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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 027 25 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 027 25 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-027-2024 Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024

Expediente SAJ: Compareciente:

Documento de identidad: Conductas: Radicado en la JO: 0002128-84.2020.0.00.0001

LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ

C.C. 1.193.303.846 Terrorismo 86568-61-07-570-2009-80768

Asunto: Decide amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ identificada con cédula No. 1.193.303.846 respecto de la investigación penal No. 86568-61-07-570-2009-80768, seguida por el delito de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE Y SITUACIÓN DE LIBERTAD Se trata de LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ , identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.193.303.846, nacida en Pereira (Risaralda) el 2 de mayo de 19821, hija de Ana de Dios Álvarez Ortiz y Bernardo Suárez Posada 2. En la actualidad se encuentra en libertad condicionada concedida por esta jurisdicción mediante

hija de Ana de Dios Álvarez Ortiz y Bernardo Suárez Posada 2. En la actualidad se encuentra en libertad condicionada concedida por esta jurisdicción mediante resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 20223.

III. ANTECEDENTES

1 Información obtenida del formato F1 visible a folio 857 del expediente digital. 2 Información obtenida del acta de derechos del capturado visible a folio 16 de l documento: “4.4. Rta Proceso nro.865686107570200980768 enviado por la Fiscalia Segunda Puerto Asis ASUNTO LINDELIA” ubicado dentro de la carpeta: “proceso 865686107570200980768 lindelia” visible a folio 114 (anexo) del expediente digital. 3 Folio 215 a 239 del expediente digital.

11. En el presente acápite se presentarán los antecedentes en orden cronológico, empezando por (i) los hechos, (ii) las actuaciones procesales relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria, y finalmente (iii) las actuaciones procesales llevadas por la JEP, en lo correspondiente con el actual trámite de amnistía.

3.1. Hechos dentro del radicado penal No. 86568-61-07-570-2009-80768

2. El 23 de mayo de 2009, personal del Ejército Nacional puso en conocimiento de la Unidad de Policía Judicial de Puerto Asís (Putumayo), sobre los hechos ocurridos en la vereda Las Cabañas de ese municipio donde fue capturada la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ en compañía de otras dos personas, quienes momentos antes de su captura se encontraban prendiendo fuego a un vehículo de trasporte de petróleo. Estas personas adujeron ser

capturada la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ en compañía de otras dos personas, quienes momentos antes de su captura se encontraban prendiendo fuego a un vehículo de trasporte de petróleo. Estas personas adujeron ser integrantes del Frente 48 de las FARC -EP. Asimismo, se logró la incautación de un arma de fuego tipo pistola. La señora ÁLVAREZ SUÁREZ tenía una herida por arma de fuego en la pierna izquierda debido al intercambio de disparos que hubo en el lugar de los hechos en el momento que ella emprendía la huida del sector4.

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. El 8 de junio de 2009, la FGN acusó a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ por los delitos de rebelión y terrorismo en grado de tentativa, quien aceptó los cargos5.

4. El 7 de septiembre de 2009, fue celebrada au diencia de juicio oral por el delito de rebelión y terrorismo en grado de tentativa en contra de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ. En dicha diligencia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) decretó la nulidad de todo lo actuado dentro de la investigación, “inclusive de la diligencia de imputación”.

Consecuencia de esta orden, las diligencias fueron devueltas a la FGN y se dispuso la libertad inmediata de la señora ÁLVAREZ SUÁREZ6.

4 Folio 5 a 9 del documento: “4.4. Rta Proceso nro.865686107570200980768 enviado por la Fiscalia Segunda

dispuso la libertad inmediata de la señora ÁLVAREZ SUÁREZ6.

4 Folio 5 a 9 del documento: “4.4. Rta Proceso nro.865686107570200980768 enviado por la Fiscalia Segunda Puerto Asis ASUNTO LINDELIA” ubicado dentro de la carpeta: “proceso 865686107570200980768 lindelia” visible a folio 114 (anexo) del expediente digital. 5 Folio 97 a 103 del documento: “4.4. Rta Proceso nro.865686107570200980768 enviado por la Fiscalia Segunda Puerto Asis ASUNTO LINDELIA” ubicado dentro de la carpeta: “proceso 865686107570200980768 lindelia” visible a folio 114 (anexo) del expediente digital . 6 Folio 141 a 143 del documento: “4.4. Rta Proceso nro.865686107570200980768 enviado por la Fiscalia Segunda Puerto Asis ASUNTO LINDELIA” ubicado dentro de la carpeta: “proceso 865686107570200980768 lindelia” visible a folio 114 (anexo) del expediente di gital.

