🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 034 17 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 034 17 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-034-2024 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024

Radicación 1501059-69.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria Delitos

JHON FREDY PEREA MOSQUERA 1.077.437.035 27-001-60-01100-2008-80072-00

Terrorismo Asunto Concede amnistía de sala

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a resolver el trámite sobre el beneficio de amnistía al señor Jhon Fredy Perea Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035, por el delito de terrorismo dentro del proceso penal con radicado No. 27-001-60-01100-2008-8007200.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Jhon Fredy Perea Mosquera , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.077.437.035 expedida en Quibdó (Chocó), nacido en ese mismo municipio el 7 de junio de 19 88 e hijo de Noris.1 Fue beneficiado con libertad

ciudadanía No. 1.077.437.035 expedida en Quibdó (Chocó), nacido en ese mismo municipio el 7 de junio de 19 88 e hijo de Noris.1 Fue beneficiado con libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) mediante Auto Interlocutorio No. 1318 del 23 de mayo de 2017.2

1 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1885 y 1963. 2 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 328 a 331.2

III. HECHOS

2. El señor Perea Mosquera se allanó a cargos en audiencia preliminar de formulación de imputación ,3 y cumplido el trámite procesal respectivo, con sentencia de fecha 5 de agosto de 2008,4 el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó) condenó al señor Perea Mosquera, dentro del proceso penal con radicado No. 27-001-60-01100-2008-8007200, a una pena de ciento ochenta y siete (187) meses y quince (15) días de prisión, multa de dos mil ciento noventa y dos millones nueve mil seiscientos veinticinco pesos ( $2.192’009.625) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad personal , al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de terrorismo.

pesos ( $2.192’009.625) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privativa de la libertad personal , al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de terrorismo.

3. La mencionada sentencia tuvo como sustento fáctico el siguiente:

[…] a la madrugada del 18 de marzo del año [2008] a eso de las 02:00 a las 02:30 horas, fue lanzado un artefacto explosivo hacia al interior del establecimiento de comercio denominado Farmacia Magistral No. 2 ubicado en […] esta ciudad de Quibdó. […] La explosión del artefacto mencionado generó gran cantidad de daños, no solamente a la estructura física del local que servía de sede a la mencionada farmacia, sino además a los elementos que en el interior de ese lugar se hallaban tales como medicamentos y algunos otros aparatos como fotocopiadoras. En el curso de la investigación, se estableció que el artefacto explosivo corresponde a una granada IM-26 A9 de fragmentación, de fabricación sudafricana, modelo 8524A2 […]. Las pesquisas adelantadas, igualmente permitieron establecer que la persona que lanzó ese artefacto explosivo, esa granada de fragmentación, al interior del local en donde funcionaba el establecimiento de comercio ya mencionado, responde al nombre de Jhon Fredy Perea Mosquera, también conocido como “Tibeht”.5

4. Adicionalmente, en el escrito de acusación presentado por la fiscalía en

contra del señor Perea Mosquera se indica que:

[…] En desarrollo de las actividades de Policía Judicial que se venían desarrollando con motivo del secuestro de que fuera víctima el señor

contra del señor Perea Mosquera se indica que:

[…] En desarrollo de las actividades de Policía Judicial que se venían desarrollando con motivo del secuestro de que fuera víctima el señor

3 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1950 a 1951. 4 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1985 a 1986. 5 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1592. Descargable WMA “27001600110020088007200_270013107001_04_01”, min. 0:09:20 a 0:13:40.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

MARTÍN MAZO PINO, […] se logró la interceptación telefónica de los abonados 312 -2537152, 314 7215496, 3144116854, 3147062004 y 3177940914 obteniendo información útil y valiosa en relación con ese hecho y de la misma manera relacionada con el atentado terrorista de que fue objeto la farmacia magistral n úmero 2 de esta ciudad, comunicaciones en las que aparece[n] registrad[o]s los números celulares de alias TIBETH y ELIZA, quienes en comunicació n fluida con alias CHAVERRA comandante del frente 34 de las FARC, evidencian su clara participación en los hechos que se sucedieron en la Farmacia Magistral de esta ciudad.6

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos,

sucedieron en la Farmacia Magistral de esta ciudad.6

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

5. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos, a saber, las actuaciones procesales relevantes en el proceso penal de la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la

JEP (ii).

