JEP - Resolución SAI SUBB IC D 026 2024 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB IC D 026 2024 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-IC-D-026-2024 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024
Expediente Legali: Compareciente: Identificación: 9001043-07.2020.0.00.00011
JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA
C.C. 1.084.867.968
Asunto: Resolución que decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a proferir resolución de fondo en el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, abierto en contra del señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA , identificado con C.C. 1.084.867.968.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD
El señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA , identificado con la C.C. 1.084.867.968 expedida en Íquira (Huila), nació el 25 de octubre de 19912, hijo de Cenaida y Ramiro3. Actualmente, se encuentra en libertad4 por vencimiento de términos concedida por el Juzgado 101 Penal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila), en el marco del proceso penal No. 11001600000020200104400 en el cual le imputaron los delitos de concierto para
términos concedida por el Juzgado 101 Penal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila), en el marco del proceso penal No. 11001600000020200104400 en el cual le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con extorsión agravada en concurso homogéneo en dos oportunidades, terrorismo y extorsión agravada
1 En adelante, el “expediente digital” o “expediente”, seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente digital, folios 105 – 109. 3 Folio 37 del expediente judicial incorporado a partir del folio 620 del expediente digital. 4 Información suministrada por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva el 8 de agosto de 2024.2
tentada5. El señor PASTRANA CASTAÑEDA recibió amnistía administrativa en el marco del Decreto 1165 del 10 de julio de 20176.
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) los hechos objeto del trámite de incident e; (ii) las principales actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria en el proceso con radicado No. 11001600000020200104400; y iii) las principales actuaciones adelantadas en la JEP.
3.1. Hechos objeto del incidente de incumplimiento
2. El 5 de noviembre de 2018, un investigador de campo de la Fiscalía General de la Nación (FGN) presentó un informe con fundamento en una “fuente humana”, en el que reportó la presencia de grupos armados ilegales en la zona occidental de l departamento de Huila, que vendrían del departamento
General de la Nación (FGN) presentó un informe con fundamento en una “fuente humana”, en el que reportó la presencia de grupos armados ilegales en la zona occidental de l departamento de Huila, que vendrían del departamento de Cauca con “armamento largo” cometiendo acciones delictivas7. En su reporte, se refirió a un número de celular que coincid ía con el que estaba en un panfleto extorsivo, entregado a una persona en el centro poblado o corregimiento de Rionegro (Huila) y en el que aparecían logos de las extintas FARC-EP.
3. Como resultado de interceptaciones, l a Fiscalía estableció que el grupo armado ilegal en cuestión sería la Columna Móvil Dagoberto Ramos FARC -EP
(en adelante “CMDR”)8. Esta estructura hacía parte del llamado Grupo Armado Organizado Residual (GAOR S6) y estaba conformada por ex integrantes del Frente 6 y la Columna Móvil Daniel Aldana de las extintas FARC-EP9. La CMDR operaba en lugares como el corregimiento de Río Chiquito (Cauca), el corregimiento de Río Negro (Huila), el centro poblado de Valencia La Paz en Íquira (Huila), así como los municipios de Tesalia y Teruel (Huila), y según las investigaciones se dedicaba a cometer hurtos, extorsiones, homicidios y actos de terrorismo10.
