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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 033 2024 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 033 2024 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA B

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-033-2024 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Expediente Legali Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Conducta

Asunto 9001689-85.2018.0.00.0001 (20181510118652)

FERNANDO VIVAS FLÓREZ 17.709.259 41-770-6105-085-2016-80021

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Concede amnistía de sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder el beneficio de amnistía de Sala a favor del señor Fernando Vivas Flórez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.709.259, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 41-770-6105-085-2016-80021.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Fernando Vivas Flórez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.709.259 expedida en Cartagena del Chairá (Caquetá), nacido el

DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Fernando Vivas Flórez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.709.259 expedida en Cartagena del Chairá (Caquetá), nacido el 1º de marzo de 1974 en el mismo municipio, hijo de Monje y Amparo 1, y quien se encuentra actualmente en libertad condicionada otorgada mediante auto

1 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 3032 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO interlocutorio de fecha 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)2

III. HECHOS

2. Con base en el preacuerdo 3 suscrito entre el compareciente y la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva (Huila) el 25 de julio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), mediante sentencia4 del 19 de septiembre de 2016, condenó al señor Vivas Flórez, como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de mil ( 1.000) S.M.L.M.V.5, dentro del proceso penal con radicado No. 41770-6105-085-2016-80021. Dicho fallo tuvo el siguiente sustento fáctico:

“[…] a las 22:15 horas de la noche del pasado 21 de febrero de 2016 en el tramo que atraviesa la vereda Bajo Brasil de la vía que comunica el municipio

“[…] a las 22:15 horas de la noche del pasado 21 de febrero de 2016 en el tramo que atraviesa la vereda Bajo Brasil de la vía que comunica el municipio de Suaza Huila con el de Florencia Caquetá, […], sitio en el que los servidores de batallón de Infantería No. 27 Magdalena habían instalado un puesto de control y realizaban labores de registro y control, en donde se le ordenó detenerse al vehículo automotor de servicio particular marca Renault tipo automóvil línea Twingo Dynamique modelo 2009 color gris eclipse de placa DAE-499, que venía siendo conducido por FERNANDO VIVAS FLÓREZ llevando como tripulantes o acompañantes a LEIDY JOHANA BETANCUR VÉLEZ, en el asiento al lado del conductor, y en la parte posterior de la cabina a otra persona que manifestando que des eaba orinar se alejó de vehículo aprovechó la oscuridad y características del terreno para huir por entre el cafetal, lo que generó sospecha y motivó que se les realizara un registro personal a los tripulantes y uno material al vehículo, fue así como al revisar el automotor se percibió que al golpear el tanque de la gasolina por debajo sonó como su llevara algo en su interior por lo que procedió a soltar la tapa de la bomba de la gasolina encontrándose que dentro del mismo se transportaban encaletadas 22 bo tellas de plástico transparente en cuyo interior había una sustancia color crema de características semejantes al estupefaciente conocido como base de coca […]

Al someter el subintendente e investigador MAURICIO OTÁLORA MANRIQUE, dichas sustancias al análisis físico y químico de la prueba de pesaje e identificación preliminar homologada (PIPH) se determinó que

Al someter el subintendente e investigador MAURICIO OTÁLORA MANRIQUE, dichas sustancias al análisis físico y químico de la prueba de pesaje e identificación preliminar homologada (PIPH) se determinó que

2 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 290 a 294 3 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 222 a.239 4 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 193 a 221 5 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 218.3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO arrojó un peso neto de 14.900 gramos y resultó positiva para cocaína y sus derivados. […]6.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

3. Con informe del 12 de diciembre de 20187, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho sustanciador la solicitud de beneficios realizada por el señor Vivas Flórez, al indicar que “Ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, de acuerdo con los lineamientos de la Sala de Amnistía o Indulto ”.Así las cosas, r evisado el expediente Legali, el señor Vivas Flórez solicitó8 entre otras “se ordene y conceda la extinción y/o anulación de las responsabilidades, condenas y acción penal, en todas las investigaciones y procesos penales, disciplinarios y fiscales que cursen en mi contra,

extinción y/o anulación de las responsabilidades, condenas y acción penal, en todas las investigaciones y procesos penales, disciplinarios y fiscales que cursen en mi contra, conforme al AFP, AL 01 de 2017, Ley 1820 de 2016, Decreto 277 de 2017 y demás normas concordantes”, anexo a su solicitud adjuntó

