JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 035 27 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 035 27 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICADECOLOMBIAJURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZSALASDEJUSTICIASALADEAMNISTÍAOINDULTO
Radicadointerno: SAI-SUBB-AOI-D-035-2024BogotáD.C.,27denoviembrede2024
RadicadoSAJ: 9000536-46.2020.0.00.0001
1 (Rad. Orfeo20191510401062)Solicitantes:
Documentosdeidentidad: YERALDIS BRAVO OSPINO y GONZALOMÉNDEZRAMOS5.165.191y77.196.262,respectivamente.
RadicadosJusticiaOrdinaria: Conductas:
Asunto: No.200016001231201400280.
Homicidio, lesiones personales dolosas,utilización de métodos y medios de guerrailícitos,yterrorismo.Decidesobrebeneficiodeamnistía.
I. ASUNTOPORRESOLVER
Procede la Subsala Bde la Sala de AmnistíaoIndulto(SAI) delaJurisdicciónEspecial para la Paz (JEP) a decidir si otorga el beneficio de amnistía a losseñores YERALDIS BRAVO OSPINO y GONZALO MÉNDEZ RAMOS,identificados con cédula de ciudadanía No. 5.165.191 y 77.196.262,respectivamente en relación con los delitos de homicidio, lesiones personalesdolosas, utilización de métodos y medios de guerra, y terrorismo por los quefueroninvestigadosdentrodelradicadoNo.200016001231201400280 2 . 2 Investigación penal desplegada inicialmente por la Fiscalía 46delaDirecciónNacional deFiscalíasEspecializada contra el Terrorismo de Valledupar (Cesar), y a cargo actualmente de la Fiscalía 132DirecciónEspecializadacontraOrganizacionesCriminalesdeValledupar(Cesar). 1
1 Enadelantereferidocomo“Exp.Legali”seguidodelosfolioscorrespondientes. 1II. IDENTIFICACIÓN,INDIVIDUALIZACIÓNYSITUACIÓNDELIBERTADDELOSCOMPARECIENTES YERALDIS BRAVOOSPINA, identificado con cédulaNo. 5.165.191, nacidoenSan Juan del Cesar (Guajira) 3 , y GONZALOMENDEZ RAMOS, identificadocon cédula No. 77.196.262, nacido en Copey (Cesar) 4 . Al señor MÉNDEZRAMOS, lefueconcedidoel beneficiodelalibertadcondicionadaporpartedeldespacho sustanciador mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007 del 21defebrero de 2021 respecto del proceso penal No. 200013104003-2019-00198-00 o199435-281, relacionado con las conductas de desaparición y desplazamientoforzados 5 . Además, ambos comparecientes fueron beneficiarios de lasuspensión de orden de captura en su contra dentro del radicado deinvestigación No. 200016001231201400280, en virtud del decreto presidencialNo. 2125de2017 6 , ynosetieneconocimientodequeseencuentrenprivadosdelalibertadhastalafecha.
III. ANTECEDENTES
1. Paramayor claridadmetodológicaesteacápitesedividiráendospartes:(i) hechos y actuaciones procesales relevantes en el radicado No.200016001231201400280;y(ii)lasprincipalesactuacionessurtidasantelaJEP.
3.1. Hechos
2. El 21 de mayo de 2012, en el sector del corregimiento de Majayura,Maicao(LaGuajira), fuedesplegadounataquearmadoencontradelaunidadmilitar del GrupoBlindadoGustavoMatamorosD’Acosta, dondemurieron12militares, otros4fueronheridos, ysehurtómaterialdeguerra.Esteactohabríasido presuntamente cometido por la guerrilla de las FARC-EP, bajo el mandode alias “Sifredo”, comandante del frente 59 de la organización 7 , ydentrodelmismo, se habrían utilizado artefactos explosivos de fabricación improvisada,concretamentecilindrosbomba.
7 Exp.Legali,f.821,6.RAD.2014-00280,1.200016001231201400280CARP1,pág.9-11. 6 Consultarealizadael12dejuliode2024enelVisordeInventariodeBeneficios. 5 ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.1409-1435. 4 Exp.Legali,f.821,6.RAD.2014-00280,3.200016001231201400280CARP3,pág.279. 3 Exp.Legali,f.821,6.RAD.2014-00280,3.200016001231201400280CARP3,pág.282.
