JEP - Resolución SAI SUBB IC D 028 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB IC D 028 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-IC-D-028-2024 Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2024 Aprobado el 27 de noviembre de 2024
Expediente Legali: Compareciente:
Identificación: Conducta: Radicado en la jurisdicción ordinaria: 0001035-52.2021.0.00.0001
JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON
ANDRÉS BAQUERO CUELLAR
C.C. No. 1.117.811.279 y 1.149.196.363, respectivamente. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado 41001-6000-716-2019-01158-00
Asunto: Decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía de Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en el marco del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado en contra de los
señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD JOSÉ DANIEL PALACIOS nació el 24 de mayo de 1993 en San Vicente del
Caguán (Caquetá). Se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.117.811.2791.
LIBERTAD JOSÉ DANIEL PALACIOS nació el 24 de mayo de 1993 en San Vicente del Caguán (Caquetá). Se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.117.811.2791. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva (Huila) a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y 1 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 13.2 Medidas de Seguridad (EPMS) la misma ciudad 2 en cumplimiento de la pena impuesta dentro del proceso penal No. 41001-6000-716-2019-01158-00. YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR nació el 7 de septiembre de 1995 en Tello (Huila). Se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.3633. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva (Huila) a disposición del Juzgado Cuarto EPMS de la misma ciudad en cumplimiento de la pena impuesta dentro del proceso penal No. 41001-6000-7162019-01158-00.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentan los antecedentes del proceso penal No. 410016000-716-2019-01158-00, seguidos de las actuaciones más relevantes que se surtieron en la SAI dentro del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. 3.1. Proceso penal No. 41001-6000-716-2019-01158-00
3.1.1. Hechos
2. El 23 de mayo de 2019, siendo las 23:10 horas, dos agentes de la Policía
condicionalidad. 3.1. Proceso penal No. 41001-6000-716-2019-01158-00 3.1.1. Hechos
2. El 23 de mayo de 2019, siendo las 23:10 horas, dos agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de acompañamiento a ciclistas . En ese momento fueron alertados por un puesto de control del Ejército Nacional vía al corregimiento de Vegalarga de la ciudad de Neiva (Huila) acerca de la presencia de dos personas de sexo masculino con actitud sospechosa, quienes se desplazaban en una motocicleta , específicamente en el sitio conocido como la bajada de Careperro. Los agentes de la Policía se movilizaron hasta la zona en la que, según el reporte, se encontraban estas personas4.
3. Una vez en el sitio, los agentes observaron a las personas reportadas, las cuales, al advertir la presencia de la P olicía, tomaron una actitud nerviosa y evasiva. Por esto, los agentes les solicita ron un registro, al que accedieron voluntariamente y expresaron que se habían caído y que portaban consigo armas de fuego. A JOSÉ DANIEL PALACIOS le hallaron en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Walther P99, con número de serie 066917 de color negro, con su respectivo cargador y 15 cartuchos. También se le encontró en el bolsillo izquierdo un proveedor, 15 cartuchos calibre 9mm y en una bolsa de plástico en la que portaba 8 cartuchos calibre 9mm. 2 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 554. 3 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 225.
2 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 554. 3 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 225. 4 Síntesis fáctica de la sentencia condenatoria anexada al documento e2c5a13b -5cdd-4307-91c7940452afd878.pdf f. 32 – 53, mismo que se puede ubicar en el expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 145.3
4. Por su parte, a YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR le fue hallad a un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm de marca CZ 75B de color negro, sin número de serial , con un proveedor y 15 cartuchos 9mm . Ninguno de los dos sujetos contaba con salvoconducto de porte de las armas halladas.
3.1.2. Antecedentes
5. El 24 de mayo de 2019, se realizó la audiencia preliminar de formulación de imputación contra los señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila). Los señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR no aceptaron los cargos formulados5.
6. El 7 de octubre de 2019 , se realizó la audiencia de acusación contra los señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLA R, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). En esta diligencia fueron acusados por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas
ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). En esta diligencia fueron acusados por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con circunstancia de agravación punitiva6.
7. El 2 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) encontró como responsables a los señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR de la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con circunstancia de agravación punitiva7. Por esta razón l os condenó a la pena principal de 11 años de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal8.
8. El 22 de febrero de 2022, con ocasión de la resolución SAI-AOI-T-ASM-0822022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva (Huila) remitió copia digital del proceso penal seguido en contra los señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR9. 5 Acta de audiencias preliminares anexada al documento e2c5a13b-5cdd-4307-91c7-940452afd878.pdf f. 198 – 202, mismo que se puede ubicar en el Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 145.
6 Escrito Audiencia de Acusación anexada al documento e2c5a13b -5cdd-4307-91c7-940452afd878.pdf f. 162 – 164, mismo que se puede ubicar en el Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 145. 7 Se agravó de conformidad con el artículo 365, numeral 1 del CP, porque se utilizaron medios motorizados. 8 Sentencia Condenatoria anexada al documento e2c5a13b -5cdd-4307-91c7-940452afd878.pdf f. 32 – 53, mismo que se puede ubicar en el Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 145. 9 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 134.4 3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP 3.2.1. Trámite de beneficios a favor del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS.
9. El señor JOSÉ DANIEL PALACIOS recibió amnistía administrativa mediante el decreto 1096 de fecha 27 de junio de 2017 por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (AFP)10 y fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP en la resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 11. El 28 de abril de 2018, firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 50595612.
10. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) requirió información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto de los privados de la libertad (PPL) acreditados por las FARC-EP13.
11. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI 14. Bajo el número 1 67 del listado se relacionó el nombre
del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS con C.C. No. 1.117.811.279, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Neiva (Huila).
12. A través de informe secretarial de 12 de noviembre de 2021, ingresó el asunto por reparto al despacho sustanciador15.
13. El 26 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI -AOI-AS-ASM-0382021, el despacho sustanciador le ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Neiva (Huila) que remitiera copia digital del proceso penal seguido en contra del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS, donde fue condenado a 11 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. Adicionalmente, ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS había si do incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así,
Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS había si do incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, 10 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 40. 11 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 553. 12 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 551. 13 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 3. 14 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.001 f. 4-12. 15 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.001 f. 13.5 mediante cuál resolución. Además, para que informara si esa persona recibió amnistía de iure administrativa16
14. En esa misma resolución se le requirió al señor JOSÉ DANIEL PALACIOS que informara si contaba con apoderado de confianza. En caso contrario, se le solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que le designara un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) Comparecientes. Por último, se le requirió para que informara él o los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad.
15. El 3 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó la resolución SAI-AOI-AS-ASM-038-2021 al director d el EPMSC de Neiva (Huila) para que remitiera una copia de la cartilla biográfica el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS. Sin embargo, no se obtuvo repuesta por parte del funcionario.
resolución SAI-AOI-AS-ASM-038-2021 al director d el EPMSC de Neiva (Huila) para que remitiera una copia de la cartilla biográfica el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS. Sin embargo, no se obtuvo repuesta por parte del funcionario.
16. El 9 de diciembre de 2021, mediante oficio OFI21-00168879 / IDM 13020000, la OACP informó que el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante Resolución 011 del 05 de junio de 201717.
17. El 28 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó la resolución SAI -AOI-AS-ASM-038-2021 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Neiva (Huila) para que remitiera copia digital del proceso penal seguido en contra del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS. Sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte de dicho juzgado.
18. El 3 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala envió el OFICIO SJSAI-26356 al EPMSC) de Neiva (Huila) para que se le notificara la resolución SAIAOI-AS-ASM-038-2021 al señor JOSÉ DANIEL PALACIOS 18, pero no se obtuvo respuesta.
19. El 14 de febrero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-082-2022, el despacho sustanciador reiteró lo ordenado en la resolución SAI -AOI-AS-ASM038-2021 de 26 de noviembre de 2021, con el fin de que el EPMSC de Neiva
(Huila) remitiera la cartilla biográfica del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS .
038-2021 de 26 de noviembre de 2021, con el fin de que el EPMSC de Neiva (Huila) remitiera la cartilla biográfica del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS . Adicionalmente, se le solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara al señor JOSÉ DANIEL PALACIOS un apoderado adscrito al SAAD. Finalmente, se le requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que informara al despacho sustanciador las investigaciones y procesos penales en contra del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS, indicando el radicado, estado, los delitos por cuales se siguió y el despacho fiscal que las conoció19. 16 Expediente Legali 0001035-52.2021.0.001 f. 18–21. 17 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 39-40. 18 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 54. 19 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 61-66.6
20. El 16 de febrero de 2022, el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS fue notificado personalmente de la resolución SAI-AOI-T-ASM-082-2022 de 14 de febrero de
202220.
