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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 031 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 031 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-031-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Radicado Legali: 9005914-17.2019.0.00.0001 (Rad. Orfeo

20191510128852)1

Comparecientes:

Identificación:

ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA 1.117.488.559 y 93.405.034

Proceso penal: Conductas:

Asunto: 73001-60-00-000-2010-00141-00

Terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa Resolución que decide amnistía

I. ASUNTO

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.488.559 , n ació el 24 de diciembre de 1984 en Florencia (Caquetá). El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

ciudadanía No. 1.117.488.559 , n ació el 24 de diciembre de 1984 en Florencia (Caquetá). El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima) le otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado en el radicado 73001-60-00-000-2010-00141-002. El 31 de mayo de 2017, el Juzgado

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 2.021 – 2.022.2

Sexto EPMS de Ibagué le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de daño en bien ajeno3. Finalmente, el 29 de septiembre de 2017, el mismo juzgado le concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa4.

OTONIEL TORRES CHILATRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.405.034, nació el 22 de junio de 1977 en San Antonio (Tolima). El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué (Tolima) le otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado en el radicado 73001-60-00-000-2010-00141-005. El 31 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto EPMS de Ibagué también le concedió el beneficio de amnistía de iure por

en el radicado 73001-60-00-000-2010-00141-005. El 31 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto EPMS de Ibagué también le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de daño en bien ajeno 6. Finalmente, el 29 de junio de 2017 , el mismo juzgado le otorgó el beneficio de libertad condicionada por los delitos de terrorismo y extorsión agravada en grado de tentativa7.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes:

(i) hechos del caso, (ii) los antecedentes del proceso penal 73001-60-000-00-201000141-00; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

2. Como cuestión preliminar, es importante mencionar que este asunto inició con ocasión del señor Erlindo Cenón Ducuara Totena 8. Posteriormente, durante el trámite, al considerar que existía identidad fáctica y jurídica, se acumuló al asunto lo relativo a Rubiela Castellanos Hernández, Fenny Julieth Vélez Restrepo, Yon Alexander Garzón Parra , ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA. Al respecto, en la actualidad, únicamente se encuentra pendiente de resolver la situación jurídica de los señores VALDERRAMA GIRALDO y TORRES CHLATRA, pues como se verá más adelante, lo demás ya fue objeto de decisión. Por esa razón, los antecedentes de la justicia ordinaria se limitarán a lo que tiene que ver con estos dos comparecientes.

más adelante, lo demás ya fue objeto de decisión. Por esa razón, los antecedentes de la justicia ordinaria se limitarán a lo que tiene que ver con estos dos comparecientes.

3 Expediente digital, folios 2.054 – 2.057. 4 Expediente digital, folios 2.186 – 2.189. 5 Expediente digital, folios 2.023 – 2.024. 6 Expediente digital, folios 2.062 – 2.065. 7 Expediente digital, folios 2.096 – 2.099. 8 Lo relacionado con el señor DUCUARA TOTENA se adelantó en el expediente Legali de este asunto.3

3.1. Hechos del caso

3. Los hechos que dieron origen al proceso penal objeto de este trámite están relacionados con varios ataques con fines extorsivos a locales comerciales ubicados en municipios del departamento del Tolima, los cuales se atribuyeron al Frente 21 de las FARC -EP y a la comisión financiera Manuelita Sáenz . En ese contexto, los hechos por los cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) profirió la sentencia condenatoria de 31 de enero de 2012 , en contra de los comparecientes en calidad de autores en la comisión de los delitos de rebelión, daño en bien

ajeno, extorsión y terrorismo, son9:

● El 2 de diciembre de 2009, integrantes de la SIJIN desactivaron una carga explosiva en el local de Apuestas Gana Gana en Chaparral (Tolima).

● El 7 de diciembre de 2009, miembros de las FARC-EP activaron una carga

explosiva en el local de Apuestas Gana Gana en Chaparral (Tolima).

