JEP - Resolución SDSJ 0272 31 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0272 31 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 31 de enero de 2025
Resolución No. 272 de 2025
I. ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 271 del 31 de enero de 2025 1, en los asuntos de los comparecientes Julio César Ochoa Arboleda, Camilo Antonio Bedoya Arango y Heriberto Antonio Londoño González , se dispuso a realizar el día cuatro (4) de febrero de 2025 en la ciudad de Medellín (Antioquia), las reuniones preparatorias a la audiencia de verificación de régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad , que tendrá lugar el dieciocho (18) de febrero del año en curso.
Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan
comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.
1 Expediente digital Legali 1500078-40.2022.0.00.0001. A folios 537 a 539.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL VÍCTIMA
1 SV Julio César Ochoa Arboleda C.C. No. 17.674.130 150012429.2022.0.00.0001
Johan Alexis González Gómez
Dilio de Jesús García Quintero 2 SLP ® Camilo Antonio Bedoya Arango C.C. No. 98.614.130 150007840.2022.0.00.0001 3 SLP ® Heriberto Antonio Londoño González C.C. No. 17.674.911 150007755.2022.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
II. LA MEMORIA COMO DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
II. LA MEMORIA COMO DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto” y que “la integralidad del sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”2.
Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos3, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como c ulpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia
justifican en el contexto del conflicto”4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes
2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 4 Corte Constitucional. Sentencia T – 652 de 2012.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”5. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes, la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el
restricción a los derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, es pecialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica” 6. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”7. Al efecto, el Despacho ha identificado en la of erta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín, que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulac ión de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición8. En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta d e Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1 de enero de 2024. En lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los compa recientes Julio César Ochoa Arboleda, Camilo Antonio
5 Ibidem. Cita 2.
de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los compa recientes Julio César Ochoa Arboleda, Camilo Antonio
5 Ibidem. Cita 2. 6 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C-674 de 2017; esta última relativa al con trol de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 8 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccio nar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024).4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
Bedoya Arango y Heriberto Antonio Londoño González, para que asistan a una jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, en sus instalaciones programada el siete (7) de febrero de 2025 a las dos (2:00) de la tarde. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa9, que han presentado sus compromisos de regímenes de
programada el siete (7) de febrero de 2025 a las dos (2:00) de la tarde. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa9, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencial transicional10; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asuman responsabilida d11. Así, en una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo12. Por lo anterior los comparecientes que residan en el Distrito de la ciudad de Medellín o en el departamento de Antioquia, deben asistir a una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en
9 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del
debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de dignificación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 10 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicio nal” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de
2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP-SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP-SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 11 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas
convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 12 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las v íctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
desarrollo de su misionalidad apoyen el proce so transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a la que sean citados. Del cumplimiento de esta activid ad se solicitará a la institución informar al Despacho. En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA,
III. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA,
III. RESUELVE PRIMERO: DISPONER que los señores Julio César Ochoa Arboleda,
identificado con C.C. No. 17.674.911, Camilo Antonio Bedoya Arango, identificado con C.C. No. 98.614.130 y Heriberto Antonio Londoño González, identificado con C.C. No. 70.140. 213, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de la audiencia a la que serán citados asistan a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria, ubicado en la Calle 51 # 36 de la ciudad de Medellín , el siete (7) de febrero de 2025 a las dos (2:00) de la tarde , actividad que será orientada por la dirección de la Institución. Los comparecientes , en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con l os graves crímenes que en hubieran participado y asumir responsabilidad.
SEGUNDO: Solicitar a la Dirección del Museo Casa de la Memoria, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en sus instalaciones, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará y se informe sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada ent re la JEP, el Distrito Especial de
los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará y se informe sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada ent re la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 1 de enero de 2024.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.6
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
CUARTO: por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones de rigor por el medio más eficaz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
La magistrada auxiliar,
((Resolución firmada electrónicamente)
LAURA ANDREA ORDOÑEZ MONTOYA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas