres se detiene y es capturada la señora CLAUDIA HENAO JARAMILLO, quien se movilizaba en una motocicleta conducida por JUAN PABLO GONZÁLEZ
CALLE10.
3.2. Actuaciones relevantes de la justicia ordinaria
5. El 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria, con preacuerdo, en contra de los señores HENAO JARAMILLO y
GONZÁLEZ CALLE por los delitos de Tentativa de terrorismo y rebelión . La pena privativa de la libertad impuesta fue de 10 años de prisión, por los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión11.
6. El 21 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
privativa de la libertad impuesta fue de 10 años de prisión, por los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión11.
6. El 21 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) otorgó la amnistía de iure a los comparecientes
9 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, Folio 5 y 6. 10 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, Folio 5 y 6. 11 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, folio 4.4 por el delito de rebelión. Además, se concedió el traslado a la zona veredal transitoria de normalización (ZVTN) de Acacías (Meta)12.
7. El 16 de agosto y el 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de libertad
condicionada a la señora HENAO JARAMILLO y al señor GONZÁLEZ CALLE, respectivamente13. El 15 de enero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) remitió el expediente No.
respectivamente13. El 15 de enero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) remitió el expediente No. 11001620000020120001400 a la JEP14.
3.3. Sobre las principales actuaciones llevadas a cabo en la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
8. Con auto de 9 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR remitió a la SAI el expediente penal de la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO y del
señor JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE 15. El 7 de junio de 2019, fue repartido el asunto al despacho sustanciador 16.
9. Con resolución SAI -AOI-A-ASM-018-2019 de 18 de junio de 2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento acerca del eventual otorgamiento de beneficios de mayor entidad a favor de la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO y del
señor JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE. En la misma decisión se amplió información en el sentido de: (i) establecer si la OACP acreditó a los solicitantes; (ii) solicitar a los juzgados 2º Adjunto de Descongestión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y al 2º de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el proceso No. 11001 -62-00-000-2012-00014; (iii) solicitar a la Fiscalía 9ª Especializada de
de Antioquia y al 2º de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el proceso No. 11001 -62-00-000-2012-00014; (iii) solicitar a la Fiscalía 9ª Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo de Bogotá que allegara las piezas procesales que tuviese sobre ese mismo proceso; y, (iv) pedir al director del INPEC las cartillas biográficas de los comparecientes. También fue comisionada la UIA para que (v) entrevistara a los comparecientes; e, (vi) identificara, ubicara y entrevistara a las víctimas determinadas del proceso referido.
10. El 1º de agosto de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio No. OFI19-00088708 / IDM 1206000 señaló que “CLAUDIA EUGENIA HENAO
12 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, Folio 240 y 249. 13 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 2, folio 5 y cuaderno 3, folio 12. Aunque el beneficio concedido fue el de libertad condicional, los fundamentos jurídicos son del beneficio de libertad condicionada (Ley 1820 de 2016). 14 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de
de libertad condicionada (Ley 1820 de 2016). 14 Expediente físico No. 11001620000020120001400, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), cuaderno 5, Folio 284. 15 Folio 9 a 15 del expediente digital. 16 Folio 17 del expediente digital.5 JARAMILLO, identificada con C.C No. 22.189.166 y JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE, identificado con CC. 1.023.722.255, se encuentran incluidos dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, que los acredita como miembros de las FARC-EP”17.
11. El 29 de agosto de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia indicó que el proceso de la referencia CUI 11001 -62-00-000-2012-00014 fue remitido el 16 de abril de 2018 a la JEP18.
12. El 22 de octubre de 2019, la UIA presentó informe parcial de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-A-ASM-018-2019 de 18 de junio de 2019 19. Indicó que el 2 de octubre de 2019 había realizado entrevista al señor JUAN PABLO
GONZÁLEZ CALLE y el 8 de octubre de 2019 a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO20. Además, solicitó la ampliación del término para practicar la inspección judicial al expediente a fin de identificar, ubicar y entrevistar a las víctimas.