● El 7 de diciembre de 2009, miembros de las FARC-EP activaron una carga explosiva frente al local de Apuestas Gana Gana en San Antonio (Tolima).

● El 10 de marzo de 2010, miembros de las FARC -EP detonaron una carga explosiva frente a la bodega de la empresa recicladora de papel y cartón Fibras Nacionales Ltda . en Ibagué (Tolima). La administradora de la empresa habría recibido llamadas extorsivas por parte de alias “Jamir”, integrante del Frente 21 de las FARC -EP, quien le solicitó la entrega de $100.000.000 de pesos.

● El 9 de abril de 2010, miembros de las FARC -EP activaron una carga explosiva frente al local de Almacenes IBG en Ibagué (Tolima). El 18 de marzo anterior, la empresa recibió volantes enviados por las FARC -EP donde se indicó que debían realizar aportes a la extinta guerrilla. Asimismo, el 18 de marzo de 2010, alias “Jamir” se comunicó con la empresa para solicitar la entrega de $400.000.000 de pesos.

● El 12 de abril de 2010, miembros de las FARC -EP detonaron una carga explosiva en el local de comercio Celuaccesorios en Chaparral (Tolima), propiedad de Juan Carlos Gómez Carretero. Esa explosión provocó daños en las residencias de Erika Andrea Mendoza Ospina, Humberto Chavarro, Dioselina Granobles, Pablo Antonio Gutiérrez Chaguala y Daniel Franco Ospina10.

9 Expediente digital, folios 2.289 – 2.333.

en las residencias de Erika Andrea Mendoza Ospina, Humberto Chavarro, Dioselina Granobles, Pablo Antonio Gutiérrez Chaguala y Daniel Franco Ospina10.

9 Expediente digital, folios 2.289 – 2.333. 10 Dentro del expediente se identificó que el informe ejecutivo de 12 de abril de 2010 proferido por la SIJIN da cuenta de afectaciones, además de los bienes enunciados, a los bienes inmuebles de Fernando Augusto Gómez Carretero, Aurora Alfonso Castro y Gerardo Gualtero Ducuara.4

● El 27 de junio de 2010, miembros de las FARC -EP detonaron una carga explosiva en el local de Apuestas Gana Gana en el Líbano (Tolima).

● El 28 de junio de 2010, personal de la fuerza pública halló una carga explosiva frente al local de Apuestas Gana Gana ubicado en Venadillo (Tolima). En ese momento fue capturado José Alfonso Caballero Soto , a quien se le atribuyó la responsabilidad del hecho. Se registraron llamadas extorsivas de parte de alias “Jamir” a la empresa , en las cuales exigía la suma de $62.000.000 de pesos. Además, el jefe de seguridad de la empresa informó que “el comandante financiero de las FARC (…) le exigió el incremento de [$8.000.000 de pesos] más los intereses”11.

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

4. El 17 de diciembre de 2010, la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué

(Tolima) profirió en contra de , entre otros, los señores ERWIN FABIÁN

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

4. El 17 de diciembre de 2010, la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué

(Tolima) profirió en contra de , entre otros, los señores ERWIN FABIÁN VALDERRA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA por la comisión de los delitos de extorsión agravada, daño en bien ajeno, concierto para delinquir, terrorismo y rebelión12.

5. El 31 de enero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) dictó sentencia en contra de ERWIN FABIÁN VALDERRA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA por los delitos de terrorismo, extorsión agravada en grado de tentativa, daño en bien ajeno y rebelión13.

6. El 19 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió el recurso de apelación interpuesto por los condenados. Como resultado, confirmó la sentencia14.

7. El 8 de mayo de 2015, el Juzgado Tercero EPMS de Descongestión de Ibagué profirió el auto 1061 por medio del cual avocó conocimiento del proceso radicado 73001-60-000-00-2010-00141-00 y tomó otras decisiones15.

11 Expediente digital, folios 2.289 – 2.333. 12 Expediente digital, folios 329 – 357. 13 Expediente digital, folios 2.289 – 2.333. 14 Expediente digital, folios 41 – 125. 15 Expediente digital, folios 2.705 – 2.707.5

12 Expediente digital, folios 329 – 357. 13 Expediente digital, folios 2.289 – 2.333. 14 Expediente digital, folios 41 – 125. 15 Expediente digital, folios 2.705 – 2.707.5

8. El 6 de enero de 2016, el Juzgado Sexto EPMS de Ibagué avocó conocimiento sobre la ejecución de la pena impuesta a los condenados16.

9. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué profirió los autos 108117 y 106918, mediante los cuales otorgó la amnistía de iure a los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA respecto del delito de rebelión por el cual fueron condenados en el radicado 73001-60-000-00-2010-00141-00.

10. El 31 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué profirió los autos 115119 y 115420, en los cuales concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA por el delito de daño en bien ajeno . En consecuencia, extinguió la pena respecto de es a conducta y la de rebelión, y redosificó la pena por los punibles de terrorismo y extorsión agravada. Finalmente, les negó el beneficio de libertad condicionada porque no se había suscrito el acta de compromiso. Así, el 24 de mayo de 2017, e l señor TORRES CHILATRA suscribió el acta de compromiso No. 102294 21 y el 30 de agosto de 2017 el señor VALDERRAMA

el 24 de mayo de 2017, e l señor TORRES CHILATRA suscribió el acta de compromiso No. 102294 21 y el 30 de agosto de 2017 el señor VALDERRAMA GIRALDO suscribió el acta No. 10444522.

11. El 29 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de EPMS de Ibagué profirió el auto 1330, a través d el cual concedió el beneficio de libertad condicionada al señor OTONIEL TORRES CHILATRA. Para lo anterior, revocó parcialmente el auto 1154 de 31 de mayo de 2017, en lo relacionado con este beneficio23.

12. El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto EPMS de Ibagué profirió el auto 2068 por el cual otorgó la libertad condicionada al señor ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO. En esta oportunidad, también dejó sin efecto el auto 1151 de 31 de mayo de 2017, en lo relacionado con el beneficio transitorio24.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

16 Expediente digital, folios 3.011. 17 Expediente digital, folios 2.021 – 2.022. 18 Expediente digital, folios 2.023 – 2.024. 19 Expediente digital, folios 2.054 – 2.057. 20 Expediente digital, folios 2.062 – 2.065. 21 Consulta en el sistema interno de la JEP, Conti. 22 Consulta en el sistema interno de la JEP, Conti. 23 Expediente digital, folios 2.096 – 2.099. 24 Expediente digital, folios 2.186 – 2.189.6

22 Consulta en el sistema interno de la JEP, Conti. 23 Expediente digital, folios 2.096 – 2.099. 24 Expediente digital, folios 2.186 – 2.189.6

13. El 5 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió la solicitud de beneficios transicionales del señor Erlindo Cenón Ducuara Totena al despacho sustanciador25.

14. El 2 de octubre de 2019, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-0222019, el despacho sustanciador amplió información con el fin de obtener los elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión de fondo26.

15. El 19 de diciembre de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-209, el despacho sustanciador acumuló los trámites de libertad condicionada y amnistía del señor Ducuara Totena27.

16. En ejercicio de su facultad de ampliar información, el despacho sustanciador emitió siete resoluciones de trámite28, en las cuales, principalmente, se emitieron órdenes para obtener una copia del expediente No. 73001-60-00000-2010-00141-00 y la información necesaria sobre las demás personas que se vincularían al trámite de beneficios por haber resultado relacionadas con el proceso penal objeto de análisis. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la realización varias entrevistas.