  • Copia de oficio OFI17 -00047385/JMSC 112000 del 3 de mayo de 2017 por medio del cual el Alto comisionado para la Paz informó al señor Vivas Flórez que mediante Resolución No. 004 del2017 se aceptó su nombre en los listados como miembro integrante de las FARC-EP9. • Copia del acta de compromiso No.101197 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el día 04 de mayo 2017 en el municipio de Garzón (Huila)10. • Copia de acá de compromiso - Reincorporación Política, Social y económica No. 503202 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el día 07 de mayo 2018 en la ciudad de Armenia (Quindío)11. • Copia del Acta de Preacuerdo realizado entre el compareciente y la Fiscalía Segunda Especializa de Neiva (Huila) dentro del proceso penal No. 41-7706105-085-2016-8002112. (sin firmas)

4. Por lo anterior, en Resolución SAI-AI-JCP-0360-2018 del 26 de diciembre de 201813, el Despacho sustanciador amplió información, previo a avocar conocimiento

6 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 193 a 194.

201813, el Despacho sustanciador amplió información, previo a avocar conocimiento

6 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 193 a 194. 7 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 8. 8 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 1 a 2 9 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 3 10 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 4 11 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 5 12 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 6 a 16 13 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 18 a 25 .4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiese acceder el señor Vivas Flórez . Para ello , requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) para que remitiera copia del expediente del proceso penal con radicado No. 41-770-6105-085-201680021; se requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que remitiera copia completa del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 41-770-6105-085-2016Seguridad de Neiva (Huila) para que remitiera copia completa del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 41-770-6105-085-201680021; se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OA CP) para que informara el estado actual de la inclusión del compareciente en los listados entregados por las FARC -EP y si había sido excluido de los mismos; requirió al compareciente para que aportara los elementos de conocimiento que considerara pertinentes e informara si contaba con apoderado judicial, y en caso de que el señor Vivas Flórez no contara con representación judicial, a través de la Secretaria Ejecutiva de la JEP se designara uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la esta Jurisdicción, con el fin de recaudar elementos para tomar una decisión de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-RT-JCP-0167-2019 del 29 de marzo de 201914.

5. Posteriormente, el 19 de febrero de 2019 15, en cumplimiento del requerimiento realizado con Resolución SAI-RT-JCP-0167-2019, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

(Huila) allegó copia del proceso penal con radicado No. 5400161060792012817460016, con informe al despacho de fecha 26 de abril de 2019 17 la Secretaría Judicial de la SAI “[…] registra el ingreso del proceso remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, adelantado en contra del señor

FERNANDO VIVAS FLÓREZ”.

la SAI “[…] registra el ingreso del proceso remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – Huila, adelantado en contra del señor

FERNANDO VIVAS FLÓREZ”.

6. Así las cosas , el Despacho sustanciador con Resolución SAI-AOI-A-JCP0279-2019 del 16 de mayo de 201918, avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala, reiteró lo ordenado con Resolución SAI-AI-JCP-0360-2018 del 26 de diciembre de 2018, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIAde la JEP para que escuchara en entrevista al compareciente, se verificara y analizara su posición en la estructura de las FARC -EP y el contexto en el que se cometieron los hechos por los que fue condenado. Asimismo, se ordenó al Grupo de Análisis de la

14 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 32. 15 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 33-36. 16 Sistema de gestión documental Conti -Consulta Expedientes No. 202207036230 17 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 77 y 115 18 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 42 a 49.5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Información – GRAI, realizar un análisis de contexto en relación con los hechos por los que resultó condenado el señor Vivas Flórez en a la jurisdicción ordinaria , a la

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Información – GRAI, realizar un análisis de contexto en relación con los hechos por los que resultó condenado el señor Vivas Flórez en a la jurisdicción ordinaria , a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría Delegada para que informaran del conocimiento que tuvieran de indagaciones, investigaciones o sanciones respecto del compareciente en el marco de su competencia . Dichas órdenes fueron reiteradas con las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0613-2019 del 3 de octubre de 201919, SAI-AOI-T-JCP-0567-2020 del 07 de octubre de 202020.