HENAO JARAMILLO20. Además, solicitó la ampliación del término para practicar la inspección judicial al expediente a fin de identificar, ubicar y entrevistar a las víctimas.
13. El 17 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-205-2019, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que obtuviera el expediente No. 1100162-00-000-2012-00014 ante el Juzgado 2º Adjunto de Descongestión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y ante la Fiscalía 9ª Especializada de la Unidad Nacional de Fiscal ías contra el Terrorismo de Bogotá . Además, concedió un nuevo término a la UIA para la remisión del informe final relacionado con la resolución SAIAOI-A-ASM-018-2019, esto es, que identificara, ubicara y entrevistara a las víctimas.
Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI el paso al despacho sustanciador de las piezas procesales remitidas a la JEP por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).
14. El 28 de febrero de 2020, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe sobre las comisiones ordenadas en las resoluciones SAI-AOI-A-ASM-018-2019 de 18 de junio de 2019 y SAI-AOI-T-ASM-205-2019 de 17 de diciembre de 201921. Al respecto, el fiscal de la UIA concluyó que las piezas procesales solicitadas (tanto del Juzgado 2º Adjunto de Descongestión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de
fiscal de la UIA concluyó que las piezas procesales solicitadas (tanto del Juzgado 2º Adjunto de Descongestión del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como de la Fiscalía 9ª Especializada de la Unidad Nacional de Fis calías contra el Terrorismo de Bogotá) fueron remitidas con el expediente No. 11001 -62-000002012-00014 recibido en la JEP el 18 de abril de 2018.
15. El 21 de mayo de 2020, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-163-2020, el despacho sustanciador le solicitó a la Secretaría Judicial de la JEP que ingresara las
17 Folio 100 a 101 del expediente digital. 18 Folio 117 del expediente digital. 19 Folio 45 a 67 del expediente digital. 20 Folio 55 a 67 del expediente digital. 21 Folio 68 a 93 y 187 a 212 del expediente digital.6 diligencias, incluyendo todos los documentos y expedientes físicos y digitales. Adicionalmente, fue comisionada la UIA para que: (i) con apoyo en el GRANCE realizara un informe sobre el modo de operación de la Columna Móvil Mario Vélez y del Frente 36 de las FARC-EP, sus comandantes, datos de contacto de los comandantes, y la influencia territorial de dichas estructuras para el año 2012. Se solicitó incluir información sobre las conductas delictivas que le fueron atribuidas a dichas estructuras en los años 2011-2013, incluyendo los ataques armados. Además, (ii) se volvió a comisionar a la UIA para que identificara, localizara y entrevistara a las víctimas
en los años 2011-2013, incluyendo los ataques armados. Además, (ii) se volvió a comisionar a la UIA para que identificara, localizara y entrevistara a las víctimas determinadas en el proceso penal con radicado No. 11001 -62-00-000-2012-00014. En la entrevista se les de bía indagar por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron víctimas de la conducta de tentativa de terrorismo que les fue atribuida a los señores JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE y CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO. Por último, (iii) se solicitó que l os comparecientes diligenciaran el formato F1, previa (iv) designación de un defensor técnico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
16. El 6 de junio de 2020, la abogada del SAAD Paola Andrea Duque García, solicitó el reconocimiento de personería y la ampliación del término para la suscripción del formato F1, “hasta el 30 de junio del año en curso”22.
17. El 27 de junio de 2020, la UIA remitió el informe realizado por el GRANCE sobre la Columna Móvil Mario Vélez y el Frente 36 de las FARC-EP23. Al respecto, el fiscal de la UIA encargado señaló que “a la fecha no se ha logrado establecer los datos de contacto de los comandantes y las entrevistas a las víctimas determinadas en el proceso penal con radicado No. 11 -001-62-00-000-2012-00014”. Lo ant erior, “por razones de la pandemia del coronavirus que se vive en nuestro país, en el informe final se allegará la información solicitada”.
penal con radicado No. 11 -001-62-00-000-2012-00014”. Lo ant erior, “por razones de la pandemia del coronavirus que se vive en nuestro país, en el informe final se allegará la información solicitada”.
18. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 202024. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 25 estableció algunas excepciones sobre la expedición de
22 Folio 236 a 250 del expediente digital. 23 Folio 257 a 272 del expediente digital. 24 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de
30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 25 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 20207 providencias judiciales durante la suspensión de términos 26. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedic ión de decisiones judiciales27.
19. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-401-2020 de 15 de septiembre de 2020, se comisionó a la UIA para que “insistiera y tramitara” en el envió de los procesos de conocimiento y elementos materiales probatorios y evidencia física del proceso N°11001-62-00-000-2012-00014. Además, una vez obtuviera estos expedientes, debía identificar, localizar y entrevistar a las posibles víctimas del caso. La UIA también debía remitir un informe sobre las gestiones adelantadas para identificar, obtener los datos de contacto y entrevistar a los antiguos comandantes de la Columna Móvil Mario Vélez y del Frente 36 de las FARC-EP. Además, se solicitó la remisión de los archivos de audio y video de las entrevistas de los comparecientes, pues solo se contaba con la transcripción de dichas diligencias. Por último, se le reconoció personería a la abogada y fue requerida para que informara sobre las actuaciones adelantadas para lograr la
y video de las entrevistas de los comparecientes, pues solo se contaba con la transcripción de dichas diligencias. Por último, se le reconoció personería a la abogada y fue requerida para que informara sobre las actuaciones adelantadas para lograr la suscripción de los formatos F1, así como sobre otros procesos respecto de los cuales se quiera obtener el beneficio de la amnistía.
20. El 15 de septiembre de 2020, la UIA remitió un informe sobre el cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-163-2020 de 21 de mayo de
2020. Al respecto, el fiscal encargado indicó que no había logrado identificar a las
26 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l] as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oport unidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...]
interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únic amente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 27 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la pro videncia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección.8 víctimas del proceso penal. Esto, porque “gracias a la intervención temprana de las
En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección.8 víctimas del proceso penal. Esto, porque “gracias a la intervención temprana de las autoridades [en los hechos delictivos objeto del proceso penal], se logró evitar el hecho punitivo, [razón por la cual], no se identifican víctimas”. Agregó que, “una vez s e obtengan [los datos de contacto de los comandantes] serán remitidos a su honorable despacho”28.
21. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-541-2020 de 13 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador exhortó a la Secretaría Judicial para que siga estrictamente lo ordenado en las decisiones y realice una verificación cuidadosa de su cumplimiento, pues ingresó el proceso al despacho sustanciador sin hacerlo y cometiendo otras irregularidades29. Además, se solicitó a la UIA que remitiera un informe sobre las gestiones adelantadas para cumplir con la comisión ordenada en la resolución SAIAOI-T-ASM-401-2020 de 15 de septiembre de 202030. Además, fue requerida la abogada para que cumpliera las órdenes impartidas en dicha resolución.
22. Con informe de 19 de enero de 2021, la UIA dijo allegar informe final sobre la comisión impartida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-163 del 21 de mayo de 2020.