17. El 5 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-A-ASM-004202229, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de Erlindo Cenón Ducuara

17. El 5 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-A-ASM-004202229, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de Erlindo Cenón Ducuara Totena, Fenny Julieth Vélez Restrepo , Yon Alexander Garzón Parra , ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA, en relación con el proceso penal No. 73001-60-000-00-2010-00141-00. Además, emitió órdenes con el fin de obtener certeza sobre la completitud del expediente, para determinar a las víctimas del proceso penal, solicitar la suscripción del régimen de condicionalidad en relación con los comparecientes y ordenar la realización de varias entrevistas.

18. El 7 de septiembre de 2022, se incorporó al expediente Legali del asunto, la resolución SAI-AOI-RCP-MGM-346-2022, mediante la cual el despacho de la

25 Expediente digital, folio 169. 26 Expediente digital, folios 170-175. 27 Expediente digital, folios 187-192. 28 SAI-AOI-T-ASM-143-2020 de 19 de mayo de 2020, SAI-AOI-T-ASM-393-2020 de 14 de septiembre de 2020; SAI-AOI-T-ASM-056-2021 de 13 de enero de 2021; SAI -AOI-T-ASM-233-2021 de 18 de marzo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-355-2021 de 5 de mayo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-641-2021 de 10 de septiembre de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-036-2022 de 13 de enero de 2022.

2021; SAI-AOI-T-ASM-355-2021 de 5 de mayo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-641-2021 de 10 de septiembre de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-036-2022 de 13 de enero de 2022. 29 Expediente digital, folios 6.747 – 6.7677

magistrada Marcela Giraldo Muñoz reasignó el asunto del señor OTONIEL TORRES CHILATRA al despacho sustanciador, por conocimiento previo30.

19. Posteriormente, el despacho sustanciador profirió dos resoluciones para continuar con la ampliación de información en el presente asunto 31. En estas se emitieron órdenes en relación con la identificación, ubicación y contacto de las víctimas del proceso No. 73001 -60-000-00-2010-00141-00, la ubicación del expediente 73001 -00-040-02-2006-00002-00, la suscripción de l régimen de condicionalidad, la notificación a las partes e intervinientes, la presentación de un informe en cabeza del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) sobre el Frente 21 de las FARC-EP, entre otras actividades.

20. El 12 de septiembre de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-DF-ASM-034-2023, por medio de la cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el proceso penal con radicado No. 73001-00-040-02-200600002-00, respecto de la señora Fenny Julieth Vélez Restrepo , al tratarse de una condena por el delito de rebelión que ya se encuentra extinta. Además, dictó órdenes de ampliación de información32.

00002-00, respecto de la señora Fenny Julieth Vélez Restrepo , al tratarse de una condena por el delito de rebelión que ya se encuentra extinta. Además, dictó órdenes de ampliación de información32.

21. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe relacionado con el contacto a las víctimas del proceso penal 73001 -60-000-002010-00141-00. En este señaló que el Departamento de Atención a Víctimas

(DAV) había remitido oficios a las direcciones electrónicas aportadas por la magistratura, en los cuales invitó a las dos empresas , víctimas del asunto, a participar en el proceso33.

22. Posteriormente, el despacho sustanciador continuó ampliando información mediante las resoluciones SAI -AOI-T-ASM-486-2023 de 15 de noviembre de 2023 34 y SAI-AOI-T-ASM-538-2023 de 18 de diciembre de 2023 35.

En la última, prorrogó el término para adoptar una decisión de fondo por tres meses más.

23. El 6 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe de actividades relacionado con el contacto a las víctimas del radicado 73001-60-00000-2010-00141-00. Particularmente, comunicó la remisión de correos electrónicos

30 Expediente digital, folios 6.848 – 6.850. Desde el folio 6.846 a 6.860 se incorporaron los documentos del reparto del asunto del señor OTONIEL TORRES CHILATRA.