  1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

6. Por los hechos referidos y e n virtud de orden judicial , el señor Perea Mosquera fue capturado el 2 de abril del 2008,7 luego de lo cual se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, de formulación de imputación y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Quibdó (Chocó).8 En dicha diligencia judicial, el hoy compareciente se allanó a los cargos que le fueron imputados por la Fiscalía Cien Especializada de esa misma ciudad.

7. El 2 de mayo de 2008,9 la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Perea Mosquera en calidad de autor de la conducta punible de terrorismo, que encuentra su adecuación típica en el Libro II, Titulo XII, Delitos contra la seguridad pública, Capítulo Primero, Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación, art 343 del Código Penal . De tal manera que el proceso penal fue repartido al Juzgado Penal de Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó) y en audiencia realizada el 20 de junio del 200810

instigación, art 343 del Código Penal . De tal manera que el proceso penal fue repartido al Juzgado Penal de Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó (Chocó) y en audiencia realizada el 20 de junio del 200810 se aprobó el allanamiento efectuado por el señor Mosquera Perea.

6 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1964 7 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1884. 8 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1950 a 1951. 9 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1963 a 1967. 10 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1979 a 1980.4

8. Con sentencia de l 5 de agosto de 20 08,11 la autoridad judicial condenó al señor Perea Mosquera dentro del proceso penal con radicado No. 27-001-60-011002008-80072-00, a una pena de ciento ochenta y siete (187) meses y quince (15) días de prisión, multa de dos mil ciento noventa y dos millones nueve mil seiscientos veinticinco pesos ($2.192’009.625) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción privat iva de la libertad personal, al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de terrorismo. Como quiera que las partes no recurrieron esa decisión, la condena quedó en firme en esa misma fecha.

funciones públicas por lapso igual a la sanción privat iva de la libertad personal, al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de terrorismo. Como quiera que las partes no recurrieron esa decisión, la condena quedó en firme en esa misma fecha.

9. Ahora bien, la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) , que mediante Auto Interlocutorio No. 1318 del 23 de mayo de 2017 ,12 le concedió al compareciente la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de terrorismo por la que fue condenado en el precitado proceso penal.

  1. Actuaciones procesales en la JEP

10. Por medio de informe de fecha 10 de junio de 2022,13 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a l Despacho sustanciador el radicado CONTi No. 2022003009332, por medio del cual la presidencia de esta Sala ordena a la Secretar ía Judicial proceder a asignar por reparto un listado de personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria”, entre quienes se encuentra el señor Perea Mosquera.

11. En atención a lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0713-2022 del 23 de junio de 2022 ,14 el Despacho sustanciador amplió información, previo a avocar

de la Ley 1820 de 2016, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0713-2022 del 23 de junio de 2022 ,14 el Despacho sustanciador amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Perea Mosquera. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto. 15

11 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1985 a 1986. También, fol. 1592. Descargable WMA “27001600110020088007200_270013107001_04_01”. 12 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 328 a 331. 13 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 19. 14 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 19 a 25. 15 Entre otras determinaciones: (i) se requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia)5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Puesto que la Unidad de Investigación y Acusación – UIA así lo solicitó, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0842-2022 del 22 de julio de 2022 16 el Despacho sustanciador le otorgó un plazo adicional para dar cumplimiento a lo comisionado.

Resolución SAI-AOI-T-JCP-0842-2022 del 22 de julio de 2022 16 el Despacho sustanciador le otorgó un plazo adicional para dar cumplimiento a lo comisionado.