23.2. Actuacionesrelevantesenlajusticiaordinaria
3. La investigación penal inició por medio de informe de investigador decampo de 24 de febrero de 2014 8 , a raíz de la información suministrada porpartedelBatallóndeArtilleríadeCampañaNo.10“SantaBarbara” 9 ,pormediode la cual se obtuvo noticia criminal 10 de las actividades de alias “Sifredo”,cabecilla del frente 59 de las FARC-EP. De acuerdo con la misma, este habríaparticipado de varias acciones armadas en contra del Ejército Nacional, entreellas, un ataque desplegado el 21 de mayo de 2012 en el sector delcorregimientodeMajayura,Maicao(LaGuajira).
4. Así pues, de dicha información proporcionada se desprendió lainvestigación sobre los hechos del mencionado ataque armado, donde 12militaresdel Ejércitofueronencontradossinvida, yotros4resultaronheridos,el cual fue presuntamente perpetrado por integrantes del Frente 59 de lasFARC-EP
11 .
11 .
5. El 4demayode2016, laFiscalía46delaDirecciónNacionaldeFiscalíasEspecializadacontrael TerrorismodeValledupar (Cesar) solicitópormediodeaudiencia preliminar ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante conFuncióndeControl deGarantíasdeValledupar, ordendecapturaencontradeYERALDIS BRAVO OSPINA, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA,VIRGELINASUÁREZDONADO, GONZALOMENDEZRAMOS, GUSTAVOMIGUEL GUTIÉRREZ CAMACHO, LUIS ENRIQUE OSPINO VILLEGAS,ÓSCARALBERTOGUERREROCELEDÓN, FABIÁNENRIQUEZAMBRANOOTERO, MANUELDIOMEDESYANCECHONApor losdelitosdehomicidio,lesionespersonalesdolosas, utilizacióndemétodosymediosdeguerrailícitos,terrorismoyrebelión
12 .
6. Dichas órdenes de captura fueron prorrogadas a solicitudde laFiscalía132 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales deValledupar (Cesar), el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado 1 Penal MunicipalAmbulante con Función de Control de Garantías de Valledupar 13 , y el 4 de
13 Exp.Legali,f.821,6.RAD.2014-00280,3.200016001231201400280CARP3,pág.268. 12 Exp.Legali,f.991,Grabacióndeaudienciapreliminardesolicituddeordendecapturadel4demayode2016. 11 Ibidem,pág.168. 10 Ibidem,pág.12. 9 Ibidem,pág.9. 8 Exp.Legali,f.821,6.RAD.2014-00280,1.200016001231201400280CARP1,pág.1-7.
11 Ibidem,pág.168. 10 Ibidem,pág.12. 9 Ibidem,pág.9. 8 Exp.Legali,f.821,6.RAD.2014-00280,1.200016001231201400280CARP1,pág.1-7. 3mayo de 2018 ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con Función deControldeGarantíasdeValledupar 14 . 3.3 AntecedentesenlaJurisdicciónEspecialparalaPaz
7. El 18defebrerode2020, medianteresoluciónSAI-AS-ASM-040-2020 15 ,eldespacho sustanciador amplió información, previo a decidir si avocaba o noconocimiento sobre la posible concesión de beneficios a favor del señorYERALDIS BRAVO OSPINOen relación con las investigaciones penales conradicadoNo.200016001231201400280yNo.63271.
8. El 30 de junio de 2020, a través de la resoluciónSAI-AOI-T-ASM-254-2020, el despacho sustanciador solicitó a la UIA quetramitaralaremisióndelasdiligenciasidentificadasdelaFiscalía132DirecciónEspecializada contra Organizaciones Criminales (No. 200016001231201400280,por el delitodeterrorismo) ydelaFiscalía17EspecializadaNacional contraelTerrorismo (No. 63271, por el delito de concierto para delinquir). Através delas resoluciones SAI-AOI-T-ASM-527 de 10 de noviembre de 2020,SAI-AOI-T-ASM-222de18demarzode2021,SAI-AOI-T-ASM-500de9dejuliode 2021, y SAI-AOI-T-ASM-737 de 26 de octubre de 2021, se amplióinformación y se solicitó a la UIA que ubicara y allegara estas diligenciasadelantadas en contra del señor YERALDISBRAVOOSPINO 16 . Por otraparte,el 13 de julio de 2020, fuerecibidoOFI20-00153269/ JMSC13020000, laOACPinformó que el señor YERALDIS BRAVO OSPINO fue reconocido comomiembro de las FARC-EP, mediante la resolución No. 017 de 25 de julio de2017
17 .
