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JEP - Resolución SAI SUBB IC D 030 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB IC D 030 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-IC-D-030-2024 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Expediente digital: 1501093-44.2022.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

Conductas: Radicado justicia ordinaria:

TITO BARRIOS FONSECA2

C.C. 96.350.752 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado 18247-6000-549-2021-00094-00

Asunto: Resolución que decide de fondo el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede esta Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado en contra del señor TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No.

96.350.752.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752, nació el 16 de octubre de 1964 en Jerusalén (Cundinamarca), hijo de Marco Tulio Barrios y María Luisa Fonseca 3. El 31 de julio de 2017, el Juzgado

96.350.752, nació el 16 de octubre de 1964 en Jerusalén (Cundinamarca), hijo de Marco Tulio Barrios y María Luisa Fonseca 3. El 31 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) 1 En adelante será citado como expediente digital. 2 El despacho había conocido de este asunto bajo el nombre de JOSÉ HERMI FONSECA. Sin embargo, después de las labores de identificación , se estableció que el nombre que corresponde al compareciente es el de TITO BARRIOS FONSECA. 3 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 08ActaPreacuerdo.pdf.2 concedió la libertad condicionada al compareciente en virtud de la Ley 1820 de 20164, en relación con la condena por la comisión de los delitos de terrorismo y lesiones personales emitida en el proceso penal con radicado No. 41 -001-6000586-2007-808275. Adicionalmente, el señor BARRIOS FONSECA se encuentra en libertad condicional por decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) 6, con ocasión de la condena impuesta en el proceso penal No. 18247-6000-549-2021-00094-00 por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado , después de la firma del Acuerdo Final de Paz.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en cuatro partes:

de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado , después de la firma del Acuerdo Final de Paz.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en cuatro partes:

(i) hechos del caso; (ii) los antecedentes del proceso penal No. 18247-6000-5492021-00094-00; (iii) las actuaciones más relevantes que se surtieron ante la Sala en el incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad, y finalmente, (iv) los alegatos de conclusión de las partes.

3.1. Hechos del caso

2. El 2 de octubre de 2021, cuando el personal del Ejército y la Policía Nacional realizaban labores conjuntas de patrullaje en el municipio El Doncello (Caquetá) en horas de la noche, detuvieron al señor TITO BARRIOS FONSECA, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Prieto Bereta, calibre 9mm con un proveedor con 14 cartuchos del mismo calibre, sin el permiso para su porte expedido por el Departamento de Control y Comercio de Armas de Fuego de las Fuerzas Armadas. Así, los funcionarios procedieron a realizar la captura en flagrancia del señor BARRIOS FONSECA7.

3.2. Antecedentes procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. El 4 de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil

(Caquetá), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor TITO BARRIOS FONSECA por el

(Caquetá), en ejercicio de la función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor TITO BARRIOS FONSECA por el

4 Expediente digital, folio anexo 789, cuaderno 12, página 469. 5 Expediente digital, folios 186-205. 6 De acuerdo con una respuesta de su apoderada en los folios 1.393 y 1.396, y el acta de entrevista practicada al compareciente el 18 de abril de 2023, folios 2.038-2.039. 7 Los hechos que se indican en este aparte se extrajeron del acta de preacuerdo suscrita por la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia (Caquetá) y el señor BARRIOS FONSECA. Ver: Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 08ActaPreacuerdo.pdf.3 delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado8.

4. El 31 de enero de 2022, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia

(Caquetá) radicó escrito de acusación en contra del señor TITO BARRIOS FONSECA por el mismo delito en calidad de autor9.

5. El 2 de febrero de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia (Caquetá) programó audiencia de formulación de acusación para el 24 de febrero de 202210.

6. El 10 de febrero de 2022, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia

Itinerante de Florencia (Caquetá) programó audiencia de formulación de acusación para el 24 de febrero de 202210.

6. El 10 de febrero de 2022, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia

(Caquetá) y el señor BARRIOS FONSECA suscribieron un acta de preacuerdo, en la cual quedó consignado que el procesado acept ó su responsabilidad en los hechos a cambio de que se degradara su calidad de autor a cómplice para efectos de la pena. Así, se pactó una pena de 68 meses de prisión11.