30 Expediente digital, folios 6.848 – 6.850. Desde el folio 6.846 a 6.860 se incorporaron los documentos del reparto del asunto del señor OTONIEL TORRES CHILATRA. 31 SAI-AOI-T-ASM-027-2023 de 27 de enero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-247-2023 de 29 de mayo de 2023. 32 Expediente digital, folios 7.264-7.277. 33 Expediente digital, folios 7.322 – 7.333. 34 Expediente digital, folios 7.336-7.345. 35 Expediente digital, folios 7.408-7.418.8

el 30 de noviembre de 2023 , por los cuales se puso en conocimiento de las víctimas la existencia del presente trámite de amnistía y se les preguntó por su interés en participar en el proceso. No se recibieron respuestas de los destinatarios36.

24. El 28 de enero de 2024, la UIA presentó un informe parcial de actividades, mediante el cual remitió el informe solicitado al GRANCE37.

25. El 22 de febrero de 2024, por medio de la resolución SAI -DF-ASM-0092024, el despacho sustanciador decidió, en primer lugar, abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la conducta de rebelión por la cual fueron condenados Fenny Julieth Vélez Restrepo y Yon Alexander Garzón Parra , y las conductas de terrorismo y extorsión agravada por las cuales fue condenado el

señor Erlindo Cenón Ducuara Totena en el proceso penal No. 73001 -60-000-002010-00141-00. En segundo lugar, abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las conductas de terrorismo y extorsión agravada por las cuales fue condenada la señora Rubiela Castellanos Hernández en el radicado 73124 -60004-60-2010-00115.

26. Finalmente, en tercer lugar, el despacho sustanciador emitió las siguientes órdenes para continuar con la ampliación de información. Específicamente: (i) comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a los señores Víctor Hugo Silva Soto, alias “Erik” o “El Chivo”, Carlos Arnobis Ayala Firigua, alias “Rafael” y Luis Aníbal Cabrera Ibáñez, alias “Gilberto” o “el Calvo” 38; (ii ) puso en conocimiento de la Secretaría Judicial los datos de contacto de las víctimas mencionadas en el anexo a la resolución, con el fin de que las notificara personalmente y los entregara la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el despacho sustanciador: (iii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva que se contactara con las víctimas para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite y para determinar si existía la necesidad de contar con un apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

27. El 28 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial incorporó una constancia donde dio cuenta de las labores adelantadas para contactar a las víctimas identificadas en el anexo de la resolución SAI-DF-ASM-009-2024. Puntualmente,

27. El 28 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial incorporó una constancia donde dio cuenta de las labores adelantadas para contactar a las víctimas identificadas en el anexo de la resolución SAI-DF-ASM-009-2024. Puntualmente, indicó que dos39 de las víctimas manifestaron su deseo en participar y pidieron ser asesorados por un apoderado. Además, mencionó que enviaría oficios físicos

36 Expediente digital, folios 7.396 – 7.399. 37 Expediente digital, folios 7.504 – 7.555. 38 Expediente digital, folios 7.597-7.619. 39 Estas son Fernando Augusto Gómez Carretero y Humberto Chavarro González.9

a las direcciones registradas de tres40 víctimas, y solicitó apoyo a la UIA para obtener datos de contacto de cinco41 víctimas ante la ausencia de datos y/o respuesta42.

28. El 18 de marzo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-136-2024, por medio de la cual prorrogó por un mes más el término para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto .

Adicionalmente, ordenó: (i) otorg ar una pr órroga a la UIA para realizar las entrevistas de Víctor Hugo Silva Soto, alias “Erik” o “El Chivo”, Carlos Arnobis Ayala Firigua, alias “Rafael” y Luis Aníbal Cabrera Ibáñez, alias “Gilberto” o “el Calvo”; (ii) solicitó que se le asignada una credencial de acceso al expediente al fiscal de la UIA designado para el presente trámite; y (i ii) ordenó a la Secretaría

Calvo”; (ii) solicitó que se le asignada una credencial de acceso al expediente al fiscal de la UIA designado para el presente trámite; y (i ii) ordenó a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva que conti nuaran adelantando las labores de notificación, contacto y asignación de representantes a las víctimas identificadas, de conformidad con los puntos resolutivos cuarto a séptimo de la resolución SAIDF-ASM-009-202443.