9. El 18 de diciembre de 2020, la UIAremitió informe a través del cual sedejó constancia de que la copia del expediente con radicado No.200016001231201400280 fue obtenida en diligencia de inspección judicial 18 .Asimismo, informó que el proceso solicitado por el despacho, es decir elexpediente con radicado No. 200016001231201400280, se encuentra conexo alproceso matriz con radicado No. 200016001086201500107 en razón a que los
18 Exp.Legali,f.159. 17 ExpedienteLegali,ff.70-71. 16 LosprocesosdeinvestigacióncorrespondenalNo.200016001231201400280,adelantadoporlaFiscalía132 Dirección Especializada contraOrganizaciones Criminales yel radicadoconexoal procesomatrizcon radicado No. 200016001086201500107 en razón a que los hechos fueron cometidos por lamismaestructuraarmada(lasFARC-EP),yenlamismaáreadeinfluenciadelgrupo. 15 Estaresoluciónfuecomunicadaenabril. 14 Ibidem,pág.295. 4hechosfueroncometidospor lamismaestructuraarmada(lasFARC-EP) 19 ,yenla misma área de influencia del grupo 20 . No obstante, la informaciónconsultada, compilada y remitida, pertenece únicamente al expediente con elradicadosolicitadoporeldespachosustanciador.
10. Por mediodelaresoluciónSAI-AOI-RCP-MGM-261-2021de27demayode 2021, el despacho de la magistrada Marcela Giraldo dentro del trámite deamnistía del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS (exp. Legali9000533-91.2020.0.00.000) 21 , dispusoremitir al despachosustanciador laspiezasprocesales del expediente con radicado No. 20001600123201400280 al trámiteadelantadoafavordeYERALDISBRAVOOSPINO
22 .
11. En resolución SAI-AOI-T-ASM-500 de 9 de julio de 2021
23 , el despachosustanciador acumuló el trámitedebeneficiosdel señor GONZALOMÉNDEZRAMOS al de YERALDIS BRAVO OSPINO respecto del proceso penal conradicadoNo.20001600123201400280.
12. Mediante oficio OFI20-00006268/ JMSC1206000de21deenerode2020,la OACPinformó que el señor GONZALOMÉNDEZRAMOS fue reconocidocomo miembro de las FARC-EP, mediante la resolución No. 011de5dejuniode2017
24 .
13. Por otra parte, mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007 del 21 defebrero de 2021, le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada yordenadalaimposicióndelrégimendecondicionalidadporpartedeldespachoal señor MÉNDEZ RAMOS 25 . Dicho documento fue recibido el 7 de abril de2021
26 . 26 ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.1584-1593. 25 ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.1409-1435. 24 ExpedienteLegali9005572-06.2019.0.00.0001,ff.90-91. 23 Exp.Legali,ff.792-798. 22 Exp.Legali,ff.174a791. 21
Ver constancia secretarial de 28 de junio de 2021 (folio 792, expediente legali9000536-46.2020.0.00.0001) 20 Exp.Legali9000536-46.2020.0.00.0001,ff.160. 19 La información remitida por la UIA respecto a la investigación con radicado No.200016001231201400280 está compuesta por dos carpetas puestas a la disposicióndel despachodelasiguienteforma:• CarpetaNo.01Parte1:130Folios.• CarpetaNo.01Parte2:107Folios.• CarpetaNo.01Parte3:36Folios.• CarpetaNo.02Parte1:150Folios.• CarpetaNo.02Parte2:75Folios.• CarpetaNo.02Parte3:73Folios.• CarpetaNo.02Parte4:59Folios.
514. Por medio del informe de 25 de julio de 2021 27 , la UIAinformó que lainvestigación con radicado No. 63271 se encontraba inactiva desde el 10 deseptiembrede2015, queseadelantabapor el delitodeconciertoparadelinquiryqueenestahabía67personasvinculadas,dentrodelasqueseencontrabanelseñor BRAVO OSPINA. Agregó que el proceso finalmente se encontrabaarchivado enlasoficinasdel DASyqueestababajolacustodiadelasFiscalíasEspecializadas contra Organizaciones Criminales. Remitió copia de lasdiligenciascompuestaspor17cuadernos.
15. El 29 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador por medio deresolución SAI-AOI-RCP-ASM-007 28 determinó: (i) reasignar el trámite deYERALDIS BRAVOOSPINOrespecto de las diligencias penales con radicadoNo. 63271 al despacho del magistrado Pedro Mahecha con el fin de que seacumulara al trámite adelantado a favor de CARLOS ENRIQUE VILLEGASRUIZ (expediente legali 9000270-59.2020.0.00.001), (ii) remitir lasinvestigaciones penalesencontradasconradicadoNo. 110016001297200900046y 200016001086201500107 al expediente legali 9000287-95.2020.0.00.0001adelantado por el despacho de la magistrada Marcela Giraldo a favor deÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN (exclusivamente de lasinvestigacionespenales110016001297200900046y200016001086201500107).
16. Bajo el mismo contexto, fueron proferidas varias resoluciones 29 , pormedio delascualesel despachosustanciador tomódiferentesdeterminacionesdefondoconrelaciónalasdistintasinvestigacionesallegadasporlaUIAel4denoviembre de 2021 y vinculadas bajo el radicado matriz No200016001086201500107. Sin embargo, quedó pendiente adoptar una decisióndefinitivafrentealradicadoNo.20001600123201400280.
17. AtravésderesoluciónSAI-AOI-T-ASM-154de14demarzode2023 30 , eldespacho sustanciador ordenó a la UIA la finalización de la comisiónrelacionada con la obtención de copia de las carpetas con radicado No.200016001231201400280delasaudienciaspreliminaresdesolicituddeordendecaptura y prórroga de tal medida encontradeYERALDISBRAVOOSPINAyotrosantelosJuzgados2º Penal Municipal deControldeFuncióndeGarantíasambulante de Valledupar (Cesar) de 4 de mayo de 2016, Juzgado 1º Penal
30 Exp.Legali.ff.982-985. 29
ResolucionesSAI-AOI-AS-ASM-045,SAI-AOI-R-ASM-007,SAI-AOI-R-ASM-008,SAI-DF-ASM-010ySAI-AOI-DAI-ASM-004de2022.
28 Exp.Legali.ff.837-844. 27 Exp.Legali.ff.803-808. 6Municipal deControldeFuncióndeGarantíasambulantedeValleduparel4demayode2017,respectivamente.
18. El 5 de mayo de 2023, la UIApresentó informe dentro del cual adjuntóaudio de audiencia reservada de orden de captura ante los Juzgados 2º PenalMunicipal de Control de Función de Garantías ambulante de Valledupar(Cesar)de4demayode2016
31 .
19. El 5 de enero de 2024, el despacho sustanciador profirió la resoluciónSAI-AOI-DAI-ASM001 32 , a través de la cual, entre otras determinaciones,avocó conocimiento y concedió el beneficio de amnistía de iure a los señoresYERALDIS BRAVO OSPINO y GONZALO MENDEZ RAMOS respecto deldelito de rebelión dentro del radicado penal de investigación No.200016001231201400280.
20. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-157 de 4 de abril de 2024 33 , eldespacho sustanciador prorrogó por 3 meses más el término para decidirdentro del presente trámite de beneficios, y comisionó a la UIA para que,identificara y entrevistara alasprincipaleslíneasdemandoocomandantesdelosFrentes59y19delasextintasFARC-EPparaelaño2012,yalseñorMarcosMexel Martinezalias“Silfredo”o“Mendoza”,presuntoencargadodeliderarlacomisiónmixtadelosFrentesparalaépoca, ydeejecutar el ataquearmadoencontra del Ejército el 21 de mayo de 2012 en el sector del corregimiento deMajayura, Maicao (La Guajira). Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicialdar inicioal trámiteprevistoenlaSentenciaInterpretativaTP-SA-SENIT-03de21 de diciembre de 2022, para la ubicación y contacto de las víctimasidentificadasdelosexpedientesadisposicióndeldespacho.
21. El 29 de abril de 2024, se recibió informe de la UIAaportando informedel GRANCE 34 relacionado con la identificación de las principales líneas demando o comandantes de los Frentes 59 y 19 de lasextintasFARC-EPparaelaño 2012, y aportando entrevistas de los excomandantes Luis AlejandroCuadrasSolarzano,AbelardoCaicedoColorado,yMarcosMexelMartinez
35 .
22. El 31 de mayo de 2024, se recibió respuesta de la Primera División delEjércitoNacional
36 . 36 Exp.Legali.ff.1253-1262. 35 Exp.Legali.f.1247. 34 Exp.Legali.ff.1241-1246. 33 Exp.Legali.ff.1129-1136. 32 Exp.Legali.ff.997-1017. 31 Exp.Legali.f.991.