25. El proceso con radicación No. 86568-61-07-570-2009-80768 se encuentra en etapa de indagación7. 3.3. Actuaciones procesales adelantadas ante la JEP

6. Con escrito de 13 de abril de 2020, la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ solicitó le sean concedidos los beneficios de amnistía y libertad condicionada8. En el documento afirmó que fue miembro de las FARC-EP y que por hechos ocurridos el “7 de septiembre de 2009” 9, en la vereda La Cabaña, en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), “después de la quema de una

por hechos ocurridos el “7 de septiembre de 2009” 9, en la vereda La Cabaña, en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), “después de la quema de una tractomula y en combates fu[e] herida y capturada por el Ejército Nacional” 10. Indicó que no ha suscrito actas de compromiso de libertad condicionada ni de reincorporación política, social y económica11. Agregó que no ha sido reconocida o acreditada como miembro de las FARC -EP12 y que no tiene condenas en su contra, aunque en la actualidad es investigada por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís, dentro del radicado No. 86568-61-07-570-2009-80768, por los delitos de “terrorismo, rebelión entre otros”, que se encuentra en etapa de indagació n. Como sustento de esto, allegó una constancia de la Fiscalía en la que se confirma que existe dicha investigación y que cursa por el delito de terrorismo, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2009, también en la vereda La Cabaña del municipio de Puerto Asís 13 . En este certificado además se lee que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís decretó la nulidad de todo lo actuado a partir, e inclusive, de la diligencia de imputación.

7. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID -19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los térmi nos judiciales a partir del 16

Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID -19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los térmi nos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de

7 Folio 169 del documento: “4.4. Rta Proceso nro.865686107570200980768 enviado por la Fiscalia Segunda Puerto Asis ASUNTO LINDELIA” ubicado dentro de la carpeta: “proceso 865686107570200980768 lindelia” visible a folio 114 (anexo) del expediente digital. 8 Folios 3 a 11 del expediente digital. 9 Revisado el contenido de la investigación penal se pudo establecer que es ta fecha corresponde con aquella donde fue celebrada la audiencia de juicio oral en la cual fue nulitada la actuación seguida por la FGN en contra de la solicitante. Por ende, no corresponde con la fecha en que ocurrieron los hechos por los que fue adelantada dicha investigación. 10 Folio 4 del expediente digital. 11 Folio 3 del expediente digital. 12 Folio 3 del expediente digital. 13 Folio 12 del expediente digital.

3202014 . Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 15 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos16. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones

039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales17.

8. El 2 de octubre de 2020, mediante informe secretarial, ingresaron las presentes diligencias al despacho sustanciador 18 y con resolución SAI -AOI-ASASM-080-2020 de 19 de octubre de 2020, el despacho sustanciador dispuso oficiar a: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que indicara si la señora ÁLVAREZ SUÁREZ fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP; (ii) la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo) para que remitiera copia de las diligencias adelantadas dentro de la investigación No. 86568 -61-07-5702009-80768; y, (iii) al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís

(Putumayo) para que remitiera co pia de los procesos seguidos en contra de la

señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ.

15 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. 16 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran

modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. 17 El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificars e y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el

que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificars e y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (ii i) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelant arán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. 18 Folio 13 del expediente digital.

4 14 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020.9. El 29 de octubre de 2020, la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ allegó nuevo escrito en el cual solicitó que se le informe si se han recibido sus solicitudes y que le sean comunicadas las decisiones a un nuevo correo electrónico y un número de teléfono19.

nuevo escrito en el cual solicitó que se le informe si se han recibido sus solicitudes y que le sean comunicadas las decisiones a un nuevo correo electrónico y un número de teléfono19.

10. Con oficio OFI20 -00231601 / IDM 13020000 de 29 de octubre de 2020, incorporado al expediente digital el 6 de noviembre siguiente, la OACP informó que “NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.193.303.846, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”20.

11. Con escrito de 6 de octubre de 2020, incorporado al expedien te el 17 de noviembre siguiente, la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ reiteró, en idénticos términos al escrito que inició este trámite, la petición de obtener beneficios de la Ley 1820 de 201821.

12. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-101-2021 de 25 de enero de 2021, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para obtener copia de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768, seguida en contra de la solicitante por el delito de terrorismo ante la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís; y, para que determinara ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís si cursa o ha cursado proceso en contra de la señora ÁLVAREZ SUÁREZ y obtenga su copia.

determinara ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís si cursa o ha cursado proceso en contra de la señora ÁLVAREZ SUÁREZ y obtenga su copia.

