JEP - Resolución SAI SUBB IC D 024 2024 18 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB IC D 024 2024 18 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-IC-D-024-2024 Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Aprobado el 6 de noviembre de 2024
Expediente digital: 9006127-23.2019.0.00.0001/00011
Compareciente: Identificación:
Conductas objeto de solicitud:
LUCINIO FUENTES OLIVO
C.C. 96.186.515. Concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, secuestro extorsivo agravado y atenuado, extorsión agravada en grado de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Asunto: Resolución que declara la deserción manifiesta; el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y excluye a compareciente de la JEP.
I. ASUNTO Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor LUCINIO FUENTES OLIVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.186.515, en calidad de desertor manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz. 1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes.2
calidad de desertor manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz. 1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes.2
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor LUCINIO FUENTES OLIVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.186.515 de Saravena (Arauca). Nació el 11 de octubre de 1967 en Paz de Ariporo (Casanare)2. El 23 de junio de 2017 , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz le concedió el beneficio de libertad condicionada, tras declarar la conexidad de varias actuaciones penales y su pertenencia a las FARC -EP. El señor FUENTES OLIVO firmó acta de compromiso de libertad condicionada No. 102380 de 1 de junio de 2017.
Adicionalmente, el 26 de octubre de 2021, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada que fue concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Actualmente el señor LUCINIO FUENTES OLIVO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con alta y Mediana Seguridad ( CAMS) “Palogordo” de Girón (Santander) , tras ser condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga , bajo el radicado penal No. 68-00160-00000-2022-004583.
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite se dividirá en dos partes: (i) actuaciones procesales relevantes
del Circuito Especializado de Bucaramanga , bajo el radicado penal No. 68-00160-00000-2022-004583.
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite se dividirá en dos partes: (i) actuaciones procesales relevantes del proceso penal No. 68-00-160-00000-2022-00458 en la jurisdicción ordinaria; y
(ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Actuaciones procesales relevantes del proceso penal No. 68 -00-16000000-2022-00458 3.1.1. Hechos
2. El señor LUCINIO FUENTES OLIVO perteneció a un grupo delincuencial organizado, en el que era conocido como “Santiago”, y el cual operó “aproximadamente desde febrero hasta el 4 de septiembre de 2019” , fecha en la cual fueron capturados dos miembros de l grupo4. Adicionalmente, este grupo tenía como propósito realizar diferentes actividades delictivas que le permitieran obtener financiación para sí mismo s, entre ellas, “ extorsión, secuestros a ganaderos, agricultores y comerciantes del departamento de Santander,
2 Expediente panel No. 680016000000202200458, archivo 4. Orden de captura. Expediente digital, folio 3417. 3 Expediente digital, folios 3302-3339. 4 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 2.3
específicamente en el municipio de Sabana de Torres y sus alrededores, así como en el departamento de Norte de Santander”5.
CONDENATORIA, pp. 2.3
específicamente en el municipio de Sabana de Torres y sus alrededores, así como en el departamento de Norte de Santander”5.
3. De esta manera, el grupo delincuencial en mención estaba conformado por las siguientes personas: i) Juan Carlos Patiño Ramírez, con seudónimo de “Alberto” o “brazo de reina”, quien era el comandante del Frente Efraín Pabón del ELN, y quien lideraba al grupo ; ii) Carlos Alberto Mogollón Valencia, alias “Danilo” o “Patuleco” , quien era el “financiero encargado de suministrar el dinero para la realización de actividades ilegales[,] además del armamento y transporte”; i ii) “el Pecoso”, quien era el conductor; i v) los señores Re ynaldo Rojas Pérez, conocido como “Juan Carlos” o “El mono” y LUCINIO FUENTES OLIVO, conocido como “Santiago”, quienes eran los encargados de “la ejecución de las acciones delictivas”; v) el señor Carlos Alberto Mogollón Valencia, alias “Danilo”; y vi) los señores Rosendo Duarte Ureña y Sergio Fabian Barrera Marín, alias “Fabián”, quienes fungieron como informantes.