12. A continuación, por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1361-2022 del 8 de noviembre de 2022 ,17 el Despacho sustanciador amplió y reiteró algunas órdenes.18 En la misma providencia, impuso Régimen de Condicionalidad al señor Perea Mosquera por cuenta del beneficio transicional liberatorio que le fue otorgado por la jurisdicción penal ordinaria (en adelante JPO) y comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que suscribiera con él dicho régimen. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0284-2023 del 3 de marzo de 2023 19 se reiter aron las órdenes pendientes de cumplimiento, 20 entre otras, la relativa a la suscripción del Régimen de Condicionalidad, el cual fue efectivamente suscrito por el señor Perea Mosquera el 15 de marzo de 2023 en el corregimiento Vegaez del municipio Vigía del Fuerte (Antioquia).21

13. En vista de que la Fiscalía Ciento Uno Especializada de Quibdó (Chocó) no había remitido el expediente solicitado, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP0925-2023 del 27 de octubre de 202322 se reiteró dicho requerimiento. Seguidamente, debido a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) remitió en físico el expediente que fuera requerido , el

debido a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) remitió en físico el expediente que fuera requerido , el

para que remitiera n copias del proceso penal seguido en contra del señor Perea Mosquera; (ii) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que identificara las causas penales en contra del compareciente; (iii); se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP con el fin de que indicara si el compareciente estaba acreditado como integrante de las FARC -EP y al Comité Operativo para la Dejación de las Armas del Ministerio de Defensa para que informara si tenía certificado CODA ; (iv) se ofició a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran sobre los antecedentes fiscales y disciplinarios del señor Perea Mosquera y (v) se requirió al compareciente para que aportara al trámite los elementos de conocimiento con que contara. 16 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1032 a 1033. 17 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1064 a 1073. 18 Entre otras cosas: (i) se reiter aron los requerimientos efectuados al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) y al compareciente ; (ii) se requirió a la Fiscalía Cien to Uno Especializada de esa misma ciudad para que remitiera los elementos materiales de prueba, evidencia física e información obtenida en el proceso seguido en contra del señor Perea Mosquera y (iii) se

Especializada de esa misma ciudad para que remitiera los elementos materiales de prueba, evidencia física e información obtenida en el proceso seguido en contra del señor Perea Mosquera y (iii) se comisionó a la UIA para que ubicara a la víctima reconocida en la jurisdicción ordinaria, recibiera la declaración del compareciente, contrastara la información por él aportada , entrevistara a las personas que el señor Perea Mosquera refiriera en su declaración y verificara la posición del compareciente en la estructura de las extintas FARC-EP. 19 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1268 a 1271. 20 Tales como el requerimiento efectuado a la Fiscalía Ciento Uno Especializada de Quibdó (Chocó), al señor Perea Mosquera y a la Secretaría Ejecutiva. 21 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1331 a 1340. 22 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1369 a 1371.6

Despacho sustanciador, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1138-2023 del 28 de diciembre de 2023,23 ordenó la digitalización e incorporación de esa documentación a las presentes diligencias.

14. Por otra parte, por solicitud de la UIA de un plazo adicional para cumplir con lo comisionado, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0039-2024 del 31 de enero de 202424 el Despacho sustanciador accedió a esa petición otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado.

enero de 202424 el Despacho sustanciador accedió a esa petición otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado.

15. Ahora bien, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0321-2024 del 12 de abril de 2024,25 se avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en relación con la conducta de terrorismo por la que fue condenado el señor Perea Mosquera en el marco del proceso penal con radicado No 27 -001-60-01100-2008-80072-00. En la misma decisión, comisionó a la UIA para que, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE, suministrara información contextual. Además, ordenó notificar a la víctima identificada en el referido proceso penal a fin de que se manifestara sobre este asunto, si así lo quería.

16. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0536-2024 del 11 de julio de 202426 el Despacho sustanciador concedió un nuevo plazo a la UIA para que remitiera el informe final de la comisión que le fuese ordenada en el asunto del señor Perea Mosquera. En la misma decisión, prorrogó por tres (3) meses más el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en este asunto.

