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JEP - Resolución SAI-SUBB-D-001 de 2021 13-enero-2020 compressed

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-D-001 de 2021 13-enero-2020 compressed
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado: SAI-SUBB-D-001-2021

Bogotá D.C., 13 de enero de 2020

Expediente Legali No.: 9005770-43.2019.0.00.0001

Radicación ORFEO: 20181510371292

Comparecientes EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS Cédula de ciudadanía: C.C. 77.039.688 Conductas objeto de la solicitud: Terrorismo

Asunto: Concede amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Subsala, SAI o Sala) a conceder el beneficio de amnistía a favor del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, identificado con C.C. 77.039.688, respecto de la conducta de terrorismo, por la cual fue condenado dentro del radicado No.20001-60-010862014-00869-00.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Se trata del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.039.688 expedida en La Paz (Cesar). Nació el día 25 de enero de 1982, es hijo de GLADYS GALVIS y JUAN MANUEL CAICEDO1. El señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS no se encuentra privado de libertad, debido a 1 Radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00. Cuaderno principal. Sentencia de primera instancia. Folio

42. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni que en la jurisdicción ordinaria se le otorgó la libertad condicional en los términos del Decreto 1274 de 2017.

III. ANTECEDENTES Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Hechos del caso

1. El día 24 de agosto de 2014, ocurrió la explosión de un artefacto, a cinco metros de distancia de la Estación de Policía del corregimiento de Medina Luna, municipio de San Diego (Cesar). Dicha acción fue atribuida a las extintas FARCEP. Según la investigación, el comandante del frente 41 de las FARC, conocido con el alias de “Henry” le entregó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS el artefacto explosivo y él se lo entregó a milicianos de dicho frente para que lo hicieran explotar. Para la Fiscalía, el objetivo de esta acción “era el de hacer saber

a la población de la presencia constante de dicho frente en el corregimiento”2.

2. El origen de la investigación penal en contra del compareciente, tuvo como fundamento el informe de investigador de campo de fecha 4 de septiembre de 2015, que dio cuenta de información proveniente de inteligencia militar, según la cual, el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS pertenecía a una red de apoyo del frente 41 de las FARC-EP, que actuaba en el corregimiento de Media Luna del municipio de San Diego (Cesar). Al ser contrastada aquella información con entrevistas de desmovilizados de la misma estructura, se señaló al señor CAICEDO GALVIS como “miliciano del frente 41 del FARC” y que recibía órdenes los comandantes de este frente, conocidos con el alias “Henry”, alias “Chilapo” y alias “Leonel”3. 2 Radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00. Cuaderno principal. Sentencia de primera instancia.

Folios 35-43. 3 Radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00. Cuaderno principal. Sentencia de primera instancia. Folios 35-43. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni 3.2. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria

3. El día 7 de abril de 2016, un grupo de policía judicial capturó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS por su presunta colaboración con la organización FARC-EP y por su presunta participación en los hechos mencionados anteriormente4.

4. El 8 de abril de 2016, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulanteBacrim-, de la ciudad de Valledupar (Cesar). En el desarrollo de dichas diligencias, se le imputó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS la conducta de rebelión, en concurso heterogéneo con terrorismo. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión5.

5. El 25 de julio de 2016, la Fiscalía presentó al centro de Servicios Judicial de Valledupar (Cesar) un escrito de preacuerdo suscrito por el señor CAICEDO GALVIS, su defensa y la fiscalía. Este preacuerdo fue improbado por el Juzgado

Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar).