4. En febrero de 2019, Juan Carlos Patiño Ramírez, con seudónimo de “Alberto” o “brazo de reina”, convocó a una reunión a los señores Reynaldo Rojas Pérez, Sergio Fabian Barrera Marín, Carlos Alberto Mogollón Valencia y a alias “El Pecoso” , con el fin de planear cómo “ financiar el grupo ilegal al que pertenecían”6. En consecuencia, acordaron realizar extorsiones a “ganaderos,
alias “El Pecoso” , con el fin de planear cómo “ financiar el grupo ilegal al que pertenecían”6. En consecuencia, acordaron realizar extorsiones a “ganaderos, agricultores, mineros de carbón, comerciantes e ingenieros de obra con contratos en Santander y Norte de Santander”7.
5. Así, a finales de dicho mes, los señores Duarte Ureña y Barrera Marín le s informaron a los señores Carlos Alberto Mogollón Valencia, alias “Danilo” y al líder Juan Carlos Patiño Ramírez , sobre el señor Diego Andrés Patiño Rincón, “una persona pudiente en Sabana de Torres” a quien podían “secuestrar, canjear y obtener una fuerte suma de dinero” 8. Ambos señores aprobaron la propuesta de secuestrar a dicha persona y les suministraron los siguientes elementos para llevar a cabo aquella actividad delictiva: “dinero, una camioneta, una motocicleta y armas, [entre ellas] dos fusiles un AK-47 calibre 7-62, un fusil GALIL calibre 762 corto y dos pistolas una GERICHO acerada y una TAMFOGLIO 9mm, con dos proveedores y la munición respectiva” 9.
6. Posteriormente, el señor Carlos Alberto Mogollón Valencia le entregó a Sergio Fabian Barrera Marín el dinero para la ejecución del delito, por lo que este último fue, junto con Reynaldo Rojas Pérez , al almacén “El Paisa” a comprar “chalecos, arnés, puñales, pintura de mimetismo, buzos negros licrados, dos
5 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA
“chalecos, arnés, puñales, pintura de mimetismo, buzos negros licrados, dos
5 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 2. 6 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 3. 7 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 3. 8 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 3. 9 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 3.4
hamacas, botas, pasamontañas, víveres medicamentos, brazaletes, pañoletas, gorras y publicidad alusiva al ELN”10.
7. El 30 de marzo y 1 de abril de 2019, llegaron al municipio de Sabana de Torres (Santander) los señore s Reynaldo Rojas Pérez y LUCINIO FUENTES OLIVO, respectivamente. Según consta en la sentencia, este último sería quien “materializaría y dirigiría la ejecución del secuestro”11. El día de la ejecución del delito, el señor Sergio Fabian Barrera Marín le entregó $200.000 COP a los señores
“materializaría y dirigiría la ejecución del secuestro”11. El día de la ejecución del delito, el señor Sergio Fabian Barrera Marín le entregó $200.000 COP a los señores Reynaldo Rojas Pérez y LUCINIO FUENTES OLIVO para “los gastos que tuvieran durante el secuestro”12.
8. De esta manera, a las 6:00 p.m. del 1 de abril de 2019, el señor Juan Carlos Patiño Ramírez envió un mensaje de texto informando que el señor Diego Andrés Patiño Rincón se encontraba trabajando en la finca Los Cocos, ubicada en la vereda de Puerto Limón, municipio de Sabana de Torres (Santander) , por lo que se dio inicio al plan de secuestrarlo. Por lo tanto, Reynaldo Rojas Pérez y LUCINIO FUENTES OLIVO se vistieron con uniforme camuflado, pañoletas con insignias del ELN y cargaron armas de fuego tipo fusil y una pistola . Estos señores fueron transportados en la camioneta del señor Brians David Harnache Moreno hasta la entrada de la finc a donde se encontraba el señor Diego Andrés
Patiño Rincón13.
9. Así, aproximadamente a las 7:00 p.m., el señor Diego Andrés Patiño Rincón fue interceptado por Reynaldo Rojas Pérez y LUCINIO FUENTES OLIVOS, quienes se identificaron como miembros del ELN, lo “encadenaron de pies y manos”, le cubrieron la cabeza y lo subieron a la camioneta de la UNP en la que se encontraban los señores Brians David Harnache Moreno y Rosendo Duarte Ureña . En dicha camioneta se dirigieron hasta la entrada del
pies y manos”, le cubrieron la cabeza y lo subieron a la camioneta de la UNP en la que se encontraban los señores Brians David Harnache Moreno y Rosendo Duarte Ureña . En dicha camioneta se dirigieron hasta la entrada del corregimiento de Uribe Uribe ( Lebrija, Santander) y allí se bajaron los señores Reynaldo Rojas Pérez y LUCINIO FUENTES OLIVO, junto con el secuestrado, el señor Diego Andrés Patiño Rincón. Así, caminaron durante 4 días sin un destino claro, mientras se trataban de comunicar con los demás miembros del grupo, sin embargo, ello no fue posible. En consecuencia, pidieron posada en la casa de unos campesinos, quienes les proporcionaron alimentos14.