21. El 16 de febrero de 2022, el EPMSC de Neiva (Huila) remitió la cartilla biográfica del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS21.
22. El 16 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al señor Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No.
biográfica del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS21.
22. El 16 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al señor Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.212.150 y tarjeta profesional No. 295434 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del señor
JOSÉ DANIEL PALACIOS22.
23. El 24 de febrero de 2022, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) remitió al despacho sustanciador lo siguiente: i) expediente con rad. 41001600071620190115800 en contra de los señores JOSÉ DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR ; ii) audios de la audiencia concentrada; iii) audio de la audiencia de formulación de acusación; iv) audio de la audiencia de legalización de preacuerdo e individualización de la pena y, finalmente, v) audio de la lectura de la sentencia y de la audiencia de lectura de fallo en contra de los señores JOSÉ
DANIEL PALACIOS y YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR23.
24. El 28 de febrero de 2022, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla remitió un escrito en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-AS-ASM038202, y reiterado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-082-2022. En dicho escrito, el abogado mencionó que el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS
a. En el 2008 ingresó a la primera compañía de la Columna Teófilo Forero de
abogado mencionó que el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS
a. En el 2008 ingresó a la primera compañía de la Columna Teófilo Forero de las FARC-EP a la edad de 15 años, y era conocido como alias “Robayo”. b. Dentro de la estructura se encontraba al mando de alias “Jimmy” y se le asignaban labores como ranchar, prestar guardia, remolcar, etc. c. Duró 9 años en dicho grupo armado, en el 2017 dejó las armas en el ETCR “Oscar Mondragón” de Mira Valle (Caquetá). d. El 23 de mayo de 2019, los señores Yeison Andrés Baquero Cuellar y JOSÉ DANIEL PALACIOS fueron capturados por la policía en zona rural de Neiva, y se les fue incautada una pistola 9mm que portaban sin salvoconducto. e. El 2 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dictó sentencia por preacuerdo dentro del proceso con radicado 41001600071620190115800, y condenó los señores YEISON
20 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 73 - 74. 21 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 75-77 22 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 78 y 79. 23 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 134-137.7 ANDRÉS BAQUERO CUELLAR y JOSÉ DANIEL PALACIOS por la comisión en calidad de coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de
ANDRÉS BAQUERO CUELLAR y JOSÉ DANIEL PALACIOS por la comisión en calidad de coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas agravado. f. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva24.
25. El 24 de febrero de 2022, la UIA remitió informe final de cumplimiento. Allí reportó que, una vez adelantadas las labores de policía judicial, se halló que el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS fue investigado por la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, Huila, mediante radicado penal 2019-0115825.
26. El 23 de mayo de 2022, a través de la resolución SAI -AIO-T-ASM-244-2022 el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que entrevistara al señor JOSE DANIEL PALACIOS con el fin de determinar sobre las acciones concretas mediante las cuales ha cumplido con los compromisos adquiridos con el AFP entre las FARC -EP. Adicionalmente, el despacho sustanciador requirió al representante del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS , el abogado Boris Andrés Conde Bonilla, que agregara lo que considerara importante a lo mencionado por el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS en su entrevista. Finalmente, se le solicitó que se pronunciara sobre el presente trámite y el estudio de beneficios transicionales
contenidos en la Ley 1820 de 2016 a favor del compareciente, y que aportara la documentación que considerara relevante aportar en el presente trámite26.
27. El 7 de junio de 2022, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla remitió al despacho sustanciador un memorial en cumplimiento a la resolución SAI -AOIT-ASM-244-2022. Allí se pronunció sobre el proceso de reincorporación del señor
JOSÉ DANIEL PALACIOS en los siguientes términos: a. El señor JOSE DANIEL PALACIOS estuvo bajo la asistencia de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ha participado en actividades de desminado humanitario; b. El compareciente ha realizado cursos en instituciones privadas y los que ofrecen en el EPMSC de Neiva; c. El abogado planteó que posiblemente el compareciente se haya visto en la necesidad de adquirir un arma por su situación de seguridad;
28. En ese sentido, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla solicitó al despacho sustanciador que se desplegaran otras actividades encaminadas a obtener más información al respecto, para así valorar la procedencia de un eventual incidente de incumplimiento. El abogado Conde Bonilla sugirió que: 24 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 150-152. 25 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 162-163. 26 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 182-190.8
a. Se requiriera a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con el fin de que se informe sobre la participación del señor JOSE DANIEL
a. Se requiriera a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con el fin de que se informe sobre la participación del señor JOSE DANIEL PALACIOS “en actividades y/o programas de formación y desarrollo de proyectos productivos, especificando los extremos temporales de su participación”; b. Se oficie a la Dirección del Programa Acción Integral Contra Minas Antipersonas, así como al representante legal de la Organización HUMANICEMOS DH, para que informen si el compareciente JOSE DANIEL PALACIOS participó en actividades de desminado humanitario; c. Se requiera a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Convivencia y No repetición para que le comuniquen al despacho sustanciador sobre los aportes de verdad en los que haya participado el señor
JOSÉ DANIEL PALACIOS27.
