JEP - Resolución SAI SUBB AOI RC 002 2025 06 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI RC 002 2025 06 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno SAI-SUBB-AOI-RC-002-2025 Bogotá, 6 de febrero de 2025
Radicado Legali: 0002537-60.2020.0.00.0001
Comparecientes
Cédula de ciudadanía: Conducta: Radicado de la Jurisdicción
Ordinaria: Asunto:
ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ
71647317 Terrorismo 05-001-31-07-004-2005-00392-00.
Resolución que decide de fondo beneficio de amnistía
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en relación con el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía, a favor del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con C.C. 71647317 , en relación con la conducta de terrorismo, por la que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 05-001-31-07-004-2005-00392-00.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.647.317, expedida en Medellín (Antioquia). Nació el 15 de
LIBERTAD
ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.647.317, expedida en Medellín (Antioquia). Nació el 15 de febrero de 1964 en Medellín y es hijo de Alberto y Graciela1. El señor ACEVEDO MUÑOZ goza del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado por el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja2.
1 Datos tomados de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 6, página 368. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 2 Por medio del auto interlocutorio No. 0368 de 11 de mayo de 2017, le concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, dentro del radicado No. 05 -001-31-07-004-2005-00392-00 y de concierto para delinquir, dentro del radicado No. 05 -000-31-07-001-2011-00035-00. Asimismo, le otorgó2
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos del caso; ii) las principales actuaciones en el proceso penal del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1 Hechos del caso
1. El día 7 de junio de 2004, siendo las 7:36 am, detonó un vehículo que tenía
- las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1 Hechos del caso
1. El día 7 de junio de 2004, siendo las 7:36 am, detonó un vehículo que tenía una carga aproximada de 30 kilogramos de explosivos, el cual se encontraba en
el parqueadero “María Auxiliadora”, ubicado en la calle 49 con carrera 55 de la ciudad de Medellín. Este parqueadero , de propiedad de la Iglesia “María Auxiliadora” o San Juan Bosco, era contiguo a la estación de policía “La Candelaria”3, frente a la que se dirigía el carro bomba. Como consecuencia de esta acción, se causaron lesiones a 13 personas4 , incluyendo, entre otros, al sacerdote que estaba oficiando la misa cuando sucedieron los hechos, y daños a instalaciones aledañas al lugar, como a la Iglesia “María Auxiliadora”, a la Universidad Autónoma Latinoamericana, así como a otros vehículos que se encontraban en el parqueadero5. El señor ACEVEDO MUÑOZ, conocido con el alias de “Octavio”, fue condenado por estos hechos, debido a que e ra el comandante de la red urbana “Jacobo Arenas” y, por tanto, dio la orden de llevar a cabo esta acción6.
3.2 Sobre el proceso penal en la jurisdicción ordinaria
2. Por medio de la resolución de 25 de octubre de 2004, la Fiscalía 158
Seccional destacada ante la cuarta brigada, decretó la apertura de instrucción y vinculó al proceso al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO, por la conducta
el beneficio de libertad condicionada por las restantes conductas frente a las que no procedía la amnistía
vinculó al proceso al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO, por la conducta
el beneficio de libertad condicionada por las restantes conductas frente a las que no procedía la amnistía de iure. Expediente Legali, folios 1200 a 1220. 3 Radicado 2005 -00392-00. Cuaderno 4, página 304. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 4 De acuerdo con el informe post explosión de fecha 7 de junio de 2004. Cuaderno 1, páginas 150 a 160. No obstante, de acuerdo con el informe que rindió la Policía Metropolitana, Sección de Policía Judicial e Investigación, de fecha 7 de junio de 2004, habí an sido 12 las personas heridas. Cuaderno 1, páginas 21 a 27. 5 Radicado 2005 -00392-00. Cuaderno 4, página 304. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 6 Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 6, páginas 327 ss. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable).3 de rebelión. Para tal efecto, se ordenó su captura y que se le escuchara en indagatoria7.
3. Mediante la resolución de 5 de noviembre de 2004, la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, le definió la
indagatoria7.