7. El 14 de febrero de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia (Caquetá) celebró la audiencia de verificación de preacuerdo12.

8. El 6 de abril de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia (Caquetá) realizó la audiencia de lectura de sentencia en la que condenó al señor TITO BARRIOS FONSECA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado a la pena de 68 meses de prisión.

Además, el juez no concedió los subrogados penales de suspensión de la ejecución de la pen a ni prisión domiciliaria como sustit utiva de la prisión. En consecuencia, la defensa interpuso recurso de apelación13.

9. El 6 de marzo de 2024, el defensor del señor BARRIOS FONSECA desistió del recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)14.

9. El 6 de marzo de 2024, el defensor del señor BARRIOS FONSECA desistió del recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)14.

8 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, Audiencias Concentradas, 05ActaAudienciaPreliminar6-7.pdf. 9 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 01EscritoAcusacion.pdf. 10 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 07Boleta013RemisionTitoBarrios.pdf. 11 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 08ActaPreacuerdo.pdf. 12 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 12ActaAudienciaPreacuerdo447.pdf. 13 Expediente digital, folio anexo 1.619, carpeta 8.19, 01PrimeraInstancia, 21LecturaSentenciaApelacion.pdf. 14 Expediente digital, folio anexo 1.905, C03Apelación, 16MemorialDefensorDesistimiento.pdf.4

10. El 14 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) aceptó el desistimiento del recurso de apelación15.

11. El 15 de mayo de 2024, el señor BARRIOS FONSECA radicó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) una solicitud de libertad condicional por el cumplimiento de las tres quintas

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) una solicitud de libertad condicional por el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena16.

12. El 2 de julio de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) negó el beneficio de libertad condicional al

señor BARRIOS FONSECA17.

13. El 16 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) concedió el beneficio de libertad condicional al señor BARRIOS FONSECA18.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

14. El 7 de febrero de 2019, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-ASM-001-2019 en la que concedió al señor TITO BARRIOS FONSECA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión , por el cual resultó condenado en el proceso penal con radicado No. 41 -001-31-07-003-2013-001090019.

15. El 3 de mayo de 202 2, mediante el auto de sustanciación No. 107, el despacho de l magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgada al señor JOSÉ HERMI FONSECA en el marco del proceso penal No. 41-001-60-00586-2007-80827. Adicionalmente, entre otros, solicitó

condicionada otorgada al señor JOSÉ HERMI FONSECA en el marco del proceso penal No. 41-001-60-00586-2007-80827. Adicionalmente, entre otros, solicitó información a la Sala de Amnistía o Indulto 20. Luego, e l 10 de junio de 202 2, mediante el oficio No. OSJ -SR-SB-3691, la Secretaría Judicial de dicha Sección remitió a la Secretaría Judicial de la SAI el auto enunciado21.

15 Expediente digital, folio anexo 1.905, C03Apelación, 19AutoAceptaDesistimientoRecurso.pdf. 16 Expediente digital, folio anexo 1.906, C03EjecucionFlorencia, 007SolicitudLibertadCondicional.pdf. 17 Expediente digital, folio anexo 1.906, C03EjecucionFlorencia, 013AutoNiegaLibertadCondicional.pdf. 18 Expediente digital, folios 2.038-2.039. 19 Expediente digital 9004799-58.2019.0.00.0001, folios 28-41. 20 Expediente digital, auto de sustanciación No. 107 de 3 de mayo de 2022 de la Sección de Revisión, folios, 4 - 24 21 Expediente digital, folios 25-27.5

16. El 17 de junio de 202 2, la Secretaría Judicial repartió al despacho sustanciador el asunto del señor JOSÉ HERMI FONSECA22.

17. El despacho sustanciador amplió información mediante seis resoluciones23.

En dichas decisiones, el despacho sustanciador ordenó la remisión total del expediente objeto de análisis para su conocimiento , la práctica de varias entrevistas, incluida la ordenada al compareciente , así como actividades

En dichas decisiones, el despacho sustanciador ordenó la remisión total del expediente objeto de análisis para su conocimiento , la práctica de varias entrevistas, incluida la ordenada al compareciente , así como actividades tendientes a establecer su plena identificación.