723. El 13 de junio de 2024, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-269 eldespacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial adelantar nuevamentetodas las diligencias necesarias para identificar y contactar a los familiares ovíctimasindirectasdelosmilitaresfallecidosenelataquearmadoencontradelEjército el 21 de mayo de 2012 en el sector del corregimiento de Majayura,Maicao (La Guajira), ydar trámitealarutaestablecidapor laSENIT3encasode fracasar en esta labor. Igualmente, para que procediera con elemplazamiento de todas aquellas víctimas que no pudieran ser notificadaspersonalmente,sinnecesidaddeunanuevaordenporpartedeldespacho.
24. El despachosustanciador tambiénordenódentrodeestaresoluciónque,una vez culminada la etapa de notificación de las víctimas, se realizara eltrámite dialógico, para lo cual, y sin que mediaranuevaorden, seordenóalaSecretaría correr trasladodelasentrevistaspracticadasaloscomparecientes, alasvíctimasdeterminadasylocalizadas, quehubiesenmanifestadosudeseodeparticipar del presente trámite. Finalmente, se requiriótambiénalaSecretaríaEjecutiva para que a través del SAADy el DAV, ydeacuerdoconlasolicitudrecibida por losseñoresEdwinErazoHenaoyJeisonLuisCórdobaMosquera,víctimas dentro del presente trámite, les fuera asignado un representantejudicial, eigualmentealasdemásvíctimasidentificadasycontactadashastalafecha
37 .
25. El 18dejuniode2024,laSecretaríaJudicialadjuntóconstanciadequenose pudo lograr la identificación de varias víctimas, dando así activación a larutaseñaladapor laSENIT3, ysolicitandoelcorrespondienteapoyodelaUIAparalafinalizacióndeestalabor
38 .
26. El 27 de junio de 2024, se recibió informe por parte de la SecretaríaEjecutiva de la JEP a través del cual se comunicó la designación derepresentanteslegalesalosseñoresEdwinErazoHenaoyJeisonLuisCórdobaMosquera,víctimasdentrodelpresentetrámite
39 .
27. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-325 de 3 de julio de 2024 40 eldespachosustanciador prorrogópor un(1) mesmásel términoparadecidirdefondodentrodelpresentetrámitedebeneficios,todavezqueseencontrabaaúnpendientelanotificacióndelasvíctimasylarealizacióndeltrámitedialógico.
40 Exp.Legali,ff.1306-1311. 39 Exp.Legali,ff.1282-1284. 38 Exp.Legali.ff.1275-1278. 37
Víctimasindirectas: SergioFabiánParadaVenera,DamarisVeneraMarbello,EdwinCardonaVenera,LeidyVanesaParadaVenera.
828. El 14 de julio de 2024, la UIApresentó informe comunicando que nopodía acceder a la solicitud de apoyo para la identificación de víctimas deacuerdo con la ruta de la SENIT 3, en virtud de que esta provenía de laSecretaríaJudicial
41 .
29. El 18 de julio de 2024, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-348 42 ,eldespacho sustanciador ordenó el emplazamiento de todas aquellas víctimasque no pudieron ser identificadas y notificadas dentro del proceso 43 . Deigualmanera,sedispusodarcomienzoaltrámitedialógico.
30. El 22dejuliode2024fuepresentadoinformedelaUIAconrelaciónalalabor de apoyo para la identificación y ubicación de datos de las víctimasdentrodel trámite
44 . Seguidamente,el24dejuliode2024,fuedejadaconstanciade las labores de contacto adelantadas por parte de la Secretaría Judicial conestainformación 45 .
31. El 30 de julio de 2024, fue presentado informe por parte del MinisterioPúblico acerca del traslado ordenado en anterior resolución 46 . Dentro delmismo, comunicóquepresentaríasuintervencióncuandoel acervoprobatoriohayasidorecaudadoeincorporadoporcompletodentrodelexpedientedigital.
32. El 1 de agosto de 2024, fue solicitada por la abogada designada delSAAD,AndreaCarmonaGutiérrez,unaprórrogadeltérminootorgadoatravésde la resolución SAI-AOI-T-ASM-348 de 18 de julio de 2024, para elpronunciamiento de las víctimas que representa sobre el traslado de lasentrevistasrealizadasaloscomparecientes
47 .