10. Luego, el 4 de abril de 2019, a las 9:39 a.m., el señor Jacinto Patiño Sánchez, padre de la víctima , recibió una foto “ de un comunicado del ELN donde le informaban que el secuestro de su hijo Diego Andrés Patiño Rincón, y que lo había realizado un Comando del ELN, con carácter económico y político ”.
Asimismo, se le informó que las personas autorizadas para negociar por la
10 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 3. 11 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 2. 12 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 4.
CONDENATORIA, pp. 2. 12 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 4. 13 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 4. 14 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 5.5
liberación de Diego Andrés Patiño Rincón eran él y su otra hija, la señora Andrea Paola Patiño. En consecuencia, lo citaron para el 7 de abril de 2019 a las 9:00 a.m., en el corregimiento de Tambor, del municipio de Herrán (Norte de Santander).
11. No obstante, el 5 de abril de 2019, Reynaldo Rojas Pérez y LUCINIO FUENTES OLIVO se enfermaron y, además, perdieron comunicación con los demás miembros del grupo delincuencial, por lo que decidieron liberar al señor Diego Andrés Patiño Rincón , bajo la condición de que se les iba a entregar la suma de dinero de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000 COP). Así, el señor Diego Andrés Patiño Rincón caminó durante varias horas y recuperó su libertad ese mismo día.
12. El 6 de abril de 2019, el señor Jacinto Patiño Sánchez recibió una llamada en la que se le informaba que no se llevaría a cabo la reunión con las personas que habían secuestrado a su hijo y que había sido programada para el 7 de abril
12. El 6 de abril de 2019, el señor Jacinto Patiño Sánchez recibió una llamada en la que se le informaba que no se llevaría a cabo la reunión con las personas que habían secuestrado a su hijo y que había sido programada para el 7 de abril de 2019. En consecuencia, se le solicitó que “ consiguiera otra sim card y los llamara vía WhatsApp ”15. Luego, el señor Diego Andrés Patiño Rincón y su esposa recibieron mensajes extorsivos a través de Facebook, desde un perfil llamado como “Mauricio Marín”. Allí, se les solicitaba el pago de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000 COP) por la liberación del señor Patiño Rincón, toda vez que éste había sido “ dejado en libertad por voluntad del comandante de Comisión “Santiago” del ELN ”. Finalmente, los amenazaron de muerte y de declararlos objetivos militares . Estas últimas amenazas también se las hicieron el 15 de abril de 2019, a través de un número de celular16. 3.1.2. Antecedentes procesales de la jurisdicción ordinaria
13. El 23 de octubre de 2022, el señor LUCINIO FUENTES OLIVO fue
capturado en la carrera 21 con carrera 13 , en el barrio La Esperanza, del municipio de Pore (Casanare)17.
14. Los días 24 y 25 de octubre de 20 22, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander ) impartió legalidad de la captura del señor LUCINIO FUENTES OLIVO . Adicionalmente, la Fiscalía 1° Especializada de Bucaramanga (Santander) le formuló imputación
Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander ) impartió legalidad de la captura del señor LUCINIO FUENTES OLIVO . Adicionalmente, la Fiscalía 1° Especializada de Bucaramanga (Santander) le formuló imputación al señor FUENTES OLIVO, a título de coautor, de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo agravado y atenuado, en concurso material y heterogéneo con extorsión en grado de tentativa, en concurso material y heterogéneo con fabricaci ón tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado y en concurso material y heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o
15 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 6. 16 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 6. 17 Expediente digital, folio 3417. Carpeta “Audiencias”, video 24102022 SEGUNDA PARTE”, minuto 9:57.6
explosivos agravado18. Por último, solicitó al juzgado en mención que decretara una medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, en contra del señor FUENTES OLIVO 19. En consecuencia, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de
una medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, en contra del señor FUENTES OLIVO 19. En consecuencia, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) ordenó que se mantuviera detenido en centro de reclusión al señor LUCINIO FUENTES OLIVO20.