3. Mediante la resolución de 5 de noviembre de 2004, la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, le definió la situación jurídica al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por su presunta participación en los delitos de rebelión y terrorismo8. En la misma resolución, se indicó que las conductas de lesiones personales y daño en bien ajeno no serían materia de análisis en ese momento procesal , como quiera que “dichos tipos penales requieren elementos muy específicos como son incapacidades y valoración de los perjuicios, para el caso de los daños ”9. Además, la Fiscalía indicó que frente a estas condu ctas no procedería la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva , debido a la s penas establecidas para estas. Por ello, recalcó que su pron unciamiento únicamente cobijaría las conductas de rebelión y terrorismo, las cuales sí ameritaban la imposición de detención preventiva. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de pronunciarse sobre estos cuando se clarificaran los aspectos señalados.
4. A través de la resolución de fecha 18 de octubre de 2005, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación. Al señor ACEVEDO MUÑOZ se le atribuyeron las conductas de rebelión y terrorismo 10. En est a misma decisión, la Fiscalía reiteró que las conductas de daño en bien ajeno y lesiones personales requerían elementos de prueba específicos , por lo cual, no se pronunciaría en e sa oportunidad y anunció que “respecto a otros delitos y
decisión, la Fiscalía reiteró que las conductas de daño en bien ajeno y lesiones personales requerían elementos de prueba específicos , por lo cual, no se pronunciaría en e sa oportunidad y anunció que “respecto a otros delitos y personas por vincular se decretará la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar las precitadas investigaciones”11.
5. Mediante sentencia de fecha de 16 de enero de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó al señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ a la pena de 156 meses de prisión (13 años) y multa de 1050 SMLMV, como coautor de las conductas de rebelión y terrorismo.
Asimismo, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
7 Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 2, página 68. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 8 Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 2, página 298 a 317. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). Junto al señor Rolando Albeiro Acevedo, también se definió la situación jurídica a Rodrigo Alberto Salazar Montoya y a María Leticia Escobar, también por las conductas de rebelión y terrorismo. 9 Radicado 2005 -00392-00. Cuaderno 2, página 313. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable).
conductas de rebelión y terrorismo. 9 Radicado 2005 -00392-00. Cuaderno 2, página 313. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 10 Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 4, página 304. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 11 Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 4, página 30 2. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable).4 funciones públicas, por un periodo igual al de la sanción principal. Para la primera instancia, se estableció que el hecho fue cometido por la red urbana denominada “Jacobo Arenas” de las antiguas FARC -EP y el señor ACEVEDO MUÑOZ que, era conocido con el alias de “Octavio” , era el cabecilla de dicha estructura, por lo que, “tenía asignada la función de ordenar los atentados terroristas”12, dentro de estos, el que se cometió en contra de la Estación de Policía “La Candelaria”. Esta sentencia fue apelada por la defensa al considerar que no existía prueba acerca del aporte real y efectivo en los hechos por parte del señor ACEVEDO MUÑOZ.
6. Por medio de la sentencia de 2 de octubre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia proferida en primera instancia. En relación con el señor ACEVEDO MUÑOZ, sostuvo que fue conocido con el alias de “Octavio” y que era el comandante de la red urbana
Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia proferida en primera instancia. En relación con el señor ACEVEDO MUÑOZ, sostuvo que fue conocido con el alias de “Octavio” y que era el comandante de la red urbana “Jacobo Arenas”. En criterio de la Sala Penal, si él ejercía el mando de la estructura que instaló la bomba en “La Candelaria” y nada se hacía sin su autorización, “es obvio que entre a responder por tal conducta delict iva, dado que en él recaía a plenitud el dominio del hecho”13.
7. Mediante auto de 10 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) dispuso la acumulación jurídica de penas, a favor del señor ACEVEDO MUÑOZ respecto de, entre otras, la que se le impuso dentro del radicado No. 2005 -00392-00, fijando como pena principal un total de 471 meses de prisión (39 años, 3 meses) y multa de 6.216, 16 SMLMV, así como una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a un término de vigencia de 240 meses.