4. Esta estructura criminal estaba dirigida por alias “Viejo – Papa – Ulises” o “Javier”, quien ordenaba y coordinaba todas las acciones criminales que cometían los miembros del grupo. Entre ellos, había personas que estaban en los centros poblados, corregimientos y municipios, y que se dedicaban a identificar
“Javier”, quien ordenaba y coordinaba todas las acciones criminales que cometían los miembros del grupo. Entre ellos, había personas que estaban en los centros poblados, corregimientos y municipios, y que se dedicaban a identificar personas prestantes que pudieran ser objeto de secuestro, informar sobre la presencia de la Fuerza Pública, suministrar víveres, conseguir armas, cobrar
5 Expediente digital, folios 715 – 723. 6 Consulta del Inventario de Beneficios realizada el 6 de noviembre de 2024. 7 Folio 38 del expediente judicial incorporado a partir del folio 620 del expediente digital. 8 Expediente digital, folio 54. 9 Expediente digital, folio 51 y siguientes. 10 Expediente digital, folio 51 y siguientes.3
extorsiones, esconder armas de fuego o elementos que pudieran servir para la elaboración de artefactos explosivos, entregar los panfletos extorsivos, y ocultar a los integrantes de la organización. En este grupo de personas se enc ontraban sujetos conocidos con los alias de “ Bulto”, “Jhon Jairo ”, “Lulo”, “Negro o Quemado”, “Pizco”, “Mecánico o Juancho”, “Petete” y “Víctor”11.
5. En el contexto de las interceptaciones, la Fiscalía intervino varios números de celular posiblemente asociados a miembros de la CMDR que, al parecer , planeaban operaciones ilegales en el departamento de Huila . En particular, la Fiscalía interceptó una llamada ocurrida el 12 de diciembre de 2018 entre posibles miembros de la CMDR en la que decían que se iban a encontrar en el centro poblado Valencia – La Paz de Íquira (Huila), algunos de los cuales
Fiscalía interceptó una llamada ocurrida el 12 de diciembre de 2018 entre posibles miembros de la CMDR en la que decían que se iban a encontrar en el centro poblado Valencia – La Paz de Íquira (Huila), algunos de los cuales viajaban en una camioneta blanca 4x4. La policía se desplazó al lugar, retuvo a tres personas, y una de ellas fue identificada como JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA, con base en su cédula y en una tarjeta decadactilar. Luego, el 27 de enero de 2019, una de las líneas que la Fiscalía ubicó en la llamada de diciembre de 2018 recibió una llamada de una funcionaria de la ARN , a la que un sujeto contestó con el nombre de “Jhon Jairo”. Esta misma línea luego apareció involucrada en llamadas con otras personas en las que posiblemente hablan de preparación de extorsiones, atentados con explosivos y otras conductas ilegales.
6. Con fundamento en lo anterior y otras interceptaciones, la Fiscalía estableció que el señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA, posiblemente conocido con el alias de “Jhon Jairo”, pertenecía a la CMDR y que, desde 2018, posiblemente concertó con otras personas para cometer diversos delitos como colaborador e integrante del grupo armado ilegal 12 , que incluían cobrar extorsiones, hospedar a integrantes de la CMDR, y guardar en su finca de Íquira
(Huila) elementos para la realización de atentados terroristas 13 . Varias comunicaciones interceptadas atribuidas al señor PASTRANA CASTAÑEDA mostraron que posiblemente mantuvo comunicación con otros integrantes del
(Huila) elementos para la realización de atentados terroristas 13 . Varias comunicaciones interceptadas atribuidas al señor PASTRANA CASTAÑEDA mostraron que posiblemente mantuvo comunicación con otros integrantes del grupo armado ilegal como alias “Marlon”, “Cantante”, “Flaco – Leo – Mauricio”, “J”, “Niño” y “Freider”14.
7. En particular, JHON JAIRO PASTRANA sería presuntamente responsable de un ataque a las torres de energía del Grupo de Energía de Bogotá, ocurrido el 5 de enero de 2019 en zona rural de Íquira (Huila) 15, así como de extorsiones realizadas a un comerciante conocido como “Porki” y a un negocio llamado “La
11 Expediente digital, folio 51 y siguientes. 12 Folio 40 del expediente judicial incorporado a partir del folio 620 del expediente digital. 13 Expediente digital, folio 54. 14 Expediente digital, folio 51 y siguientes. 15 Expediente digital, folios 54 y 101.4
Terraza” el 4 de febrero de l mismo año 16, cada extorsión realizada por el valor de un millón de pesos en Íquira (Huila)17. El 15 de enero de 202118, se allegaron a la investigación informes de policía judicial que dan cuenta de las llamadas extorsivas realizadas por integrantes de la CMDR a varios comerciantes , incluido aquel apodado como “Porki”.
8. En relación con la explosión de las torres de energía del GEB ubicadas en Íquira (Huila), la policía judicial dijo que el señor JHON JAIRO PASTRANA realizó labores de inteligencia delictiva para verificar la presencia de la Fuerza
8. En relación con la explosión de las torres de energía del GEB ubicadas en Íquira (Huila), la policía judicial dijo que el señor JHON JAIRO PASTRANA realizó labores de inteligencia delictiva para verificar la presencia de la Fuerza Pública, guiar a los demás coautores hasta el sitio donde se encontraban las torres, ejecutar la explosión de la infraestructura eléctrica junto con los demás responsables, e informar sobre el resultado de la acción terrorista a su superior en la CMDR19. Por lo demás, el señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA no habría sido vinculado con homicidios atribuidos a la CMDR.
3.2. Principales actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
9. Con fundamento en los hechos mencionados y la investigación adelantada por la Fiscalía 108 DECOC de Neiva (Huila) , particularmente el informe de investigador de campo de 25 de julio de 2019 20, la Fiscalía General de la Nación abrió las noticias criminales con radicados No. 110016000100201800425 y 11001600000020200104400, este último surgido por ruptura procesal del primero, seguido en contra del señor JHON JAIRO PASTRANA y otros por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y extorsión agravada.
10. El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila) emitió la orden de captura No. 49 en contra del señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA 21. El 11 de octubre siguiente, la Policía Nacional materializó la captura22.
No. 49 en contra del señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA 21. El 11 de octubre siguiente, la Policía Nacional materializó la captura22.
11. El 12 de octubre de 2019, se adelantaron las audiencias concentradas de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia (Huila)23. En esta oportunidad, el juzgado decretó la legalidad de los procedimientos de allanamiento y registro, captura e incautación de los elementos materiales probatorios y evidencia física, formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y extorsión agravada, e
16 Expediente digital, folio 118. 17 Folio 41 del expediente judicial incorporado a partir del folio 620 del expediente digital. 18 Expediente digital, folios 836 – 841. 19 Expediente digital, folio 89. 20 Expediente digital, folio 102. 21 Expediente digital, folio 117. 22 Expediente digital, folios 105-109. 23 Expediente digital, folios 133 – 136.5
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario 24 . El peticionario no aceptó su responsabilidad sobre los delitos imputados y esta decisión no fue apelada25.
12. El 12 de junio de 2020, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor JHON JAIRO PASTRANA y otros por las conductas mencionadas26, y el 14 de agosto siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) adelantó la audiencia de formulación de acusación27.
del señor JHON JAIRO PASTRANA y otros por las conductas mencionadas26, y el 14 de agosto siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) adelantó la audiencia de formulación de acusación27.
13. El 2 9 de agosto de 2022 , durante la audiencia preparatoria, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) resolvió sobre las pruebas que se harían valer en el juicio28.
14. El 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) inició la audiencia de juicio oral 29 , cuya continuación está programada para el 22 de agosto de 202430.
15. El 5 de julio de 2024, el Juzgado 101 Penal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila) concedió libertad inmediata por vencimiento de términos al señor JHON JAIRO PASTRANA31.
3.3. Principales actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
16. El 30 de abril de 2018, el señor JHON JAIRO PASTRANA CASTAÑEDA firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No.
50597132.
17. El 25 de febrero de 2020, el compareciente solicitó a la JEP el otorgamiento de la libertad condicionada 33. El 13 de mayo del mismo año, e sta solicitud fue repartida despacho sustanciador34.
24 Expediente digital, folios 133 – 136. 25 Expediente digital, folio 144 26 Expediente, folios 638 – 661.
repartida despacho sustanciador34.
24 Expediente digital, folios 133 – 136. 25 Expediente digital, folio 144 26 Expediente, folios 638 – 661. 27 Expediente, folios 715 – 723. 28 Folio 394 y siguientes del expediente penal incorporado a partir del folio 620 del expediente digital. 29 Expediente, folios 1058 – 1061. 30 Según información suministrada por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, el día 8 de agosto de 2024. 31 Según información suministrada por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, el día 8 de agosto de 2024. 32 Según consta en el sistema CONTI. Consulta actualizada el 4 de junio de 2024. 33 Expediente digital, folio 2 y siguientes (solicitud de beneficios). 34 Expediente digital, folio 1 (informe de reparto).6
18. El 21 de mayo de 2020, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-AS-ASM-065-2020, mediante la cual amplió información antes de avocar conocimiento de la solicitud del señor JHON JAIRO PASTRANA35.
19. El 16 de junio de 2020, la Fiscalía General de la Nación remitió al despacho sustanciador un resumen de las actuaciones adelantadas en la investigación que seguía en contra de l compareciente . A firmó que el señor JHON JAIRO PASTRANA era colaborador e integrante de u na disidencia de las extintas FARC-EP, y describió las conductas delictivas en las que estaría implicado , las
seguía en contra de l compareciente . A firmó que el señor JHON JAIRO PASTRANA era colaborador e integrante de u na disidencia de las extintas FARC-EP, y describió las conductas delictivas en las que estaría implicado , las cuales fueron reseñadas en los hechos objeto del incidente. Concluyó que, como los hechos ha brían sido cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, el interesado no debía recibir beneficios transicionales por part e de esta Jurisdicción36.
20. El 13 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-R-ASM-132-2020, mediante la cual rechazó por falta de competencia temporal la solicitud de beneficios del señor JHON JAIRO PASTRANA en relación con el proceso 11001600000020200104400 (también conocido con el radicado No. 11001600100201800425), abrir incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad , y correr traslado común dentro del procedimiento incidental para que los sujetos procesales solicitaran o allegaran pruebas37.
21. El 10 de diciembre de 2020, el compareciente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución SAI-AOI-R-ASM-132-202038. El 12 de enero de 2021, el despacho sustanciador concedió el recurso a través de la resolución SAI-AOIDR-ASM-00139.
22. Mediante auto TP-SA 805 de 28 de abril de 202 1, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz confirmó la resolución SAI -AOI-R-ASM-132-2020
DR-ASM-00139.
22. Mediante auto TP-SA 805 de 28 de abril de 202 1, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz confirmó la resolución SAI -AOI-R-ASM-132-2020 en relación con el rechazo de la solicitud de beneficios provisionales del señor JHON JAIRO PASTRANA. Además, declaró improcedente el recurso frente a la
35 Expediente digital, folios 2 – 6. El despacho sustanciador ofició a la Fiscalía 108 Especializada de Neiva (Huila) para que informara las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal con radicado No. 11001600100201800425, a la cárcel de Coiba -Picaleña en Ibagué (Tolima) para que remitiera la cartilla biográfica del compareciente, y la OACP para que informara si el compareciente había sido acreditado. 36 Expediente digital, folios 137 – 146. La Fiscalía insistió en la ocurrencia de los hechos recién enumerados en los siguientes documentos: (i) respuesta a una acción de habeas corpus presentada por el señor PASTRANA CASTAÑEDA, de 30 de septiembre de 2020 (expediente digital, folios 771 – 779); (ii) respuesta a una acción de habeas corpus presentada por el compareciente, de 13 de octubre de 2020 (expediente digital, folios 781 – 789); y (iii) respuesta a un derecho de petición del compareciente, de 23 de noviembre de 2020 (expediente digital, folios 796 – 803). 37 Expediente digital, folios 230 - 247. 38 Expediente digital, folios 312 – 313. 39 Expediente digital, folios 324 – 326.7
de noviembre de 2020 (expediente digital, folios 796 – 803). 37 Expediente digital, folios 230 - 247. 38 Expediente digital, folios 312 – 313. 39 Expediente digital, folios 324 – 326.7
decisión de dar apertura al incidente , por considerar que dicha decisión era de trámite40.