13. Mediante informe de 10 de marzo de 2021, la UIA indicó que obtuvo respuesta de la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís Putumayo y dijo allegar archivo con 172 folios del asunto No. 86568-61-07-570-2009-8076822.

14. Con informe de 29 de marzo de 2021, la UIA refirió que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís indicó que “previa revisión de los libros radicadores y de la base de datos del despacho no se encontr ó́ registro alguno con relación al proceso con CUI 86568-61-07-570-2009-80768, seguido en contra de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ”23.

15. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-348-2021 de 5 de mayo de 2021, el despacho sustanciador requirió a la UIA para que allegara a este proceso los 172

19 Folios 30 y 31 del expdiente digital. 20 Folio 45 del expediente digital. 21 Folios 57 a 66 del expediente digital. 22 Folios 79 a 91 del expediente digital. 23 Folios 95 a 102 del expediente digital

5folios que componen las diligencias adelantadas dentro de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768, por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo) y que, según informe del 10 de marzo de 2021, venían como anexo

86568-61-07-570-2009-80768, por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo) y que, según informe del 10 de marzo de 2021, venían como anexo octavo. De otro lado, amplió el término impartido a la UIA mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-101-2021 del 25 de enero de 2021, para que indagara ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y de ser el caso obtuviera copia preferiblemente digital, de trámites diferentes a la investigación penal No. 86568 -61-07-570-2009-80768, seguidos en contra de la

señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ.

16. El 20 de mayo de 2021, la UIA allegó las diligencias adelantadas por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo) dentro de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768. Además, entregó nueva respuesta del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, donde esta autoridad indicó que “revisado el libro índice de procesados de este despacho, no figura registro de asuntos adelantados en contra de la señora LINDEL IA ÁLVAREZ SUÁREZ, identificado con cedula Nro.1.193.303.846” 24.

17. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-677-2021 de 4 de octubre de 2021, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que ubicara y obtuviera ante la FGN, inicialmente la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo), copias digitales de la investigación No. 2009-00044-00, seguida en contra de LINDELIA

FGN, inicialmente la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo), copias digitales de la investigación No. 2009-00044-00, seguida en contra de LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ, “indocumentada” para la fecha en que fueron adelantadas las diligencias y actualmente identificada con C.C. 1.193.303.846, pues advirtió este nuevo radicado dentro de la información previamente allegada por la UIA. También para que estableciera si el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís es el mismo Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). Ante dicha autoridad debía ubicar y obtener copias digitales del proceso No. 2009 -00044-00. Finalmente, la UIA debía entrevistar a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ sobre el móvil de los hechos de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768, la estructura armada de las FARC -EP a la cual perteneció la compareciente y, de ser pertinente, sobre los comandantes de las FARC-EP que dieron la orden para la comisión de la conducta.

18. El 13 de diciembre de 2021, fue incorporado al expediente el informe de la UIA con el que dio respuesta a las comisiones impartidas. En este sentido, indicó que, primero, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís es el mismo Juzgado 1º Penal del Cir cuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo).

Allegó certificado de dicha autoridad donde indica ello. Segundo, este juzgado informó que el proceso seguido en contra de la señora LINDELIA ÁLVAREZ

mismo Juzgado 1º Penal del Cir cuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). Allegó certificado de dicha autoridad donde indica ello. Segundo, este juzgado informó que el proceso seguido en contra de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ, luego de una nulidad decretada en el 2009, fue devu elto a la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo). Y tercero, esta fiscalía

24 Folios 112 a 148 del expediente digital

6indicó que la investigación No. 2009 -00044-00, seguida en contra de LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ, “indocumentada”, no existe. En vista de lo anterior, la UIA solicitó prórroga para indagar con la FGN sobre dicha investigación. Finalmente, la UIA allegó la entrevista realizada a la solicitante25.