18. En el ejercicio de la facultad de ampliación de información , el 5 de octubre de 2023, el despacho sustanciador tuvo conocimiento de que el compareciente se encontraba privado de la libertad por un proceso en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (radicado 18247-6000-549-202100094-00).

19. Así las cosas, mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-497-2023 de 21 de noviembre de 202324 y SAI-AOI-T-ASM-005-2024 de 4 de enero de 2024 25 dicha autoridad judicial solicitó indagar por este asunto en una ampliación de entrevista y requirió obtener las piezas procesales que permitieran conocer los hechos por los cuales se encontraba recluido el compareciente. El 18 de diciembre de 2023, l a Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió las piezas procesales mediante informe26.

20. El 2 de mayo de 2024, a través de la resolución SAI-IC-A-ASM-003-2024, el despacho sustanciador abrió el incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad y suspendió el trámite de amnistía. Además, en esta decisión ordenó que se corriera traslado a la Registraduría Nacional del Estado

despacho sustanciador abrió el incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad y suspendió el trámite de amnistía. Además, en esta decisión ordenó que se corriera traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil de un informe elaborado por la UIA para que tom ara las decisiones respectivas frente a la presunta doble cedulación del compareciente, pues su nombre real corresponde a TITO BARRIOS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía 96.350.75227.

22 Expediente digital, folio 49. 23 SAI-AOI-AS-ASM-086-2022 de 8 de julio de 2022, SAI -AOI-T-ASM-582-2022 de 21 de noviembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-132-2023 de 7 de marzo de 2023, SAI -AOI-T-ASM-378-2023 de 30 de agosto de 2023, SAI-AOI-T-ASM-497-2023 de 21 de noviembre de 2023 y SAI -AOI-T-ASM-005-2024 de 4 de enero de 2024. 24 Expediente digital, folios 1.552-1.561. 25 Expediente digital, folios 1.634-1.643. 26 Expediente digital, folio adjunto 1.619. 27 Expediente digital, folios 1.702-1.715.6

21. El 8 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó una constancia de traslado común para que las partes solicitaran o allegaran pruebas28.

22. El 9 de mayo de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que los cupos numéricos de TITO BARRIOS FONSECA y JOSÉ HERMI

pruebas28.

22. El 9 de mayo de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que los cupos numéricos de TITO BARRIOS FONSECA y JOSÉ HERMI FONSECA son distintos y, en ese sentido, se trata de personas diferentes, por lo que no procedía realizar ningún trámite por parte de la entidad29.

23. El 15 de mayo de 2024, el Ministerio Público remitió su solicitud de pruebas al despacho sustanciador las cuales fueron: i) allegar copia íntegra del expediente penal 18247-6000-549-2021-00094-00 y ii) recibir entrevista del compareciente30.

24. El 17 de junio de 2024, a través de la resolución SAI -IC-PR-ASM-005-2024, el despacho sustanciador ordenó la incorporación y práctica de las siguientes

pruebas31:

a. Entrevista realizada al señor TITO BARRIOS FONSECA por parte de la UIA incorporada el 7 de septiembre de 202332. b. Copia y piezas procesales del expediente 18247-6000-549-2021-00094-0033. c. UIA. Informe de 14 de diciembre de 202334. d. Ampliación de entrevista realizada por el despacho al señor TITO BARRIOS FONSECA el 24 de enero de 202435. e. UIA. Informe de 23 de enero de 202436. f. Solicitud al Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos de la UIA para que informe si existen registros con el nombre del señor TITO BARRIOS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752 o JOSÉ

f. Solicitud al Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos de la UIA para que informe si existen registros con el nombre del señor TITO BARRIOS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752 o JOSÉ HERMI FONSECA, con la cédula de ciudadanía No. 96.351.108, en relación con personas que han retomado las armas después de la firma del Acuerdo de Paz. g. Solicitud al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA para que consulte en las distintas fuentes a las que tiene acceso, con el fin de que establezca si el señor TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752 o JOSÉ HERMI FONSECA, con la cédula de ciudadanía No. 96.351.108 , ha integrado y participado en actividades relativas a Grupos Armados Organizados