17. La resolución que avocó conocimiento del trámite fue notificada a la víctima el 9 de octubre de 202427. Luego, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0804-2024 del 10 de octubre de 2024 ,28 el Despacho sustanciador prorrogó por un (1) mes el

el 9 de octubre de 202427. Luego, mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0804-2024 del 10 de octubre de 2024 ,28 el Despacho sustanciador prorrogó por un (1) mes el término para decidir. Así mismo, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que procediera a correr el traslado por el término de cinco (5) días para que la víctima identificada en el proceso penal y el Ministerio Público se pronunciaran respecto de la solicitud de amnistía del señor Perea Mosquera y, si fuera del caso, aportaran los medios de prueba que consider aran pertinentes. También, requir ió al compareciente para que diligenciara el Formato F1 y , una vez suscrito, por Secretaría Judicial de esta Sala se corriera traslado de este a los sujetos procesales e

23 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1442 a 1444. 24 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2424 a 2426. 25 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2444 a 2449. 26 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2491 a 2493. 27 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2577. 28 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2581 a 2585.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

intervinientes especiales. Finalmente, ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

intervinientes especiales. Finalmente, ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información - GRAI para que realizara un informe de análisis de contexto. El traslado común se efectuó29 sin que los sujetos procesales e intervinientes especiales realizaran manifestación alguna.

18. No obstante, el compareciente tan solo hasta el 24 de octubre de 202430 allegó diligenciado el Formato F1 que se encontraba pendiente de traslado a la víctima y de la declaración 31 que rindió el compareciente ante la UIA , con Resolución SAIAOI-T-JCP-0819-2024 del 5 de noviembre de 2024 32. Pese a ello, los sujetos procesales y los intervinientes especiales no se refirieron al aporte de verdad realizado por el compareciente.

19. Cumplido lo anterior, por medio de Resolución SAI-AOI-C-JCP-0859-2024 del 19 de noviembre de 202433 el Despacho sustanciador consideró que contaba con la información suficiente para pronunciarse de fondo. Por ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a declarar cerrado el presente trámite de amnistía de sala iniciado a favor del señor Perea Mosquera y ordenó que se corriera traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión a tomar en estas diligencias.34

Sólo el Ministerio Público35 presentó concepto respecto de este asunto.

20. Por último, c on informe de fecha 3 de diciembre de 2024 ,36 la Secretaría

Sólo el Ministerio Público35 presentó concepto respecto de este asunto.

20. Por último, c on informe de fecha 3 de diciembre de 2024 ,36 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho sustanciador las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-C-JCP-0859-2024 del 19 de noviembre de

2024”.

2.1. Alegatos de conclusión

21. Seguidamente se presenta un resumen de los alegatos de conclusión presentados en la etapa del cierre del trámite de amnistía.

2.1.1 Concepto del Ministerio Público

29 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2616. 30 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2602 a 2610 31 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1345 32 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2618 a 2621. 33 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2668 a 2671 34 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2678 35 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2656 36 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2680.8

22. El día 15 de noviembre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones

36 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2680.8

22. El día 15 de noviembre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14: Tercera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para La Paz, presentó concepto y solicitó a la SAI que recalifique la conducta de terrorismo por la cual fue condenado el compareciente como actos de terrorismo y, en consecuencia, niegue el beneficio de amnistía. Para llegar a esta conclusión manifestó que, si bien en el caso del señor Perea Mosquera se cumple con los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP , la conducta estudiada configuró un crimen de guerra en la lógica del DIH que no es susceptible de amnistía.

23. Sobre los actos de terrorismo, y la “[…] utilización de medios y métodos de guerra ilícitos”, resaltó algunas normas en la materia 37 como los artículos 4 y 13 del Protocolo Adicional II a las Convenciones de Ginebra de 1977 y los Estatutos Del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de la Corte Especial para Sierra Leona y del Tribunal Especial para el Líbano . En particular, indicó que estas disposiciones establecen la prohibición de realizar actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Igualmente, señaló que en el derecho interno este tipo de acciones se tipifican en el artículo 144 del C ódigo Penal.

Teniendo en cuenta lo anterior, afirmó que la conducta del señor Perea Mosquera “[…] configura un crimen de guerra que, a la luz de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 62 de

Teniendo en cuenta lo anterior, afirmó que la conducta del señor Perea Mosquera “[…] configura un crimen de guerra que, a la luz de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 62 de la LEJEP, resulta incompatible con el beneficio transicional de amnistía”38.

24. Finalmente, el Ministerio Publico solicit ó a la Sala no conceder el beneficio de amnistía por la conducta de terrorismo por la cual fue condenado el señor Perea Mosquera. En su lugar, solicitó que su conducta sea recalificada como un crimen de guerra de acuerdo con las disposiciones normativas del DIH y el Derecho Penal Internacional, remitiendo el asunto a l macrocaso No. 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR.