Así, allegó los elementos materiales probatorios del proceso No. 11001-62-00-000-201200014, que estaban a cargo de la Fiscalía 9ª Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales. Adicionalmente, la UIA indicó que está pendiente
00014, que estaban a cargo de la Fiscalía 9ª Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales. Adicionalmente, la UIA indicó que está pendiente “la respuesta del responsable del Grupo GRANCE UIA – JEP, referente a la información de los an tiguos comandantes de la Columna Móvil Mario Vélez del Frente 36 de las
28 Folio 286 a 351 del expediente digital. 29 En concreto, se dijo en la resolución “Para comenzar, el despacho observa múltiples errores en el informe al despacho de la Secretaría Judicial de fecha 27 de octubre de 2020. Para comenzar, la Secretaría informó que el 21 de agosto de 2020 había comunicado la resolución SAI-AOI-T-ASM-401-2020 de 15 de septiembre de 2020. Es imposible que una resolución se comunique antes de ser proferida. Además, la Secretaría Judicial indicó que la UIA había remitido un informe el 15 de septiembre de 2020, sobre la resolución SAI -AOI-T-ASM-401-2020 de 15 de septiembre. Sin embargo, para el 15 de septiembre, la Secretaría Judicial ni siquiera había comunicado la resolución a la UIA, por lo cual, resultaba imposible que la UIA estuviera remitiendo un informe sobre una decisión que no conocía. // Por otra parte, tan solo el 21 de octubre de 2020 la Secretaría Judicial comunicó a la UIA la resolución SAI-AOI-T-ASM-401-2020 de 15 de septiembre. Sin embargo, el 27 de octubre de 2020 la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho. Es decir, las diligencias fueron ingresadas al despacho sin haberse cumplido el término
de 15 de septiembre. Sin embargo, el 27 de octubre de 2020 la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho. Es decir, las diligencias fueron ingresadas al despacho sin haberse cumplido el término otorgado a la UIA. Por todo lo anterior, se exhortará a la Secretaría Judicial para que, en adelante, cumpla estrictamente lo ordenado por el despacho y r ealice una verificación cuidadosa del cumplimiento o no de las órdenes impartidas por el despacho.” 30 Se recuerda: Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-401-2020 de 15 de septiembre de 2020, se comisionó a la UIA para que “insistiera y tramitara” el envió de los procesos de conocimiento y elementos materiales probatorios y evidencia física del proceso N°11001 -62-00-000-2012-00014. Además, una vez obtuviera estos expedientes, debía identificar, localizar y entrevistar a las posibles víctimas del caso. La UIA también debía remitir un informe sobre las gestiones adelantadas para identificar, obtener los datos de contacto y entrevistar a los antiguos comandantes de la Columna Móvil Mario Vélez y del Frente 36 de las FARC-EP, así como la entrevista. Además, se solicitó la remisión de los archivos de audio y video de las entrevistas de los comparecientes, pues solo se contaba con la transcripción de dichas diligencias. Por último, se le reconoció personería a la abogada y fue requerida para que informara sobre las actuaciones adelantadas para lograr la suscripción de los formatos F1, así como sobre otros procesos resp ecto de los cuales se quiera obtener el beneficio de la amnistía.9 FARC-EP, y; que la Cede Territorial de Medellín, remita las piezas procesales [a cargo]
cuales se quiera obtener el beneficio de la amnistía.9 FARC-EP, y; que la Cede Territorial de Medellín, remita las piezas procesales [a cargo] del Juzgado 2º Adjunto de Descongestión y del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia con el fin de identificar y ubicar a las víctimas”31.
23. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-287-2021 de 16 de abril de 2021, fue requerida la UIA para que allegara la copia del proceso No. 11001-62-00-000-2012-00014, en su etapa de conocimiento. Igualmente, fue requerida para que cumpliera la comisión con la cual debía identificar, ubicar y entrevistar a los comandantes de la Columna Móvil Mario Vélez y del Frente 36 de las FARC -EP. Por último, fue requerido el fiscal 13 de apoyo de la UIA, para que remitiera a través del sistema judicial Legali los archivos de audio y video de las entrevistas realizadas a la señora CLAUDIA HENAO JARAMILLO
y al señor JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE. De otro lado, fue requerida la abogada Paola Andrea Duque García para que allegara los formatos F1 diligenciados por los comparecientes. Además, para que informara si la señora CLAUDIA HENAO JARAMILLO y el señor JUAN PABLO GONZÁLEZ CALLE pretenden verse beneficiados en esta jurisdicción frente a otros procesos o investigaciones penales seguidos en su contra. Por último, el despacho sustanciador ordenó la digitalización del expediente No. 11001-62-00-000-2012-00014 en su etapa de vigilancia de la pena.
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