28 Expediente digital, folio 1.784. 29 Expediente digital, folios 1.785-1.787. 30 Expediente digital, folios 1.790-1.793. 31 Expediente digital, folios 1.796-1.806. 32 Expediente digital, folios 1.520-1.524. 33 Expediente digital, folio 1.619. 34 Expediente digital, folios 1.614-1.631. 35 Expediente digital, folio 1.633. 36 Expediente digital, folios 1.692-1.699.7 Residuales (GAOR). En el caso de que se tenga información sobre su pertenencia a GAOR, realice una breve contextualización sobre los orígenes, estructura y conformación de ese grupo armado además del rol que tenga el señor BARRIOS FONSECA o FONSECA en éste.

pertenencia a GAOR, realice una breve contextualización sobre los orígenes, estructura y conformación de ese grupo armado además del rol que tenga el señor BARRIOS FONSECA o FONSECA en éste. h. Solicitud ante la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) para saber si el señor TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752, o JOSÉ HERMI FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.351.108 , se encuentra vinculado a investigaciones relacionadas con el actuar de Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR). En caso afirmativo, de ser posible, inspeccionar y remitir una copia de las piezas procesales relevantes que permitan corroborar su participación en el GAOR en cuestión.

  1. Inspección al proceso penal con radicado 18247-6000-549-2021-00094-00 para tener conocimiento si se han realizado nuevas actuaciones procesales. En el caso de encontrar nuevas actuaciones, se deberán remitir las piezas procesales respectivas con un informe que las detalle.

j. Solicitud al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares para que informe si tiene conocimiento de que el señor TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752, o JOSÉ HERMI FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.351.108, ha retomado las armas o incitado a otros comparecientes a hacerlo. k. Solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si hay solicitudes de extradición en contra del señor TITO BARRIOS FONSECA ,

comparecientes a hacerlo. k. Solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si hay solicitudes de extradición en contra del señor TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752, o JOSÉ HERMI FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.351.108. l. Solicitud ante la Policía Nacional -DIJIN para indagar si existe información sobre órdenes de captura y demás antecedentes que reporte el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones (SIAN) en contra del compareciente. m. Solicitud ante la Unidad Nacional de Protección para saber si el compareciente ha solicitado medidas de protección. n. Consulta sobre amenazas o similares, con ocasión a denuncias presentadas por el compareciente. o. Consulta a la fundación Semillas de Paz o Fundepaz sobre la situación de seguridad de sus afiliados y si han recibido amenazas por parte de organizaciones denominadas como “Segunda Marquetalia” y los “Sinaloas” en el Caquetá. Si es así, indique qué autoridades conocen de los hechos o qué actividades han realizado para poner en conocimiento esta situación. p. Informe de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado de reincorporación del compareciente. Adicionalmente:

  1. Informe ejecutivo respecto de los AETCR en los cuales estuvo el compareciente (si estuvo en ellos), las actividades desarrolladas en los mismos, los periodos de permanencia por parte del8 compareciente e información sobre el mismo que puedan tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios. ii. Si el señor BARRIOS FONSECA se encuentra registrado en algún

los mismos, los periodos de permanencia por parte del8 compareciente e información sobre el mismo que puedan tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios. ii. Si el señor BARRIOS FONSECA se encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, dé a conocer el estado de avance de éste y los logros alcanzados en su ejecución. iii. Si el señor BARRIOS FONSECA puso en conocimiento de la ARN o si la ARN tenía información de las amenazas que estaba recibiendo por parte de la organización “Segunda Marquetalia” y los “Sinaloas”. A su vez, si conoce de homicidios realizados en la zona a miembros de la fundación Semillas de Paz o Fundepaz.

25. Además, en la misma decisión, el despacho sustanciador profirió órdenes tendientes a establecer la plena identificación del señor TITO BARRIOS FONSECA, en especial, reiteró a la Registraduría Nacional del Estado Civil que adoptara las determinaciones que correspond ieran en el marco de sus competencias para establecer la plena identificación del señor BARRIOS FONSECA, pues aparece registrado con dos nombres y cédulas de ciudadanía distintas.