7. De otra parte, con informe final de fecha 27 de noviembre de 202021, el Fiscal 4 de Apoyo de la Unida d de Investigación y AcusaciónUIA, dio cuenta del cumplimiento de la comisión que le fue ordenada , indicó que producto de las labores tendientes a ubicar al señor Vivas Flórez y su apoderado , el día 29 de octubre de 2020 fue posible r ealizar la entrevista al compareciente a través de la plataforma Microsoft Teams22; asimismo, adjuntó el informe requerido al Grupo de

Análisis, Contexto y Estadística -GRANCE23.

8. Mas tarde, con oficio de radicado Conti No. 2021010038891 de fecha 5 de agosto de 202124, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del

Circuito Especializado de Neiva (Huila), informó que “[…] mediante planilla del 1605-2019, por correo certificado de la empresa 472, se REMITIO a su Despacho copia íntegra en archivo PDF -CD, todo el expediente”. Así las cosas, el Despacho sustanciador advirtió que el referido expediente judicial fue incorporado al expediente electrónico el día 7 de septiembre de 202125.

9. Luego, con oficio de radicado Conti No. 202101046846 de fecha 13 de septiembre de 2021 26 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitió al Despacho sustanciador copia del Auto de fecha 08 de noviembre de 2017 27 mediante el cual se lo otorg ó el beneficio de la libertad condicional al señor Vivas Flórez.

19 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 59 a 60. 20 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 131 a 132. 21 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 134 a 163 22 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 136 a 149 23 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 150 a 163. 24 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 171 a 173 25 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 180 a 286

24 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 171 a 173 25 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 180 a 286 26 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 288 -294 27 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 290 -2946

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10. Así las cosas, una vez recaudado lo necesario , con Resolución SAI-AOI-IJCP-0826-2021 del 21 de septiembre de 2021 28, el Despacho sustanciador resolvió inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Vivas Flórez respecto al proceso penal con radicado No. 41-7706105-085-2016-80021. Ello, al considerar que el referido proceso penal no cumpl ía con los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la ley 1957 de 2019, referentes del ámbito de aplicación material . Dicha decisión fue corregida con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0885-2021 del 13 de octubre de 202129.

11. Contra la anterior decisión, el apoderado del señor Vivas Flórez interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, el cual fue resuelto con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0936-2022 del 25 de octubre de 2021, mediante la cual se decidió no

recurso de reposición en subsidio apelación, el cual fue resuelto con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0936-2022 del 25 de octubre de 2021, mediante la cual se decidió no reponer y, en su lugar, conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la Sección de Apelación de Tribunal para la Paz.

12. Con Auto TP-SA No. 113814 de 2022 del 2 de junio de 2022 30 la SA resolvió revocar la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0826-2021 de 21 de septiembre de 2021, al considerar que “[…] la SAI no sustent ó debidamente la decisión de inadmisión por incompetencia y la hipótesis de la falta de relación de los hechos con el CANI no se impone de manera definitiva”. Así, el órgano de cierre dijo que

“la SAI adoptó la decisión con base única y exclusivamente en el contenido del proceso penal, sin tomar en consideración -ni sopesarel valor probatorio de otros elementos de convicción que indicarían una posible relación con el conflicto y que, a juicio de la SA, hacen improcedente la terminación anticipada del trámite de amnistía. […]