29. El 9 de junio de 2022, la UIA remitió su informe final de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AIO-T-ASM-244-202228.
30. El 25 de agosto de 2022, ingresó al despacho sustanciador un derecho de petición presentado por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Esta fundación requirió información sobre el estado del proceso del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS y requirió que se le indicara quién estaba representando judicialmente al compareciente. Al respecto, manifestó que, en caso de que el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS no contara con apodera do, se le designara uno29.
31. El 20 de septiembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-477-2022 el despacho sustanciador solicitó al despacho de la magistrada Xiomara Balanta
designara uno29.
31. El 20 de septiembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-477-2022 el despacho sustanciador solicitó al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno la reasignación del expediente Legali con radicado 000113689.2021.0.00.0001, relacionado con el asunto del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR al presente despacho, toda vez que éste fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) junto con el señor JOSE DANIEL PALACIOS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas agravado.
32. El 22 de septiembre de 2022 el señor JOSE DANIEL PALACIOS fue notificado personalmente de la resolución SAI -AOI-T-ASM-477-2022 de 20 de septiembre de 202230.
27 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f 196 – 198. 28 Expediente Legali, 0001035 -52.2021.0.00.0001 f. 203. La entrevista finalizó a las 10:35 del 9 de junio de 2022. 29 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 208-212. 30 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 236-237.9 3.2.2. Trámite de beneficios a favor del señor YEISON ANDRÉS
BAQUERO CUELLAR.
33. El señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR recibió amnistía
3.2.2. Trámite de beneficios a favor del señor YEISON ANDRÉS
BAQUERO CUELLAR.
33. El señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR recibió amnistía administrativa mediante decreto 1096 de fecha 27 de junio de 2017 por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz 31 y fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP en la resolución No. 11 de 5 de junio de 201732. Finalmente, firmó el acta de compromiso de reincorporación a la vida política, social y económica No. 50595333.
34. El 23 de septiembre de 2021, la CSIVI solicitó información acerca del estado de los trámites adelantados por la SAI respecto PPL acreditados por las FARCEP34.
35. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI requirió a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI 35. Bajo el número 148 del listado se relacionó el nombre del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR, identificado con C.C. No. 1.149.196.363, privado de la libertad en el EPMSC de Neiva (Huila).
36. A través de informe secretarial de 21 de enero de 2022, ingresó el asunto por reparto al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno36.
37. El 4 de febrero de 2022, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-039-2022 el
despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno amplió información, de la siguiente manera: (i) ordenó oficiar a la OACP para que informara si el señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR se encontraba acreditado como ex integrante de las FARC -EP; (ii) ordenó oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si el señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR tenía antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, respectivamente; y (iii) requirió al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) para que allegara copia de la cartilla biográfica del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR. Adicionalmente, (iv) se comisionó a la UIA para que verificara si el señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR había sido investigado, procesado o condenado por delitos posteriores a la firma del AFP37. 31 Expediente Legali 0001036-89.2021.0.00.0001 f. 126. 32 Expediente Legali 0001036-89.2021.0.00.0001 f. 15. 33 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001 f. 120. 34 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 3. 35 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 4 -12. 36 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 13. 37 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 14-19.10
36 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 13. 37 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 14-19.10
38. El 10 de febrero de 2022, mediante oficio OFI2 2-00011910 / IDM 13020000, la OACP informó que YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP mediante Resolución 011 del 05 de junio de
201738.
39. El 17 de marzo de 2022, la UIA remitió al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno el informe final de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-AS-XBM-039-2022. Allí señaló que el señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), bajo el radicado No. 410016000716201901158, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas39.