19. Con resolución SAI -AOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022, el despacho sustanciador concedió amnistía de iure a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ por la conducta de rebelión por la cual está siendo investigada en el radicado No. 86568 -61-07-570-2009-80768 de la FGN. También le concedió la libertad condicionada por el delito de terrorismo por el cual está siendo investigada en ese mismo radicado. Como requisito para la materialización de los beneficios, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que gestionara la suscripción por parte de la compareciente de i) el acta de compromiso para la libertad condicionada; mi) el acta de compromiso para amnistía de iure; y, ii) el régimen de condicionalidad. De otro lado, se solicitó al

gestionara la suscripción por parte de la compareciente de i) el acta de compromiso para la libertad condicionada; mi) el acta de compromiso para amnistía de iure; y, ii) el régimen de condicionalidad. De otro lado, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que remitiera un informe en el cual identificara las dinámicas territoriales del Frente 48 del Bloque Sur en Puerto Asís (Putumayo) para el año 2009. Dicho documento debía incluir un análisis estadístico de ataques a infraestructura o a bienes o a actividades relacionadas con la extracción de petróleo en la zona y atribuibles a las FARC -EP entre los años 2008 y 2013 en ese municipio. También, fue comisionada la UIA para que:

a. Complemente o recoja nuevamente, inclusive los audios y videos, las piezas procesales que compone la investigación penal No. 8656861-07-570-2009-80768, seguida por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís en contra de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ. b. Con apoyo del GRANCE, elabore un informe sobre el Frente 48 d e las FARC-EP para el año 2009. Deberá contener la conformación del mando de esta estructura y en esta labor, se recomendará prestar especial atención en identificar y ubicar a los comandantes, particularmente a Manuel Político, a Benítez y a Uriel, así como al guerrillero Jacinto, quien, según la compareciente, está sometido a la JEP. Para el caso de las personas que según la compareciente están muertas, el GRANCE deberá reportar información sobre la veracidad de tal afirmación, estos son Edgar Tovar y Federico.

guerrillero Jacinto, quien, según la compareciente, está sometido a la JEP. Para el caso de las personas que según la compareciente están muertas, el GRANCE deberá reportar información sobre la veracidad de tal afirmación, estos son Edgar Tovar y Federico. c. Ubique y entreviste a quienes fueran conocidos como Manuel Político, Uriel y Jacinto, a fin de establecer (i) quién ordenó la comisión de la conducta por la cual está siendo investigada la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ en el radicado No. 86568-61-07-5702009-80768; y, (ii) la motivación para la comisión del delito. También se aprovecharía para consultar a los entrevistados sobre (iii) las estructuras de las FARC-EP a las cuales pertenecieron o a las cuales

25 Folios 177 a 214 del expediente digital.

7colaboraron, si es del caso. En general profundizar sobre datos que permitan la individualización de los comandantes de la estructura de las FARC-EP que podían impartir órdenes a la señora ÁLVAREZ

SUÁREZ.

20. El 12 de abril de 2022, fue incorporado informe parcial de la UIA sobre el Frente 48 de las FARC-EP26.

21. El 22 de abril de 2022, el Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que, gracias al convenio interadministrativo suscrito entre la JEP y Migración Colombia, “a través de la herramienta Vista Materializada que comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país de la compareciente” 27.

22. El 20 de mayo de 2022, el GRAI remitió el documento titulado “El Frente

comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país de la compareciente” 27.

22. El 20 de mayo de 2022, el GRAI remitió el documento titulado “El Frente 48 de las FARC -EP para el año 2009 en Puerto Asís, Putumayo y un análisis estadístico de los ataques a infraestructura o a bienes o a actividades relacionadas con la extracción de petróleo para el peri odo 2008 -2013” 28 . Adicionalmente, allegó varios documentos de soporte29.

23. El 29 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva allegó copia del régimen de condicionalidad, así como del Acta de Comp romiso para la Libertad Condicionada No. 105475 y del Acta de Compromiso para Amnistía de Iure suscritos por la compareciente30.

24. El 6 de julio de 2022, la UIA allegó informe donde indicó que hizo inspección al radicado No. 86 568-61-07-570-2009-80768 en la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís. Informó que recogió la información y la digitalizó, también que “la grabación de los audios del proceso presenta sonido muy bajo, y en mal estado. [Y que] hizo lo más eficiente para poder realizar una copia de los audios.” Sin embargo, se encuentra el acta de inspección, pero no allegó los archivos que obtuvo en dicha diligencia. Adjuntó el video de la entrevista que realizó al señor Víctor Salvador Delgado Moreno, Jaci nto. Finalmente, informó que programó las entrevistas a los señores Nelson Yaguará, Uriel y Gustavo

Cuellar Pajoy, Manuel Político31.

realizó al señor Víctor Salvador Delgado Moreno, Jaci nto. Finalmente, informó que programó las entrevistas a los señores Nelson Yaguará, Uriel y Gustavo Cuellar Pajoy, Manuel Político31.

