JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 029 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 029 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024
Expediente Legali Compareciente 1 Identificación Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Conducta Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Conducta Asunto 9000847-37.2020.0.00.0001
LUIS ARMANDO BUITRAGO GARCÍA
17.287.404
LUZ MYRIAN BERNAL MOLINA 40.356.959 50313-60-00-559-2008-80345-00
Extorsión agravada en la modalidad de tentativa 50313-60-00-559-2008-80236-00 Extorsión agravada Decisión de fondo
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a adoptar decisión de fondo respecto de la solicitud del beneficio de amnistía en el asunto de l señor Luis Armando Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 y la señora Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, por los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa , dentro del proceso penal con radicado No. 50313-60-00la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, por los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa , dentro del proceso penal con radicado No. 50313-60-00559-2008-80345-00 y extorsión agravada con radicado penal No. 50313 -60-00-5592008-80236-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
:
1. Luis Armando Buitrago García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.404 expedida en Mesetas (Meta), nacido en Rovira (Tolima) el 2 de mayo de2
1972, hijo de Víctor Manuel y Nubia 1 . Actualmente se encuentra en libertad condicionada por cuenta de la decisión adoptada en el Auto 0598 del 4 de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)2.
2. Luz Myrian Bernal Molina, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959 expedida en Lejanías (Meta), nacida en San Juan de Rioseco
(Cundinamarca) el 2 de abril de 19 80, hij a de Alcides y Flor3 . Actualmente se encuentra en libertad condicionada por cuenta de la decisión adoptada en el Auto 788 del 11 de mayo de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca)4.
III. HECHOS
Del Radicado No. 50313-60-00-559-2008-80236-00
de Seguridad de Cali (Valle del Cauca)4.
III. HECHOS
Del Radicado No. 50313-60-00-559-2008-80236-00
3. Mediante sentencia del 5 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Granada (Meta) condenó al señor Buitrago García y a la señora Bernal Molina como responsables del delito de extorsión agravada a una pena de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de mil doscientos (1.200) SMMLV así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la de la pena de prisión. Ello, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
[…]Se dieron a conocer el 05 de octubre de 2008, mediante denuncia presentada por el señor JOSE DE JESUS HURTADO ESPINOSA, el día de 06 de julio de 2008, en horas de la tarde, al llegar a su casa junto con su esposa FLOR ALBA PEÑA RIVEROS, ubicada en la ca rrera 17 No. 4 -51 del barrio Manantial del municipio de Lejanías, encontraron un escrito de carácter extorsivo en el que le exigían tres millones de pesos a nombre del frente 26 de las Farc, y si no lo cumplía le causarían daño, incluso la muerte, a cualquier miembro de su familia, si tuación que le causo confusión y angustia. El 10 de julio siguiente recibió una llamada al celular de su esposa, al abonado numero 314 -3123874, donde le preguntaban si ya estaba el encargado, indicándoles que ya lo había dejado en el sitio indicado, que era
angustia. El 10 de julio siguiente recibió una llamada al celular de su esposa, al abonado numero 314 -3123874, donde le preguntaban si ya estaba el encargado, indicándoles que ya lo había dejado en el sitio indicado, que era cerca a la escuela por los lados de Caño Urichare, al lado de un árbol grande, en la vuelta donde termina el camino antes de llegar a una hamaca. El 24 de julio recibió otra llamada al mismo número de celular con las mismas
1 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 292 2 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 893 a 908 3 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 4 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 3679 a 36823
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
características donde le informan que debe completar siete millones, ya que esa era la orden de ROMAÑA y nuevamente lo amenazaron con hacerle daño a su familia. El 05 de octubre de 2008, en horas de la mañana, recibió otro escrito extorsivo dentro de un sobre blanco con cinta negra envuelto en una bolsa negra, en el que le hacían otras exigencias, entre ella que les consiguiera cinco pistolas calibre 9 mm o cuatro millones de pesos, encargo que debía dejar en el mismo sitio donde había dejado los tres millo nes de pesos y el plazo dado era para el 10 de octubre de la media noche5.
4. El 24 de marzo de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
que debía dejar en el mismo sitio donde había dejado los tres millo nes de pesos y el plazo dado era para el 10 de octubre de la media noche5.