8. El 30 de agosto de 2016, el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del señor ACEVEDO MUÑOZ. Más adelante, por medio del auto interlocutorio No. 0368 de 11 de mayo de 2017, le concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, dentro del radicado No. 05 -001-31-07-004-2005-00392-00 y de concierto para delinquir,
concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, dentro del radicado No. 05 -001-31-07-004-2005-00392-00 y de concierto para delinquir, dentro del radicado No. 05-000-31-07-001-2011-00035-00. Asimismo, le otorgó el beneficio de libertad condicionada por las restantes conducta s frente a las que no procedía la amnistía de iure14.
9. Mediante auto de 2 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja envió por competencia el expediente del señor ROLANDO ALBEIRO
12Radicado 2005 -00392-00. Cuaderno 6, página 368. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 13 Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Pág, 17. Radicado 2005-00392-00. Cuaderno 7, página 364. Expediente Legali, informe UIA de 10 de julio de 2021, folio 1620 (archivo descargable). 14 Expediente Legali, folios 1200 a 1220.5 ACEVEDO MUÑOZ a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en atención a la solicitud presentada por la defensa para que dicho proceso hiciera parte del caso 001 que se tramita en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR)15. En dicho auto, el Juzgado informó que “ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicionada” y aportó la dirección de su residencia16.
3.3 Actuaciones principales en la JEP
ACEVEDO MUÑOZ se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicionada” y aportó la dirección de su residencia16.
3.3 Actuaciones principales en la JEP
10. El 18 de diciembre de 2020, fue repartido el expediente mencionado a l despacho sustanciador de la SAI, el cual amplió información respecto del proceso con radicado No. 05 -001-31-07-004-2005-00392-00 y remitió por competencia dos procesos tramitados en contra del señor ACEVEDO MUÑOZ a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para que hicieran parte del caso 001.
11. Mediante las resoluciones SAI -AOI-T-ASM-149-2021 de 10 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-219-2021 de 16 de marzo de 2021, SAI -AOI-T-ASM-3402021 de 30 de abril de 2021, se profirieron órdenes tendientes a impulsar el caso y a establecer el nivel de riego e n el que se encontraba el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, tras una solicitud de medidas cautelares presentada por su apoderada. En consecuencia, a través de la resolución SAIAOI-T-ASM-415-2021 de 21 de mayo de 2021, el despacho decretó medidas cautelares preventivas en favor del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO
MUÑOZ17.
15 En efecto, una de las conductas por las que fue condenado el señor ROLANDO ACEVEDO fue la de secuestro. Por ello, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-001 de 5 de enero de 2022, el despacho
15 En efecto, una de las conductas por las que fue condenado el señor ROLANDO ACEVEDO fue la de secuestro. Por ello, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-001 de 5 de enero de 2022, el despacho sustanciador remitió por competencia los radicados No. 05-000-31-07-001-2011-00035-00 y 05-000-31-07002-2014-00449-00, a la SRVR. 16 El expediente fue recibido en la JEP el 22 de abril de 2020 y el 15 de diciembre del mismo año fue remitido por la Secretaría General Judicial a la Secretaría de la Sala de Amnistía. 17 En consecuencia, ordenó a la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección que, si aún no lo había hecho, realizara una revaluación del riesgo al señor ACEVEDO MUÑOZ en atención a hechos sobrevinientes a su situación de seguridad. El inicio de dicho estudio debía hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la decisión. De igual forma, se requirió al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección con el fin de que, en el término no mayor a cinco (5) días, adoptara las medidas necesarias, adecuadas y pertinentes para garantizar la seguridad personal de ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ. Para ello, debía establecer si las medidas actuales eran suficientes o si debían mejorarse, tal como lo solicitó el interesado. También, se ordenó revisar los turnos de descanso de los hombres asignados al esquema de protección. Finalmente, se ordenó informarle a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que debía
de descanso de los hombres asignados al esquema de protección. Finalmente, se ordenó informarle a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que debía reportar cada mes la situación en la que se encuentra el señor ACEVEDO MUÑOZ, contados a partir de la implementación de las medidas cautelares.6
12. El 11 de febrero de 2021, la OACP informó que el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ se encontraba acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución No. 01 de 27 de febrero de 201718.