15. El 13 de diciembre de 2022 la Fiscalía 1° Especializada de Bucaramanga
(Santander) profirió escrito de acusación en contra del señor LUCINIO FUENTES OLIVO por la presunta comisión de los delitos señalados en la imputación21. En consecuencia, se decretó ruptura procesal del radicado matriz identificado con CUI 68001-6000-244-2019-00016-00, por lo que al trámite en contra del señor LUCINIO FUENTES OLIVO se le asignó como radicado penal el CUI 68001-6000.000-2022-00458-00 (NI. 212936)22.
16. El 22 de diciembre de 2022, se asignó por reparto el proceso penal en contra del señor LUCINIO FUENTES OLIVO ( CUI 68001 -6000.000-2022-00458-00) al
Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga23.
17. El 12 de enero de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga fijo como fecha de la audiencia de formulación de acusación para el 21 de marzo de 202324.
18. El 21 de marzo de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga realizó primera parte de la audiencia de formulación de acusación
el 21 de marzo de 202324.
18. El 21 de marzo de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga realizó primera parte de la audiencia de formulación de acusación en contra del señor LUCINIO FUENTES OLIVO, por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Allí, entre otras cosas, el Juzgado no aceptó reconocer a la UNP como víctima del trámite 25. En consecuencia, el representante de la UNP interpuso recurso de reposición y apelación y sustentó el primero de ellos en dicha
18 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 1. ACTA AUDIENCIA CONCENTRADA, pp. 3. 19 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 6. ESCRITO DE ACUSACIÓN, pp. 3. 20 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 1. ACTA AUDIENCIA CONCENTRADA, pp. 3. 21 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 6. ESCRITO DE ACUSACIÓN, pp. 3. 22 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 7. CONSTANCIA
ACUSACIÓN, pp. 3. 22 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 7. CONSTANCIA RUPTURA, 1. 23 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 12. ACTA DE REPARTO, 1. 24 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 13. AUTO QUE FIJA AUDIENCIA, p.1. 25 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 22. ACTA DE
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, P. 1.7
audiencia, el cual fue negado por el Juzgado, por lo que se le dio trámite el de apelación26.
19. El 15 de junio de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, sobre no reconocer a la UNP como víctima del trámite27.
20. El 23 de junio de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga fijó el 27 de junio de 2023 como fecha para continuar la audiencia de formulación de acusación, acusación en contra del señor LUCINIO FUENTES
OLIVO28.
21. El 27 de julio de 2023, durante el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el señor LUCINIO FUENTES OLIVO se acogió a l preacuerdo
OLIVO28.
21. El 27 de julio de 2023, durante el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el señor LUCINIO FUENTES OLIVO se acogió a l preacuerdo presentado por la Fiscalía 1 1° Gaula Militar rural de Bucaramanga (Santander).
Asimismo, este fue aproado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por lo que se fijó como fecha para la lectura de la sentencia anticipada el 4 de septiembre de 202329.
22. El 4 de septiembre de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó al señor LUCINIO FUENTES OLIVO, conocido con los seudónimos de “Santiago” o “Dayron”, a una pena principal de 176 meses de prisión y multa de dos mil novecientos veinte (2920) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor y responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, secuestro extorsivo agravado y atenuado, extorsión agravada en grado de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia d e armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Asimismo, como pena accesoria, se inhabilitó al señor LUCINIO FUENTES OLIVO “para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal impuesta, esto es, ciento setenta y seis (176) meses”30. 3.2. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal impuesta, esto es, ciento setenta y seis (176) meses”30. 3.2. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
23. El 10 de febrero de 2020, el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la
26 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 22. ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, P. 1. 27 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 18. COPIA PROCESO TRIBUNAL, pp. 1 -14. 28 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 29. AUTO PROGRAMA AUDIENCIA, p.1. 29 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 31. ACTA VERIFICACIÓN PREACUERDO, pp. 2. 30 Expediente digital, folio 3417. ANEXOS OPJ, 16. COPIA PROCESO JUZGADO, 34. SENTENCIA CONDENATORIA, pp. 38
Paz el proceso No. 2015 -02000 en contra del señor ALEXANDER QUINTERO
ARRIETA31.