V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

5.1 Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite

25. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio regular y necesario y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de

37 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2659 a 2662. 38 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2662.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa 39. Además, durante el trámite de amnistía, el señor Perea

nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa 39. Además, durante el trámite de amnistía, el señor Perea Mosquera estuvo asistido de su apoderado judicial.

26. Por tanto, en esta Resolución se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. De ello resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos acto s40.

Finalmente, esta Subsala precisa que las apreciaciones que se realicen en el análisis de la posible concesión del beneficio de amnistía, a favor del compareciente, no tiene efectos sobre su responsabilidad penal individual.

5.2 Aporte a la verdad

27. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F -1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información41. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas 42. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello

representativos, o para reparar a las víctimas 42. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones”43. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en cuyo caso se hace necesario remitirla a dicho órgano.

28. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y

39 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 40 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 41 “[E]xigir la suscripción del F -1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en l a cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 42 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 43 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.10

paralelamente lo que revele el compareciente ”44. Tampoco exige “[…] una obligación

43 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.10

paralelamente lo que revele el compareciente ”44. Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP”45.

29. En ese contexto, el despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo el intercambio dialógico expuesto. Así: (i) comisionó a la UIA para que recibiera la declaración del compareciente; (ii) ordenó la suscripción del Formato F1 por parte del señor Perea Mosquera y (iii) dio traslado 46 del Formulario F1 y la declaración del compareciente al Ministerio Público y a la víctima . No obstante, ninguno de los intervinientes especiales se pronunció respecto de lo manifestado por el señor Perea Mosquera en esos aportes.

30. Pese a que los intervinientes no se pronunciaron, esta Subsala considera que el aporte a verdad realizado por el compareciente es satisfactorio en atención a las particularidades de su caso. En efecto, se tiene que el señor Perea Mosquera, en la declaración rendida el 17 de a bril del 202347, asistido por su apoderado y con la participación del Ministerio Público, adujo que ingresó a las antiguas FARC-EP en el año 2007 a la edad de 19 años , a las Milicias Bolivarianas del Frente 34 con injerencia en el departamento de Chocó y Antioquia . Como motivo de su ingreso advirtió que lo convencieron los ideales que el grupo le manifestó que perseguían.

injerencia en el departamento de Chocó y Antioquia . Como motivo de su ingreso advirtió que lo convencieron los ideales que el grupo le manifestó que perseguían. Señaló que era conocido al interior del grupo con el seudónimo de “Tibe”. Afirmó que, haciendo parte de esa estructura es que fue capturado por estos hechos en el año 2008. Como parte de las milicias, el compareciente indicó que el papel por él cumplido se llevaba a cabo fundamentalmente en área urbana. Así mismo, adujo que para la época de su militancia el comandante que orientaba su accionar era el conocido con el apodo de “Chaverra”. De acuerdo con lo consignado en su declaración, el compareciente tenía un rol asociado al apoyo de la estructura en aspectos logísticos, lo que denominó como “mandados” y vigilancia en el territorio.

31. En cuanto a los hechos objeto de estudio , reconoció que el comandante Chaverra le ordenó cometer el atentado contra la Farmacia Magistral debido a que

44 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 46 Expediente Legali No. 1501059-69.2022.0.00.0001, fol. 2614 a 2615, 2617 y 2623 a 2624 47 Expediente Legali No. 1 501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1345. Entrevista realizada el 17 de a bril de 2023 por el Fiscal Tercero (E) José Ricardo Sánchez Rodríguez de la Unidad de Investigación y

47 Expediente Legali No. 1 501059-69.2022.0.00.0001, fol. 1345. Entrevista realizada el 17 de a bril de 2023 por el Fiscal Tercero (E) José Ricardo Sánchez Rodríguez de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, al compareciente Jhon Fredy Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.035, asistido por su apoderado el Dr. Miguel Darío Herrera Villada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y Tarjeta Profesional No. 248.668 del C. S. de la J. Entrevista ordenada por la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...