23. El 20 de enero de 2022, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIN-T-ASM-001, mediante la cual ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI dar cumplimiento a la resolución SAI-AOI-R-ASM-132-2020, es decir, correr traslado común del trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad a las partes para que solicitaran o allegaran pruebas de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 201841.
24. El 28 de enero de 2022, el apoderado del señor PASTRANA CASTAÑEDA presentó un memorial en el que aportó unas pruebas.42.
25. Mediante las resoluciones SAI -IC-T-ASM-004 de 12 de mayo de 2022 43 y SAI-IC-T-ASM-014 de 30 de septiembre de 2022 44 , el despacho sustanciador insistió a la S ecretaría Judicial de la SAI para que, en cumplimiento de la resolución SAI-IN-T-ASM-001, corriera traslado común a las partes del trámite incidental para que solicitaran o aportaran pruebas.
26. El 14 de febrero de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-PR-ASM-014, mediante la cual decretó distintas pruebas solicitadas por
incidental para que solicitaran o aportaran pruebas.
26. El 14 de febrero de 2023, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-PR-ASM-014, mediante la cual decretó distintas pruebas solicitadas por el apoderado del compareciente, el Ministerio Público y otras de oficio45. Entre las pruebas decretadas, incluyó: i) una comisión a la UIA para entrevistar al compareciente sobre los hechos del proceso con radicado No. 110016000000202000104400; ii) un análisis de contexto del GRANCE ; iii) un oficio a la ARN para que informara sobre el proceso de reincorporación del compareciente; iv) un oficio al Comando Genera l de las Fuerzas Militares para que informara sobre el posible rearme del señor JHON JAIRO PASTRANA ; v) un oficio a la DIJIN para que informara sobre órdenes de captura y antecedentes del compareciente; vi) un oficio a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante “UBPD”) para conocer si el señor PASTRANA ha hecho aportes a la verdad en esta entidad; vii) un oficio al partido Comunes para saber si el compareciente fue miembro del mismo ; viii) un oficio a la Misión de Verificación de la ONU para que informara si conocía del posible rearme del señor PASTRANA; ix) una comisión adicional a la UIA para que indagara por otros procesos del compareciente, preguntara al INPEC si estaba recluido en
40 Expediente digital, folios 348 - 358. 41 Expediente digital, folios 391 - 393. 42 Expediente digital, folios 401 – 403. 43 Expediente digital, folios 415 - 418.
40 Expediente digital, folios 348 - 358. 41 Expediente digital, folios 391 - 393. 42 Expediente digital, folios 401 – 403. 43 Expediente digital, folios 415 - 418. 44 Expediente digital, folios 444 - 448. 45 Expediente digital, folios 469 - 481. Además de las pruebas decretadas, el despacho sustanciador reconoció como pruebas todas las que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura del incidente, y que se encontraban debidamente incorporadas en el expediente digital.8
establecimiento carcelario, solicitara a Migración Colombia información de si había salido del país , y obtuviera copia del proceso No. 202000104400; x) un oficio a la OACP para saber si el señor PASTRANA estaba acreditado; y xi) un oficio al Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz (UIA) para saber si el compareciente había integrado la CMDR y sobre el funcionamiento de esta estructura.
27. El 24 de febrero de 2023, la Oficina de Migración Colombia informó que el compareciente no registraba movimientos migratorios46.
28. El 27 de febrero de 2023, el Grupo de Prevención, Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgo (EIDORA) de la UIA , manifestó que habían encontrado noticias sobre la posible pertenencia del compareciente a la CMD R.