29. El 10 de abril de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM-164-2024, en la cual: (i) ordenó a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva la finalización de las labores de notificación, contacto y asignación de representantes judiciales a las víctimas , para lo cual se llamó la atención sobre la idoneidad de las bases de datos donde se estaban buscando los datos de las víctimas; (ii) otorgó una última prórroga a la UIA para la ubicación y entrevista de las personas solicitadas; y finalmente, (iii) solicitó a los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA la suscripción del formato F144.

30. El 17 de mayo de 202 4, el despacho sustanciador emitió la resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM-215, a través de la cual ordenó a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva la realización inmediata de las labores de identificación de las víctimas , según lo determinado en las resoluciones previas. Para ello, el GRANCE debía realizar una nueva búsqueda de los datos de las víctimas en bases de datos idóneas45.

de las víctimas , según lo determinado en las resoluciones previas. Para ello, el GRANCE debía realizar una nueva búsqueda de los datos de las víctimas en bases de datos idóneas45.

40 Estas son Gerardo Gualtero Ducuara, Pablo Antonio Gutiérrez y Alexandra Galvis Sampedro 41 Estas son Juan Carlos Gómez Carretero, Erika Andrea Mendoza Ospina, Aurora Alfonso Castro, Dioselina Granobles y Daniel Franco Ospina. 42 Expediente digital, folios 7635 – 7636 43 Expediente digital, folios 7.653-7.659. 44 Expediente digital, folios 7.722-7.729. 45 Expediente digital, folios 7.792-7.799.10

31. El 24 de mayo de 2024, la UIA remitió un informe parcial con los nuevos resultados obtenidos de la búsqueda del GRANCE relativos a la ubicación de las víctimas46. La UIA complementó este informe el 29 de mayo de 202447.

32. El 28 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de trámite SAI -AOI-T-ASM-312-2024 en la que desacumuló los trámites de beneficios de los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA y OTONIEL TORRES CHILATRA y el de Fenny Julieth Vélez Restrepo y Yon Alexander Garzón Parra sobre inclusión a listados. Además, el despacho reiteró a la Secretaría Ejecutiva, en especial, al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) que se comunicara con las víctimas y determinara si deseaban participar en el trámite48.

Secretaría Ejecutiva, en especial, al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) que se comunicara con las víctimas y determinara si deseaban participar en el trámite48.

33. El 25 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva asignó una apoderada de víctimas para que se contactara con cada una de ellas con los nuevos datos aportados por el GRANCE de la UIA e indagara sobre su deseo de participar en el trámite. De las ocho víctimas, la apoderada plasma en su informe que se pudo contactar con cuatro de ellas49.

34. El 21 de agosto de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-375-2024 en la que ordenó la realización del trámite dialógico y corrió traslado a las víctimas y al Ministerio Público de las entrevistas rendidas y los formatos f1 suscritos por los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA. Lo anterior para que se pronunciaran sobre lo manifestado por los comparecientes50.

35. El 30 de agosto de 2024, la Procuraduría General de la Nación remitió su concepto en el marco del traslado de la realización del trámite dialógico. Allí

requirió51:

  1. Solicitar a los comparecientes la realización de un aporte de verdad a través de la realización de nuevas entrevistas. ii. Solicitar al Grupo de Análisis de Contextos y Estadísticas (GRANCE) de la UIA la realización de un informe sobre las operaciones llevadas a cabo por el Frente 21 de las extintas FARC -EP para los años 2009 -2010
  1. Solicitar al Grupo de Análisis de Contextos y Estadísticas (GRANCE) de la UIA la realización de un informe sobre las operaciones llevadas a cabo por el Frente 21 de las extintas FARC -EP para los años 2009 -2010 en la ciudad de Ibagué donde pudieran estar re lacionados los señores

46 Expediente digital, folios 7.804-7.815. 47 Expediente digital, folios 7.816-7.836. 48 Expediente digital, folios 7.854-7.862. 49 Expediente digital, folios 7.878-7.886. 50 Expediente digital, folios 7.892-7.901. 51 Expediente digital, folios 7.917-7.931.11

ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES

CHILATRA.