13. En el referido Auto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó además que “[…] para efectos de aclarar el contexto de los hechos, la SAI podría optar por, como lo sugirió el GRANCE y lo solicitó el apoderado del interesado en el recurso de apelación, ordenar la entrevista a los comandantes del Frente Tercero de las FARC-EP de la época, en particular, del conocido como Pablo 13, identificado como Eugenio Quezada

Rojas”31

apelación, ordenar la entrevista a los comandantes del Frente Tercero de las FARC-EP de la época, en particular, del conocido como Pablo 13, identificado como Eugenio Quezada Rojas”31

28 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 312 - 327 29 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 351 -352 30 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 427 a 441 31 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 427 a 4417

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

14. Por lo anterior, el Despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-SAJCP-0948-2022 del 5 de agosto de 2022 32, dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que realizara una serie de actividades dentro las cuales estaba realizar entrevista al señor Eugenio Quezada Rojas alias “Pablo 13”. Adicionalmente, en la referida decisión, se requirió a la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva (Huila) para que remitiera copia del expediente de la investigación del proceso penal adelantado en contra del señor Vivas Flórez. Dichas órdenes fueron reiteradas por el Despacho sustanciador con Resolución SAI -AOIT-JCP-1256-2022 del 12 de octubre de 202233

15. En atención a lo anterior, la Fiscalía Segunda Especializada informó al Despacho sustanciador que […] no cuenta con la carpera número 4177061085201680021, toda vez que el Juzgado Primero Penal Especializado, dictó

15. En atención a lo anterior, la Fiscalía Segunda Especializada informó al Despacho sustanciador que […] no cuenta con la carpera número 4177061085201680021, toda vez que el Juzgado Primero Penal Especializado, dictó sentencia condenatoria por acuerdo o negociación en contra del procesado, el día 19 de septiembre de 2016 y la carpeta con EMP, se encuentran a disposición de dicha entidad”34

16. Asimismo, con informe No. DAT5.0000223.2022 de 28 de diciembre de 202235, la Fiscal 4 de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, allegó declaración del señor Eugenio Quezada 36, junto con el informe 37 del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) que da cuenta de la información contextual relacionada con la presencia de las FARCEP entre los años 2012 y 2016 en los departamentos de Huila y Florencia.

17. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0107-2023 del 27 de enero de 202338, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, para que vía inspección judicial obtuviera copia completa del proceso penal con radicado No. 417706105085201680021; asimismo, se ofició al Grupo de Análisis de la Información -GRAI de la JEP para que elaborara informe de análisis preliminar de contexto de Caquetá y Cauca entre los años 2012 a 2016 . Algunas de estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0412-2023 del 24 de abril de 2023.39

Caquetá y Cauca entre los años 2012 a 2016 . Algunas de estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0412-2023 del 24 de abril de 2023.39

32 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 458 a 463 33 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 475 a 478 34 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 487 a 492 35 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 517 a 535 36 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 533 (anexo). 37 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 521 a 532 38 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 536 a 539 39 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 565 a 5678

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

18. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-01072023, el 20 de febrero de 2023, mediante oficio de radicado No. 202303002495 40 el Grupo de Análisis de la Información -GRAI entregó al Despacho sustanciador documento titulado ¨Informe de contexto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en los departamentos de Cauca y Caquetá para los años 2012 -2016”.

documento titulado ¨Informe de contexto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en los departamentos de Cauca y Caquetá para los años 2012 -2016”.

19. Por su parte, con informe No. 0000489.2023 del 02 de mayo de 2024, la Fiscal 4 de Apoyo, presentó informe final 41 en el que indicó que dentro de las labores realizadas se logró obtener vía en la inspección judicial el expediente judicial con radicado No. 41-770-6105-085-2016-80021, seguido contra el señor Vivas Flórez por los delitos de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, el cual fue incorporado al expediente Legali como un anexo digitalizado42.

20. Seguidamente, el Despacho sustanciador con Resolución SAI-AOI-TJCP0550-2023 del 26 de junio de 2023 43 resolvió que, por medio del enlace territorial pertinente, el señor Vivas Flórez suscribiera el Formato F-1.