24. El 28 de febrero de 2020, fue repartido el asunto del señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA al despacho sustanciador32.
25. El 28 de agosto de 2020, m ediante la resolución SAI -AOI-A-ASM-003-2020
QUINTERO ARRIETA al despacho sustanciador32.
25. El 28 de agosto de 2020, m ediante la resolución SAI -AOI-A-ASM-003-2020 el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA, una vez le fue remitido el expediente penal con radicado No. 850013107001201500200. En esta misma decisión el despacho sustanciador (i) requirió al compareciente para que informara si tenía apoderado, (ii) ofició a la OACP para que informara si el señor QUINTERO ARRIETA fue acreditado como miembro de las FARC -EP, y (iii) comisionó a la UIA para que entrevista al compareciente, ubicara a los comandantes del Frente 28 de las FARC -EP y los entrevistara, y ubicara a las víctimas33.
26. El 24 de diciembre de 2020, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-6042020 el despacho sustanciador, entre otras, prorrogó por el término de 3 meses la decisión de fondo respecto al señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA, conforme con el artículo 46 de la ley 1922 de 201834.
27. El 13 de enero de 2021, el GRANCE remitió al despacho sustanciador el informe solicitado mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-604-2020 de 24 de diciembre de 202035.
28. El 2 de marzo de 2021, el señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA remitió al despacho sustanciador el formato F1 debidamente diligenciado36.
diciembre de 202035.
28. El 2 de marzo de 2021, el señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA remitió al despacho sustanciador el formato F1 debidamente diligenciado36.
29. El 5 de marzo de 2021 ingresaron las diligencias mediante informe secretarial.
30. El 24 de marzo de 2021, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-221, el despacho sustanciador prorrogó por 1 mes más la decisión de fondo del compareciente, toda vez que a la fecha aún estaban pendientes algunas labores de la UIA37.
31. El 5 de abril de 2021, el señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA remitió al despacho sustanciador el formato f1 diligenciado38.
31 Expediente digital, folios 1-4. 32 Expediente digital, folio 10. 33 Expediente digital, folios 11-21. 34 Expediente digital, folios 125-132. 35 Expediente digital, folios 156-165. 36 Expediente digital, folios 168-178. 37 Expediente digital, folios 195-201. 38 Expediente digital, folios 212.9
32. El 5 de abril de 2021 se notificó por aviso la resolución SAI-AOI-T-ASM-221 de 24 de marzo de 2024 a las señoras Rosa Tulia Abril, identificada con cedula de ciudadanía 47.432.769 39, Guadalupe Santos Rojas , identificado con cédula de ciudadanía 17.322.839 40, así como a los señores Fernando Tumay Huertas 41 y Oviedo Santos Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 4.153.44842.
ciudadanía 17.322.839 40, así como a los señores Fernando Tumay Huertas 41 y Oviedo Santos Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 4.153.44842.
33. El 23 de abril de 2021 ingresaron las diligencias mediante informe secretarial.
34. El 27 de abril de 2021, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-315 el despacho sustanciador requirió a la UIA para que le informara sobre el
cumplimiento de las siguientes actividades:
a) Búsqueda y entrevista de los comandantes del Frente 28 de las FARC identificados por el GRANCE para la época de la comisión de los hechos, ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-604-2020 del 24 de diciembre de 2020; b) el paradero de la señora Cielo Esperanza Pan Femayor y de otras víctimas de la muerte del señor Jorge Eliécer Flórez Gómez alias ‘Pantera’, ordenada en la resolución SAI-AOI-A-ASM-003-2020 de 28 de agosto de 2020; c) la identificación del señor Jorge Eliécer Flórez Gómez alias ‘Pantera’, quien murió en los hechos objeto del proceso penal en el que se condenó al señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA, ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-221 de 24 de marzo de 2021. Para ello, deberá́ determinar a qué actividad se dedicaba, y particularmente, pertenecía a algún grupo armado al margen de la ley. En caso afirmativo, deberá señalar a qué grupo y su rango; d) La localización y entrevista a alias “Tirso”, mencionado en la
armado al margen de la ley. En caso afirmativo, deberá señalar a qué grupo y su rango; d) La localización y entrevista a alias “Tirso”, mencionado en la entrevista por el señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA como presunto participe de los hechos por los que fue condenado en el proceso penal objeto de estudio, ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-221 de 24 de marzo de 2021.