40. El 31 de mayo de 2022, el abogado Boris Andrés Conde Bonilla, identificado con cedula de ciudadanía número 1.149.196.363 y adscrito al SAAD remitió al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno el poder otorgado por el señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR. Asimismo, solicitó que se le reconociera personería para actuar y que se le corriera traslado de las piezas procesales del trámite40.
señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR. Asimismo, solicitó que se le reconociera personería para actuar y que se le corriera traslado de las piezas procesales del trámite40.
41. El 13 de junio de 2022, mediante resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-008-2022, el despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno resolvió (i) agrupar las solicitudes del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR, Manuel Rodríguez Ortiz y Manuel José Velásquez en atención al principio de economía procesal. Sin embargo, aquel despacho precisó que dicha agrupación no implicaba una acumulación procesal ; (ii) dio apertura a un incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) respecto del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR y otros; (iii) ordenó correr traslado común al abogado del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR, así como al Ministerio Público ; y (iv), ordenó notificar dicha resolución al señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR, a su abogado y al Ministerio Público41.
42. El 6 de julio de 2022 el abogado Boris Andrés Conde Bonilla remitió un memorial, en el cual se pronunció sobre: (i) el término del traslado común; (ii) la figura de la agrupación; y (iii) el prejuzgamiento que, a su juicio, se hizo en la resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-008-2022. Además (iv) requirió la práctica de unas pruebas.
figura de la agrupación; y (iii) el prejuzgamiento que, a su juicio, se hizo en la resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-008-2022. Además (iv) requirió la práctica de unas pruebas.
38 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 52-53. 39 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 91-93. 40 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 112 – 113. 41 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 114 – 129.11
43. El 14 de julio de 2022 quedó en firme la resolución SAI-AOI-IC-A-XBM-0082022 del 13 de junio de 202242.
44. El 27 de septiembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-0272022, el despacho sustanciador ordenó la reasignación del trámite del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-4772022 de 20 de septiembre de 2022.
3.2.3. Acumulación del trámite del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS y
YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR.
45. El 19 de octubre de 2022, mediante resolución SAI -IC-A-ASM-10-2022 el despacho sustanciador abrió el IIRC respecto del señor JOSÉ DANIEL
YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR.
45. El 19 de octubre de 2022, mediante resolución SAI -IC-A-ASM-10-2022 el despacho sustanciador abrió el IIRC respecto del señor JOSÉ DANIEL PALACIOS y acumuló a este el trámite del IIRC del señor YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR. También se ordenó a la Secretaría Judicial que dejara sin efecto la notificación por estado realizada el día 14 de julio de 2022 relacionada con el trámite de YEISON ANDRÉS BAQUERO CUELLAR , trasladar ciertas piezas procesales del radicado Legali 0001136 -89.2021.0.00.0001 al radicado 000103552.2021.0.00.0001 y correr el traslado común por el término de diez (10) días a las partes e intervinientes, para que solicitaran o allegaran pruebas43.
46. El 19 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia del traslado de las piezas procesales contenidas en el expediente Legali 000113689.2021.0.00.0001 al expediente Legali 000103552.2021.0.00.000144.
47. El 31 de octubre de 2022, el señor JOSÉ DANIEL PALACIOS y el señor YEISON ANDRES BAQUERO CUELLAR fueron notificados personalmente45.
48. El 1 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de que “mediante el Acuerdo AOG No. 026 del 16 de septiembre de 2022, el Órgano de Gobierno […] dispuso la suspensión de los términos judiciales en la
de que “mediante el Acuerdo AOG No. 026 del 16 de septiembre de 2022, el Órgano de Gobierno […] dispuso la suspensión de los términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022”, así como su reanudación el 31 de octubre del mismo año. Esto, debido a que en dichos días se realizó el Encuentro Misional de 202246.
42 Expediente Legali, 0001136-89.2021.0.00.0001, f. 173. 43 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 477-496. 44 Las constancias del traslado pueden consultarse en los f . 257 al 460, Expediente Legali, 000103552.2021.0.00.0001 f. 497. 45 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 506-507. 46 Expediente Legali, 0001035-52.2021.0.00.0001 f. 508.12
49. El 3 de noviembre de 2022, se notificó por estado la resolución SAI-IC-AASM-10-2022 de 19 de octubre de 202247.
50. El 15 de noviembre de 202
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.