Además, al elaborar un contexto de esta estructura subversiva, informó que los señores WILMAR PAZU RIVERA y FERNANDO ISRAEL MÉNDEZ QUITUMBO, ambos firmantes de paz y comparecientes ante la JEP son posibles
Además, al elaborar un contexto de esta estructura subversiva, informó que los señores WILMAR PAZU RIVERA y FERNANDO ISRAEL MÉNDEZ QUITUMBO, ambos firmantes de paz y comparecientes ante la JEP son posibles miembros de la misma estructura criminal47. El mismo 27 de febrero de 2023 , el INPEC comunicó que el compareciente fue capturado el 12 de octubre de 2019 y recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de Bogotá el 17 de julio de 2021, en el marco del proceso con radicado No. 11001600010020180042400 48 , y el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional comunicó que el compareciente tenía medida de aseguramiento vigente por el proceso mencionado y los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y terrorismo , a cargo del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia (Huila)49.
29. El 28 de febrero de 2023, la UBPD expresó que, con corte al 14 de febrero de 2023, el señor PASTRANA CASTAÑEDA no se había puesto en contacto con dicha entidad50.
30. El 2 de marzo de 2023, la ARN informó que el compareciente aparece registrado en el proceso de reincorporación con estado “ Limitante Temporal ” por estar privado de la libertad para entonces , que su última asistencia a los programas de reincorporación ocurrió el 29 de noviembre de 2019 , que cursó y aprobó algunos cursos de formación para el trabajo y formación académica en
46 Expediente digital, folio 601. 47 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta Grupo de Prevención de Riesgos”. De hecho, según
aprobó algunos cursos de formación para el trabajo y formación académica en
46 Expediente digital, folio 601. 47 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta Grupo de Prevención de Riesgos”. De hecho, según este informe, el señor WILMAR PAZÚ RIVERA, conocido como alias “David Arenas” o “Cholinga”, es posiblemente un comandante de la CDMR que lideró la entre ga de un exconcejal de Caloto (Cauca) secuestrado por las disidencias, y el señor FERNANDO MÉNDEZ, alias “El Indio Amansador”, fue judicializado por el homicidio de un excombatiente, el señor Carlos Celimo Inter, también compareciente de la JEP, ocurrido en Caloto (Cauca) el 25 de septiembre de 2019. 48 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta INPEC”. 49 Expediente digital, folios 593 y 594. 50 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta UBPD”.9
2018 y 2019, y que recibió beneficios económicos entre agosto de 2017 y diciembre de 201951.
31. El 6 de marzo de 2023, el partido político Comunes informó que el compareciente no hacía parte del movimiento, y que no se habían encontrado evidencias sobre aportes del señor PASTRANA CASTAÑEDA a la UBPD o de su voluntad de contribuir a la JEP52.
32. El 9 de marzo de 2023, la OACP comunicó que el señor JHON JAIRO PASTRANA fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC -EP mediante la resolución 11 de 5 de junio de 2017 , y que recibió amnistía
PASTRANA fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC -EP mediante la resolución 11 de 5 de junio de 2017 , y que recibió amnistía administrativa a través del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017 53. El mismo 5 de junio de 2017, el compareciente suscribió el acta de dejación de armas54.
33. El 13 de marzo de 2023, el Ministerio de Defensa Nacional , Comando General de las Fuerzas Militares, comunicó que no había encontrado anotaciones de inteligencia del señor PASTRANA CASTAÑEDA que dieran cuenta de su posible rearme55.
34. El 24 de marzo de 2023, la UIA presentó informe parcial de comisión con copia del expediente No. 1100160000002020010440056.
35. El 28 de abril de 2023, la UIA allegó copia de la grabación con la entrevista al compareciente57.
36. El 15 de mayo de 2023, se incorporó al expediente digital informe del GRANCE en el que contrastó diversas fuentes con la entrevista del compareciente58.