21. Una vez recaudados los elementos requeridos , mediante Resolución SAIAOI-I-JCP-1019-2023 del 5 de diciembre de 2023 44, el Despacho sustanciador resolvió nuevamente inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Vivas Flórez, al no encontrarse acreditado el cumplimiento del ámbito de aplicación material en el marco del proceso penal con radicado No. 41-770-6105-085-2016-80021. Paralelamente, y ante la renuncia del apoderado del compareciente, a fin de garantizar la representación y defensa de los intereses del

41-770-6105-085-2016-80021. Paralelamente, y ante la renuncia del apoderado del compareciente, a fin de garantizar la representación y defensa de los intereses del señor Vivas Flórez, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1131-2023 del 28 de diciembre de 2023 45, se dispuso la designación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la JEP.

22. Luego, con informe del 30 de enero de 2024 46 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación señalando que el apoderado del señor Vivas Flórez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra de la Resolución SAI-AOII-JCP-1019-2023, el cual fue resuelto con Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0059-2024

40 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 547 a 564 41 Expediente Legali No. 1501197-36.2022.0.00.0001, fol. 774 – 782. 42 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 576 43 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 584 a 587 44 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 614 a 632 45 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 663 a 664 46 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 710 a 7129

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

46 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 710 a 7129 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del 18 del 2 de febrero de 202447, mediante la cual, el despacho sustanciador, decidió no reponer la decisión recurrida y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

23. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el 29 de agosto de 202448 las presentes diligencias “[…] en cumplimiento del Auto TP - SA No. 1771 de 2024 del 31 de julio de 2024”, a través del cual, la Sección de Apelación, respecto de la

Resolución SAI-AOI-I-JCP-1019-2023, resolvió

[…] Segundo. REVOCAR la resolución SAI-AOI-I-JCP-1019-2023 del 5 de diciembre de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto y, en su lugar, DECLARAR que el asunto del señor Fernando VIVAS FLÓREZ cumple el factor material de competencia respecto del proceso penal con radicado No. 417706105085201680021, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.

Tercero. DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para que continúe con el trámite regulado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

24. Adicionalmente, en el Auto TP-SA No. 1771 de 202449 el órgano de cierre hermenéutico indicó que “[…] la SAI deberá solicitar al señor VIVAS FLÓREZ una

1922 de 2018.

24. Adicionalmente, en el Auto TP-SA No. 1771 de 202449 el órgano de cierre hermenéutico indicó que “[…] la SAI deberá solicitar al señor VIVAS FLÓREZ una ampliación del aporte a la verdad plena […] complementario del formato F1 que entregó a la JEP”. Conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación “[…] el señor VIVAS FLÓREZ debe mostrar plena disposición para contribuir con el esclarecimiento del fenómeno del narcotráfico y ampliar el aporte de verdad dado en su entrevista y su formato F1”. De este modo, el Despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-07182024 del 19 de septiembre de 2024, decidió comisionar a la Secretaría Ejecutiva, para que a través el enlace territorial correspondiente se procediera a la complementación del formato F1 por parte del compareciente y una vez cumplida esa orden se corriera traslado al Ministerio P úblico de los aportes a la verdad 50 realizados por el señor Vivas Flórez.

47 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 713 a 723 48 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 860 49 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 819 a 846 50 Formato F1, del complemento ordenado por el despacho y de la entrevista realizada por el señor Fernando Vivas Florez10

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

25. El 29 de octubre de 2024 51, el delegado del Ministerio Publico allegó

Vivas Florez10

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

25. El 29 de octubre de 2024 51, el delegado del Ministerio Publico allegó pronunciamiento frente al Formato F1 del señor Vivas Flórez, en el que indicó “[…] después de analizar las expresiones del régimen de condicionalidad, el Ministerio Público considera que no hay verdaderos aportes a la verdad”. Además, consideró “[…] necesario una ampliación de los aportes de verdad suministrados por el señor Vivas Flórez donde indique con claridad: las rutas específicas que él solía utilizar, los puntos de carga y descarga y si hubo variaciones geográficas según las temporadas o condiciones” En ese sentido, solicitó “[…] diseñe un formu lario F-1 para el caso concreto o, en su lugar, que cite al compareciente a rendir en entrevista una ampliación a los aportes de verdad”