4. El 24 de marzo de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) decidió confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificándola en cuanto a las penas que se le impusieron a Luis Armando Buitrago García y a la señora Luz Miryam Bernal Molina por el delito de extorsión agravada, en ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de dos (2)
SMMLV6
Del Radicado No. 50313-60-00-559-2008-80345-00
5. El día 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta), luego de aprobar el preacuerdo suscrito entre las partes, condenó al señor Buitrago García y a la señora Bernal Molina a una pena principal de ocho (8) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) SMLMV, al hallarlo s penalmente responsables en calidad de coautores del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, dentro del proceso penal con radicado No . 50313-60-00-5592008-80345-00. Lo anterior, de acuerdo con las siguientes circunstancias fácticas:
[…] El día 08 de noviembre de 2008 en horas de la noche el denunciante (José Carlos Oliveros Ch ávez) recibe una carta en la cual le exigían dinero o en su defecto dos pistolas 9 mm, con destino al frente 26 de las FARC , que de no colaborar con su familia sufriría las consecuencias. Instaurada la denuncia el 11
defecto dos pistolas 9 mm, con destino al frente 26 de las FARC , que de no colaborar con su familia sufriría las consecuencias. Instaurada la denuncia el 11 de noviembre de 2008, el día 17 de noviembre de 2008 a las 11:20, en inmediaciones del caño Urichare jurisdicción de Lejanías (Meta) fue dejado el dinero en un paquete señuelo. Se acercó una pareja que luego fueron identificados como LUIS ARMANDO BUITRAGO GARCIA y LUZ MIRIAN BERNAL MOLINA junto con unos niños , la señora LUZ MIRIAN BERNAL MOLINA, recogió el paquete señuelo y se lo adhirió a la altura del abdomen . Cuando comienzan a caminar dejando el lugar, advierten la presencia de unidades judiciales, los cuales le hacen el llamado y en ese momento LUZ
5 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 207 a 216 6 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001, fol. 507 a 5154
MIRIAN BERNAL MOLINA, arroja el paquete señuelo a un lado de la vía, siendo aprehendidos por miembros de la Policía Judicial7.
6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisión Penal de Villavicencio (Meta), mediante Acta No. 023. T.SAP del 26 de febrero de 2010, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta), y modificó la pena impuesta para fijar la multa en una cuantía equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno8.
confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta), y modificó la pena impuesta para fijar la multa en una cuantía equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno8.
7. Con Auto No. 1537 del 22 de julio de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) realizó la acumulación jurídica de las penas de los procesos penales con radicados No. 50313-60-00-559-2008-8034500 y No. 50313 -60-00-559-2008-80236-00 por los cuales resultó condenado el señor
Buitrago García.
8. Así mismo, con Auto No. 149 del 2 de febrero de 2012 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cali (Valle del Cauca) se dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas a la señora Bernal Molina respecto de los procesos penales con radicados No. 50313-60-00-559-2008-80345-00 y No. 50313-60-00-559-2008-80236-00.
9. Posteriormente, l a vigilancia de la pena del señor Buitrago García correspondió, por reparto, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) quien concedió el beneficio de libertad condicionada.
A su turno, r especto de la señora Bernal Molina la vigilancia de la pena le correspondió el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali quien concedió la liberad condicionada la compareciente.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
correspondió el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali quien concedió la liberad condicionada la compareciente.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
10. Mediante informe de fecha 21 de febrero de 20209, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a l Despacho sustanciador el radicado Orfeo No. 20181510166922, asociado con el radicado del expediente No. 201 8334160500093E en el que el apoderado del señor Buitrago García solicitó la amnistía de sala por el delito de extorsión agravada.
7 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 383 a 392 8 Expediente Legali No. 900847-37.2020.0.00.001, fol. 592 a 600 9 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001, fol. 18 a 365
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
11. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0272-2020 del 5 de marzo de 2020 10 , el Despacho sustanciador decidió ampliar información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Buitrago García. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para
del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Buitrago García. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-TJCP-0297-2021 del 21 de abril de 202111, SAI-AOI-AS-JCP-0545-2022 del 13 de mayo de 202212, SAI-AOI-T-JCP-08472022 de fecha 22 de julio de 2022 13, SAI-AOI-ASJCP-1128-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022 14, SAI-AOI-T-JCP-1368-2022 del 8 de noviembre de 202215, SAI-AOI-AS-JCP-1562-2022 del 23 de diciembre de 202216 y SAI-AOI-T-JCP-0245-2023 del 28 de febrero de 202317.
12. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0335-2023 del 7 de marzo de 202318, el Despacho sustanciador decidió acumular el trámite de beneficios de la señora Luz Myrian Bernal Molina , identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.356.959, al trámite que se adelanta a nombre del señor Buitrago García, por tratarse de asuntos con identidad fáctica y jurídica, ya que las conductas punibles fueron cometidas en coparticipación criminal en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 50313 -60-00-559-2008-80345-00 y 50313 -60-00-559-2008-8023600.
fueron cometidas en coparticipación criminal en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 50313 -60-00-559-2008-80345-00 y 50313 -60-00-559-2008-8023600.
13. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0710-2023 del 4 de agosto de 2023 19 el Despacho sustanciador continuó ampliando información antes de avocar conocimiento en el presente asunto. Las órdenes para ese fin fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0967-2023 del 28 de noviembre de 202320.
14. Ahora bien, mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0260-2024 del 22 de marzo de 2024 21 , el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor Buitrago García y la señora Bernal Molina,
10 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 38 a 45 11 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 132 a 135 12 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 154 a 159 13 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 1023 a 1024 14 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 2215 a 2218 15 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 2225 a 2227
14 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 2215 a 2218 15 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 2225 a 2227 16 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 2293 a 2296 17 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. folio 2311 a 2313 18 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 2721 a 2724 19 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 2809 a 2816 20 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 4833 a 4835 21 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 4867 a 48726
respecto de las conductas de extorsión agravada y extorsión agravada en la modalidad de tentativa por las que fueron condenados en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 50313-60-00-559-2008-80345-00 y 50313-60-00-559-200880236-00. Así mismo, se ordenó notificar a las víctimas identificadas en los citados procesos penales y correrles traslado de las declaraciones rendidas en estas diligencias por parte de los compareciente s, y reitero las ordenes que no se habían cumplido aún.
15. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0481-2024 del 21 de junio de 202422, el
diligencias por parte de los compareciente s, y reitero las ordenes que no se habían cumplido aún.
15. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0481-2024 del 21 de junio de 202422, el Despacho sustanciador reiteró a la Secretaría Judicial de esta Sala el cumplimiento del numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0260-2024 del 22 de marzo 2024, en lo referente a la notificación a las víctimas identificadas en los procesos penales con radicados No. 50313-60-00-559-2008-80345-00 y No. 50313 -60-00-5592008-80236-00. Además, en la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA para que realizara una búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas con el fin de ubicar al señor Buitrago García, y se prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el presente asunto.
16. Seguidamente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0655-2024 del 28 de agosto de 2024,23 el Despacho sustanciador comisionó nuevamente a la UIA para ubicar y actualizar los datos de contacto de algunas víctimas, así como recibir las declaraciones de Bernardo Mosquera Machado, alias “Negro Antonio”, y José Guillermo Silva Cañizales, de seudónimo “Rubiel o Darwin” . Además, ordenó oficiar al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP con el fin de que elaborara un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Meta, especialmente en el municipio de Lejanías y sitios aledaños, para los años
oficiar al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP con el fin de que elaborara un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Meta, especialmente en el municipio de Lejanías y sitios aledaños, para los años 2007 y 2008.
17. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0722-2024 del 19 de septiembre de 202424 se reiteró a la UIA el cumplimiento de la comisión encomendada mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0655-2024. En la misma resolución, se prorrogó por un (1) mes el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el asunto del señor Buitrago García y la señora Bernal Molina.
18. De acuerdo con lo anterior, mediante informe del 2 de octubre de 2024 25, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho sustanciador las diligencias “[…]
22 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 4981 a 4987 23 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 5682 a 5688 24 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 5693 a 5697 25 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 5742 a 57437
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0655-2024 y SAI -AOI-TJCP-0722-2024, de fechas 28 de agosto y 19 de septiembre de 2024”.
en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0655-2024 y SAI -AOI-TJCP-0722-2024, de fechas 28 de agosto y 19 de septiembre de 2024”.
19. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0801-2024 del 9 de octubre de 2024 26, el D espacho sustanciador ordenó notificar, por intermedio del enlace territorial correspondiente de la Secretaría Ejecutiva, a una de las víctimas, señor José Carlos Oliveros Chávez, de las Resoluciones SAI-AOI-A-JCP-0160-2024 del 22 de marzo de 2024, SAI -AOI-T-JCP-0481-2024 del 21 de junio de 2024, SAI -AOI-TJCP-0481-2024 del 21 de junio de 2024, SAI-AOI-T-JCP-0655-2024 del 28 de agosto de 2024 y SAI -AOI-T-JCP-0722-2024 del 19 de septiembre de 2024 emitidas por el Despacho sustanciador. Así mismo , se corrió traslado de las declaraciones y Formatos F1 suscritos por los comparecientes, a las víctimas identificadas en los procesos penales con radicados No. 50313-60-00-559-2008-80345-00 y No. 50313-6000-559-200880236-00, y al Ministerio Público. Finalmente, se suspendieron los términos de la actuación procesal.
20. Así las cosas, con oficio del 10 de octubre de 2024 27 se notificó vía correo electrónico a las víctimas, Jacobo Hurtado Pena , José de Jesús Hurtado Espinosa,
términos de la actuación procesal.
20. Así las cosas, con oficio del 10 de octubre de 2024 27 se notificó vía correo electrónico a las víctimas, Jacobo Hurtado Pena , José de Jesús Hurtado Espinosa, Flor Alba Peña Riveros y Andrés Felipe Hurtado Peña la Resolución SAI-AOI-TJCP-0801-2024 del 9 de octubre de 2024 , de acuerdo con la certificación electrónica de la misma fecha en la que consta que fue recibido. Así mismo , con acta de notificación del 25 de octubre de 2024 fue notificado el señor José Carlos Oliveros Chávez28, no obstante, ninguna de éstas se pronunció del trámite de amnistía de Sala iniciado a favor de los comparecientes.
21. Verificado el contenido de las actuaciones realizadas hasta la fecha en el presente trámite, el Despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-C-JCP0822-2024 del 8 de noviembre de 2024 consideró que contaba con la información suficiente para pronunciarse de fondo. Por ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a DECLARAR CERRADO el presente trámite en aras a tomar la decisión que corresponda respecto del trámite de amnistía de sala iniciado a favor del señor Buitrago García y la señora Bernal Molina, por lo que se corrió traslado para la presentación de alegatos finales.
22. Por último, mediante informe al Despacho de la Secretaría Judicial del 28 de noviembre de 202429, ingresaron al Despacho sustanciador las diligencias, “[…] en
22. Por último, mediante informe al Despacho de la Secretaría Judicial del 28 de noviembre de 202429, ingresaron al Despacho sustanciador las diligencias, “[…] en
26 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 5745 a 5751 27 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 5756 28 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 5762 a 5763 29 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001. Folio 57858
cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0822-2024” sin que las partes e intervinientes se pronunciaran al respecto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
5.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite
23. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio oportuno, regular y necesario , y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales de los comparecientes o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa30. A su vez, esta Subsala constató que, durante el trámite de amnistía, los comparecientes estuvieron acompañados de sus apoderados judiciales y todas las decisiones de fondo le fueron comunicadas y/o notificadas al representante de la Procuraduría Delegada ante la JEP y a las víctimas;
el trámite de amnistía, los comparecientes estuvieron acompañados de sus apoderados judiciales y todas las decisiones de fondo le fueron comunicadas y/o notificadas al representante de la Procuraduría Delegada ante la JEP y a las víctimas; aunado, al Ministerio Público y a las víctimas se les corrió traslado del aporte a la verdad de los comparecientes señor Buitrago García y la señora Bernal Molina.
24. En esta decisión se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. De ello resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto to das las pruebas fueron recaudadas y valoradas 31. De otro lado, es menester de esta Subsala señalar que las apreciaciones que se realicen en el análisis sobre la posible concesión del beneficio de amnistía a favor del compareciente no tienen efectos sobre su responsabilidad penal individual.
25. En este trámite se evidenció que se recaudaron todos los elementos de juicio solicitados, así se consideró en la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0822-2024 que declaró cerrado el trámite. Con ello se agotaron las etapas procesales señaladas en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 con observancia del debido proceso. Con todo, consultados los expedientes, en atención a la Ley 1820 de 2016 y Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados
consultados los expedientes, en atención a la Ley 1820 de 2016 y Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en ellos y los demás ordenados por el Despacho sustanciador, serán tenidos en cuenta por esta Subsala para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
30 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 31 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.9
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
5.2. Aporte a la verdad
26. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la SA estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F-1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 32. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas33. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”34. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.
compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”34. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.
27. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”35 . Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP”36.