13. El 10 de julio de 2021, la UIA allegó informe sobre la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-340-2021 de 30 de abril de 2021. Adjunt ó el respectivo informe del investigador de campo, en el que se d io cuenta de la inspección realizada al expediente con radicado No. 05-001-31-07-2005-00392-00.
14. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-525-2021 de 15 de julio de 2021, el despacho sustanciador concedió un nuevo término de diez (10) días para que la UIA realizara la actividad relacionada con la identificación de las investigaciones en las que se vinculó al compareciente y se determinara el estado actual de estas19.
15. El 5 de agosto de 2021, se incorporó al expediente digital el informe presentado por UIA sobre la comisión ordenada 20. Se allegó copia de la inspección realizada al proceso con radicado No. 11001606606420010005862 en la fiscalía 88 DECVDH Bucaramanga.
presentado por UIA sobre la comisión ordenada 20. Se allegó copia de la inspección realizada al proceso con radicado No. 11001606606420010005862 en la fiscalía 88 DECVDH Bucaramanga.
16. Mediante resolución SAI - AOI-T-ASM-646-2021 de 13 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador concedió un nuevo término de quince (15) días a la UIA para que se realizara la actividad pendiente sobre la identificación de otras investigaciones en las que pudo estar vinculado el compareciente.
Asimismo, para que obtuviera copia del CD que contiene l a grabación de los hechos ocurridos en el proceso con radicado No. 050013107004200500392 y las grabaciones de las audiencias desarrolladas en la etapa de juicio ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, dentro del mismo radicado.
17. El 30 de noviembre de 2021, la UIA allegó un informe parcial sobre la comisión ordenada por el despacho sustanciador21. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2021, la UIA presentó un informe adicional y allegó copia de la grabación de los hechos ocurridos en el proceso con radicado No.
050013107004200500392. No se allegaron los audios de las audiencias desarrolladas en la etapa de juicio dentro del mismo proceso y tampoco la identificación de otras posibles investigaciones del compareciente.
18 Expediente digital, folios 1438 a 1447. 19 De otro lado, se emitieron algunas órdenes tendientes a realizar seguimiento a las medidas cautelares decretadas a favor del señor ACEVEDO MUÑOZ.
18 Expediente digital, folios 1438 a 1447. 19 De otro lado, se emitieron algunas órdenes tendientes a realizar seguimiento a las medidas cautelares decretadas a favor del señor ACEVEDO MUÑOZ. 20 Expediente Legali 0002537-60.2020.0.00.0001. Folios 1642 a 1655. 21 Indicó que no se ha podido obtener la grabación solicitada porque se requería autorización previa por parte de la Juez de conocimiento, lo cual no se había logrado pese a que en dos oportunidades se intentó gestionarla. En tal sentido, solicitó que se ampliará el término de la comisión por treinta (30) días.7
18. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-020-2022 de 5 de enero de 2022, el despacho concedió un nuevo término de quince (15) días a la UIA para que realizara dos actividades pendientes: i) obtuviera las grabaciones de las audiencias desarrolladas en la etapa de juicio ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, dentro del radicado No. 050013107004200500392; y ii) la identificación de otras investigaciones en las que pudo estar vinculado el compareciente, distintas a las que ya se han conocido en esta actuación.
19. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-140-2022 de 10 de marzo de 2022, el despacho solicitó a la UIA que, en el término de dos (2) días, rindiera informe correspondiente a la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-T-ASM020-2022 de 5 de enero de 2022 y, en un término máximo de diez (10) días para que terminara las actividades pendientes.
informe correspondiente a la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-T-ASM020-2022 de 5 de enero de 2022 y, en un término máximo de diez (10) días para que terminara las actividades pendientes.
20. El 31 de marzo de 2022, la UIA allegó informe sobre la comisión ordenada por el despacho. Según el informe de investigador de campo, el proceso con radicado No. 050013107004200500392 se tramitó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, por lo que no existen grabaciones de las audiencias.
21. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-167-2022 de 5 de abril de 2022, el despacho sustanciador insistió a la UIA en la obtención de los audios que existen en el expediente de la justicia ordinaria con radicado No.
050013107004200500392. Para tal efecto, se concedió un término improrrogable de diez (10) días a la UIA.
22. El 29 de junio de 2022, se notificó al despacho el auto de fecha 3 de mayo de 2022, proferido en el marco de la supervisión de beneficios que adelanta la Sección de Revisión en el caso de ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ.