37. A través de la resolución SAI-IC-T-ASM-025-2023 de 18 de julio de 2023, el despacho sustanciador concedió un nuevo plazo a la UIA para que recabara el total de las pruebas decretadas en la resolución SAI-IC-PR-ASM-014 de 14 de febrero de 202359.
38. El 26 de julio de 2023, la UIA informó que el señor JHON JAIRO PASTRANA registraba en la base de datos SPOA los radicados
51 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta ARN”.
38. El 26 de julio de 2023, la UIA informó que el señor JHON JAIRO PASTRANA registraba en la base de datos SPOA los radicados
51 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta ARN”. 52 Expediente digital, folio 509, archivo “RTA Partido Comunes”. 53 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta Alto Comisionado para la Paz”. 54 Expediente digital, folio 407. 55 Expediente digital, folio 509, archivo “Respuesta del Ejército”. 56 Expediente digital, folios 517 a 538. 57 Expediente digital, folios 542 – 546. 58 Expediente digital, folios 549 – 571. 59 Expediente digital, folios 573 a 580.10
110016000100201800425 (seguido por la Fiscalía 106 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado) y 110016000000202001044 (adelantado por l a Fiscalía 108 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Neiva , Huila, por el delito de concierto para delinquir). Además, recordó que e l expediente 11001600000020200104400 fue remitido al despacho sustanciador el 31 de marzo de 202360, y reportó que la Misión de Verificación de la ONU en Colombia respondió que no está sujeta a los requerimientos de las autoridades nacionales61.
39. El 1 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital informe de la UIA en el que aportó piezas faltantes del expediente 110016000000202001044, adelantado por la Fiscalía 108 Dirección Especializada contra Organizaciones
39. El 1 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital informe de la UIA en el que aportó piezas faltantes del expediente 110016000000202001044, adelantado por la Fiscalía 108 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Neiva (Huila) por el delito de concierto para delinquir62.
40. Mediante resolución SAI-AOI-C-ASM-008-2023 de 31 de agosto de 2023, el despacho sustanciador declaró cerrada la fase probatoria de l incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad abierto en contra del compareciente, y ordenó correr traslado a las partes para la presentación de sus alegatos finales63.
41. La resolución SAI-AOI-C-ASM-008-2023, fue notificada al compareciente el 6 de septiembre de 202364, y los demás sujetos procesales fueron notificados por estado del mismo día65.
42. El 5 de octubre de 2023, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador mediante informe secretarial en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-C-ASM-008-2023 de 31 de agosto de 202366.
43. El 25 de julio de 2024, el despacho sustanciador solicitó información al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), a través de correo electrónico, sobre el estado actual del proceso tramitado en contra del señor PASTRANA CASTAÑEDA. Al respecto, el 8 de agosto siguiente, se recibió respuesta en la que se informó que el 5 de julio de este año, el señor PASTRANA CASTAÑEDA había sido puesto en libertad por vencimiento de
señor PASTRANA CASTAÑEDA. Al respecto, el 8 de agosto siguiente, se recibió respuesta en la que se informó que el 5 de julio de este año, el señor PASTRANA CASTAÑEDA había sido puesto en libertad por vencimiento de términos y que la continuación del juicio oral del proceso penal estaba prevista para el 22 de agosto de 2024.
60 Expediente digital, folios 586 a 592. El radicado No. 110016000100201800425 fue el radicado matriz, del cual se desprendió el radicado 110016000000202001044 por ruptura de la unidad procesal. 61 Expediente digital, folio 590. 62 Expediente digital, folios 608 a 1085. 63 Expediente digital, folios 1088 - 1091. 64 Expediente digital, folio 1095. 65 Expediente digital, folio 1094. 66 Expediente digital, folio 1106.11
3.4. Alegatos de conclusión
44. Únicamente el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión. El 15 de septiembre de 2023, la Procuraduría conceptuó que la SAI debería declarar que el señor JHON JAIRO PASTRANA incu
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