35. El 21 de mayo de 2021, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho sustanciador.
36. En la misma fecha, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-406, el despacho sustanciador corrigió el acto irregular contenido en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-604-2020 de 24 de diciembre de 2020 y SAI-AOI-T-ASM-221 de 24 de marzo de 2021 solo respecto de la decisión de prorrogar el término de la decisión de fondo del trámite de amnistía a fav or del señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA. Esto, tras considerar que hacía falta que se remitieran al
39 Expediente digital, folio 206. 40 Expediente digital, folio 207. 41 Expediente digital, folio 209. 42 Expediente digital, folio 208.10
despacho sustanciador las diligencias relacionadas con los señores 43 JUAN CARLOS MUÑOZ PINEDA, JUAN RICARDO CALIXTO CASTRO, PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, LUCIMIO FUENTES, ARISTIPO APONTE ALVARADO y ARNULFO SUÁREZ GONZÁLEZ , quienes fueron procesados por los mismos hechos que el señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA. No
ALVARADO y ARNULFO SUÁREZ GONZÁLEZ , quienes fueron procesados por los mismos hechos que el señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA. No obstante, debido a una ruptura procesal no se sabía de su desenlace.
37. El 14 de septiembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-647, el despacho sustanciador requirió a la Secretaría Judicial para que informara acerca de las diligencias penales adelantadas en contra de los señores JUAN
CARLOS MUÑOZ PINEDA, JUAN RICARDO CALIXTO CASTRO, PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, LUCIMIO FUENTES, ARISTIPO APONTE ALVARADO y ARNULFO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 7.363.986, 74.084.801, 7.363.742, 96.186.515, 96.185.772 y 5.609.748, respectivamente. Esto debido a que dich os señores se en contraban relacionados con el expediente penal No. 850013107001201500200 en contra del
señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA,44.
38. El 20 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala devolvió el expediente penal No. 850 -01-31-07-001-2015-00200 en contra del señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA Y OTROS, al Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal, debido a que este ya había sido digitalizado por parte del Departamento de Gestión Documental45.
39. El 8 de octubre de 2021, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe
Circuito Especializado de Yopal, debido a que este ya había sido digitalizado por parte del Departamento de Gestión Documental45.
39. El 8 de octubre de 2021, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe
final en el que señaló lo siguiente46:
(i) Que la Fiscalía 47 – Dirección Especializado contra las Violaciones de Derechos Humanos adelanta proceso penal con radicado No. 11001606606420020001448, en etapa de instrucción (estado activo) por en
contra de JUAN CARL OS MUÑOZ PINEDA, JUAN RICARDO CALIXTO
CASTRO, PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, LUCIMIO FUENTES, ARISTIPO APONTE ALVARADO y ARNULFO SUÁREZ GONZÁLEZ en relación con los hechos de 23 de agosto de 2002. (ii) De acuerdo con varias noticias, los señores ARNULFO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 5.609.748 alias ‘Alberto Guevara’, cabecilla principal del Frente 28 de las Farc EP y a ARIST IPO APONTE ALVARADO identificado con cédula de ciudadanía 96.185.772 Segundo cabecilla principal del Frente 28 de las Farc EP, “fueron abatidos en operaciones militares”.
43 Estos son: Juan Carlos Muñoz Pineda, Juan Ricardo Calixto Castro, Parmenio Martínez Vargas, Lucimio Fuentes, Aristipo Aponte Alvarado y Arnulfo Suárez González. 44 Dichas diligencias están relacionadas con los hechos ocurridos el día 23 de agosto de 2002 en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo (Casanare) y por los que se adelanta proceso penal con
44 Dichas diligencias están relacionadas con los hechos ocurridos el día 23 de agosto de 2002 en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo (Casanare) y por los que se adelanta proceso penal con radicado No. 850013107001201500200 en contra de ALEXANDER QUINTERO ARRIETA. 45 Expediente digital, folios 283. 46 Folios 304-325, expediente legali.11
(iii) Con el fin de
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