28. En ese contexto, el Despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo el intercambio dialógico expuesto. Así, (i) comisionó a la UIA para que entrevistara a los comparecientes37, (ii) ordenó la suscripción del Formato F1 por parte del señor Buitrago García y la señora Bernal Molina 38 y (iii) ordenó dar traslado de los Formularios F1 y de la s declaraciones recibidas por la UIA a las víctimas y al Ministerio Público39.
32 “[E]xigir la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en l a cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.
Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 37 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001 Fol. 2180 a 2189 y 3772 a 3779 38 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001 Fol. 5008 a 5021 y 3783 a 3794 39 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001 Fol. 5008 a 5021 y 3783 a 379410
29. En efecto, en declaraciones rendidas el 30 de junio de 2022 por el señor Buitrago García 40 y el 22 de agosto de 2023 41 ante la UIA , por la señora Bernal Molina asistidos por sus apoderados manifestaron lo siguiente:
30. El señor Buitrago García manifestó que ingresó voluntariamente a los 22 años al Frente 40 de la entonces organización FARC-EP en el año 1994, en el municipio de Mesetas (Meta) como guerrillero raso al mando de alias Darío Huesitos, e indicó que permaneció en la organización hasta el 8 de noviembre de
municipio de Mesetas (Meta) como guerrillero raso al mando de alias Darío Huesitos, e indicó que permaneció en la organización hasta el 8 de noviembre de 2008 cuando fue capturado, así mismo, señaló que para la fecha de su captura se encontraba apoyando el Frente 26 liderado por el “indio -guajiro” en los municipios de Castillo, Lejanías , Angostura, Aguas Claras y la Mesa de Fernández, refuerzo que duró tres años, desempeñándose como miliciano bolivariano donde su función era recoger dinero de extorsión y del narcotráfico , refiriendo que […],Las órdenes eran recibir plata a los campesinos y ganaderos y los comerciantes en Lejanías – Meta”, además, ratificó que las únicas ordenes que él recibía era que lo mandaban a recoger dinero de vacunas.
31. En cuanto a los hechos por los cuales fue capturado refirió que había recibido la orden de extorsionar al señor José Carlos Oliveros Chávez, quien era el carnicero en el municipio de Lejanías (Meta) y posteriormente recibió otra orden de recibir dinero al señor José de Jesús Hurtado Espinosa, profesor del mismo municipio, al respecto relató que la cantidad de dinero era como una vacuna por decir así por tener negocio, un millón de pesos. (…) que tocaba dar cada año la cual apenas un solo pago que se recibió de ese señor . Además, explicó que recibió la orden por parte del comando Indio Guajiro en el centro de Lejanías Meta, a quien le entregó el dinero el mismo día por la tarde. Por último, agregó que la orden de extorsionar al docente el 6 de noviembre de 2008 también la recibió del “Indio Guajiro”.42
Guajiro en el centro de Lejanías Meta, a quien le entregó el dinero el mismo día por la tarde. Por último, agregó que la orden de extorsionar al docente el 6 de noviembre de 2008 también la recibió del “Indio Guajiro”.42
32. Así mismo, la señora Bernal Molina declaró que ingresó a las extintas FARCEP de manera voluntaria en 1994 a los 12 años, al Frente 26 co mandado por alias “Cordillera” en el que sus funciones eran de colaboración (hacer mandados en el pueblo, comprar útiles de aseo, medicamentos y comida) hasta el 2005, de allí pasó al Frente 40 con el comandante Lucio al mando del “Negro Antonio” hasta el 2008, estando allí manifiesta recibió órdenes del comandante Romaña e indicó que “[…] él nos dijo que allí había unas personas que fuera y pidiéramos plata para la
organización” y aseguró lo siguiente:
40 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001 Fol. 5008 a 2180 a 2189 41 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001 Fol. 5008 a 3772 a 3779
42 Expediente Legali No. 9000847-37.2020.0.00.0001 Fol. 218611
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
(…) Eh, no, a nosotros no nos suministraron los nombres de ellos (las víctimas), nos dijeron que escogiéramos y la verdad se lo dijeron fue a mi compañero de causa a Luis Armando Buitrago, él era el que se estaba entrevistando más con ellos y él fue el que dijo que a ellos. (…)
víctimas), nos dijeron que escogiéramos y la verdad se lo dijeron fue a mi compañero de causa a Luis Armando Buitrago, él era el que se estaba entrevistando más con ellos y él fue el que dijo que a ellos.
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