6. El 8 de septiembre de 2016, la Fiscalía presentó un nuevo preacuerdo, siendo finalmente aprobado por el juzgado de conocimiento el día 23 de febrero

del año 2017. El preacuerdo suscrito consistió en que el señor CAICEDO GALVIS se declaró penalmente responsable de los delitos de rebelión a título de coautor y de terrorismo, a título de cómplice, estableciéndose como pena a imponer la de 6 años, 8 meses y 6 días de prisión, así como la multa de 666.66 SMLMV. La Fiscalía sostuvo lo siguiente: 4 Según el informe del investigador de campo de 23 de octubre de 2015, “la investigación se inici[ó] en el mes de octubre de 2014, mediante informe de inteligencia presentado por integrantes del Batallón de alta montaña del Ejército Nacional, donde dan a conocer información relacionada con integrantes de la red de apoyo al terrorismo del frente 41 de las FARC”4. Particularmente, sostenía el informe de 21 de octubre de 2015, que contaban con información acerca de la participación del señor EDER CAICEDO GALVIS habría participado en el ataque a la estación de Policía del corregimiento de Media Luna y el asesinato de un sujeto conocido con el alias de “tres huevas”4. 5 Radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00. Cuaderno principal. Folios 4 y 5. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni [C]onsidera esta Delegada Fiscal se debe realizar ajustes de legalidad en lo que tiene que ver con la imputación en el grado de participación del imputado EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS en el reato de TERRORISMO, que se realizara en la audiencia preliminar de imputación puesto que se tiene demostrado que el comandante alias HENRY le solicitó al acá imputado una colaboración puntual y con pautas fijadas por aquel, que efectivamente CAICEDO GALVIS aceptó realizarla y ayudarlo de manera dolosa, produciéndose el resultado que favoreció al comandante del Frente 41 de las FARC, pues efectivamente con dicha acción se causó zozobra en la población y se hizo más que notoria en esa región la presencia de dicho Frente, es por ello que esta delegada procede a degradar el grado de participación endilgado a EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS por el delito de terrorismo de coautor a CÓMPLICE6.

7. Por medio de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) condenó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS a la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y seis (6) días de prisión y multa de 674.99 SMLMV, por hallarlo responsable como cómplice del delito de terrorismo y coautor de rebelión7.

8. La vigilancia y ejecución de la pena le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar).

EL 17 de julio de 2017, el señor CAICEDO GALVIS presentó una solicitud de amnistía de iure por el delito de rebelión y de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por el delito de terrorismo8. Para tal efecto, adjuntó el acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP No. 100912, así como el oficio OFI17-00042119/JMSC 112000 de 18 de abril de 2017, mediante el cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó que por medio de la resolución No. 003 de 18 de abril de 2017, se había aceptado su nombre dentro de los listados de integrantes de las FARC-EP.

9. Mediante el auto de 21 de julio de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor CAICEDO GALVIS y, posteriormente, el día 26 de julio del mismo año, decidió concederle el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión. Asimismo, declaró improcedente el beneficio de libertad condicionada, al considerar que no

6 Radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00. Cuaderno No. 4. Acta de Preacuerdo. Folios 20-28. 7 Radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00. Cuaderno No. 4 Sentencia de primera instancia. Folios

35-43. 8 Cuaderno de ejecución de penas, folios 4-7 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni cumplía los cinco (5) años de privación de libertad que se exigía para tal efecto. Como consecuencia de ello, el juzgado concedió al señor CAICEDO GALVIS el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta) y dispuso que allí debía permanecer hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, la cual debería adoptar la decisión sobre su libertad condicionada9.

10. Por medio del auto de 10 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), remitió por competencia el expediente del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)10.

11. El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento de la vigilancia de

la condena del señor CAICEDO GALVIS11.

12. Posteriormente, mediante el auto de 1 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), decidió conceder de oficio el beneficio de libertad condicional al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1274 de

2017. En esta misma decisión se dispuso que, una vez entrara en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, se debían remitir las diligencias para lo de su competencia.

13. El 23 de noviembre de 2018, se recibió en la JEP el expediente remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta)12. 3.3 Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

14. El 18 de marzo de 2019, la Secretaría General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SAI el expediente13. 9 Cuaderno de ejecución de penas (Valledupar), auto de 26 de julio de 2017, folios 11-14. 10 Cuaderno de ejecución de penas (Valledupar), auto de 10 de octubre de 2017, folio 43. 11 Cuaderno de ejecución de penas (Acacías), auto de 1 de diciembre de 2017, folio 2. 12 Cuaderno JEP, foio 1. Radicado Orfeo No. 20181510371292. 13 En la constancia secretarial de 18 de marzo de 2019 se indicó que inicialmente el radicado del expediente

había sido reasignado a la Sala de Reconocimiento, siendo devuelto a la Secretaría el 8 de febrero de 2019 y reasignado a la Secretaría Judicial de la SAI el 8 de febrero de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni

15. El 13 de septiembre de 2019, se repartió al despacho sustanciador el expediente del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS.

16. Mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-055-2019 de 1º de octubre de 2019, se avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto a favor del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS. En esta decisión se decidió solicitar la siguiente información: • Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), con el fin de que certificara, dentro de los 5 días hábiles siguientes, si el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, identificado con C.C. 77.039.688, ha sido acreditado dentro de los listados de integrantes de la extinta organización FARC-EP, o si ha sido excluido de los mismos.

  • Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días realice las siguientes órdenes de trabajo: 1) Entrevistar al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS acerca de los hechos por los cuales fue condenado y su relación con la pertenencia a la extinta organización FARC-EP en el desarrollo del conflicto armado interno. 2) Con apoyo de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. Asimismo, establecer a cuál estructura de dicha organización perteneció el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, los periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo.

17. Asimismo, en aquella resolución se ordenó requerir al compareciente para que indicara si contaba con apoderado judicial.

18. El 17 de octubre de 2019, el abogado JOSÉ ADENIS VEGA manifestó que, en su condición de abogado adscrito al SAAD, había asumido la defensa del compareciente, tal como consta en el poder suscrito por el señor CAICEDO GALVIS que adjuntó a la solicitud de amnistía14. 14 Consultado el sistema de gestión documental de la JEP, el despacho sustanciador observó que el 30 de

septiembre de 2019 fue radicada una solicitud de amnistía por parte del abogado JOSÉ ADENIS VEGA 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni

19. El 22 de octubre de 2019, el Fiscal 11 de apoyo I de la UIA presentó un informe parcial de las labores adelantadas y solicitó la ampliación del término para el cumplimiento total de lo ordenado15.

20. El 25 de octubre de 2019, se allegó la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la cual, indicó que el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 03 del 18 de abril de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”16.

21. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2019 de 14 de noviembre de 2019, se concedió un nuevo término a la UIA para que, dentro de los 15 días siguientes, realizar las tareas ordenadas en la resolución SAI-AOI-A-ASM-0552019 de 1 de octubre de 2019.

22. El 15 de noviembre de 2019, se comunicó la anterior decisión al fiscal 11 de apoyo I de la UIA.

23. El 20 de diciembre de 2019, se radicó en el despacho sustanciador un oficio

suscrito por el Fiscal de Apoyo II No. 9 (E), informando que dicho ente fiscal se había enterado de manera tardía de la resolución SAI-AOI-T-ASM-169-2019 de 14 de noviembre de 2019 “debido a problemas de notificación”, en la medida en que había sido enviada a otro fiscal ajeno al que fue designado para adelantar la comisión ordenada y, además, se encontraba en periodo de vacaciones. Por lo tanto, solicitó la concesión de un nuevo término para poder realizar dicha comisión. Asimismo, informó que, debido al cierre administrativo y financiero de la institución, las comisiones para realizar diligencias fuera de la ciudad se encuentran suspendidas hasta el 13 de enero de 202017.

24. Por medio de la resolución SAIAOI-T-ASM-226-2019 de 27 de diciembre de 2019, se concedió un nuevo término a la UIA para que terminara la comisión OLAYA, actuando como apoderado del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS. Junto a su solicitud, adjuntó el poder otorgado por el compareciente. (Radicado Orfeo 20191510476182). Es preciso señalar que, cuando se repartió este asunto al despacho sustanciador, no se puso en su conocimiento la referida solicitud, razón por la cual, el despacho sustanciador avocó de oficio el presente trámite.

15 Radicado Orfeo No. 20192000335203 16 Oficio OFI19-00122009/IDM 1206000 de 22 de octubre de 2019 17 Oficio suscrito por el fiscal Pablo Emilio González. Fiscal de Apoyo II No. 9 (E). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni ordenada por el despacho sustanciador y se prorrogó el término para tomar una decisión de fondo por tres (3) meses, contados a partir del 9 de enero de 2020.