33. Através de resolución SAI-AOI-T-ASM-402 de 21 de agosto de 2024 48 ,fue concedido por el despacho sustanciador un nuevo término para que lasvíctimas pudieran pronunciarse acerca del traslado ordenado en anteriorresoluciónenelmarcodelintercambiodialógico.
48 Exp.Legali;ff.1508-1513.
47 Exp.Legali;ff.1490-1499. 46 Exp.Legali;ff.1486-1489. 45 Exp.Legali;ff.1451-1452. 44 Exp.Legali;ff.1432-1448. 43 Cindy Carolina Rueda, Claudia Esperanza Parra, Francy Marinez Cifuentes, José Miller BotinaDelgado, YulithCorreaCortez, MarioDeJeusBuitrago,RubenDarioCardonaGaviria,DamarisIsabelVeneraMarbello, MariaIsabel CórdobaMosquera, MarthaCeciliaCampo,UroraRinconCaden,ALosFamiliares Del Señor Jaider Javier Vertel Warnes, Familiares Del Señor Victor Narvaez Pinchao,FamiliaresDelSeñorMarioQuiñonezSierrayfamiliaresdelseñorJoséFaustinoRaquiraCardenal. 42 Exp.Legali.ff.1424-1430. 41 Exp.Legali.ff.1419-1421.
934. El 28deagostode2024,laabogadaAndreaCarmonaGutiérrez,presentóescrito mediante el cual dio a conocer las diligencias de contacto adelantadasconel señorEdwinErazoHenao,víctimadentrodeltrámite,quienlemanifestónoestarinteresadoenparticipardentrodelmismo
49 .
35. Através de resolución SAI-AOI-C-ASM-010 de 24 octubre de 2024, fuedeclaradoelcierredelpresentetrámitedebeneficios
50 .
36. El 8 de noviembre de 2024, fue presentado concepto por parte delMinisterio Público
51 , dentro del marco del traslado realizado a las partes eintervinientes para su pronunciamiento frente a la concesión de beneficiostransicionalesenelpresentetrámite.
37. Finalmente, las diligencias ingresaron al despachosustanciador atravésdeinformesecretarialel13denoviembrede2024.
3.4. Alegatosdelaspartes
38. Dentro del presente trámite de amnistía solo se presentópronunciamiento por parte del Ministerio Público y a pesar de haberserealizadolascorrespondientesnotificacionesalossujetosprocesalesdel caso 52 .Así pues, el procurador señalóquedentrodel presentecasosecumpleconlosfactores de competencia para la concesión de beneficios transicionales paraambos comparecientes. Enesesentido, solicitóqueseotorgaratal beneficiodela amnistía de Sala frente a los delitos de homicidio, lesiones personalesdolosas, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, y terrorismo, porlos cuales fueron investigados los señores YERALDIS BRAVO OSPINO yGONZALO MÉNDEZ RAMOS. Lo anterior, con base en que, dentro de sujuicioyanálisis, dichasconductascometidasenel ataquearmadoencontradelEjército Nacional el 21 de mayo de 2012 en el sector del corregimiento deMajayura, Maicao(LaGuajira), resultanser susceptiblesdeamnistíaalaluzdelanormatividadylosprincipiosdelDIH.
52 Exp.Legali;ff.1716-1726,1798-1820,1860,1861,1862,1863,1870,1872.
51 Exp.Legali;ff.1593-1626. 50 Exp.Legali;ff.1573-1576. 49 Exp.Legali;ff.1528-1536.
10IV. CONSIDERACIONES
39. Con el fin de organizar la exposición, la Subsala presentará susconsideracionessobrelaeventual presenciadenulidadesquevicienelpresentetrámite, se referirá al aporte de verdad de los comparecientes y planteará elproblema jurídico a resolver. Seguidamente, analizarálaviabilidadjurídicadeaplicar el beneficiodeamnistíaalaluzdelpresenteprocesotransicionalydelaLey 1820de2016. Finalmente, enel marcodedichoanálisis, examinaráel casoconcreto.