26. El 17 de junio de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal de Paz profirió el Auto SRT-SB-AMG-397 en el que, entre otras órdenes, requirió a la SAI para que aclarara la situación respecto a la identificación del compareciente y se lo comunicara al despacho. Además, que, en su debido momento, remitiera la decisión que resolviera el incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad37.

aclarara la situación respecto a la identificación del compareciente y se lo comunicara al despacho. Además, que, en su debido momento, remitiera la decisión que resolviera el incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad37.

27. El 9 de julio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió un oficio de respuesta, en el cual indicó que los cupos numéricos de TITO BARRIOS FONSECA y JOSÉ HERMI FONSECA son distintos y, en ese sentido, se trata de personas diferentes, por lo que no procedía realizar ningún trámite por parte de la entidad. La misma respuesta había sido remitida al despacho sustanciador en el mes de mayo. No obstante, en esta respuesta la Registraduría adicionó que, si el compareciente deseaba aclarar esta situación se podía acercar a las instalaciones de la Registraduría para tomar las respectivas muestras decadactilares38.

28. El 12 de julio de 2024, la Unidad Nacional de Protección (UNP) remitió una respuesta al despacho sustanciador, en el marco de las pruebas ordenadas en la resolución SAI-IC-PR-ASM-005-202439.

37 Expediente digital, folios 1.821-1.837. 38 Expediente digital, folios 1.838-1.843. 39 Expediente digital, folios 1.860-1.868.9

29. El 23 de julio de 2024, la UIA envió al despacho sustanciador un informe parcial con el reporte de cumplimiento de las actividades encomendadas, entre

ellas:

a. Respuesta del Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos de la UIA de 26 de junio de 2024.

parcial con el reporte de cumplimiento de las actividades encomendadas, entre ellas:

a. Respuesta del Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos de la UIA de 26 de junio de 2024. b. Respuesta de la Dirección Especializada contra las Organización Criminales de 27 de junio de 2024. c. Respuesta del Ministerio de Defensa Nacional de 24 de junio de 2024. d. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de 25 de junio de 2024. e. Respuesta de la Policía Nacional-DIJIN de 9 de julio de 2024. f. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección (UNP). g. Respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de 28 de junio de 2024. h. Respuesta de consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio ( SPOA) de 24 de junio de 2024.

  1. Respuesta de la Fundación Desarrollo y Paz (Fundepaz) de 10 de julio de

202440.

30. El 1 de agosto de 2024, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe con el cumplimiento de las demás actividades ordenadas, la cuales fueron:

a. Respuesta adicional del Ministerio de Defensa Nacional de 24 de julio de 2024. b. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección de 29 de julio de 2024. c. Copia actualizada de las diligencias del proceso penal con radicado 182476000-549-2021-00094-0041.

31. El 20 de agosto de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM-374 en la cual le solicitó a la Registraduría Nacional del

6000-549-2021-00094-0041.

31. El 20 de agosto de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM-374 en la cual le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que revisara una vez más lo relativo a los nombres y números con lo que se ha identificado el compareciente. Para lo anterior, se ordenó el traslado de varios documentos , entre ellos, el cotejo decadactilar de TITO BARRIOS FONSECA elaborado por la Dirección de Investigación Criminal o Interpol

(DIJIN). Además, en la decisión, el despacho ordenó la comunicación de la decisión a la Sección de Revisión en respuesta a su requerimiento relativo a establecer la plena identificación del compareciente y se remitió una copia de varios documentos, para su conocimiento42.

32. El 13 de septiembre de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al despacho la resolución No. 9836 “Por medio de la cual se resuelve lo

40 Expediente digital, folios 1.869-1.889. 41 Expediente digital, folios 1.895-1.910. 42 Expediente digital, folios 1.912-1.919.10 concerniente a la cédula de ciudadanía No. 96.350.752 a nombre de TITO

BARRIOS FONSECA”43.

33. El 5 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-T-ASM-039-2024 en la que declaró cerrado el incidente de verificación al régimen de condicionalidad y corrió traslado a las partes por cinco días para la presentación de sus alegatos44.