26 Folios 265 a 283 del expediente digital. 27 Folios 318 a 320 del expediente digital. 28 Folios 323 a 336 del expediente digital. 29 Folio 322 del expediente digital, archivo descargable comprimido. 30 Folios 375 a 383 del expediente digital. 31 Folios 384 a 414 del expediente digital.

825. El 22 de julio de 2022, la UIA allegó informe al que adjuntó la entrevista que realizó al señor Nelson Yaguará, Uriel y al señor Gustavo Cuellar Pajoy,

Manuel Político32.

26. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-520-2022 de 18 de octubre de 2022, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial cumplir los numerales cuarto y quinto de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022, que ordenaron, una vez suscritas el acta de compromiso para la libertad condicionada, así como aquella para la amnistía de iure y el régimen de condicionalidad por parte de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ, notificar a Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo), donde reposa el expediente original de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768 para que, de ser necesario, esa autoridad realice los ajustes correspondientes conforme con esa decisión para la materialización de los beneficios de libertad condicionada

expediente original de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768 para que, de ser necesario, esa autoridad realice los ajustes correspondientes conforme con esa decisión para la materialización de los beneficios de libertad condicionada por el delito de terrorismo; y amnistía de iure por el delito de rebelión. Además, la Secretaría Judicial debía librar la boleta de libertad a nombre de LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ, por las conductas por las cuales está siendo investigada en el radicado No. 86568-61-07-570-2009-80768 de la FGN. Finalmente, se le solicitó al fiscal territorial de la UIA, señor Guillermo Barreiro Quintero, que remitiera inmediatamente los archivos recogidos durante la diligencia de inspección de las piezas procesales que componen la investigación penal No. 86568 -61-07-5702009-80768. Esto, porque dicha información fue reportada por la UIA informe de 6 de julio de 2022, pero no se encuentra incorporada en el expediente Legali de la compareciente.

27. El 19 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial libró boleta de libertad a nombre de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ, por las conductas por las cuales está siendo investigada en el radicado No. 86568-61-07-570-2009-80768 de la FGN33.

28. El 20 de octubre de 2022, el INPEC indicó que la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ no se encuentra a cargo de dicha autoridad, de manera que “no es factible remitir la boleta de libertad a ningún establecimiento para su cumplimiento”34.

ÁLVAREZ SUÁREZ no se encuentra a cargo de dicha autoridad, de manera que “no es factible remitir la boleta de libertad a ningún establecimiento para su cumplimiento”34.

29. El 21 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial le notificó la resolución SAIAOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022 a la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís (Putumayo), autoridad que adelanta la investigación No. 86568 -6107-570-2009-8076835.

32 Folios 416 a 423 del expediente digital. 33 Folios 434 a 436 del expediente digital. 34 Folio 437 del expediente digital. 35 Folio 444 del expediente digital.

930. El 31 de octubre de 2022, la UIA allegó informe en el que remitió los archivos recogidos durante la diligencia de inspección de las piezas procesales que componen la investigación penal No. 86568-61-07-570-2009-8076836.

31. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-140-2023 de 8 de marzo de 2023, el despacho sustanciador exhortó a la UIA a fin de que cumpliera las órdenes impartidas. Así, le solicitó que presentara un informe en punto al cumplimiento de la comisión impartida mediante resolución SAI -AOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022, reiterada con resolución SAI -AOI-T-ASM-520-2022 de 18 de octubre de 2022. Comisión para que, se recuerda, la UIA complementara o recogiera nuevamente, inclusive los audios y videos, y demás piezas procesales

de octubre de 2022. Comisión para que, se recuerda, la UIA complementara o recogiera nuevamente, inclusive los audios y videos, y demás piezas procesales que componen la investigación penal con radicado No. 86568 -61-07-570-200980768, seguida por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís en contra de la

señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ.

32. El 27 de marzo de 2023, la UIA remitió informe en el cual indicó que la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís remitió copia del proceso radicado No. 865686107570-2009-80768, el cual consta de 259 folios en PDF y 3 CDs37.

33. Mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-010 de 26 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento para el estudio del posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ resp ecto al proceso penal con radicado No. 86568 -61-07570-2009-80768, por la conducta de terrorismo. En adición, el despacho sustanciador ordenó a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ que remitiera diligenciado y firmado el formato F1.

34. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-550-2023 de 21 de diciembre de 2023 el despacho sustanciador prorrogó por tres meses el término para adoptar una decisión de fondo en el asunto de la señora ÁLVAREZ SUÁREZ por la conducta de terrorismo por la cual está siendo investigada po

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