26. En consecuencia, el Despacho sustanciador en virtud de lo consagrado el literal f) del artículo 128 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 “por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” con Resolución SAI-AOI-TJCP-0837-2024 del 13 de noviembre de 202452, delegó a un profesional especializado grado 33 del despacho sustanciador, para la realización de la diligencia de declaración del señor Vivas Flórez . A sí las cosas, el Despacho sustanciador mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0842-2024 del 15 de noviembre de 202453 fijó el 20 de noviembre como fecha para realizar la referida diligencia, la cual se realizó en la fecha indicada desde las 02:00 pm a través del aplicativo Microsoft Teams54.

el 20 de noviembre como fecha para realizar la referida diligencia, la cual se realizó en la fecha indicada desde las 02:00 pm a través del aplicativo Microsoft Teams54.

27. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-C-JCP-0871-2024 del 25 de noviembre de 202455, se declaró cerrado el trámite de amnistía de Sala en este asunto y se corrió traslado por el término de 5 días a los sujetos procesales y a los intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse.

28. Finalmente, con informe del 04 de diciembre de 202456, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho sustanciador las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0871-2024 del 25 de noviembre de 2024”, indicando que el expediente ingresa una vez culminado el término secretarial del cierre de amnistía.

51 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 920 a 933 52 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 935 a 942 53 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 945 a 951 54 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 962 55 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 963 a 968. 56 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 99711 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4.2. Intervención de los sujetos procesales

56 Expediente Legali No. 9001689-85.2018.0.00.0001, fol. 99711 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4.2. Intervención de los sujetos procesales

29. Mediante comunicación con radicado Conti No. 202401096548 de fecha 24 de noviembre de 2024 57, el apoderado del señor Vivas Flórez sostuvo que “[…] por medio de los diferentes elementos ya recaudados, los hechos jurídicamente relevantes tienen como origen el financiamiento de la organización insurgente en el marco del conflicto armado, para la estructura del extinto Bloque Sur, específicamente para el frente 13”, por lo que solicitó a la SAI conceder la amnistía a su defendido.

4.3. Intervención del Ministerio Público

30. Mediante radicado No. 202401099429 de fecha 4 de diciembre de 2024 58, el Ministerio Público solicitó al Despacho sustanciador “[…] no se conceda el beneficio de amnistía al señor Vivas Flórez y en su lugar, se dé apertura al incidente de incumplimiento”, al considerar que

[…] la concesión de este beneficio tiene como contrapartida el compromiso irrenunciable de aportar a la verdad plena y contribuir tanto a la reparación de las víctimas, así como a las medidas de no repetición. Después de analizar los aportes de verdad en los espacios de interacción dialógica anteriores al cierre de amnistía, los cuales se surtieron en al menos tres oportunidades, el Ministerio Público considera que no hay verdaderas contribuciones a la verdad. […] el señor Vivas Flórez mostró una notable renuencia a suministrar

cierre de amnistía, los cuales se surtieron en al menos tres oportunidades, el Ministerio Público considera que no hay verdaderas contribuciones a la verdad. […] el señor Vivas Flórez mostró una notable renuencia a suministrar información precisa sobre sus actividades relacionadas con el narcotráfico durante su pertenencia a las FARC-EP. Cuando se le preguntó acerca de las rutas específicas ofreció respuestas vagas y genéricas. Por ejemplo, mencionó que operaba en zonas como "lados de La Montañita, por el río San Pedro, todo eso por ahí me movía", sin proporcionar detalles que permitieran identificar las rutas exactas o los caminos utilizados”.

57 Exped

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