36. El 13 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-458-2024, con el fin de ordenar la ampliación de las entrevistas de los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA . Por lo demás, no consideró necesario solicitar el informe sugerido por la Procuraduría por las razones expuestas en la decisión52.

37. El 27 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador realizó la diligencia de ampliación de entrevista del señor ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO prevista para las 10:30 am. La diligencia agendada con el señor OTONIEL TORRES CHILATRA para las 3:00 pm no pudo llevarse a cabo por problemas técnicos.

GIRALDO prevista para las 10:30 am. La diligencia agendada con el señor OTONIEL TORRES CHILATRA para las 3:00 pm no pudo llevarse a cabo por problemas técnicos.

38. El 1 de octubre de 2024, ingresó el expediente al despacho sustanciador mediante informe secretarial53.

39. El 1 de octubre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de SAI-AOI-T-ASM-481-2024 en la que: i) reprogramó la diligencia de ampliación de entrevista al señor OTONIEL TORRES CHILATRA; y una vez las entrevistas se encontraran en e l expediente digital, ii) ordenó a la Secretaría Judicial que corriera traslado a las víctimas para que se pronunciaran sobre lo que consideraran pertinente54.

40. El 2 de octubre de 2024, el señor Paulo Antonio Gutiérrez Chaguala remitió un oficio al despacho sustanciador en el que manifestó su deseo de participar en el trámite55.

41. El 9 de octubre de 2024, el despacho sustanciador incorporó las entrevistas realizadas a los señores OTONIEL TORRES CHILATRA y EWIN FABIÁN

VALDERRAMA GIRALDO56.

42. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI remitió las entrevistas realizadas a los señores TORRES CHILATRA y VALDERRAMA GIRALDO a las siguientes víctimas determinadas en el trámite : Apuestas Gana

52 Expediente digital, folios 7.936-7.943. 53 Expediente digital, folio 7.959-7.960. 54 Expediente digital, folios 7.967-7.972.

52 Expediente digital, folios 7.936-7.943. 53 Expediente digital, folio 7.959-7.960. 54 Expediente digital, folios 7.967-7.972. 55 Expediente digital, folios 7.985-7.986. 56 Expediente digital, folio anexos 7.990.12

Gana57; Almacenes IBG 58; Fernando Augusto Gómez Carretero 59; Humberto Chavarro González60; Daniel Franco Ospina61, Ángela Karina Becerra Blandón62, Dioselina Granobles63, Erika Andrea Mendoza Ospina 64, Juan Carlos Gómez Carretero65, Pablo Antonio Gutiérrez Chaguala66 y Alexandra Galvis Sampedro67.

43. El 6 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-C-ASM-011-2024 en la que decretó el cierre del trámite de amnistía y corrió a traslado a las partes para sus alegatos finales68.

44. El 21 de noviembre de 2024, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador sin que se presentaran alegatos de las partes en el marco del cierre de la actuación69.

IV. CONSIDERACIONES

45. En este capítulo la Subsala se referirá, en primer lugar, al presente trámite de amnistía, con el fin de exponer las decisiones de fondo parciales que se han emitido y las razones por las cuales esta decisión únicamente est á relacionada con los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA. En segundo lugar, el órgano colegiado establecerá que no

emitido y las razones por las cuales esta decisión únicamente est á relacionada con los señores ERWIN FABIÁN VALDERRAMA GIRALDO y OTONIEL TORRES CHILATRA. En segundo lugar, el órgano colegiado establecerá que no existen irregularidades que puedan afectan de nulidad a este trámite . Posteriormente, la Subsala hará referencia a la determinación de las víctimas para, en cuarto lugar, señalar el aporte a l a ve

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