SAI-IC-T-ASM-039-2024 en la que declaró cerrado el incidente de verificación al régimen de condicionalidad y corrió traslado a las partes por cinco días para la presentación de sus alegatos44.

34. El 13 de noviembre de 2024, el Centro Penitenciario de Florencia i nformó que el señor TITO BARRIOS FONSECA ya no se encontraba privado de la libertad porque le fue concedida la libertad condicional por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Al oficio se adjuntó la respectiva boleta de libertad45.

35. El 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó la constancia secretarial de notificación a la apoderada del señor BARRIOS FONSECA quien aportó los nuevos datos de notificación del compareciente46.

36. El 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó al compareciente vía correo electrónico47.

37. El 18 de noviembre de 2024, la Secretaría notificó por estado y por correo electrónico a las partes e intervinientes del trámite sobre el cierre de la decisión , cuyo término venció el 28 de noviembre a las 5:30 pm48.

38. El 26 de noviembre de 2024, el Ministerio Público remitió sus alegatos en el marco del cierre del trámite incidental49.

39. El 29 de noviembre de 2024, mediante informe, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho sustanciador50.

3.3. Alegatos de conclusión del Ministerio Público

40. Como se indicó en el apartado anterior, el Ministerio Público, a través de su

el expediente al despacho sustanciador50.

3.3. Alegatos de conclusión del Ministerio Público

40. Como se indicó en el apartado anterior, el Ministerio Público, a través de su delegado, remitió sus alegatos el 26 de noviembre de 2024. Allí, dicha entidad

43 Expediente digital, folios 1.979-1.985. 44 Expediente digital, folios 1.988-1.995. 45 Expediente digital, folios 2.035-2.039. 46 Expediente digital, folio 2.041. 47 Expediente digital, folio 2.042. 48 Expediente digital, folio 2.050. 49 Expediente digital, folios 2.054-2.064. 50 Expediente digital, folio 2.06511 manifestó que el compareciente incumplió su compromiso de dejar las armas y no volver a delinquir 51 con la comisión de una conducta dolosa, relevante penalmente, en contra de la seguridad pública. Además, estos hechos ocurrieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y el compareciente suscribió un preacuerdo que condujo a una sentencia condenatoria en su contra. Por lo anterior, el delegado del Ministerio Público consideró que el actuar del señor BARRIOS FONSECA debe calificarse como de máxima gravedad porque con su conducta faltó a la obligación de no rearmarse . En consecuencia, solicitó la exclusión definitiva del compareciente del Sistema Integral de Paz y su retorno a la justicia ordinaria 52. La Subsala tendrá en cuenta esta intervención en el análisis de fondo que se presenta en esta decisión.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Consideraciones preliminares: sobre la plena identificación del compareciente

análisis de fondo que se presenta en esta decisión.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Consideraciones preliminares: sobre la plena identificación del compareciente

41. El señor TITO BARRIOS FONSECA fue condenado en la justicia ordinaria por el delito de rebelión en el proceso penal con radicado No. 41-001-31-07-0032013-00109-00. En esa oportunidad , se condenó al señor TITO BARRIOS FONSECA, con la cédula de ciudadanía 96.350.752, nacido el 16 de octubre de 1964 en el municipio de Jerusalén (Cundinamarca), hijo de Marcos Barrios y María Fonseca. Al respecto, en otro trámite de beneficios, el despacho sustanciador le concedió la amnistía de iure al compareciente, mediante la resolución SAI-AOI-ASM-001-2019 de 7 de febrero de 201953.

42. Por su parte, el despacho sustanciador conoce de la solicitud de beneficios en el presente expediente digital por el proceso penal con radicado No. 41 -00160-00586-2007-80827 por los delitos de terrorismo y lesiones personales. En dicho proceso fue condenado el señor JOSÉ HERMI FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía 96.351.108, nacido el 11 de diciembre de 1966 en Tocaima

(Cundinamarca), hijo de Marco Tulio Barrios y María Luisa Fonseca54.

43. Como puede observarse, el señor BARRIOS FONSECA se encontraba en diferentes bases de datos con dos identificaciones distintas , una a nombre de TITO BARRIOS FONSECA, con la cédula de ciudadanía 96.350.752 y otra

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