40. Dentro de esta resolución, fueron recopilados por parte del despachosustanciador varioselementosmaterialesprobatoriosconbaseenloscualesfueconstruido el presente análisis para alcanzar una decisión frente a la posibleconcesión de beneficios transicionales. En este sentido, para lo anterior seobtuvieronyexaminaronlassiguientespiezasprocesales: copiadelexpedientede investigación con radicado No. 200016001231201400280, adelantado por laFiscalía 132 DECOC de la Dirección Especializada contra OrganizacionesCriminales de Valledupar (Cesar) 53 ; informede5demayode2023presentadopor laUIA 54 concopiasdelascarpetasdeaudienciaspreliminaresdesolicitudde orden de captura y prórroga del radicado No. 200016001231201400280
55 ;informedel 8demarzode2024delGRANCEsobrelasaccionesarmadasdelosfrentes 59 y 19 delasFARC-EP 56 ; informedel 14demarzode2024presentadopor la UIA 57 , que contiene las entrevistas realizadas a YERALDIS BRAVOOSPINOyGONZALOMÉNDEZRAMOS 58 ;informedel11deabrilde2024delGRANCE sobre las líneas de mando de los frentes 59 y 19 de las FARC-EP 59 ;informe del 29 de abril de 2024 presentado por la UIA 60 que contiene lasentrevistasrealizadasaLuisAlejandroCuadrasSolorzano(ComandanteFrente59), Abelardo Caicedo Colorado (Comandante Frente 19) y Marcos MexelMartínez 61 ; respuesta delaPrimeraDivisióndel EjércitoNacional conrelacióna los hechos objeto de estudio dentro del presente trámite de beneficiostransicionales 62 ; yfinalmente, ‘Informedecontextosobreel BloqueCaribe(BC) 62 Exp. Legali, ff. 1253-1262. Consultarequeridaatravés deresoluciónSAI-AOI-DAI-ASM-001de5deenerode2024. 61 Exp.Legali,f.1247. 60 Exp.Legali,ff.1238-1247.OrdenadoatravésderesoluciónSAI-AOI-T-ASM-157de4deabrilde2024. 59 Exp.Legali,ff.1241-1246.OrdenadoatravésderesoluciónSAI-AOI-T-ASM-157de4deabrilde2024. 58 Exp.Legali,f.1115. 57 Exp. Legali, ff. 1094-1115. Ordenadoatravés deresoluciónSAI-AOI-DAI-ASM-001de5deenerode2024. 56
58 Exp.Legali,f.1115. 57 Exp. Legali, ff. 1094-1115. Ordenadoatravés deresoluciónSAI-AOI-DAI-ASM-001de5deenerode2024. 56 Exp. Legali, ff. 1097-1114. Ordenadoatravés deresoluciónSAI-AOI-DAI-ASM-001de5deenerode2024. 55 Exp.Legali,f.991. 54 Exp.Legali,ff.987-995. 53 Exp.Legali,f.162,YERLADISBRAVOOSPINA; f.821,6.RAD.2014-00280. 11“Martín Caballero” de las FARC-EP’, Grupo de Análisis de la Información,JurisdicciónEspecialparalaPaz,8dejuliode2020 63 . 4.1. Inexistenciadeirregularidadesqueafecteneltrámitedenulidad.
41. Luego de que seadelantarael trámitecontenidoenlaLey1922de2018,esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte denulidadelpresenteasunto.Tampocosepresentanirregularidadesquevulnerengarantías fundamentales de los comparecientes como el debido proceso o ladefensa 64 . A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, ambosestuvieronacompañadospor suapoderadojudicial, el señor GustavoGallardoMorales, quien participó activamente durante todo el trámite y dentro lasetapasydiligenciasdelprocedimiento
65 .
65 .
42. En esta resolución se aprecian las pruebas allegadas al trámite deamnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de lo queresulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficienciaprobatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sinperjuiciodelassolemnidadesprescritasenlaleysustancialparalaexistenciaovalidezdeciertosactos 66 .Finalmente,estaSubsalaprecisaquelasapreciacionesque se realicen en el análisis sobre la posible concesión del beneficio deamnistía a favor de los comparecientes no tienen efectos sobre suresponsabilidadpenalindividual. 4.2. Sobreelaportedeverdad
43. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentenciainterpretativa SENIT1 del 3 de abril de 2019, determinóquequienacudaalaJEPdebe aportar verdadplenaenrelaciónconlos“hechosdel conflictoquelaconsten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que seanrelevantes a la luz de la competencia de la JEP, “de manera exhaustiva ydetallada”(AL1/17,art.Trans.5).