En esta decisión, se solicitó a este despacho que se le permitiera el acceso al expediente digital Legali que se adelanta en este trámite. Asimismo, para que se le informara si se ha ordenado la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente y si se le ha otorgado algún benefici o transicional o se le ha resuelto la situación jurídica al señor ACEVEDO MUÑOZ.
le informara si se ha ordenado la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente y si se le ha otorgado algún benefici o transicional o se le ha resuelto la situación jurídica al señor ACEVEDO MUÑOZ.
23. El 15 de julio de 2022, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-331-2022, el despacho sustanciador solicitó a la UIA que, en un término no mayor a diez (10) días presentara el correspondiente informe de la comisión ordenada y remitiera los audios requeridos en un formato que pudiera ser de fácil acceso tanto por las partes como por el despacho.8
24. El 8 de agosto de 2022, la UIA presentó el informe sobre la comisión. Junto a este, allegó los audios relacionados con las audiencias desarrolladas ante el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín22.
25. Con resolución SAI -AOI-A-ASM-001-2023 de 6 de febrero de 2023, el despacho avocó conocimiento acerca del eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ, por la conducta de terrorismo, por la cual fue condenado dentro del proceso con radicado No. 05-001-31-07-004-2005-00392-00. Adicionalmente, ordenó algunas actividades tendientes a recaudar información23.
26. El 17 de febrero de 2022, el Comandante (e) de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá rindió informe sobre el tipo de armamento que hacía parte de la dotación de la estación de Policía “La Candelaria” de la ciudad de Medellín
Valle de Aburrá rindió informe sobre el tipo de armamento que hacía parte de la dotación de la estación de Policía “La Candelaria” de la ciudad de Medellín en el año 2004. Además, entregó un reporte de cómo era la situa ción de orden público en esa ciudad para el año 200424.
27. El 2 de marzo de 2023, la UIA solicitó ampliación del término otorgado por el despacho para llevar a cabo la entrevista ordenada al compareciente25.
28. El 2 de marzo de 2023, la abogada del compareciente, la señora Nadia Gabriela Triviño López, remitió correo electrónico al que dijo adjuntar el formato
22 Expediente digital, folios 1923 a 1941. 23 Se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor ACEVEDO MUÑOZ. Se le solicitó al GRANCE que realizara un análisis de contexto sobre explosiones realizadas por las antiguas FARC-EP en Medellín en el año 2004, describiendo la estructura que hacía presen cia y la línea de mando respectiva. También, las veces que la Policía Nacional fue objeto de ataques por las antiguas FARC -EP y consultar si el compareciente aparecía mencionado en cualquiera de sus bases de datos como comandante o integrante de la estructura de las FARC-EP que hacían presencia en dicha ciudad. Por otro lado, se requirió: i) al Jefe del Grupo de armamento del Departamento de Policía del Antioquia que informara sobre el tipo de armamento hacía parte de la dotación de la estación de Policía “La Candelaria” de la ciudad de Medellín en el año 2004. A la Dirección General de la Pol icía Nacional y al
que informara sobre el tipo de armamento hacía parte de la dotación de la estación de Policía “La Candelaria” de la ciudad de Medellín en el año 2004. A la Dirección General de la Pol icía Nacional y al Comandante de la Policía Nacional de Medellín se les solicitó (ii) información sobre si en el año 2004 se presentaron enfrentamientos con algún grupo armado al margen de la Ley en la ciudad de Medellín (Antioquia). Asimismo, sobre las fu nciones de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín para el año
2004. Específicamente, para que precisaran si en esa ciudad se llevaban a cabo operaciones conjuntas con el Ejército Nacional y cómo era la situación de orden público en dicha ciudad para el año 2004. Al Director del Ejército Nacional, se le solicitó (iii) que informara qué división del Ejército Nacional hacía presencia en la ciudad de Medellín para el año 2004 y si durante ese año se registraron enfrentamientos con algún grupo armado al margen de la Ley.