25. El 23 de enero de 2020, la UIA presento informe final y allegó la entrevista practicada al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS.

VIS, así como la verificación de las posibles conexiones de esta persona con la extinta organización FARC-EP, realizada por el GRANCE de la UIA18.

26. Mediante la resolución de SAI-AOI-T-ASM-124 de 2020 de 18 de mayo de 2020, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que, en el término de veinte (20) días estableciera si en la Fiscalía General de la Nación existe una investigación penal en contra del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS por el

homicidio del señor JADER (alias “tres huevas”) y de ser así, obtuviera copia íntegra de dicha investigación. De igual manera para que realizara una ampliación de la entrevista al señor CAICEDO GALVIS. Finalmente, para que identificara las funciones de la Policía Nacional en el corregimiento de Medina Luna, del municipio de San Diego (Cesar) para el año 201419.

27. El día 15 de julio de 2020, el fiscal de Apoyo I asignado presentó informe parcial sobre la comisión ordenada y solicitó la ampliación del término otorgado para realizar la entrevista al compareciente, debido a que no había sido posible ubicarlo. Asimismo, el fiscal informó que no se había obtenido respuesta sobre la existencia de la investigación penal por el presunto homicidio del señor JADER

(alias “tres huevas”). En cuanto a la orden acerca de la identificación de funciones de la Policía Nacional, relacionó la respuesta obtenida del Director General de la Policía Nacional20.

28. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-292 de 24 de julio de 2020, el despacho sustanciador informó a la UIA que no sería necesaria la ampliación del término concedido para llevar a cabo la comisión ordenada, debido a la suspensión de los términos judiciales dispuesta por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción. Asimismo, el despacho sustanciador le solicitó al fiscal comisionado que persistiera en la realización de la ampliación de la entrevista al compareciente y se estableciera si contra el mismo existía alguna investigación 18 Informe UIA radicado el 23 de enero de 2020. Radicado Orfeo 20202000018163.

19 El objetivo de esta prueba era recudar información sobre las funciones civiles y militares de la Policía Nacional en dicho corregimiento. 20 Informe parcial de fecha 15 de julio de 2020. Oficio UIA No. 085 F-1 TUIAJEP. Radicado 202003004237 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni por el delito de homicidio. De otro lado, se complementó la comisión en el sentido de que se oficiara al Director del Ejército Nacional, con el fin de que informara qué división del Ejército Nacional hacía presencia en el municipio de San Diego (Cesar) en el año 2014 y si para aquella época se efectuaron operaciones conjuntas con la Policía Nacional para enfrentar a los grupos armados al margen de la ley. Por último, se solicitó al GRAI de la JEP la elaboración de un contexto sobre la presencia de las FARC-EP en el municipio de San Diego (Cesar) para el año 2014.

29. El día 3 de septiembre de 2020, se realizó la ampliación de entrevista al

señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS.

30. El día 20 de octubre de 2020, la UIA presentó informe sobre la comisión

ordenada21. La UIA indicó que el 3 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la ampliación de la entrevista al compareciente, la cual adjuntó junto con la entrevista inicial. De otro lado, sostuvo que se ubicaron las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS. Asimismo, indicó que se solicitaron los antecedentes del compareciente. En cuanto a la búsqueda de la investigación por la conducta de homicidio, informó que se realizó una búsqueda del expediente y que se intentó llamar en repetidas oportunidades a la Fiscalía, sin que se obtuviera respuesta alguna. Sin embargo, indicó que el estado de tal proceso en el sistema SPOA aparece como inactivo22. Finalmente, solicitó que se emitiera otra orden en la que se señalara de manera clara lo requerido por el despacho sustanciador, con el propósito de comisionar a la Unidad Territorial de Corozal (Sucre) para que desde allí se ubicara el expediente23.

31. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-489-2020 de 21 de octubre de 2020, se corrió traslado de las entrevistas del señor CAICEDO GALVIS al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, con el propósito de propiciar un proceso dialógico en el presente trámite. Lo anterior, porque durante el proceso penal no hubo acreditación de víctimas, por lo tanto, la representación de las víctimas en el trámite de amnistía la realizó la Procuraduría. Asimismo, se requirió al compareciente para que, bajo asesoría de su respectivo apoderado,

21 Oficio No. 0121 F-1TUIA de 20 de octubre de 2020. Radicado 202003009795 22 De acuerdo con la información del SPOA, el proceso se encuentra archivado “por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 c.p.p.”. 23 Informe con radicado CONTI 202003009795. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni dentro del mismo término, diligenciara y allegara el formato F1. Finalmente, se prorrogó por un (1) mes el término para decidir de fondo, contado a partir del día 21 de octubre de 2020.

32. El 9 de noviembre de 2020, el Ministerio Público se pronunció sobre las entrevistas practicadas al compareciente24.

33. En su intervención, el Ministerio Público valoró positivamente la información suministrada por el compareciente. A su juicio, lo aportado por el señor CAICEDO GALVIS satisface el estándar necesario en términos de verdad para evaluar el otorgamiento del beneficio de amnistía, en la medida en que realizó un aporte mayor al que se encuentra en el proceso judicial de la

jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, el Ministerio Público consideró que no era necesario realizar una ampliación de su entrevista.

34. A través de la resolución SAI-AOI-R-ASM-143-2020 de 13 de noviembre de 2020, se declaró el cierre del trámite de amnistía y se concedió un término de cinco (5) días para que los sujetos procesales y demás intervinientes se pronunciaran al respecto.

35. El 19 de noviembre de 2020, el apoderado del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS allegó el formato F1 diligenciado por el compareciente25.

36. El 23 de noviembre de 2020, el apoderado del compareciente presentó su pronunciamiento26. Sostuvo que su defendido ha cumplido con las obligaciones que le imponen el sometimiento ante la JEP y que, en tal sentido, ha aportado verdad plena, detallada y suficiente. Particularmente, el apoderado manifestó que su representado “ha asumido la responsabilidad sobre hechos vinculados al CANI de los cuales no se tenía un gran conocimiento que permitiera su esclarecimiento, como lo es el caso del homicidio de “NN JADER alias ‘Tres Huevas’”27. En cuanto a la aplicación del beneficio de amnistía para el caso bajo estudio, manifestó que las conductas por las cuales fue condenado, ocurrieron dentro del conflicto armado. En este sentido, indicó que el señor CAICEDO 24 Expediente Legali No. 9005770-43.2019.0.00.0001. Folios 394-406. 25 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.0001. Folios 429-438.

26 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.0001. Folios 439-440. 27 Pronunciamiento del defensor José Adenis Vega Olaya. Expediente Legali 9005770-43.2019.0.0001. Folios 439-440 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni GALVIS, en su entrevista, “aportó de manera concreta información acerca de quiénes emitieron las respectivas órdenes”, asimismo la conformación de la estructura de las extintas FARC-EP a la cual pertenecía. Resaltó que su defendido no tenía ninguna posición de mando al interior de la organización rebelde. Finalmente, argumentó que la conducta de terrorismo “no constituye un crimen de guerra, pues no todas las infracciones al DIH y/o a las normas consuetudinarias por más ostensibles que sean pueden ser catalogadas como tales”. En su criterio, la conducta de terrorismo no se encuentra enlistada en el artículo 8 del Estatuto de Roma. Invocó la aplicación del principio de favorabilidad y, en consecuencia, la aplicación de la amnistía para su defendido.

37. El 24 de noviembre de 2020, ingresaron las diligencias al despacho

sustanciador28.

38. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de

202029. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 202030 estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos31. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 28 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.0001. Folios 427-428 29 La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. 30 Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de

2020 31 De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...] De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .414A11 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-0775009 osecorp le emrofni 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales32. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 042 de 16 de octubre de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Consideraciones Previas

39. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece que “la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala” 33. Por otra parte, la Ley 1922 de 2018, que entró en vigencia el 18 de julio de 201834, establece en su artículo 46 lo siguiente: La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el art

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