44. Así lascosas, comorequisitoparaacceder alosbeneficiosotorgadosporlajusticiatransicional seencuentralaexigenciaaquiencomparezcaantelaJEP,
66 Artículo176delaLey1654de2012sobreapreciacióndelas pruebas, envirtuddel artículo72delaLey1922de2018. 65 Exp.Legali,ff.1-11,43-47,154-165,1115. 64 Artículo46delaLey1922de2018. 63 Exp. Legali. ff. 1314-1418. Informe incorporado por el despacho sustanciador desde el aplicativoYACHAY.
64 Artículo46delaLey1922de2018. 63 Exp. Legali. ff. 1314-1418. Informe incorporado por el despacho sustanciador desde el aplicativoYACHAY. 12dehaceraportestempranosalaverdadtambiénconocidocomopactumveritatis,loqueimplicaquelapersona“sedebecomprometer asuperar el umbral deloya esclarecido en la justicia ordinaria” y declarar no solamente sobre lasconductas delictivas en las que se haya visto involucrado, sino también sobrelas de otros sujetos de las que haya tenido conocimiento. Frente al tema elórganodecierresepronuncióenlossiguientestérminos:
(…)218.Envistadeloanterior,elaportealaverdadplena,porpartedelossujetosa laJEP,seríaincompletosinoserevelarandatosdeordenpersonaly de contexto,quecontribuyan a descubrirde un modocompletoestasestructuras,redes,nexos,formasde financiaciónypatrones.Cadacomparecienteseencuentra,porende,eneldeberdesuministrar:(i)laplenituddelosdatospersonalespertinentesylosdecontacto;(ii) la informaciónde la quetengaconstanciasobrelaestructuraarmadadentrodela cualoperabao a la cualle prestabacolaboración,enparticulardetallandocuáleralacadenarealdemandonacionalyterritorial;(iii)lazonadondeactuabaydondeocurrieronloshechosquese comprometea relatar;(iv)su posicióndentrodelaestructuray losrolesquecumplía;(v)ladescripcióndelasconductassobrelascualestengaelementosy respectodelascualeshabrádedeclarar,asícomolaexposicióndesusposiblesefectos;y,sicuentaconinformaciónrelevante,(vi)susformasdefinanciaciónsieranilegales,susnexosconotrosaparatosarmadosde poder,susvínculosconsectorespolíticos,económicoso religiosos,sus modos deaprovisionamientomilitar,susmotivaciones(ideológicas,económicas,políticas)
45. En esa misma línea, a través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, laSección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción delformato F-1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento quepermita la recolección de información 67 . Lo anterior, tiene como objetivoadvertir: (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, y (ii) si elcompareciente puede ofrecer informaciónverazyútil paralosprocesoscontralos máximos responsables de delitos graves y representativos, para poderreparar a lasvíctimas 68 . Enestoscasos, laSAI “debeofrecerlesalasvíctimasoal MinisterioPúblicolaoportunidaddepronunciarsesobreelloantesdelcierredel trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estasobservaciones”
69 . 69 TribunalparalaPaz,SeccióndeApelación,sentenciaTP-SA-AM-81-2019,párr.39. 68 TribunalparalaPaz,SeccióndeApelación,sentenciaTP-SA-AM-81-2019,párr.39. 67 “[E]xigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación derecoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechosrelacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”.TribunalparalaPaz,SeccióndeApelación,sentenciaTP-SA-AM-81-2019,párr.39.
1346. Asimismo, laSeccióndeApelaciónestableciólaobligaciónderemitiralaSala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación deHechosyConductas(SaladeReconocimiento),talycomolohahechoestaSalaen otras oportunidades, la información que considere relevante paraloscasospriorizados. Además, la SAsostuvo que, respecto de lainformaciónrelevantepara los casos priorizados por la Sala deReconocimiento, “debebuscar conladebida diligencia el mayor esclarecimiento posible de lo que le conste a lapersona”
70 .
47. Pese a todo lo anterior, la Sección de Apelación indicó en la mismadecisión que el deber de aportar verdad plena no implica “para la SAI unaobligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente loque revele el compareciente” 71 así como tampoco “una obligación desmedidadeefectuar unejercicioexhaustivoyprofundodeinvestigación,contrastaciónoverificación,comoelquesedemandaríaenotrosespaciosdelaJEP”
72 .
48. A partir de lo anterior, el despacho sustanciador adelantó variasactividades que se enmarcan en lo requerido por la Sección de Apelación. Deesta forma, dicho despacho: (i) comisionó a laUIAparaqueentrevistaraaloscompareci
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