Finalmente, al GRAI se le requirió (iv) elaborar un contexto sobre la presencia de las FARC -EP en la ciudad de Medellín para el año 2004, estableciendo las estructuras que operaban y los respectivos comandantes que estaban a cargo. Asimismo, debía establecer si existen registros sobre enfrentamientos entre la Policía Nacional de aquel municipio y grupos armados al margen de la Ley. Finalmente, (v) al compareciente le fue requerido que allegara diligenciado el formato F1; y (vi) al Ministerio público se le otorgaron 5 días para que se pronunciara respecto de la eventual concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ. 24 Expediente digital, folios 2069 a 2132.
Ley 1820 de 2016, a favor de ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ. 24 Expediente digital, folios 2069 a 2132. 25 Expediente digital, folios 2133 a 2180.9 F1 diligenciado y suscrito por el señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO
MUÑOZ26.
29. El 7 de marzo de 2023, el GRAI allegó informe al que adjuntó el documento titulado “Las FARC -EP en la ciudad de Medellín hacia el año 2004, con énfasis en el accionar del Frente Urbano Jacobo Arenas y posibles confrontaciones de la Policía Nacional con grupos al margen de la ley”27.
30. El 20 de abril de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que la abogada Nadia Gabriela Triviño López ya no se encuentra adscrita al SAAD, por ello fue sustituida la designación de la defensa de los intereses del señor ROLANDO ALBEIRO ACEVEDO MUÑOZ al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con C.C. 1.032.378.847 y T.P. No. 273.411 del C.S. de la J.28
31. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM218-2023 de 10 de mayo de 2023, el despacho concedió un término improrrogable de quince (15) días a la UIA, entre otras cosas, para que practicara la entrevista al señor ACEVEDO MUÑOZ29. En esta decisión se prorrogó por tres (3) meses el plazo para proferir una decisión de fondo respecto del eventual otorgamiento de beneficios a favor compareciente.
32. El 15 de junio de 2023 ingresaron las diligencias al despacho con informe
una decisión de fondo respecto del eventual otorgamiento de beneficios a favor compareciente.
32. El 15 de junio de 2023 ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial. Se puso en conocimiento la solicitud presentada por el abogado Leonardo Yepes Moreno sobre el estado del proceso 30, la respuesta de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá 31 y el informe de la UIA sobre la comisión ordenada por el despacho32.
26 Expediente digital, folios 2181 a 2192. 27 Expediente digital, folios 2193 a 2211. 28 Expediente digital, folios 2214 a 2216. 29 Asimismo, para que a través del GRANCE, realizara un análisis de contexto sobre explosiones realizadas por las antiguas FARC -EP en la ciudad de Medellín para el año 2004, describiendo la estructura que hacía presencia y la línea de mando respectiva, así como las veces que la Policía Nacional fue objeto de ataques por las antiguas FARC -EP en ese año. Finalmente, para que consultara si el señor ACEVEDO MUÑOZ aparecía mencionado en cualquiera de sus bases de datos como comandante o integrante de las extintas FARC-EP que ejercía presencia en Medellín para la época de los hechos. En la misma decisión se requirió al Comandante (e) de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para que, en un término de quince (15) días informara si para el año 2004 se presentaron enfrentamientos con algún grupo armado al margen de la ley en la ciudad de Medellín. También, para que informara l as funciones de la Policía Nacional en dicha ciudad para el año 2004 y que, de manera específica, precisara
algún grupo armado al margen de la ley en la ciudad de Medellín. También, para que informara l as funciones de la Policía Nacional en dicha ciudad para el año 2004 y que, de manera específica, precisara si se llevaron a cabo operaciones conjuntas con el Ejército Nacional en el año mencionado. De otro lado, se requirió al Director del Ejército Nacio nal para que, en el término de quince (15) días informara qué división del Ejército Nacional hacía presencia en Medellín en el año 2004 y si durante ese año se registraron enfrentamientos con algún grupo armado al margen de la Ley. Por último, se requirió al señor ACEVEDO MUÑOZ para que allegara el formato F1 diligenciado. 30 Expediente digital, folios 2226 a 2239; 2251-2253 31 Expediente digital, folios 2254 a 2344. 32 Expediente digital, folios 2345 a 2509.10